EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 EDICTO Para: AGAPITO VOCAL BLANCO, DIONICIO FRANCO CHOQUE, VLADIMIR JONATAN MAMANI CAHUAYA, ROMER CAMACHO LEON, MIGUELINA TOCOKARI JUCHASARA, CRISTIAN RODRIGUEZ COLQUE, DANIELA NICOLE CONDORI MUNACHI, ROSALIA ENCINAS MEJIA, FREDDY VALLEJOS RAMIREZ, LYTCENIA ENCINAS CLAROS, ROXANA TERRAZAS SANCHEZ, GONZALO ROMULO CALLE, CELIA CONDO GONZALES Y VLADIMIR MARCELO SANCHEZ MOLLO.---------------------------------------------- Dra.: Silvia Clara Zurita Aguilar------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Sentencia Penal N° 6------------------------------------------------------------------------------------------ Del Tribunal Departamental de Cochabamba--------------------------------------------------------------------- Proceso: Acción Penal Publico ---------------------------------------------------------------------------------------- Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Art. 261 Del código penal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Seguido por: El Ministerio Público siendo víctimas Wilma Cotrina Reyes y otros ------------------------ Contra: NESTOR FREDDY GALINDO ALCOCER------------------------------------------------------------ Por el presente edicto se notifica a AGAPITO VOCAL BLANCO, DIONICIO FRANCO CHOQUE, VLADIMIR JONATAN MAMANI CAHUAYA, ROMER CAMACHO LEON, MIGUELINA TOCOKARI JUCHASARA, CRISTIAN RODRIGUEZ COLQUE, DANIELA NICOLE CONDORI MUNACHI, ROSALIA ENCINAS MEJIA, FREDDY VALLEJOS RAMIREZ, LYTCENIA ENCINAS CLAROS, ROXANA TERRAZAS SANCHEZ, GONZALO ROMULO CALLE, CELIA CONDO GONZALES Y VLADIMIR MARCELO SANCHEZ MOLLO, con el siguiente actuado; Sentencia de 05 de Febrero de 2024, a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------SENTENCIA DE 05 DE FEBRERO DE 2024 -------------------------------------- SENTENCIA N° 06/2024 JUEZA: Silvia Clara Zurita Aguilar SECRETARIO: Emanuel Fernández Calero ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público repr por la Fiscal Casilda García Rocha VÍCTIMAS: Wilma Cotrina Reyes por sí y en representación de Britani Gerónimo Cotrina, Cinthia Martinez Rodríguez, Patricia Mérida, Iveth Gabriela Gerónimo Horacio y Agapito Vocal Blanco (presentes en audiencia) Vladimir Jhonathan Mamani Cahuaya, Romer Camacho León, Miguelina Tocokari Juchazara, Cristian Rodríguez Colque, Daniela Nicole Condori Munachi, Rosalía Encinas Mejía, Freddy Vallejos Ramírez, Roxana Terrazas Sánchez, Gonzalo Rómulo Calle, Leticia Encinas Claros, Celia Condo Gonzales y Vladimir Marcelo Sánchez Mollo (ausentes en audiencia) ABOGADO: Dres. Mauricio Bernabé Condori y Franz Rioja Herrera PROCESADO: NESTOR FREDDY GALINDO ALCOCER ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan de Dios Peredo Oliva DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO (Art. 261 y 262 del Código Penal) NUREJ: 301103132300041 LUGAR Y FECHA: Cochabamba, 05 de febrero de 2024 DATOS PERSONALES DEL PROCESADO: NESTOR FREDDY GALINDO ALCOCER Edad, fecha y lugar de nac.: 51 años, 30 de marzo de 1972, Cbba.- Cercado C.I. N°: 3779564 Cbba. Domicilio: Pucara molle molle Av. Encañada s/n casa de dos plantas color guindo. Estado civil: Concubino, tiene 2 hijos Nacionalidad Boliviano Grado de instrucción y ocupación: Chofer Otros datos: Sin antecedentes penales VISTOS: El requerimiento conclusivo modulado como “Aplicación de Procedimiento Abreviado”, y; CONSIDERANDO I: ENUNCIACIÓN DEL HECHO ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO I.1. ENUNCIACIÓN DEL HECHO ACUSADO: La representante del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el día de hoy 05 de febrero de 2024, modulando el requerimiento conclusivo de acusación inicialmente presentado, sobre la base de los mismos hechos fácticos pidió la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado para el imputado NÉSTOR FREDDY GALINDO ALCOCER. Así, en cuanto al hecho ilícito y participación del imputado en él, refiere que, conforme respalda la prueba documental que cursa en antecedentes, en fecha 22 de junio de 2023, a horas 08:30 am aprox. se suscitó un hecho de tránsito denominado “Colisión múltiple seguido de vuelque de tonel con personas heridas y fallecidas” protagonizado por el nombrado NÉSTOR FREDDY GALINDO ALCOCER de 51 años de edad, con licencia de conducir N° 3779564, categoría C, quien conducía el vehículo clase Microbús, marca Dodge, color rojo combinado, con placa de circulación N° 065LSI, estando circulando por la calle Montero en sentido de orientación de Este a Oeste (pendiente) y por falta de precaución e imprudencia, al llegar a la intersección de la Av. Republica pierde el control del motorizado e impacta con 2 vehículos: 1. El pimero clase Minibus, marca Toyota, color blanco, con placa de circulación N° 2709AYH conducido por el Sr. VLADIMIR JONATAN CAHUAYA MAMANI de 26 años con licencia de conducir N° 5751144, categoría A, quien circulaba por la Av. Republica en sentido de orientación de Sur a Norte por el carril este y 2. El segundo clase Vagoneta, marca Toyota, color blanco, con placa de circulación N° 1899HSK, conducido por el Sr. FREDDY VALLEJOS RAMIREZ de 31 años, con licencia de conducir N° 9471840, categoría A, quien circulaba por la Av. Republica en sentido de orientación de Sur a Norte por el carril Este. 3. El tercero clase Camioneta, marca Dong Feng, color Blanco, sin placa de circulación, que se encontraba estacionado al lado derecho de la calzada, carril este sobre la Av. Republica. Y, a consecuencia de este hecho de transito resultaron: Fallecidas 4 personas: RICARDO RAFAEL GERONIMO OSORIO, BEYMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, ROSARIO VOCAL MERIDA y FRANCISCA MANCILLA VARGAS, Y, heridas 13 personas: VLADIMIR JONATAN MAMANI CAHUAYA, ROMER CAMACHO LEON, MIGUELINA TOCOKARI JUCHASARA, CRISTIAN RODRIGUEZ COLQUE, DANIELA NICOLE CONDORI MUNACHI, ROSALIA ENCINAS MEJIA, FREDDY VALLEJOS RAMIREZ, ROXANA TERRAZAS SANCHEZ, GONZALO RÓMULO CALLE BARRIENTOS, LYCEMIA ENCINAS CLAROS, CELIA CONDO GONZALES, VLADIMIR MARCELO SANCHEZ MOLLO y BRITANI GERONIMO COTRINA (menor de edad, con 8 años), teniéndose asimismo que una vez producido el hecho, personal policial se constituyó en el lugar para la respectiva intervención verificando que el nombrado Sr. Galindo Alcocer se había retirado del lugar empero se presentó posteriormente de forma voluntaria a dependencias de Tránsito, por lo que adecuó su conducta a los tipos penales de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del CP. Asimismo, expresó que la modulación del requerimiento conclusivo tiene sustento en el acuerdo arribado con las partes, que hace al cumplimiento de los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, descritos en los Arts. 373 y 374 del CPP, puesto existe acuerdo con el imputado y su abogado defensor, éste reconoce su autoría y también renuncia al juicio oral, por lo que pido la admisión del requerimiento y la emisión de la correspondiente sentencia imponiéndole la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal ´San Sebastián-Varones´ de esta ciudad, expresando que dicha sanción se justifica considerando que la sanción máxima es de 3 años y en este caso como agravante se debe tener en cuenta la cantidad de víctimas. I.2. ACTOS DESPLEGADOS EN AUDIENCIA Luego de escuchar la fundamentación del MP, el prenombrado NÉSTOR FREDDY GALINDO ALCOCER fue advertido de las consecuencias de la aplicación del procedimiento abreviado y a viva voz, en audiencia, señaló que desean someterse a esta salida alternativa renunciando voluntariamente al juicio oral y contradictorio y que asimismo reconoce su autoría en el hecho calificado como delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal que le atribuye el MP y que se siente muy arrepentido y condolido con las víctimas. A su turno, su defensa técnica ratificó el acuerdo arribado sobre la aplicación de la salida alternativa, pidiendo se le imponga la sanción descrita por el Ministerio Publico y las víctimas expresaron que no tienen oposición alguna. CONSIDERANDO II: DE LAS PRUEBAS II.1. PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES 2.1. PRUEBA DE CARGO Como respaldo del requerimiento conclusivo modulado, el MP ofreció las siguientes pruebas: MP-1: (Fs. 2) Formulario único de denuncia 301103132300041 de 22 junio de 2023, elaborado por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita. MP-2: (Fs. 3) Informe policial del investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita de 22 junio de 2023, donde se hace una descripción de los antecedentes del hecho de tránsito en los términos mencionados por la Representante del MP, las personas heridas y fallecidas y así mismo se solicita requerimientos de arraigo para Néstor Freddy Galindo, autopsia de los 4 fallecidos y requerimientos para médico forense. MP-3: (Fs. 2) Informe policial de Papeleta de informaciones y denuncias, emitido por el investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita de 22 junio de 2023, la cual da una descripción de los hechos y en la parte conductor y protagonista al sr. Néstor Freddy Galindo Alcocer con licencia N°3779564 cat. C. MP-4: (Fs. 1) Acta de registro del lugar del hecho, emitido por el investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y su auxiliar técnico de fecha 22 junio de 2023, en el informe policial da una descripción del lugar del hecho en estado de vía asfalto, escenario abierto, condiciones de la atmosfera día, conductor Néstor Freddy Galindo Alcocer con licencia de conducir N° 3779564 cat. C. y sin observaciones en el acta de registro. MP-5: (Fs. 1) Acta de secuestro de vehículo, emitido por el investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y su auxiliar técnico Sof. Julio Humerez Mamani de fecha 22 junio de 2023, realizado en presencia del conductor Néstor Freddy Galindo Alcocer y posterior al secuestro del tipo microbús, placa de circulación 065-LSI, color combinado, marca Dodge. MP-6: (Fs. 1) Acta de aprehensión, emitido por el investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y su auxiliar técnico Sof. Julio Humerez Mamani de fecha 22 junio de 2023, a horas 11:00 am, la aprehensión a Néstor Freddy Galindo Alcocer con C.I. 3779564. MP-7: (Fs. 1) Informe policial de acción directa, elaborado por el Sgto. 2do Edwar Rodríguez Rojas de fecha 22 junio de 2023, dando una descripción del hecho y vehículo protagonista conducido por Néstor Freddy Galindo Alcocer con placa de circulación 065-LSI, marca Dodge, tipo microbús, también informa las generales de ley de las 9 personas heridas y 4 personas fallecidas relatando el breve detalle del hecho. MP-8: (Fs. 1) Muestrario fotográfico del hecho de tránsito, elaborado por la división accidentes de tránsito, en la fotografía se observa el hecho de transito el vuelque del microbús con otras movilidades. MP-9: (Fs. 1) Acta de levantamiento legal del cadáver, elaborado por investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y su auxiliar técnico Sof. Julio Humerez Mamani de fecha 22 junio de 2023 a horas 08:40 de Deymar Martínez Rodríguez, cadáver de posición decúbito dorsal y la posición de las extremidades abierta de norte a sur. MP-10: (Fs. 1) Acta de levantamiento legal del cadáver, elaborado por investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y Sof. Julio Humerez Mamani de fecha 22 junio de 2023 a horas 08:42 de Rosario Vocal Merida, cadáver en posición decúbito dorsal de orientación magnética del cadáver de oeste a este. MP-11: (Fs. 1) Acta de levantamiento legal del cadáver, elaborado por investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y Sof. Julio Humerez Mamani de fecha 22 junio de 2023 a horas 08:35 de Ricardo Rafael Gerónimo Horacio, cadáver de posición decúbito dorsal con orientación magnética del cadáver de este a oeste. MP-12: (Fs. 1) Acta de levantamiento legal del cadáver, elaborado por investigador técnico asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita y Sof. Julio Humerez Mamani de fecha 22 junio de 2023 a horas 08:38 de Francisca Mancilla Vargas, cadáver se encontró en posición de cubito dorsal de posición de las extremidades de norte a sur. MP- 13.- (Fs. 1) muestrario fotográfico del fallecido por hecho de tránsito, realizado por la división de accidentes de tránsito, en el que se observan 2 fotografías de los occisos productos del hecho de tránsito. MP-14.- (Fs. 1) laboratorio asistencial de análisis clínico - microbiología de fecha 07 de junio de 2023 realizado por el responsable de toma de muestra aux. elmer agudo poma y firmado por la Dra. cecilia alanez responsable de toxicología de Dante Reyes Quiñones de 57 años de edad, en el cual en prueba de alcohol en sangre el resultado test marca 0,00g/l. MP-15.- (Fs. 1) Certificado de defunción de Deymar Martínez Rodríguez MP-16.- (Fs. 1) Certificado de defunción de Francisca Mancilla Vargas de 27 de junio de 2023, emitido por la Dra. María Lisbeth Hinojosa Céspedes, mencionando la causa de la muerte Shock Hipovolémico, laceración hepática y pulmonar. MP-17.- (Fs. 1) Certificado de defunción de Rosario Vocal Mérida de 22 de junio de 2023, emitido por la Dra. Janet Cintia Olivera Tapia, mencionando la causa de muerte por traumatismo cráneo facial abierto producto de hecho de tránsito. MP-18.- (Fs. 1) Certificado médico legal – forense de 22 de junio de 2023 a horas 21:00 pm, elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés médico forense del Idif, de la paciente Daniela Nicole Condori Munachi de 21 años de edad, sexo femenino, con CI. 8041395 otorgándole 30 días de incapacidad. MP-19.- (Fs. 1) Certificado médico legal – forense de 22 de junio de 2023 a horas 20:41 pm, elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés médico forense del IDIF, de la paciente Rosalía Encinas Mejía de 20 años de edad, con CI. 13801724 otorgándole 25 días de incapacidad. MP-20.- (Fs. 2) Certificado médico legal forense de 22 de junio de 2023 a horas 19:15 pm, elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés médico forense del IDIF, del paciente Cristian Rodríguez Colque de 28 años de edad con CI. 8832096 otorgándole 40 días de incapacidad. MP-21.- (Fs. 1) Certificado médico legal forense de 23 de junio de 2023 a horas 00:06 am, elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés médico forense del IDIF, del paciente Néstor Freddy Galindo Alcocer de 51 años de edad con CI. 3779564 otorgándole 4 días de incapacidad. MP-22.- (Fs. 2) Certificado médico legal forense de 22 de junio de 2023 a horas 21:00 am, elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés médico forense del IDIF, de la paciente Daniela Nicole Condori Munachi de 21 años de edad con CI. 8041395 otorgándole 30 días de incapacidad. MP-23.- (Fs. 1) Certificado médico legal forense de 23 de junio de 2023 a horas 10:37 am, elaborado por la Dra. Rosalía García Romero médico forense del IDIF, de la paciente Brittany Nicole Gerónimo Cotrina de 8 años de edad con CI. 16581717 otorgándole 10 días de incapacidad. MP-24.- (Fs. 1) Certificado médico legal forense de 23 de junio de 2023 a horas 11:06 am, elaborado por la Dra. Rosalía García Romero médico forense del IDIF, de la paciente Roxana Terrazas Sánchez de 24 años de edad con CI. 8044971 otorgándole 3 días de incapacidad. MP-25.- (Fs. 1) Certificado médico legal forense de 23 de junio de 2023 a horas 11:00 am, elaborado por la Dra. Rosalía García Romero médico forense del IDIF, de la paciente Lytcenia Jhiovana Encinas Claros de 33 años de edad con CI. 6502960 otorgándole 10 días de incapacidad. MP-26.- (Fs. 1) Certificado médico legal forense de 22 de junio de 2023 a horas 20:41 pm, elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés médico forense del IDIF, de la paciente Rosalía Encinas Mejía de 20 años de edad con CI. 13801724 otorgándole 25 días incapacidad. MP-27.- (Fs.1) Acta de Autopsia del cadáver Rosario Vocal Mérida de 22 de junio de 2023 horas 12:30 pm emitido por la Dra. Wilma P. Gabriel R. médico forense del IDIF, en su contenido informa la causa de la muerte traumatismo cráneo facial abierto y politraumatismo a causa de un hecho de tránsito. MP-28.- (Fs.1) Acta de Autopsia del cadáver Ricardo Rafael Geronimo Horacio de 22 de junio de 2023 horas 17:00 pm emitido por la Dra. Wilma P. Gabriel médico forense del IDIF, en su contenido informa la causa de la muerte Shock hipovolémico hemorrágico, laceración cardiaca, pulmonar e hígado y Traumatismo toraxico abdominal cerrado a causa de un hecho de tránsito. MP-29.- (Fs.1) Requerimiento para designación de perito de 22 de junio de 2023 emitido por la fiscal, en su contenido refiere la designación de un perito y la autopsia médico legal de Fráncica Mancilla Vargas de 48 años de edad. MP-30.- (Fs.1) Acta de Autopsia o Necropsia de Deymar Martínez Rodríguez de 26 años de edad de 22 de junio de 2023 a horas 17:55 pm, emitido por el médico forense, dando la causa de la muerte por lesión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo y traumatismo encéfalo cranefano cerrado en un hecho de tránsito. MP-31.- (Fs.1) Informe Policial complementario de 22 de junio de 2023 a horas 08:30 am elaborado por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su contenido refiere los antecedentes del hecho y a consecuencia del hecho se registran 13 heridos y 4 fallecidos dando la descripción de los nombres y sus generales de ley. MP-32.- (Fs.12) Informe Técnico Preliminar Colisión lateral perpendicular vuelque de tonel seguido de colisión lateral angular con personas heridas y fallecidas de 31 de julio de 2023 elaborado por el asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su contenido informa en la parte de determinación técnica refiere que el hecho de transito se enmarca en el art. 154 del C.N.T accidentes culposos, porque la conducta del conductor en ningún momento se planifico el hecho de tránsito. MP-33.- (Fs.12) Gráficos Planímetros sobre el hecho de transito elaborado por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en las gráficas se observan la colisión y vuelque del microbús. MP-34 y MP-40.- (Fs.72) Informe a Requerimiento Fiscal a cargo de la Empresa Tecnosim, Equipo Tickeador Satelital Interno 43 serie bol08010458 placa 065-LSI línea “H” de 23 de julio de 2023 elaborado por TECNOSIM, en la gráfica se observa el sistema de tickeo satelital de la línea H del mapeo de rutas realizado. MP-35.- (Fs.1) Certificación de la Línea de Microbuses “H” de 22 de junio de 2023 elaborado por el delegado Pacifico Torrico y Terorero Gonzalo Urey, el cual refiere que Néstor Freddy Galindo Alcocer es conductor permanente de la línea de micros línea H con el vehículo con placa de circulación 065-LSI mencionando que trabaja con regularidad en la línea. MP-36.- (Fs.1) Declaración Informativa en calidad de testigo de Vladimir Marcelo Sánchez Mollo de 08 de julio de 2023 a horas 18:30 pm, emitido por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su declaración refiere “tomo el micro línea H por el túnel del Abra y durante el recorrido todo era normal, al terminal la av. Suecia entrando a la calle montero al bajar se escuchó un ruido fuerte del freno del microbús que no agarraron el cual me encontraba en la 4 fila del lado del chofer, antes del impacto el chofer deja el volante y se sienta en la fila delante de mí y nos dijo que nos agarremos, aclarar que había pasajeros en el micro y el señor era el chofer y lo vi bajar en el momento del accidente y era el mismo”. Con lo que termina su declaración. MP-37.- (Fs.1) Declaración Informativa en calidad de testigo de Lytcenia Jhiovana Encinas Claros de 12 de julio de 2023 a horas 16:20 pm, emitido por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su declaración refiere “subí al micro de la línea H en la av. Del túnel del Abra, tome la línea micro H por primera vez para llegar más fácil ala 6 de agosto y llegar de ahí a la av. Petrolera km 10, aclarar que el micro tomo la ruta de la av. Suecia y al llegar por donde la policía canes el chofer dice que los frenos no dan y me tendí al piso agarrándome de los fierros del asiento, desde ese momento trascurrieron 15 a 20 segundos, también refiere que había 10 a 15 pasajeros aproximadamente”. MP-38.- (Fs.1) Declaración Informativa en calidad de testigo de Freddy Quispe Condori de 13 de julio de 2023 a horas 16:20 pm, emitido por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su declaración refiere “que el chofer lo llama con el teléfono de control de asistencia, el día 22 de junio a las 07:35 me indica que la bomba de agua estaba fallando a lo que le dije que lo lleve al mecánico, aclarando que el 21 de junio era feriado y él no trabaja domingos, lleve el micro al taller para cambio de 6 pernos de la llanta y se cambió también las balatas y el mecánico me indica que el miércoles 05:00pm fue a recoger el micro y parecía que bebió y probó el micro hasta las 19:00pm, fui al taller y lo vi con una lata de cerveza a lo que le dije que deje la movilidad si va beber y se fue a su casa, aclarando que el día del accidente hizo el recorrido completo desde el control de molle molle salió las 05:43 hasta control Chacacollo que llega a las 06:47 siendo el último contacto a las 07:35 am”. MP-39.- (Fs.1) Laboratorio Asistencial de Análisis Clínico Microbiología de Néstor Freddy Galindo Alcocer de 22 de junio de 2023 emitido por la Dra. Cecilia Álvarez Nogales, en su contenido refiere la prueba de alcohol en sangre el resultado de test 0,00g/l. MP-40.- (Fs.1) Certificado de Antecedentes Penales de Néstor Freddy Galindo Alcocer de 22 de junio de 2023, emitido por Roger Justiniano Caba Salazar, en su contenido refiere que NO registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. MP-42.- (Fs.1) Historial de Denuncias de Néstor Freddy Galindo Alcocer de 22 de junio de 2023, en su contenido registra caso con N°301103132300041 de fecha 22 de junio de 2023, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito en etapa preliminar a cargo del fiscal Andrés Ariel Espinoza Arias. MP-43.- (Fs.10) Informe Técnico Conclusivo de 08 de agosto de 2023 emitido por el investigador asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, el cual en su contenido refiere la determinación técnica que el hecho de transito se enmarca en el art. 154 del C.N.T accidentes culposos, porque la conducta del conductor en ningún momento se planifico el hecho de tránsito. 2.2. PRUEBA DE DESCARGO Asimismo, la defensa en su debida oportunidad, ante el requerimiento de acusación inicialmente presentado ofreció la siguiente: D-1.- (Fs. 1) Informe de Acción Directa de 22 de junio de 2023 a horas 08:30 del Sgto. 2do Edwar Rodríguez Rojas, en su contenido refiere la descripción del hecho y las 9 personas fallecidas por 4 personas muertas, la descripción grafica de la colisión del microbús. D-2.- (Fs-3) Informe del investigador técnico de 22 de junio de 2023 elaborado por el asignado al caso Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en la que se describe la relación del hecho acontecido en fecha 22 de junio de 2023 denominado colisión múltiple seguido de vuelque de tonel con personas heridas y fallecidas, también se describe los 3 vehículos protagonistas del hecho de tránsito, los nombres y generales de ley de las 11 personas heridas y 4 personas fallecidas y solicitando requerimientos. D-3.- (Fs-1) Acta de Registro del lugar del hecho de 22 de junio de 2023 a horas 09:30 elaborado por el investigador técnico Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su contenido se lee la hora y fecha del hecho de transito de 22 de junio de 2023 a horas 08:30 am, dando la descripción de los objetos encontrados 4 vehículos con daños materiales de consideración, dando el nombre del conductor protagonista del hecho Néstor Freddy Galindo Alcocer de 51 años de edad, dando también los nombres completos de las 4 personas fallecidas. D-4.- (Fs-12) Informe Técnico Preliminar Policial de colisión lateral perpendicular posterior vuelque de tonel seguido de colisión lateral angular con personas heridas y fallecidas de 31 de julio de 2023 elaborado por el investigador técnico Tte. Cecilio Cuizara Zurita, en su contenido se lee determinación de causas en causa directa se establece la falta de precaución del sr. Néstor Freddy Galindo Alcocer a raíz de la falta de atención por el conductor, en determinación técnica establece que el hecho de transito se enmarca en “colisión lateral perpendicular posterior vuelque de tonel seguido de colisión lateral angular con personas heridas y fallecidas” se enmarca en el Art. 154 del C.N.T (Accidentes culposos) determinando que en ningún momento se planifico el hecho de tránsito. D-5.- (Fs-1) Laboratorio Asistencial de Análisis Clínico-Microbiológico de 22 de junio de 2023 emitido por la responsable de toxicología Dra. Cecilia Álvarez Nogales, en su contenido se lee el análisis al Sr. Néstor Freddy Galindo Alcocer dando el resultado de Test de alcoholemia 0.00g/l. D-6.- (Fs-6) Certificado de Antecedentes Penales de 22 de junio de 2023 emitido por el responsable Rejap nacional Dr. Roger Justiniano de Néstor Freddy Galindo Alcocer, él se lee cual qué No registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. D-7.- (Fs-2) Fotografías a Colores, en el cual se observa el microbús con vuelque de lado derecho producto del hecho de tránsito. CONSIDERADO III: III. NORMAS Y JURISPRUDENCIA APLICABLES AL CASO III.1. Acerca de la procedencia de las salidas alternativas en etapa del juicio oral El Art. 326-I del CPP, modificado por las Leyes N° 586 y 1173, establece que: “El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado… en los términos de los artículos….373 y 374 del Código de Procedimiento Penal…aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia”. III.2. Acerca del Procedimiento Abreviado como salida alternativa al juicio Los fundamentos de la aplicación del procedimiento abreviado se basan en razones de política criminal y en la necesidad real de descongestionar el sistema de administración de justicia penal, permitiendo eliminar la incertidumbre sobre la situación jurídica del imputado y la satisfacción de la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. En ese orden, el procedimiento abreviado está regulado en los Arts. 373 y 374 del CPP. El Art. 373 del referido cuerpo legal, modificado por la citada Ley N° 586 dispone: “I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado;…en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él. III. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el Juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado. IV. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento, no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”. Por su parte, el Art. 374 del CPP, dispone que la solicitud de procedimiento abreviado debe ser resuelta en audiencia oral, en la que el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado. 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. Sobre esta salida alternativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido amplia jurisprudencia. En la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, estableció qué en la solicitud de procedimiento abreviado es necesario exhibir todos los elementos probatorios que generen en la autoridad judicial, la plena convicción que los hechos se suscitaron tal y como los presentó la autoridad fiscal encargada de la investigación; por lo que, no basta con solo presentar el acuerdo del imputado y su defensor. III.3. Acerca del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito Conforme se estableció en antecedentes, el MP califica el hecho ilícito como HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del CP, por lo que corresponde referirnos a este tipo penal. Así, el citado Art. 261 de CP, modificado por la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, prevé: “I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años”. El aludido tipo penal contenido en el Art. 261 tiene como bien jurídico protegido la integridad personal, sancionando la muerte o las lesiones graves o gravísimas ocasionadas por medio de un accidente de tránsito. El autor Jorge José Valda Daza en su obra Derecho Penal Boliviano Comentado, Parte Especial, sobre este delito refiere “… El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, sino más bien es la de incumplir las normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordene, ir por un determinado carril, etc. Al ser un delito doloso, el responsable tiene consciencia y voluntad de lo que hace, pero no con la finalidad de matar, puesto que en este caso sería un homicidio o un asesinato, pero si con la intención de desobedecer las normas de tránsito…” III.6. Acerca de la pena El Art. 374 del CPP establece que aceptado el procedimiento abreviado la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado y la condena no podrá superar la sanción requerida por el fiscal (SC Nº 1691/2014 de 29 de agosto), sin embargo de ello, el TCP también ha establecido que entre los aspectos a considerar para el rechazo de la aplicación de esta salida alternativa o admitir una eventual oposición de la víctima, está la insuficiente fundamentación sobre el quantum -cantidad- de la pena solicitada (SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero). En ese orden, para la aceptación de la salida alternativa, también corresponde verificar que la pena solicitada sea el reflejo de los parámetros y presupuestos establecidos en los Arts. 37 y siguientes del Código Penal, respecto a la personalidad, atenuantes generales y especiales, pues el principio de legalidad sobre el cual se sustenta el procedimiento abreviado, también debe irradiar en la pena a aplicarse. En ese orden, el TSJ en el A.S. N° 66/2016-RRC de 07 de marzo, estableció: “La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos. En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios…” CONSIDERADO IV: IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO IV.1. Valoración descriptiva, intelectiva, analítica y jurídica del hecho Como se precisó, la SC 1659/2004-R de 11 de octubre estableció qué en la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado es necesario exhibir todos los elementos probatorios que generen en la autoridad judicial, la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como los presentó la autoridad fiscal encargada de la investigación pues no basta el sólo reconocimiento de los hechos por parte del imputado y su defensor. En ese orden, en el caso de autos se establece que el procedimiento abreviado requerido de forma modulada en audiencia está sustentado en prueba documental aportada en su debida oportunidad por el MP, signada como MP-1 a MP-29, prueba que debe ser valorada de acuerdo a los parámetros establecidos por los Arts. 13, 171, 172 y 173 del CPP. Así, conforme lo actuado en audiencia, se tiene que el imputado NÉSTOR FREDDY GALINDO ALCOCER, a viva voz, de mutuo propio, señaló de manera inequívoca que reconoce ser el autor del hecho ilícito que le atribuye la representante del MP calificado como delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del CP, en razón de haber causado un accidente de tránsito en fecha 22 de junio de 2023 a horas 8:30 aprox. que tuvo como resultado varias personas con lesiones graves así como fallecidos. Esta declaración del imputado, valorada de manera conjunta con el resto de elementos de prueba signados de la MP-1 a la MP-43 y D-1 a la D-7 generan plena convicción en la suscrita que los hechos se suscitaron tal y como relata la autoridad fiscal, pues encuentran coherencia con el reconocimiento que el prenombrado hace en cuanto a su culpabilidad. Así, la prueba documental aludida consistente en informes, actas labradas por los funcionarios policiales y distintos certificados médicos y de defunción dan cuenta que en fecha 22 de junio de 2023, a horas 08:30 am aprox. se suscitó un hecho de tránsito denominado “Colisión múltiple seguido de vuelque de tonel con personas heridas y fallecidas” protagonizado por el nombrado NÉSTOR FREDDY GALINDO ALCOCER de 51 años de edad, con licencia de conducir N° 3779564, categoría C, quien conducía el vehículo clase Microbús, marca Dodge, color rojo combinado, con placa de circulación N° 065LSI, estando circulando por la calle Montero en sentido de orientación de Este a Oeste (pendiente) y por falta de precaución e imprudencia, al llegar a la intersección de la Av. Republica pierde el control del motorizado e impacta con 2 vehículos: 1. El primero clase Minibus, marca Toyota, color blanco, con placa de circulación N° 2709AYH conducido por el Sr. VLADIMIR JONATAN CAHUAYA MAMANI de 26 años con licencia de conducir N° 5751144, categoría A, quien circulaba por la Av. Republica en sentido de orientación de Sur a Norte por el carril este y 2. El segundo clase Vagoneta, marca Toyota, color blanco, con placa de circulación N° 1899HSK, conducido por el Sr. FREDDY VALLEJOS RAMÍREZ de 31 años, con licencia de conducir N° 9471840, categoría A, quien circulaba por la Av. Republica en sentido de orientación de Sur a Norte por el carril Este. 3. El tercero clase Camioneta, marca Dong Feng, color Blanco, sin placa de circulación, que se encontraba estacionado al lado derecho de la calzada, carril este sobre la Av. Republica. Y, a consecuencia de este hecho de tránsito resultaron: Fallecidas 4 personas: RICARDO RAFAEL GERÓNIMO OSORIO, BEYMAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ROSARIO VOCAL MÉRIDA y FRANCISCA MANCILLA VARGAS, Y, heridas 13 personas: VLADIMIR JONATAN MAMANI CAHUAYA, ROMER CAMACHO LEÓN, MIGUELINA TOCOKARI JUCHASARA, CRISTIAN RODRÍGUEZ COLQUE, DANIELA NICOLE CONDORI MUNACHI, ROSALÍA ENCINAS MEJÍA, FREDDY VALLEJOS RAMÍREZ, ROXANA TERRAZAS SÁNCHEZ, GONZALO RÓMULO CALLE BARRIENTOS, LYCEMIA ENCINAS CLAROS, CELIA CONDO GONZALES, VLADIMIR MARCELO SÁNCHEZ MOLLO y BRITANI GERÓNIMO COTRINA (menor de edad, con 8 años). En ese contexto, realizando la labor de subsunción en relación al tipo penal acusado, se colige que la conducta desplegada por el nombrado NÉSTOR FREDDY GALINDO ALCOCER se adecúa al ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del CP como sustenta en audiencia la representante del MP. IV.2. Del cumplimiento de los requisitos para el procedimiento abreviado Con basamento en lo señalado, durante el desarrollo de la audiencia, esta Juzgadora verificó el cumplimiento de los requisitos que hacen a la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado, toda vez que conforme la valoración precedentemente realizada, se colige la existencia del hecho y la participación del imputado en él. Asimismo se verificó que el imputado, a viva voz, realizó de forma libre y voluntaria el reconocimiento acerca de su culpabilidad en calidad de autor, que, como se tiene precisado, guarda coherencia con los elementos de prueba aportados por la representante del Representante del Ministerio Público, es decir no se trata de una verdad consensuada; habiéndose verificado asimismo su renuncia, de igual forma libre y voluntaria, a someterse al juicio oral inicialmente requerido por la autoridad fiscal. IV.3. En relación a la pena solicitada Por último, en cuanto a la pena requerida, la autoridad fiscal solicita la imposición de una sanción privativa de libertad de 3 años, que equivale a una sanción máxima prevista para el tipo penal ya mencionado, según los parámetros del Art. 261 del Código Adjetivo. En base a dicha solicitud, conforme los datos de identificación del imputado, así como valorado el certificado de antecedentes penales aportados por el MP se tiene que si bien hay atenuantes como la inexistencia de antecedentes penales, la edad, escasa formación académica y arrepentimiento expresado en audiencia, sin embargo como agravante suficiente debe considerarse la cantidad de víctimas afectadas por el hecho de tránsito, es decir las circunstancias del hecho que hacen razonable la imposición de la pena requerida. Por lo que debe resolverse conforme lo señalado. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, administrando Justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia ordinaria que por ella ejerce, conforme previene el Art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal, declara: ? SENTENCIA CONDENATORIA contra NESTOR FREDDY GALINDO ALCOCER, con C.I. N° 3779564 Cbba y demás generales de ley conocidas en el juicio y descritas al exordio, mayor de edad y hábil a los efectos de ley; y en consecuencia se le declara autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, en cuyo mérito se le impone la PENA DE 3 AÑOS, a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián Varones” de esta ciudad, debiendo por Secretaría expedirse el correspondiente mandamiento de condena con las formalidades de rigor, una vez que la presente adquiera ejecutoria, dejándose constancia que en el cómputo de la pena privativa de libertad, deberá computarse como parte de la pena cumplida, todo el tiempo que el imputado, hubiera estado privado de su libertad por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial. Con costas. ? De conformidad con el Art. 369, se le condena a la eventual reparación de daños y perjuicios ejecutables a instancia de las víctimas, conforme prevé el Art. 382 Id. ? Por último, considerando el quantum de la sanción impuesta, presentados los requisitos actualizados el prenombrado podrá acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena. De conformidad con lo que dispone el Art. 123 del CPP modificado por la Ley N° 1173, se deja constancia que la presente resolución es susceptible de apelación restringida en el plazo de 15 días a partir de la entrega de la copia del registro digital y la constancia de su recepción, según mandato de los Arts. 163 y 408 del CPP. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO. DRA. SILVIA CLARA ZURITA AGUILAR, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL Y DR. EMANUEL FERNANDEZ CALERO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL. FECHA 10 DE JUNIO DE 2024.


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