EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA


EDICTO PARA: W.R.CH JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE SACABA DRA. GABRIELA FERNANDEZ CABALLERO. VIOLACIÓN. Por el presente edicto, se NOTIFICA a W.R.C con la IMPUTACIÓN DE 05 DE JUNIO DE 2024; AUTO DE 05 DE JUNIO DE 2024; dentro el proceso de VIOLACIÓN seguido por MINISTERIO PÚBLICO contra W.R.C. -----------------------------------IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE SACABA IMPUTA FORMALMENTE. SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. JORGE JAVIER MORALES MORALES - Fiscal de Materia, asignado en la Fiscalía ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y JUSTICIA JUVENIL SACABA, Dando cumplimiento al Art. 387 del Código Niño, Niña Adolescente, INFORMO el inicio de las investigaciones dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de A.D.P.C contra W.R.C por la presunta comisión del delito de Violación De Infante Niño Niña Y Adolescente con agravante, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis - 310 M) y O) Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Niño Niña y Adolescente, emite la presente resolución de Imputación Formal y se decida su situación procesal del Adolescente: 1. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIADO Nombres y apellidos: W.R.C Cédula de identidad: 9346033 Estado civil: Soltero Edad: 27 años. Domicilio: Av. Villazon Km. 6 - Z/ Chacacollo Grande - Sacaba - Cbba. 2. DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA Nombres y apellidos: A.D.P.C Cédula de identidad: 12460188 Estado civil: Soltera Edad: 19 años. Domicilio: Apote - Quillacollo Ocupación: Estudiante Abogado: Norma Alvis Montaño (Teléfono: 64875100 3. ANTECEDENTES DEL CASO Según refiere la victima A.D.P.C cuando ella tenía 6 años su mamá trabajaba en ese tiempo era estilista, no tenía tiempo para cuidarle o dejarle con alguien porque a sus 1 año y medio su padre se fue a España entonces solo eran su madre (Beatriz Chinchilla Echeverria) y ella, vivían en alquiler por sacaba, con su abuela ella también trabajaba y lo que sucede era que la mama la dejaba para que le cuiden en la casa de W.R.C denunciado, ...’’Recuerdo que yo tenía 6 años y el WILMAR como 15 años, en la actualidad me lleva con 9 años me llevaba un jueves y me quedaba a dormir hasta el lunes sucedía más o menos dos veces al mes”... Se quedaba con sus primos WILMAR, WILLLIAM tenía como 8 años y AYELEN debió tener esa época 11 años, ..."Mi primo W.R.C me VIOLO tengo un recuerdo que hasta ahora lo tengo en la mente, que fue el más traumático”.., fue que un día que estaba en su casa de su prima AYELEN y ella querían jugar, le dijo Ayelen que ella vaya a pedir permiso a WILMAR, porque siempre él le decía que sí, que jueguen porque Ayelen no le daban permiso para jugar porque era como que, ella tenía que limpiar, hacia puros oficios en la casa, pero recuerda que ella no quería ir a su cuarto de mi primo Wilmar porque ya sabía lo que le iba hacer, porque mas antes de ese día, cuando ella iba a pedir permiso para jugar él le decía que se saque su buzo y calzón, ...’’me así echar a su lado, me hacía poner de costado, él se ponía detrás mío, con su mano me abría una de mis piernas, y yo sentía que brotaba su pene en mi vagina y sentía que intentaba meterme su pene, pero le decía que me dolía y ya no lo hacía”..., en ese entonces no se daba cuenta lo que le estaba haciendo, le decía que era un juego, pero de adultos y que su mama que se debe enterar, lo que recuerda que, lo que le hacía no le gustaba, le hacía sentir acomoda y mal, pero ella callaba, no decía nada, y lo que paso ese día que recuerda muy bien, fue que cuando entro para pedir permiso de Jugar, entra a su cuarto, le dice ..."podemos jugar con la Ayelen, cerró la puerta de su cuarto, me agarro de mi cintura, me alzo hacia la cama, me hecho me dijo, tú va sabes que hacer, vas a cerrar los ojos, me saco mi buzo y mi calzón, me puso de costado otra vez, el detrás mío y nos tapó con una sábana a los dos, me agarro fuerte de la cintura hacia él, y sentí que me metió su pene, me penetro y yo grite "ayyyy" pero el rápido me tapo mi boca, empecé a llorar pero él sequía tapándome la boca, y el siguió Violándome, metiendo y sacando su pene, luego de eso escuche la voz de su hermano William que dijo desde las gradas "paso algo" supongo que me escucho cuando grite porque si grite fuerte antes que Wilmar me tape la boca, ese rato Wilmar me dijo "te vas a callar", se paró, vi lo que se vistió, se asomó a la puerta del cuarto, la abrió un poco y dijo “no nada", yo sequía en la cama, cuando cerró la puerta me dijo "ponte tu buzo, anda juga", cuando estaba bajando las gradas me dolía mi vagina, me fui al baño y sentía como que quería orinar pero me dolía, cuando me limpie de hacer pis, tenía sangre en mi vagina”... sus primos William y Ayelen le llevaron a un cuarto, le preguntaron que hicieron en el cuarto de Wilmar, ella le decía que nada que estaban jugando y ellos le interrogaron como que, a que jugaban, pero nunca les dijo nada, ella piensa que ellos sabían algo, de cómo era su hermano. En otras ocasiones sucedía que ella no quería ir a su cuarto, solía jugar con la Ayelén en su cuarto que era a lado del cuarto de Wilmar, y escuchaba que le llamaba "Alisson", su prima Avelen le decía "no vayas", entonces ella se ocultaba debajo la cama y al rato venia Wilmar y decía " donde está la Alisson", le miraba que estaba bajo la cama y le sacaba de ahí con alguna escusa como " te voy a mostrar algo, te compre algo" y íe llevaba de la mano, a veces cargando en su hombro, le alzaba, dependiendo, y cuando le llevaba a su cuarto siempre era lo mismo, manifiesta ... "me sacaba mi pantalón, o mi buzo, con io que este, mi calzón más, me hacía echar de costado, al principio solo frotaba su pene, luego desde ese día que me penetro, lo hacía seguido, me penetraba todo el tiempo. Esto sucedió cuando tenía 6 años hasta mis 9 años"... 4. ELEMENTOS DE CONVICCION Durante la etapa preliminar se han colectado los siguientes elementos de convicción: • Registro de Atención y/o denuncias SID de fecha 25/03/2024. • Informe Psicológico preliminar de la victima A.D.P.C de fecha 22 de marzo de 2024 realizado por la Lie. Nadhia Milenka Galvez G. • Certificado médico legal forense, de fecha 25/03/2024, de la victima A.D.P.C. • Informe del investigador del caso, de fecha 03 de abril de 2024. • Informé Social de fecha 09 de abril de 2024 de la victima A.D.P.C. • Informe Psicológico de la victima A.D.P.C de fecha 15 de abril de 2024 realizado por la Lie. Nadhia Milenka Galvez G. 5. FUNDAMENTACIÓN Conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente, corresponde traer a colación el numeral 1 del artículo 308 del Código Penal, que a la letra reza: “(Artículo 308. (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. (Art. 308 Vigente por Disposición del Artículo 83 de la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). Artículo 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código penal, y la pena alcanzara a treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. A su vez, el artículo 268 del CNNA (RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA). I. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal. II. Para delitos cuyo máximo penal esté entre quince (15) y treinta (30) años en la Ley Penal, la sanción deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad. III. Para delitos cuyo máximo penal sea menor a quince (15) años en la Ley Penal, se aplicarán medidas socio-educativas con restricción de libertad y en libertad. En virtud a los preceptos legales citados, corresponde analizar y valorar los elementos de convicción, descritos en el acápite precedente, a efecto de emitir la resolución que en derecho corresponda. De los elementos descritos, puede advertirse la probable participación del imputado al hecho que se le sindica. Elementos descritos, que el Ministerio Público considera suficientes para crear convicción de que, el Adolescente con responsabilidad Penal W.R.C, es con probabilidad autor del hecho que se investiga, toda vez que la conducta adoptada por el prenombrado, se subsume al delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto por los artículos 308 Bis - 310 M) y O) del Código Penal, por los antecedentes antes descritos. En tal entendido, es preciso traer a colación el Art. 293 del Código Niño, Niña y Adolescente el mismo que refiere “Cuando la o el Fiscal considere que existen indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, mediante resolución fundamentada imputará por el delito cometido y solicitará a la Jueza o al Juez resuelva la situación procesal y aplique las medidas cautelares que correspondan, a fin de asegurar su presencia en el proceso penal. Preceptos legales citados, que conforme a la revisión y valoración de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se advierte la existencia del hecho denunciado y probable autoría de W.R.C, tal como ha sido inferido up supra. Consiguientemente el suscrito fiscal de materia imputa formalmente a WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA, al contarse con suficientes indicios sobré la existencia del hecho y su participación del ahora imputado, en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previstos en los artículos 308 Bis - 310 M) y O) del Código Penal, haciendo una recalificación al tipo penal considerando que se investigan hechos y no tipo penales, y los hechos se subsumen al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. 6. 6. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la DETENCIÓN PREVENTIVA del W.R.C, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que, se pasan a fundamentar de manera conjunta: 6.1. Procedencia de la detención preventiva: Teniendo presente, el Art. 289 del Código Niño, Niña y Adolescente, I. A pedido escrito y fundamentado de la o el Fiscal, podrá la Jueza o el Juez ordenar la detención preventiva, cuando se presenten, de manera concurrente, las siguientes circunstancias: a) La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, se desprende que, en el presente caso de autos, procede la detención preventiva de W.R.C. Es así, que de la norma precitada, existen elementos de convicción, de donde se asume lógica y racionalmente la probabilidad de autoría del delito imputado y concurren elementos de convicción, de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad de los hechos; Asimismo, se tiene de la revisión de obrados, conforme a la data del proceso, no cursa, ninguna documentación idónea que acredite los elementos arraigadores, que son familia, trabajo y domicilio del denunciado, puesto que para tal efecto, se emitió el respectivo requerimiento fiscal; circunstancias legales que nos traslada a lo dispuesto en los artículos 288 y 290 del Código Niño, Niña y Adolescente. ARTÍCULO 288. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). La Jueza o el Juez podrá disponer razonablemente, la aplicación de una o varias de las siguientes medidas cautelares: a) Obligación de presentarse ante la Jueza o Juez, con la periodicidad que esta autoridad determine; c) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas; Código Niña, Niño y Adolescente. d) Abstenerse de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte su derecho a la defensa; e) Arraigo; DETENCIÓN PREVENTIVA. ARTÍCULO 290. (RIESGO DE FUGA U OBSTACULIZACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD). I. Para decidir acerca de la concurrencia de peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad respecto de la persona adolescente, la Jueza o el Juez realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, pronunciándose sobre las siguientes: a) Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas, para abandonar el país o permanecer oculto; b) Que haya tenido durante el proceso o en otro anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al mismo; EL MISMO CUENTA CON ORDEN DE APREHENSION POR SU REBELDIA. c) Que cuente con imputación o sentencia por otro delito; SE ACREDITA QUE EL IMPUTADO CUENTA CON IMPUTACION DE OTRO PROCESO POR EL MISMO TIPO PENAL. d) Que pueda destruir, modificar, ocultar’ suprimir o falsificar elementos de prueba; ESTO CONCURRE POR ELGRADO DE FAMILIARIDAD QUE EXISTE, e) Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, partícipe, testigo, perito, parte o tercero; y; A ESTE EFECTO EXISTE UNA INFLUENCIA NEGATIVA HACIA LA VICTIMA CONSIDERANDO COMO REFIERE LA VICTIMA EL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL LE DIJO QUE NO DIGA NADA, POR ELGRADO DE VULNERABILIDAD QUE TIENE LA MENOR. f) Que pertenezca a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa. II. Si trabajara en el país y cooperará permanentemente en el sostenimiento de su familia, se considerará que no existe riesgo de fuga. Existe la potencialidad de que el adolescente por la naturaleza, pueda influir negativamente es este y consiguientemente obstaculizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos. Por lo expuesto en virtud a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos descritos líneas arriba, el suscrito Fiscal REQUIERE: La aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva en contra de W.R.C, todo ello con el único propósito de garantizar el desarrollo del proceso y llegar a la averiguación de la verdad de los hechos y la emergente aplicación de la ley. Otrosí 1.- Adjunto a la presente imputación las literales, que se constituyen en elementos de convicción para valoración. Otrosí 2.- Señalo domicilio prócesal Centro Integral contra la Violencia Otrosí 3.- Notificaciones mediante ciudadanía digital 5722667 Cochabamba, 05 de Junio de 2024. ---------------------------------------------AUTO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024------------------------------------------------ VISTOS: Téngase presente la Imputación Formal a efectos del art. 239 de la ley N° 548, presentado por la Sra. Representante del Ministerio Publico, Dr. Jorge Javier Morales Morales, a denuncia de Alisson Diana Peña Chinchilla Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba contra Wilmar Rodriguez Chinchilla, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, art. 308 Bis y Art. 310 inc. m) y o) del código penal, con noticia de la DEMUNA.- en CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SE INDICA AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES 10 DE JUNIO 2024 A HORAS 12:00 P.M. , con la asistencia de la representante del Ministerio Público, los adolescentes acompañados de sus progenitores y/o responsables, el denunciante y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba. Asimismo, se dispone la notificación del imputado W.R.C con la imputación formal y el señalamiento de audiencia cautelar sea por sistema Hermes- AL OTROSI 1: Por acompañado las literales, arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2: Tome nota Oficial de Diligencias. AL OTROSI 3: Notifique funcionaria.


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