EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 47/2024 LA DOCTORA ROXANA SAAVEDRA SIVILA, JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO-------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO--- CITA, LLAMA Y EMPLAZA A PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS, para que si o mediante apoderado legal se apersonen a este Juzgado Público a objeto de tomar conocimiento de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA con Numero de Causa Interna 33/2024, con Numero de NUREJ: 10165081, bajo prevención de que si no comparecen a la demanda, se le nombrara defensor de oficio, demanda que sigue SERGIO SOLIS PADILLA contra FAVIO COLQUE ZEBALLOS, ELENA OCHOA BENAVIDES DE COLQUE Y PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL OBJETO DEL LITIS, para cuyo conocimiento se insertar a continuación las siguientes actuaciones. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = ========================================================= DE FS. 17 A 18 CURSA MEMORIAL DE DEMANDA -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA SERRANO. ------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------Demanda Usucapión Decenal u Extraordinaria. ------------- --------------------------- Otrosíes. ----------------------------------------------------------------- Sergio Solís Padilla, con C.I. 5662135., y Margarita Solís Padilla, con C.I. 7460835., mayores de edad, solteros, albañil y labores de casa, con domicilio en calle Paraíso s/n Zona Sur de Villa Serrano y hábiles por derecho, ante su autoridad exponemos y pedimos:--------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, desde el mes de julio del 2009, venimos poseyendo de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe el inmueble con una superficie de 98.26 Metros Cuadrados, ubicado en la Calle Paraíso s/n Zona Sur de Villa Serrano, en merito a la posesión que ejercemos sobre el inmueble hemos realizado algunas mejoras como ser la construcción de varios ambientes que están destinados a vivienda familiar, se ha realizado el amurallado de todo el perímetro de la propiedad, hemos hecho instalar el servicio de agua potable, alcantarillado, y energía eléctrica, se viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2023, es decir nos comportándonos como verdaderos dueños, aspecto que es de conocimiento de todos los vecinos del sector, y además, que en ningún momento hemos sufrido ninguna perturbación en nuestra posesión, ni reclamo alguno de persona alguna. Asimismo indicar que el inmueble lo hemos adquirimos en calidad de promesa de venta de parte de los señores Favio Colque Zeballos y Elena Ochoa Benavides de Colque, quienes en su momento se comprometieron a regularizar su derecho propietario y suscribirnos el documento definitivo de venta, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha, por lo que con la finalidad de adquirir el derecho propietario del inmueble referido y registrar en Derecho Reales, interponemos demanda de usucapión en contra de los señores Favio Colque Zeballos y Elena Ochoa Benavides de Colque en calidad de anteriores poseedores, quienes tienen pleno conocimiento de la posesión que ejercemos sobre el inmueble y que en ningún momento han realizado reclamo alguno, más por el contario reconocen nuestra legitima posesión.------------------------------------------------ Por lo descrito se tiene acreditado que la POSESIÓN sobre el referido inmueble concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso), extremo que será probado de forma contundente durante la tramitación de la presente causa; de tal manera que quede demostrado que para la procedencia de la usucapión decenal según el Art. 138 del Código Civil, no es necesario acreditar otro requisito más que la posesión continuada con ánimo de ser dueño y por el tiempo indicado en la norma antes mencionada. -------------------- De otro lado la amplia jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos: 1).- Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 10 años, Art. 138 del C.C.) y 2).- Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien, consecuentemente estas dos situaciones en el presente caso se ha cumplido.--------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, la normativa civil respecto a la usucapión refiere lo siguiente:----------------- El Art. 110 de C.C., dispone: (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.------------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el Art. 138 del mismo cuerpo legal, dispone: (Usucapión decenal o extraordinaria).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante diez años.-------------------------------------------------------- A su vez, el Art. 87 del C.C., dispone: (Noción).- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.----------------------------------------------------- El Art. 26 del Decreto Supremo 27957, (reglamento que establece las actividades jurídicos administrativas complementarias a la ley de Derechos Reales) en su segunda parte refiere: “En caso de inmueble no cumpla con este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar sus derechos y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez ordenara la inscripción en el registro”.--------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y de conformidad con lo establecido por los Arts. 87, 110, 131 y 138 del Código Civil, el Art. 26 del Decreto Supremo 27957, el Art. 110 del Código Procesal Civil y los Arts. 69-3 con relación al Art. 81 de la Ley No. 025, en la vía Ordinaria interponemos DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA acción que la dirigimos en contra de los señores Favio Colque Zeballos y Elena Ochoa Benavides de Colque y de personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario, por lo que solicitamos a su autoridad admitir la demanda y cumplidos los tramites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente DECLARE QUE ADQUIRIMOS EL DERECHO PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ubicado en la calle Paraíso s/n Zona Sur de Villa Serrano, con una superficie de 98.26 Metros Cuadrados y que colindada: Al Este con la propiedad del señor Esteban Quintana, Al Oeste con la propiedad del señor Héctor Martínez Paredes, Al Norte con la calle Paraíso, y Al Sur con la propiedad del señor Favio Colque Zeballos y sea por medio Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea con la imposición de costas y costos en caso de suscitarse oposición.-------------------------------------------------------------------------- En ejecución de sentencia solicitamos se LIBRE EN DOBLE EJEMPLAR PROVISION EJECUTORIA a efectos de registro del DERECHO PROPIETARIO en las Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. ---------------------------------------------- -----------------------------------------Será Justicia. - ----------------------------------------- Otrosí 1.- La presente demanda la dirigimos en contra de los señores Favio Colque Zeballos y Elena Ochoa Benavides de Colque, en calidad de anteriores poseedores, quienes tienen su domicilio en Avenida Mauro Núñez s/n de Villa Serrano, asimismo la presente acción se la dirige en contra de personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el objeto de litis, de quienes se desconoce su identidad y su domicilio, por lo que solicitamos que por secretaria de su despacho se preceda con la publicación de edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES a los efectos de citación. ------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 2.-Asimismo, pedimos se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano en la persona del Alcalde Municipal Lic. Lorenzo Galarza Benavides, con domicilio en calle 6 de Agosto esq. Potosí, con la finalidad de hacer pública la presente acción y si tuviera algún interés sobre el objeto de litis.--------------------------------------------------- Otrosí 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- de acuerdo con el Art. 111 de la Ley No. 439, acompañamos prueba documental referida a la pretensión, y ofrecemos otros medios de prueba que produciremos en su momento, precisando los hechos a demostrarse, siendo las siguientes:------------------------------------------------------------- 1.- Documental.-Ofrecemos y adjuntamos a la demanda las siguientes:----------------- 1. Dando cumplimiento al Auto Supremo No. 03/2016 de fecha 11 de enero del 2016, se presenta Certificación expedido por GAM de Villa Serrano por la cual se acredita que INMUEBLE a usucapir no es de propiedad Municipal, lo cual pedimos se tenga presente. ------------------------------------------------------------------ 2. Certificación de inafectabilidad, expedido por GAM de Villa Serrano, por el cual se acredita que el inmueble no sufrirá ninguna afectación por parte del Municipio. 3. Plano de propiedad referencial del INMUEBLE, donde se establece ubicación, superficie y colindancias. ------------------------------------------------------- 4. Formularios de pago de impuestos, por los cuales se acredita que el inmueble cancela el impuesto a los bienes inmuebles. ----------------------------------------------- 5. Recibo de pago de agua potable y Energía eléctrica, que acredita que el inmueble cuenta con los servicios básicos. ------------------------------------------------ 6. Certificación de Junta Vecinal, por la cual se acredita que nuestras personas somos poseedores del INMUEBLE descrito. ---------------------------------------------- 7. Fotocopias simples de cédula de identidad, que acreditan nuestra identidad. 2.- Inspección judicial. - Conforme al Art. 1.334 del C.C. y Art. 187 de la Ley No. 439 y para demostrar la posesión sobre inmueble a usucapir y las mejoras realizadas en el mismo, ofrecemos este medio probatorio, solicitando señalar día y hora de audiencia de inspección del inmueble y sea en el momento procesal oportuno. ------- 3.- Testifical.- Para demostrar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de 10 años y de las mejoras introducidas en el mismo, ofrecemos prueba testifical consistente en las declaraciones de:----------------------------------------- Silberio Solís Céspedes, con C.I. 3639327., casado, con domicilio en Villa Serrano y hábiles por derecho. ------------------------------------------------------------------------------ Filomena Vedia de Solís, con C.I. 5683479., casada, con domicilio en Villa Serrano y hábiles por derecho. ---------------------------------------------------------------------------- Elías Peducasse Laguna, con C.I. 7424929 Ch., casado, con domicilio en Villa Serrano y hábil por ley. -------------------------------------------------------------------------- María Balderas Ríos, con C.I. 14361468 Ch., casada, con domicilio en Villa Serrano y hábil por ley. ------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Presunción legal. - De las circunstancias que denoten graves indicios sobre los fundamentos de la presente demanda. --------------------------------------------------------- Las pruebas que ofrecemos pedimos sean admitidas, producidas e introducidas en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------- Otrosí 4.- De conformidad con lo previsto por el Art. 293-6 del Código Procesal Civil, la presente causa está excluida de conciliación previa, debido a que desconoce el domicilio de personas desconocidas y el derecho no es disponible. ------------------------- Otrosí 5.- Concluido el proceso, solicitamos el desglose de la documental. -------------- Otrosí 6.- En cuanto a honorarios se estará al arancel del Ministerio de Justicia. ------- Otrosí 7.- Señalamos domicilio procesal en secretaria de su Despacho. ------------------ -------------------------------Villa Serrano, 27 de mayo del 2024. --------------------------------- Fdo. Abogado.- Roberto Garnica Huaylla -----------------Impetrantes = = = =========== A FOJAS 19 DE OBRADOS SE TIENE AUTO DE ADMISION -------------------------- ------------------------------Serrano, mayo 31 del 2024---------------------------------------- Vistos: La demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA, formulada por los Sres. SERGIO SOLIS PADILLA Y MARGARITA SOLIS PADILLA, se admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO con carácter de citación con la demanda principal a: FAVIO COLQUE ZEBALLOS Y ELENA OCHOA BENAVIDES DE COLQUE Y PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO, para que se apersonen, respondan y asuman defensa dentro del presente proceso ordinario en el plazo de 30 días de su legal citación. ------------------------------------ Asimismo, notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Serrano, a efectos de que se pronuncie si el inmueble objeto de litigio no afecta un bien público dispuesto en el art. 30 – a) de la Ley N° 482 y vecinos adyacentes del inmueble en litigio. ---------------------------- Al Otrosí 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.- Tenga presente para citación la oficial de diligencias del Juzgado y previo juramento de desconocimiento de domicilio y de personas publíquese edictos en el Sistema HERMES, a lo dispuesto, por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial y la de presunciones sea con noticia contraria, se tuvo presente respecto a la conciliación, cuando corresponda se dispondrá en cuanto al desglose, se tiene presente el honorario del abogado de acuerdo al ICACH y señalado domicilio procesal la Secretaría del Juzgado. -------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese. –A FS. 25 DE OBRADOS CURSA ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------- En esta ciudad de Villa Serrano a horas quince del lunes, diez de junio de dos mil veinticuatro años, fue presente los señores: Sergio Solis Padilla, mayor de edad, soltero, Nacido el 21 de noviembre de 1983, con C.I. Nro. 5662136, y hábil por derecho, y Margarita Solis Padilla, mayor de edad, soltera, Nacida el 03 de noviembre de 1985, con C.I. Nro. 7460835, y hábil por derecho en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido SERGIO SOLIS PADILLA Y MARGARITA SOLIS PADILLA contra FAVIO COLQUE ZEBALLOS, ELENA OCHOA BENAVIDES DE COLQUE Y PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS.------------------------- Acto seguido previo juramento y respondieron y dijeron: desconocemos el domicilio y paradero de: personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el objeto de la litis. -------------------------------------------------------- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia junto al suscrito Secretario que certifica: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Secretario-----------------------Fdo. Demandante -------------------------------------------- ************************************************************************************* El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los siete días de junio de dos mil veinticuatro años---------------------------------------------------------------------------------- ************************************************************************************* -----------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------------------------


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