EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 48/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012302415 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: JUANA BARRON CARDOZO, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUANA BARRON CARDOZO en contra de CELESTINO ROMERO DIAZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO 101102012302415 SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito Numero de Caso: 101102012302415 Denunciante(s): JUANA BARRON CARDOZO Denunciados (s): CELESTINO ROMERO DIAZ Victima(s): JUANA BARRON CARDOZO Delito(5): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, en su vertiente física ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 08 DE AGOSTO DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1. - Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siquiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle kilometro 7 Nª 282. Sucre, 08 de agosto de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia 101102012302415 Sucre, 08 de agosto de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUANA BARRON CARDOZO en contra CELESTINO ROMERO DIAZ de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FISICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. - SBNOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N° 2 DE LA CAPITAL C.U. 101102012302415 IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍES.- ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de JUANA BARRON CARDOZO contra CELESTINO ROMERO DIAZ, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes argumentos: 1.- IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.- Datos de la denuncia. Nombre y Apellidos: CELESTINO ROMERO DIAZ. Edad: 59 Cédula de Identidad: 5642544 Fecha de Nacimiento: 02 de febrero de 1964 Domicilio real: B/Roberedo-Z/Alegria final asfalto. Teléfono Celular: 68616590-(68634219 Rosa Romero hija) Ocupación: Agricultor Nombre del Abogado: Abog. Jose Ignacio Quinquiri Morón Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizabal N° 325 Ciudadanía Digital: 9051181 Teléfono: 77650473 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombre y Apellidos: JUANA BARRON CARDOZO. Edad: 62 Cédula de Identidad: 3636851 Fecha de Nacimiento 26 de junio de 1961 Domicilio real: Av. Evo Morales- Barrio Roberedo. Teléfono Celular: 67624055 Ocupación: labores de casa 1.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De la denuncia presentada por la señora JUANA BARRON CARDOZO, se tiene que en fecha 07 de agosto de 2023, a horas 21:00 p. m. aprox. en el domicilio ubicado en la Av. Evo Morales, Barrio Roberedo, su esposo Celestino Romero Diaz la pego e insulto, dándole puñetes en la cabeza, nariz, en la boca, asi como también en la espalda, hecho sucedió cuando su esposo llego a su domicilio en estado de ebriedad, en ese momento tocaron la puerta para avisarles que su vaca estaba muerta, de esa manera su esposo Celestino se molestó y culpo a Juana, le dijo que ella no se dedica a cuidar a los animales seguro porque estaba con sus machos, que es una puta, arrecha, que tiene sus gharis que solo a ellos les quiere, que su parte no le gusta a ella, que prefiere de sus qharis y que a ella y a su hijo les matara, luego la agarro a golpes. III. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.- Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a cfectos de sustentar una imputacion y una eventual Acusacion, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Codigo de Procedimiento Penal: ° FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 08 de agosto de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. JUANA BARRON CARDOZO, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida fisicamente por su concubino el señor CELESTINO ROMERO DIAZ, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigacion. SEGIP, de la senora JUANA BARRON CARDOZO, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1961, acreditando la edad de 62 años. = RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, De fecha 08 de agosto de 2023, emitida en favor de la denunciante JUANA BARRON CARDOZO, por la cual se impone al Sr. CELESTINO ROMERO DIAZ las Ley 348. prohibiciones contenidas en los numerales 1, 4, 6 y 7 del Art. 35 de la * CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza, médico forense, quien de la valoración a la senora JUANA BARRON CARDOZO se llega a las siguientes conclusiones: Equimosis en mucosa de labio superior equimosis en proceso de resolución en muslo derecho. Rostro: En región de labial en labio superior del lado izquierdo en mucosa se observa equimosis de 1 cm x 1 cm de diámetro. Extremidades inferiores: En región de muslo derecho cara posterior tercio proximal se observa equimosis de color violáceo amarillento de forma alargada de 3,5 x 1 cm de diámetro. Sugerencias, Observación y/o recomendaciones Se otorga dias de incapacidad médico legal desde la fecha del hecho se recomienda seguimiento por SLIM la división de medicina forense a nivel nacional no cuenta con cámara fotográfica destinadas a la toma de fotografias. Días de incapacidad médico legal Otorgando 3 (tres) día de incapacidad médico legal. & INFORME PRELIMINAR, de fecha 30 de agosto de 2023, realizado por el Tte. Pool Gerson Zenteno Gutiérrez, investigador asignado al caso quien informa que se hizo presente la señora Juana Barrón Cardozo, para su entrevista informativa policial. Adjuntando: Resolución y Medidas de Protección y citación para imputado diligenciadas; Entrevista Informativa Policial de la Sra. Juana Barrón Cardozo. ~ ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SRA. JUANA BARRON CARDOZO, quien manifiesta textual "ese día mi marido me encargo que cuidara las vacas, uno se cayo al waico y murió, mi marido estaba mareado y al ver que una vaca habia muerto me pego con lapos y punetes en el rostro, después me fui donde mi hija dejándole solo a él en mi casa asi mismo quiero indicar que después de que ese día me pego mis familiares le riñeron luego mi marido les dijo a mis hijos que ya no volveria a pegar mas, tambien se comprometio con mi mamá a que no me pegaría más. Quiero solucionar de buena manera con él" › CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES del señor CELESTINO ROMERO DIAL, en el cual se evidencia que no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACION Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad; en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Si. CELESTINO ROMERO DIAL, se adecua a la conducta del upo penal de: Articulo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica) auien agrediere Misicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusion de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quten mantenga o hublera mantenido con la víctima una relación andloga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aún sin convivencia. 1. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parentes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 2. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via carrespondiente. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: En relación a la violencia fisica el Art. 7 núrn. 1) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio." En el caso en concreto se advierte que la victima fue agredida de manera fisica, producto de ello se tiene tres dias de incapacidad médico forense, el cual fue certificado por el médico forense del IDIF. en el cual se tiene que la víctima tiene lesiones las cuales corrobora con la denuncia presentada. JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA "CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO" EN RELACION AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SENALADO VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESION INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER VIOLENCIA PSICOLOGICA, OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VICTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOTIVO; Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACION DE LA VÍCTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE UCES VES INTRAFAMILIAR, BSPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL AGRESOR EN O SOY ES DI HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CON IVIRNTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora JUANA BARRON CARDOZO, toda vez que de la denuncia se tiene que en fecha 08 de agosto de 2023, por la señora Juana Barrón Cardozo, se tiene que en fecha 07 de agosto de 2023 a horas 21:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en inmediaciones de la avenida Evo Morales, zona Barrio Roboredo, el señor Celestino Romero Diaz agredió fisicamente a su concubina Juana Barrón Cardozo, quien por enojo procedió a golpearle, propinándole puñetes y lapos en la cara, cabeza y extremidades superiores, además de desvalorizarlo, con palabras textuales como "puta, arrecha" los cuales son corroborados con el certificado médico legal forense. Cursa en el cuaderno de investigación el Certificado Médico Forense, de fecha de 08 de agosto de 2023, emitido por el médico Forense del IDIF, Dra. Nancy Flores Daza, quien de la valoración realizada a la denunciante, se tiene tres dias de incapacidad, lesiones que son coincidentes con la data del hecho manifestando por la victima. Del análisis de los elementos constitutivos del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se tiene, que concurren los elementos del tipo penal: 1. -"Quien agrediere fisicamente, psicologica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo..." Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado CELESTINO ROMERO DIAZ agredió fisicamente a la señora JUANA BARRON CARDOZO, acreditado este extremo con el certificado médico forense. 2. - num 1). El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es concubina del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado. DOLO.. El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegado con el objeto de ocasionar daño en la víctima y de ocasionar daño físico, por cuanto procedió a agredir fisicamente, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa". También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta tipica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta tipica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés juridico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijuridico o tipicamente antijuridico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia juridica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometio un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de complice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaracion judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada. De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, certificado médico forense y demás elementos supra senalados y desglosados que dan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga. CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CODIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) Y 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5°, 7°, 8°, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO CELESTINO ROMERO DIAZ, POR LA COMISION PRESUNTA DEL ILÍCITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FÍSICA (ART. 272 BIS DEL COD. PON.), EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL COD. PEN.), CALIPICACION PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTICIPE DEL HECHO EN RELACION A LA DESCRIPCION QUE REALIZA EL TIPO PENAL REPERIDO, PUDIENDO LA CALIFICACION SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Adjunto la mencionada en la imputación formal: • Formulario de Denuncias. • Resolución y Medidas de Protección. • Certificado médico forense legal (IDIF) • Informe preliminar. • Antecedentes penales (REJAP). "Construir un Sistema Penal más Justo, pero fundamentalmente mas humano" Otrosi 1°.: (DECLARACION DEL IMPUTADO) Se adjunta Declaración Informativa del sindicado CELESTINO ROMERO DIAZ, tomada esta en observancia del Art. 92 y siguientes del del Código de Procedimiento Penal, al no ser habido solicito sea notificado mediante Edicto Otrosi 2°.: (ELEMENTOS INDICIARIOS) Los elementos indiciarios desglosados en el presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas vía plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el paragrato I del Art. 302 num. 4) del Código Adjetivo Penal. Otrosi 3°: (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la CIl. Kilómetro 7 - esq. Cl. Pastor Saenz- de la ciudad de Sucre. Sucre, 23 de octubre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO.- 101102012302415 Sucre, 24 de octubre de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue JUANA BARRON CARDOZO, en contra de CELESTINO ROMERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FISICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- Por adjuntado, En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de CELESTINO ROMERO DIAZ, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 10 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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