EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 268/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA ANDREA DURAN SALAZAR que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ANDREA DURAN SALAZAR en contra HILARION OLIVA SOLIZ por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012303183 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 8 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 15 DEMAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 22 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 24 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 7 DE JUNIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 8 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 15 DEMAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 17 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 22 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 24 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 7 DE JUNIO DE 2024 Y MEMORIAL DE FECHA DE 05 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N 3 DE LA CAPITAL Acusación Formal. CUD 101102012303183 Otrosies. ANGEL, MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la capital, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 3, 5, 8, 12 y 40 Núm. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 16. 70, 72, 298 y 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso de investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por ANDREA DURAN SALAZAR en contra de HILARIÓN OLIVA SOLÍZ por el delito de LESIONES LEVES ilícito penal previsto y sancionado en el art. 271 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal la misma que se encuentra bajo el control jurisdiccional de su digna autoridad, Ante Ud. Con el debido respeto me presento expongo y pido: 1.- ACUSACIÓN. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Nombre y Apellidos: HILARIÓN OLIVA SOLÍZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza- Sucre, 21/10/1962 Cédula de Identidad: 1142772 Ch Estado Civil: Casado Domicilio real: Res. En La Barranca Sucre. Ocupación: Albañil Nacionalidad: Boliviano Genero: Masculino Celular.72882531 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Defensor: EFRAIN OSCAR VENTURA VILICA Domicilio Procesal:Calle Manuel Molina N°414 Teléfono: 72896840 Ciudadanía Digital 10376484 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.- Nombre y Apellidos: ANDREA DURAN SALAZAR Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza 30/11/1955 Cédula de Identidad: 1142738 Estado Civil: casada Domicilio real: Res. La Barranca- Sucre Ocupación: Labores de la casa Nacionalidad: boliviana Género: boliviana Celular: 75447901 Abogado Defensor. ÁNGEL GONZALO BARRERO Domicilio Procesal: No Consigna Teléfono: 71165897 Ciudadanía Digital 1057969 II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. El 08 de octubre de 2023, aproximadamente a las 12:00, en el lote de terreno ubicado en la zona de Jatun Barranca del municipio de Sucre, Hilarión Oliva Soliz golpeó en la humanidad Andrea Duran Salazar, agarrándole a empujones hasta hacerle caer al piso, motivo por el cual se lastimo la mano, ya en el suelo, piso su pie derecho, luego procedió a lanzarle con piedras, hecho que sucedió cuando la misma le saco fotografias, al ver que Hilarión Oliva llevó a varias personas con el objetivo de realizar mediciones del predio de la Sra. Andrea Duran Salazar. IIL- ADECUACIÓN DEL HECHO INVESTIGATIVO A LOS ELEMENTOS CONSTTIUTIVOS DEL DELITO ACUSADO.- Por su parte el tipo penal de LESIONES GRAVES, respecto a Dra. CARMEN B. CENTELLAS T. de manera textual refiere: bArt. 271 del Código Penal. (LESIONES GRAVES Y LEVES) "Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. "Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento d instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una Niña Niño Adolescente, o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el término como en el máximo. Corresponde subsumir la conducta al tipo penal acusado: En cuanto al elemento constitutivo "a quien", se tiene que el ciudadano HILARIÓN OLIVA SOLÍZ, es una persona mayor de 14 años, por lo tanto tiene la condición de "imputable" conforme al Art. 5 del C.P., de esta manera se adecua al primer elemento constitutivo del tipo penal. En cuanto al elemento constitutivo "de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño fisico o psicológico", se tiene que HILARIÓN OLIVA SOLÍZ, el 08 de octubre de 2023, el ahora acusado propino golpes en la humanidad de la víctima, esa conducta fue subsumida a la comisión del delito de LESIONES LEVES según el Art. 271 del C.P. Ahora bien del ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN se tiene que se acumuló los siguientes actuados investigativos: 1. Formulario Único de Dentmcias de 09-10-2023, donde se describe que Hilarión Soliz golpeo en la humanidad de Andrea Duran Salazar, empujándole hasta hacerle caer al suelo, lastimándose su mano, ya en el suelo le piso su pie derecho, procediendo a botarle con piedras. 2. Certificado Médico Legal Forense de fecha 09-10-2023, a favor de Andrea Duran Salazar, emitido por el Dr. Juan De Dios Cruz Cruz médico forense del IDIF, quien refiere en el Examen Físico Segmentario específicamente en el punto Extremidades Inferiores: Región de dedo gordo de pie derecho presenta equimosis de color violáceo oscuro en región sub ungueal de 2cm. De diámetro con presencia de edema, región de pierna izquierda cara anterior tercio medio presenta una excoriación de 1 cm de diámetro borde irregular", concluyendo lesión contusa otorgándole 3 días de incapacidad médico legal. 3. Informe Complementario de fecha 12-10-2023, emitido por el Sgto. Victor Hugo Chilla Soliz, en el cual se tomó la entrevista informativa de la denunciante. 4. Acta de entrevista policial, de la Sra. Andrea Duran Salazar, en la cual narra los hechos descritos ut supra. 5. Informe Complementario más muestrario fotográfico de fecha 18-10-2023, emitido por el Sgto. Victor Hugo Chilla Soliz, quien refiere que se toma la entrevista policial al testigo de cargo Teófilo Oliva Soliz. Asimismo, en el muestrario fotográfico se puede observar el lugar donde acontecieron los hechos. 6. Acta de entrevista policial de Teófilo Oliva Soliz, quien refiere"... ese día yo me encontraba en el terreno donde estaba mi esposa Andrea, ahi pude ver que el señor Hilarión Oliva le hizo caer a mi esposa al piso..." (sic) 7. Informe Complementario más muestrario fotográfico 23-10-2023, emitido por el Sgto. Víctor Hugo Chilla Soliz. 8. Acta de entrevista policial, de la Sra. Inés Oliva Duran De Laime, en la cual narra: "ese día yo me encontraba en jatun Barranca, en ese lugar pude observar que a mi madre Andrea y mi padre Teófilo le botaron al suelo por parte del Sr. Hilarión Oliva Soliz...."(Sic) 1. Informe Complementario más muestrario fotográfico 20-11-2023, emitido por el Sgto. Victor Hugo Chilla Soliz, quien refiere que se toma la policial a de los testigos de descargalez Eleuterio Saigua Michel, entrevista polden Vasquez y Justina Dudadanos que en men s Damián & policiales refieren los tres ciudadanos que en ningún momento enuión Oliva agredió fisicamente a la señora Andrea, más al contrario fue ella quien con su honda y su piedra les hizo escapar. 10. Acta de entrevista policial de Eleuterio Saigua Michel. 11. Acta de entrevista policial de Damián Condori Vásquez. 12. Acta de entrevista policial de Justina Duran Salazar. 13. foforme Complementario más muestrario por el Sgto. Victor Hugo Chilla Sollz. fotográfico 04-02-2024, emitido 14. Y demás elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones, Del análisis y compulsa de todos los elementos de convicción colectados en la fase preliminar y preparatoria del proceso penal se tiene en fecha 08/10/2023 Siendo que de acuerdo a la denuncia verbal que se constituye en la notitia criminis del hecho y al avance de investigación se pudo establecer que a horas 12:00 aprox. en la zona de Jatun Barranca el Sr. Hilarión Oliva Soliz agredió fisicamente a la Sra. Andrea Duran Salazar agarrándola a empujones hasta hacerla caer al suelo donde piso su pie derecho para posterior lazarle con piedras, situación que se puede corroborar con el certificado médico legal forense a favor de Andrea Duran Salazar, emitido por el Dr. Juan de Dios Cruz Cruz, quien certifica que: Extremidades Inferiores. Región de dedo gordo de pie derecho presenta equimosis de color violáceo oscuro en región sub ungueal de 2cm. De diámetro con presencia de edema, región de pierna izquierda cara anterior tercio medio presenta una excoriación de 1 cm de diámetro borde irregular", concluyendo lesión contusa otorgándole 3 días de incapacidad médico legal; se tiene las entrevistas informativas de los testigos señalados y descritos ut supra además de muestrario fotográfico que cursan en obrados que se encuentran en correlación con los hechos imputados. De lo anterior, queda establecido que los elementos probatorios comprueban de manera inequivoca e irrefutable que la conducta de HILARIÓN OLIVA SOLÍZ, se subsumió a los elementos constitutivos del delito de LESIONES LEVES debido a las agresiones infringida en contra de la victima, tipificado y sancionado por el Art. 271 del C.P. en concordancia a los Arts. 15 y 20 previstos en el Código Penal ya que el acusado realizó la conducta sancionada por el ordenamiento jurídico penal. Acción tipica, antijurídica, culpable, atribuible única y exclusivamente al acusado. IIL FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL POR EL DELITO INVESTIGADO.- Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoria directa, dolosa de las ahora acusado HILARIÓN OLIVA SOLiz la comisión del ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal acuerdo a los siguientes argumentos: Art. 271 del Código Penal. (LESIONES GRAVES Y LEVES) Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. "Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) dias se impondrá al autor sanción de trabajos coummitarios de mo (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. "Cuando la víctima sea una Niña Niño Adolescente, o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el término como en el máximo. Para el presente delito, definiremos a la lesión como daño, perdida o disminución de alguna función fisica o mental causada por una herida. Golpe o enfermedad, estas lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravisimas. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones leves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento entre 1 y 14 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una función objetiva en función al tiempo de incapacidad para el traba"...por ello la incapacidad para el trabajo no significa que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad ya sea laboral o de cualquier tipo..." (Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Valda Daza, Pág. 1113 y 1114) edición 2014. Art. 20 del Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico Art. 14 del Código Penal (DOLO).- doloso." "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad." Art. 38 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS): 11. Para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta: a). La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b.-Las condiciones en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales. Así como sus vinculos del parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de indole subjetiva. Se tendrá en cuenta asi mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosia y el ensañamiento. 21. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido. "Por lo cual el ahora acusado ha incurrido en la comisión del ilicito descrito precedentemente señalado, toda vez que por las pruebas documentales, testificales, se ha demostrado que HILARIÓN OLIVA SOLÍZ de manera dolosa, procedieron de manera independiente pero en un solo hecho, a agredir fisicamente a la víctima, generándole lesiones corpóreas. Conducta totalmente reprochable, agresiva; configurando de esta manera la autoria en su máxima expresión que a decir de CLAUS ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta de manera perfecta su conducta al tipo penal supra mencionado," IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16", 21", 70°, 72, 73, 323 Núm. 1) y art. 14, 20, 45, 271, 293, del Código Penal y art. 341º de la Ley N° 1970, y Arts. 3º, 5º, 8", 12° ? 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa de los ahora acusados el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A HILARIÓN OLIVA SOLÍZ por el delito de LESIONES LEVES ilícito previstos y sancionados en el art. 271, con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA- De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1º (Art. 323 Inc. 1 y la última parte del mencionado articulo de la (Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: PRUEBA DOCUMENTAL. MP.1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA DE FECHA 09/10/2023. MP.2.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE DE FECHA 09-10-2023, A FAVOR DE ANDREA DURAN SALAZAR, EMITIDO POR EL DR. JUAN DE DIOS CRUZ CRUZ. MP.3. INFORME COMPLEMENTARIO DE 12-10-2023, EMITIDO POR EL SGTO. VÍCTOR HUGO CHILLA SOLÍZ. MP.4.- INFORME COMPLEMENTARIO DE 18-10-2023, EMITIDO POR EL SGTO. VÍCTOR HUGO CHILLA SOLIZ MAS MUESTRARIO FOTOGRAFICO. MP.5. INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 23-10-2023, EMITIDO POR EL SGTO. VÍCTOR HUGO CHILLA SOLIZ. MP.6.- INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 20-11-2023, EMITIDO POR EL SGTO. VÍCTOR HUGO CHILLA SOLÍZ MP.7.- INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 04-02-2024, EMITIDO POR EL SGTO. VÍCTOR HUGO CHILLA SOLÍZ. MP.8.- CERTIFICADO REJAP DE HILARION OLIVA SOLIZ. PRUEBA TESTIFICAL 1. ANDREA DURAN SALAZAR, mayor de edad, hábil por ley. 2. SGTO. VÍCTOR HUGO CHILLA SOLÍZ, mayor de edad, hábil por ley. 3. TEÓFILO OLIVA SOLÍZ, mayor de edad, hábil por ley. 4. INES OLIVA DURAN DE LAIME, mayor de edad, hábil por ley. 5. FLEUTERIO SAIGUA MICHEL, mayor de edad, hábil por ley. 6. DAMIAN CONDORI VASQUEZ, mayor de edad, hábil por ley. 7. JUSTINA DURAN SALAZAR, mayor de edad, hábil por ley. 8. DR. JUAN DE DIOS CRUZ CRUZ, mayor de edad, hábil por ley. CAREO. Conforme a las reglas previstas en el Art. 220 del CPP, cuando se perciban contradicciones INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. Conforme a las reglas previstas en el Art. 179 del CPP, se hará el presente actuado en el lugar de los hechos (Zona Villa Armonía, Jatun Barranca) VL-PETTTORIO.- a). Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito de LESIONES LEVES ilícito previsto y sancionado en el art. 271 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, la misma que la dirijo en contra de HILARIÓN OLIVA SOLÍZ b. Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental, testifical la prueba presentada con antelación. el. Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente sentencia condenatoria con el máximo del delito que se juzga en contra del acusado por el delito de lesiones leves ilícito previsto y sancionados en el Art. 271 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento al daño civil causado, más los daños y perjuicios que se fijaran en ejecución de sentencia. d).- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 163 de la ley 1970, y el articulo 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal a efecto de que el acusado se ponga a derecho procédase a la notificación personal y previo sorteo remitase los antecedentes a los Jueces del Tribunal correspondiente. e). Presentada la acusación formal, procédase a su sorteo al Tribunal correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone en su art. 340 inc. 1 de la Ley 1970 con modificación de la Ley 586 de Descongestionamiento. Art. 340 de la Ley 1970 modificado por la Ley 586 en fecha 30 de Octubre de 2014 quedando redactado de la forma en que se transcribe a continuación. Inc. 1.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes bajo responsabilidad." POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO Otrosi iro. Se adjunta la prueba descrita ut supra, también la declaración informativa del imputado Hilarion Oliva Soliz. Otrosí 2do. Señalo domicilio procesal en la calle Kilometro Siete N 282. Sucre, 06 de mayo de 2024. Sucre, 8 de mayo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra HILARIÓN OLIVA SOLÍZ, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Al otrosí 1 del memorial de acusación formal, no consta. Al otrosí 2 del memorial de acusación formal, estese a ciudadanía digital establecida por normativa vigente. Regístrese. – SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CÓDIGO ÚNICO 101102012303183 Otrosí.- ABOG. ANGEL MARIO DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal y la vida de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de ANDREA DURAN SALAZAR en contra HILARION OLIVA SOLIZ por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, conforme prevee la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original en un cuerpo a fs. 30, sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 ? 282. Sucre, 14 de mayo de 2024 A, 17 de mayo de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Sucre, 22 de mayo de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012303183-18 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a ANDREA DURAN SALAZAR EN LA BARRANCA LA BARRANCA CEL 75447901 tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí en el domicilio según croquis adjuntado y la georreferencia que indica (18°58'33.2"S 65°19'08.5"W; -18.975889, -65.319028) llega a una casa de dos pisos de ladrillo visto con puerta calaminada color azul, la señorita Claudia Medrano quien me atendió e indico que la prenombrada no vive en el lugar, consultando con los vecinos de la zona indicaron no conocer a la señora Andrea Duran Salazar, buscando por la zona según la georeferencia y lo foto adjuntada no se logró encontrar con esas características. Así mismo se realizó la llamada al celular señalado y se encuentra apagado se envió un audio indicando que se tiene una notificación para la prenombrada al WhatsApp, pero no se tiene respuesta. Por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografías de lo manifestado. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 24 de mayo de 2024 La representación de la O.G.P. que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal a objeto de que señale la forma de notificación de la Andrea Duran Salazar, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. Debiendo por secretaría oficiarse a SERECI y SEGIP a efectos de que certifiquen sobre el ultimo domicilio de la citada víctima. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA I EN LO PENALDE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACIÓN CUD: 101102012303183 ABOG. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la fiscalla Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de ANDREA DURAN SALAZAR en contra de HILARIÓN OLIVA SOLÍZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, sancionado por el Art 331 con relación al art 332 Nurn 2del Codigo Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo: Señor Juez ha sido de mi conocimiento el decreto de fecha 3 de junio de 2024. emitido por su autoridad, por el cual ha dispuesto que la representación fiscal informe sobre la forma de notificar de la victima ANDREA DURAN SALAZAR En función de ello, revisados los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene consignado como domicilia ubicado EN LA ZONA LA VARRANCA SIN MAS DATOS al ser su domicilla genérico e impreciso tengo a bien solicitar a su autoridad NOTIFICAR MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO para los fines de ley. observando la vigencia plena de lo establecido en el Art. 165 de la Ley Nro. 1173. Otrosí 1º.- Se adjunta el SEGIP de la victima. Otrosí 2.- Señalamos Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282. Otrosi 3. Providencias, en ciudadania digital. Justicia Sucre. 05 de junio de 2024 A,7 de junio de 2024 En merito a lo solicitado por la representación fiscal y la información emitida por SERECI y SEGIP procédase con la notificación de la víctima conforme dispone el art. 165 del código de procedimiento penal mediante edictos sea por el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 10 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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