EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: ALEJANDRINA MERCADO ARISPE EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE ALEJANDRINA MERCADO ARISPE, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024, A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL 16 DE JULIO DE 2024, A HORAS 09:00., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ALEJANDRINA MERCADO ARISPE CONTRA ARIEL AVERANGA REINAGA, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024 CODIGO: 301102012001732 ACTO PROCESAL: JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7: Florencio Tito Riva Hinojosa SECRETARIA-ABOGADA: Yasmy Yesy Ticona Ticona MINISTERIO PÚBLICO: Constantino Coca Sejas DENUNCIANTE: Alejandrina Mercado Arispe ABOGADO PATROCINANTE: No consta en antecedentes. REP. DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Viviana Calle A. IMPUTADO: Ariel Averanga Reinaga ABOGADO DEFENSOR: Samuel Alcon Orocondo DEFENSORA DE OFICIO: Helen Fernandez Mendoza DELITO: Abuso Sexual ARTICULO: 312 del Código Penal Fecha y hora de inicio y finalización: C/15/05/2024 Horas 09:00 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA DELITOS PUBLICOS (Artículo 393 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Modificado por la Ley No 586) En la ciudad de Cochabamba, a los 15 días del mes de Mayo del año 2024 a horas 09:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Ariel Averanga Reinaga, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Artículo 312 del Código Penal, se constituyeron en el salón de audiencias del piso 6 el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 7, conformado por el Juez, Florencio Tito Riva Hinojosa, asistido de la suscrita Secretaria–Abogada, Yasmy Yesy Ticona Ticona. Seguidamente, el señor Juez ordenó que por secretaría se Informe sobre la presencia de las partes y abogados para la realización de la Audiencia de juicio oral. Informándose que se encuentran en el salón de audiencias el representante del Ministerio Público Dr. Constantino Coca Sejas, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dra. Viviana Calle y el acusado Ariel Averanga Reynaga, quien no se encuentra asistido de su abogado defensor y a decir de mismo se encontraría en otra audiencia de continuación de Juicio orla dentro el caso que sigue Ministerio Público contra Marvell Jose Maria Leyes Justiniano y otros. El señor Juez, declara instalada la audiencia y consultó al acusado si se comunicó con su abogado defensor: Haciendo uso de la palabra el acusado indicó que si se comunicó con su abogado, quien le manifestó que no podrá venir porque está en otra audiencia. Por secretaria se informó que el profesional abogado que patrocina al acusado vía teléfono refirió que se encontraría en audiencia de prosecución de Juicio Oral y que una vez se le extienda la certificación correspondiente hará conocer el Juzgado. Acto seguido el señor Juez, pasa a dictar el siguiente Auto: VISTOS: La audiencia de Juicio Oral programada para la presente fecha, lo informado por secretaria, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO.- Que, de lo informado se tiene que el profesional abogado Kamerlingh Molina Caballero, se encontraría en otra audiencia de Juicio dentro un proceso contra Jose Maria Leyes, lo que le imposibilita poder asistir a la presente audiencia, a lo cual la parte imputada corrobora ese extremo ya que su abogado si se encontraría en otra audiencia. En el presente ante la inconcurrencia del abogado defensor técnico del imputado, imposibilita poder llevar a cabo la audiencia, en razón a que el mismo tiene derecho a estar asistido por una defensa técnica a efectos de su defensa y a cuyo efecto conforme así lo determina el Art. 9 del C.P.P., en ese entendido se dispone que desde la legal notificación al abogado, el mismo presente la correspondiente certificación, caso contrario se aplicará lo previsto en el Art. 113 con relación al Art. 105 del C.P.P., justificativo que deberá de ser presentado dentro el plazo de 48 horas de su notificación y ante la posibilidad de poder llevar a cabo, debido a la incomparecencia de la defensa técnica del imputado, se programa nueva fecha de audiencia para el 16 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 09:00, actuación que se desarrollará de MANERA PRESENCIAL.suspendiendo el plazo establecido en el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa, dejando precisado que la suspensión de la audiencia no es atribuible al juzgador, tampoco a la acusación, sino a la defensa. Ante la incomparecencia de la defensora de oficio, se designa otro defensor de oficio en el abogado Marco Antonio Lopez Meneses, quien deberá de asistir al imputado ante la incomparecencia de su abogado de confianza. De igual forma, por Secretaría expídase los respectivos mandamientos de comparendo, para lo cual, las partes deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría para el recojo y diligenciamiento de los mismos por la oficina gestora, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia señalada. Quedando las partes presentes legalmente notificados con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme disponen los Artículos 160 y 333 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto a horas 09:20 a.m., en constancia firman las partes presentes, el señor Juez, la suscrita Secretaria-Abogada. Doy Fe. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Yasmy Yasy Ticona Ticona, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 10 de Junio de 2024


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