EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDIC T O D E L E Y 59/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: ELIAKIN DOMINGUEZ MUZUMBITA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra del prenombrado, por el presunto delito de EVASION, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. II.- ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS. Que de acuerdo al informe policial de fecha 22/07/2018 emitido por el funcionario policial Daynor Chura Apaza, señala que en fecha 20/07/2018 a horas 12:30, los funcionarios policiales de Puerto Rico dieron cumplimiento a la Orden de aprehensión emitido por el Tribunal de Sentencia N° 2 de Cobija, dentro del caso penal FIS-PAN1600806 que sigue el Ministerio Publico en contra de Eliakin Domínguez Mozumbita por la presunta comisión del delito de Violación, entonces refiere que en celdas policiales estaban los señores Eliakim Domínguez Mozumbita y el Sr. Juan Antonio Atalavi Cartagena, el primero debía ser llevado a la ciudad de Cobija, ya que el mandamiento de aprehensión señala que la orden era conducirlo hasta la ciudad de Cobija para ue este se presente a la audiencia de Juicio Oral. Entonces en el momento de ser conducido en el vehículo patrullero de la Policía un grupo de personas, entre ellos normalistas, se apersonaron hasta el modulo Policial de Puerto Rico y rebasaron el control de la Policía y sacaron a la señor Eliakim Domínguez Mozumbita y también al Sr. Juan Antonio Atalavi, siendo que ambas personas estaban enmanilladas , sufriendo también los funcionarios policiales agresiones físicas por parte de la gente que se encontraba en el lugar, entre ellos familiares del imputado Eliakim Domínguez. El funcionario Policial Daynor Chura pudo identificar entre las personas que estaban en el lugar, a la Sra. Leny Muzumbita y Abraham Dominguez Muzumbita, todos hermanos del sindicado, también pudo identificar a los señores Jhony Sequita Reinaga docente normalista, los señores normalistas Edgar Tuno, Rubén Uluri Mamani, Alan Serrano, Jhony Nina Caballero, Walter Vargas, Fernando Vaca y Rollman Medina, favoreciendo a la evasión del Sr. Eliakim Domínguez Muzumbita y Juan Antonio Atalivio Cartagena del interior de las celdas policiales. . PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Por toda la investigación realizada y de la documental adjuntada dentro del presente caso y una vez concluida la etapa preparatoria, se establece que los acusados adecuaron su conducta exactamente al tipo penal de los tipos penales descritos en los 154 del Código Penal, concordante con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley No 260), en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a ELIKIN DOMINGUEZ MUZUMBITA, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado por el Art 180 del Código Penal, en el grado de autor conforme establece el art. 20 del Código Penal solicitando que una vez substanciado el juicio oral y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia de Turno, se dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado, esto en estricta aplicación del Art. 365 del C.P.P., declarándolo AUTOR de los delitos acusados. Cobija, 17 de Mayo 2022. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Mixto de Puerto Rico, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 9025714, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, victima Ministerio Publico, en contra de Eliakin Dominguez Muzumbita, por la supuesta comisión del delito de Evasion, previsto y sancionado por los Art. 180 del Código Penal. Téngase presente a las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos I, del Codigo de Procedimiento Penal. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos III, del Codigo de Procedimiento Penal, notifíquese al acusado, con la acusación fiscal y sus pruebas, para que presente sus pruebas de descargo dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, y acusado y sea mediante Edicto de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DIA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese. - -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 10 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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