EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 46/2024 LA DOCTORA ROXANA SAAVEDRA SIVILA, JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO----------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario con Nro. de causa 07/2024, Nurej: 10158764 seguido FELIPA POLANCO RUIZ contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. –----------------------------------------------------------------------------------------------------- A FS. 55 A 56 y Vlta. DE OBRADOS CURSA SENTENCIA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------ SENTENCIA Nº 24/2024 Emitida en el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Villa Serrano, en fecha 07/06/2024, dentro del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, instaurado por FELIPA POLANCO RUIZ, con C.I. 7531966, mayor de edad, y hábil por Ley, contra PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO. --------------------------------------------------------------------------- VISTOS: 1.- Que, la demandante FELIPA POLANCO RUIZ, desde abril del 2012, viene poseyendo de manera continua, pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe un bien inmueble conjuntamente su esposo fallecido Hugo Benavides Ochoa quién se encuentra fallecido, habiendo construido su casa, que tiene agua, luz, alcantarillado, pago de impuestos y se encuentra sito en calle San Mauro s/n zona Norte, con una superficie de 266.76 Metros Cuadrados y que colinda: Al Este con propiedad de la familia Gamio, Al Oeste con la propiedad del Sr. Juan Carlos Ruiz Benavides, Al Norte con la propiedad del Sr. Silvestre Robledo Carrasco, y Al Sur con la calle San Mauro; y al haber poseido por mas de 32 años despues de la compra y venta que hicieron con su esposo y siendo que el inmueble no tiene antecedente dominial no pudieron registrar su derecho propietario, por lo que la demanda la dirige en contra de personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el objeto de Litis, por lo que amparándose en los Arts. 87, 88 y 138 del Código Civil, interpone la presente demanda y solicita se declare probada la misma y se declare su derecho propietario y en ejecución de sentencia se libre ejemplar provisión ejecutoria en doble ejemplar. -------------------- 2.- Que, citados Las personas desconocidas se les designo abogado defensor que recayó en el Dr. RENE HUGO RIVERA ROJAS, contestando la demanda principal a fs. 30 de obrados. ------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Respecto al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano no se apersono ni se opuso a la demanda principal a pesar de su legal notificación. ------------------------ 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley, señalándose audiencia preliminar de conformidad con lo que dispone el art. 363.VI de la Ley Nº 439. ---------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: Durante la celebración de la audiencia el demandante ratifica su demanda al igual que el abogado defensor; procediéndose a dar cumplimiento con lo que dispone el art. 366 de la Ley 439, se procedió a calificar el objeto del proceso como de hecho y considerándose como hechos probados: ------------------------------------------------------------------------------------------ 1.- Que la parte demandante ha poseído el inmueble por más de 10 años,(32 años) de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, que ubicado en en calle San Mauro s/n zona Norte, con una superficie de 266.76 Metros Cuadrados y que colinda: Al Este con propiedad de la familia Gamio, Al Oeste con la propiedad del Sr. Juan Carlos Ruiz Benavides, Al Norte con la propiedad del Sr. Silvestre Robledo Carrasco, y Al Sur con la calle San Mauro (Ver documental de fs. 1, 3 a 8 y fs. 13 de obrados), que el mismo se encuentra en el radio urbano de la localidad de Villa Serrano, conforme consta del plano de línea municipal, pago de impuestos y certificación de la junta vecinal Zona Norte de Villa Serrano que cursan en obrados. --------------------------------------------------------- 2.- Que tal cual se constató en la audiencia de inspección ocular, la parte demandante actualmente están ejerciendo posesión sobre dicho inmueble habitable realizando construcciones como ser su dormitorio, cocina, baño y otras mejoras que consta en acta de inspección judicial, corroborado por la testifical de los Sres.SILBESTRE ROBLEDO CARRASCO, SONIA PADILLA LIMON Y EULOGIA POLANCO RUIZ DE ROBLEDO, quienes declararon conocer a la parte demandante y el inmueble, señalando que ella vive en esa casa, que es conocida como dueña por todo el barrio que la casa es de 1 planta con 2 cuartos, por ello corresponde la aplicación de la presunción contenida en el Art. 88-II) del C.C. tal cual resulta del actual ejercicio de la posesión con relación al ejercicio de la misma por más de 10 años y constatación de la misma e inspección judicial que cursa en obrados. -------------------------------------------------------------------------------------------- II.-HECHOS NO PROBADOS: Todos los hechos fueron probados por la parte demandante, no existiendo ninguno que no se haya probado, por toda la prueba documental adjunta, testifical e inspección judicial y relacionada las mismas. ------------ III.- SOBRE EL FONDO: La usucapión es un modo de adquirir la propiedad. Es una adquisición de la propiedad que se lleva a efecto mediante una posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley. ---------------------------------------------- Para que la usucapión se produzca es preciso que la posesión reúna determinados requisitos. Para que un poseedor se convierta en dueño, en virtud de usucapión es necesario que en su posesión se den una serie de circunstancias muy especiales, que son las que hacen que esta posesión sea digna de la especial tutela que la usucapión otorga; y así, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica continua y no interrumpida, situación actual en la que se encuentra la parte actora, habiendo poseído por el plazo establecido de 10 años (construido su casa, contando con todos los servicios básicos, de agua luz alcantarillado y pago de impuestos) ejerciendo de esta manera el corpus y con el ánimo de ser dueño plasmado en la presente demanda y de conocimiento de la vecindad tal cual declararon los testigos y que se ha demostrado que no hay oposición por terceros y tampoco hubo reclamo durante el plazo señalado de la posesión de la parte ahora demandante. ------------------------------------------------------------------- IV.- CONCLUSIONES: Que conforme al Art. 110 del C.C. la posesión es un medio de adquirir la propiedad y habiendo la parte actora ejercido el hecho posesorio, con relación al bien inmueble cuya usucapión se demanda por más de 10 años, hará que dicha posesión produzca efectos usucapionarios se requiere solo que la misma haya sido ejercida por más de diez años tal cual lo establece el Art. 138 del C.C. y habiendo la parte actora acreditado que ejercen posesión sobre la totalidad del bien inmueble demandado en usucapión en el lapso temporal antes referido corresponde estimar su pretensión. Finalmente, de todo lo expuesto se infiere qué la parte demandante, ha probado en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, conforme prevé el Art. 136 – I del Cód. Adjetivo de la materia a través de la prueba literal, testifical, inspección judicial y presunciones, qué merece la fe probatoria asignada por el art. 144 del Procesal Civil.---- POR TANTO: Declarase PROBADA la demanda de fs. 14 a 15 del proceso, de conformidad al Art. 213 y 216 - II del Cód. Procesal Civil, declarándose producida la adquisición del derecho de propiedad por usucapión extraordinaria del bien inmueble, con designación: casa sito en la calle San Mauro s/n zona Norte, de Villa Serrano – Belisario Boeto – Chuquisaca, con una superficie de 266.76 Metros Cuadrados y que colinda: Al Este con propiedad de la familia Gamio, Al Oeste con la propiedad del Sr. Juan Carlos Ruiz Benavides, Al Norte con la propiedad del Sr. Silvestre Robledo Carrasco, y Al Sur con la calle San Mauro, debiendo procederse a la primera inscripción del derecho propietario al no tener antecedente dominial y otorgarse la matricula que corresponda por las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, a favor de la señora FELIPA POLANCO RUIZ, en ejecución de sentencia se librará testimonio judicial o provisión ejecutoria en doble ejemplar para la correspondiente inscripción en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca.-------------------------------------------------------------- Sea con la condenación de costas y costos al haberse declarado probada la demanda principal en todas sus partes. --------------------------------------------------------- Desglósese la documental adjunta, bajo constancia en obrados y quedando notificadas las partes presentes en audiencia virtual. ----------------------------------------- Notifíquese a las partes que no hubiesen estado presentes en la audiencia y sea conforme fueron citados. ------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------- Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. ----- Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano. ---------------------------------------- *************************************************************************** El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro años ---------------------------------------- *************************************************************************** --------------------------------------------------------------------------------D. S.O. -----------------------------------------------------------------


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