EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: CRISTIAN VINCENTI MORALES (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ROBO, EXP. 16/2024, NUREJ 201704467M CASO: FELCC MONTERO 567/2017 CONTRA: CRISTIAN VINCENTI MORALES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 2DO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE “MONTERO” PRESENTO: ACUSACION FORMAL, CASO: FELCC-MONTERO 567/2017,- I. 4. SCZ-MON 1702378 NUR6J: 201704467 M POLICIA ASIGNADO: SGTO, 2DO. LEONARDO MERMA CHOQUEHUANCA. OTROSI.- ABOG. SERGIO ALEJANDRO TORO RAMOS, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía de Montero, dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público, a denuncia de: RORI DUSTIN VARGAS BECERRA en contra de: CRISTIAN VINCHENTI MORALES, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, como Director funcional de las Investigaciones, ante su Autoridad bajo la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION en contra de: CRISTIAN VINCHENTI MORALES por el delito de Robo, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho: I. DATOS DEL IMPUTADO: IMPUTADO : CRISTIAN VINCENTI MORALES. CEDULA DE IDENTIDAD NO PORTA, FECHA DE NACIMIENTO 28/09/1977. ESTADO CIVIL SOLTERO OCUPACIÓN NINGUNA. DOMICILIO NO TIENE, DEFENSA ABOGADO DEFENSOR DR. RONALD OLIVERA QUISPE, DOMICILIO PROCESAL CALLE WARNES ESO. AYACUCHO. II. DATOS DE LA DENUNCIANTE O VICTIMA: DENUNCIANTE RORI DUSTIN VARGAS BECERRA Dirección BARRIO PORTUGAL CALLE PAHUICHI S/N III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que en fecha 10 de octubre de 2017 aproximadamente a horas 10:15 am. La señora IRMA BARRIENTOS AGUIRRE se encontraba en su fuente laboral en la calle mariscal santa cruz en una tienda de repuestos de refrigeración de propiedad del ciudadano RORI DUSTIN VARGAS BECERRA, se encontraba sola, cuando llega un hombre preguntando por el dueño, a lo que la empleada le contesta que no se encontraba pero el sujeto insistía preguntando por el dueño, de pronto el sujeto con una mano le aprieta el cuello a la empleada, y con la otra mano en el que tenia un objeto contundente, según manifiesta la victima habría perdido el conocimiento y al recuperarlo se encontraba en el baño al pedir auxilio un señor le habré la puerta, donde la misma se percata que la caja del escritorio se encontraba en el suelo todo desordenado así como también no se encontraba el dinero la suma de 3000 bolivianos, de igual manera se percata que su cartera no se encontraba la cual contenía la suma de 290 bolivianos. La señora IRMA BARRIENTOS AGUIRRE describe al sujeto que ingreso a la tienda indicando que es un hombre, flaco, alto, blanco, el cabello medio crespo y parecía estar drogado. Que en fecha 10 de octubre a horas 15:00 el Tte. Wenden Fosta Zambrana quien se encontraba realizando un patrullaje por la zona donde ocurrió el hecho, procedió al arresto del ciudadano CRISTIAN VINCENTI MORALES mismo que fuera conducido hasta las dependencias de la FELCC donde se procede a realizar el reconocimiento de persona, y la testigo IRMA BARRIENTOS reconoce como al autor del hecho a CRISTIAN VICENTI MORALES. Que posteriormente se toma la declaración informativa del denunciado en presencia de su abogado defensor mismo que hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION.- Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Celeridad, Social Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que Debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar Que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las Garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En Sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias Que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan Pera eximir de responsabilidad al imputado, formulando Sus Requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa Relación con la que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público En su articulo 5 primer parágrafo. Así mismo se tiene durante el transcurso de las investigaciones se Acumularon una serie de pruebas tales como: Formulario de Denuncia ante la FELCC de minero. Declaración de la ciudadana IRMA BARRIENTOS AGUIRRE en calidad de testigo. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 10 de octubre de 2017. Muestrario fotográfico. Informe de acción directa de fecha 10 de octubre de 2017. Acta de reconocimiento de persona de fecha 10 de octubre die 2017. informe presentado por el asignado al caso de fecha 10 de octubre de 2017. Declaración informativa de CRISTIAN VINCENTI MORALES en calidad de denunciado en el que hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. Imputación formal de fecha 19 de diciembre de 2018, Por lo que los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan de manera cierta, clara y objetiva que el acusado CRISTIAN VINCENTI MORALES adecua su conducta al tipo penal previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en el Art. 331 y 20 del Código Penal el cual establece: V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 331. (ROBO) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) Art. 20- (AUTORES):-Son autores quienes realizaren el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría Pedido cometerse el hecho antijurídico doloso. .- IRMA BARRIENTOS AGUIRRE (TESTIGO). VIII. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA al imputado CRISTIAN VINCENTI MORALES por el delito de: ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal y 20 del C.P., solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERIMOS: REMITA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE RADIQUE LA PRESENTE ACUSACIÓN, Y LUEGO DE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DE LEY, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA a los acusados, declarándoles autores y culpables de acuerdo a lo previsto por los arts. 20 y 332 N° 2 del Código Penal y en consecuencia, se le Impongan la pena que corresponde por el delito acusado, y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225.I de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. 1 y arts. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 núm. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. OTROSI 1. Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para Bu verificación y constatación, OTROSÍ 2. Señalo domicilio en las oficinas del Ministerio Público, calle Independencia No. 120, ciudad de MONTERO, 20 DE MAYO DEL 2.020.---------------- Providenciado en la fecha por baja médica de 08/01/2024 a 19/01/2024 EXP. 016/2024 NUREJ: 201704467M FELCC MONTERO 567/2017 ROBO AUTO N 019/2024 RADICATORIA Montero, 23 de enero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de fs.. 33 A 35 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a CRISTIAN VINCENTI MORALES CI NO PORTA (SIN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES) de la presunta comisión del delito de ROBO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de CRISTIAN VINCENTI MORALES CI NO PORTA (SIN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES) de la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las Veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal Notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de Las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su Pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.--------------- EXP.16/2024 NUREJ: 201704467M ROBO FELCC MONTERO 567/2017 Montero, 20 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. Los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP, en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. II. NOTIFIQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.-------------------- JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- Exp. 16/24 • REMISION DE PRUEBAS DOCUMENTALES ORIGINALES DE CARGO OFRECIDA EN LA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL SOLICITO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO. CASO: FELCC-MON 567/2017 FUD: SCZ-MON 1702378 NUREJ: 201704467M OTROSÍ. – ABOG. CARLOS CANDIA JUSTINIANO, fiscal de materia adscrito en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Montero, dentro del proceso penal. Que sigue el Ministerio Público, a denuncia de RORI DUSTIN VARGAS BECERRA en contra de CRISTIAN VINCHENTI MORALES, por la presunta comisión del delito de ROBO es en este entendido remito y solicito. Señor Juez, toda vez que es competente para los Actos Preparatorios del desarrollo de las Audiencias Públicas de Juicio Oral, Publico y Contradictorio, y Radicado el presente caso en su digno despacho, donde ordena conforme lo establece el art. 340 del Código Procedimiento Penal vigente, remitir las pruebas física de cargo, es en ese sentido que como representante del Ministerio Publico, remito a su Autoridad las Pruebas originales recolectadas durante la Investigaciones “Etapa Preparatoria”, su sustenta la Resolución Fundada en Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal Contra CRISTIAN VINCHENTI MORALES, para fines legales remito ante su autoridad. Correspondientes a la Pruebas Documentales en Original a fs.( 11). En este entendido. Sr. Juez, a objeto de su continuidad del presente Proceso Penal, tomando en cuenta que, aún no se cuenta con señalamiento de juicio oral, por lo que a fin de darle la respectiva celeridad, y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 334 del C.P.P., modificado por la Ley 1173 y la Jurisprudencia Constitucional No. 0449/2011-R de fecha 18 de abril del 2021, es que respetuosamente solicito a su autoridad, señale fecha y hora de Juicio Oral, Publico y Contradictorio dentro del presente proceso penal, tomándose en cuenta que el caso data del 2015 y continuar en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral. Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía de montero ubicado en la calle Independencia número 124, Oficinas 4 y 7. Montero 21 de marzo del año 2.024.-------------- EXP. 016/2024 NUREJ: 201704467M FELCC MONTERO 567/2017 ROBO Montero, 25 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. Bajo responsabilidad del Ministerio Publico la fecha de presentación de pruebas. Por secretaria cúmplase con los actos preparatorios dispuestos en fecha 20/03/2024. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código.--------------- En caso de no cursar domicilio especifico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.----------------- Montero, 13 de mayo de 2024 INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 01 de abril del presente año se notificó a la victima y/o denunciante RORI DUSTIN VARGAS BECERRA de manera personal en su domicilio real, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la victima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.----------------- EXP: 16/2024 NUREJ: 201704467M ROBO Montero, 13 de Mayo de 2024 FELCC-MONTERO 567/2017 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.--------------- INFORME EXP. 16/2024 NUREJ: 201704467M ROBO FELCC-MONTERO 567/2017 A efectos de cumplir con la notificación a la ACUSADO CHISTIAN VINCENTI MORALES, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 33 a 36 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el acusado a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 05 de junio de 2024.-------------- EXP: 16/2024 NUREJ: 201704467M ROBO FELCC-MONTERO 567/2017 Montero, 05 de junio de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.-------------


Volver |  Reporte