EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 EDICTO Para: PATRICIA PRADO VEGA ----------------------------------------------------------------------------------- Dra.: Silvia Clara Zurita Aguilar------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Sentencia Penal N° 6------------------------------------------------------------------------------------------ Del Tribunal Departamental de Cochabamba--------------------------------------------------------------------- Proceso: Acción Penal Publico ---------------------------------------------------------------------------------------- Delito: Lesiones Graves y Leves, Art. 271 Del código penal ---------------------------------------------------- Seguido por: El Ministerio Público a denuncia de Patricia Prado Vega ------------------------------------- Contra: PATRICIA PRADO VEGA -------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto se notifica a PATRICIA PRADO VEGA con el siguiente actuado, Proveido de 29 de mayo de 2024, cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------PROVEIDO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------ DECRETO: El Art. 168 del CPP establece: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”. De la revisión de antecedentes se advierte que en la causa se tiene señalada audiencia de salida alternativa para el dia 30 de mayo de 2024 a horas 15:00 pm. tomando en cuenta que en la fecha señalada se constituye feriado nacional por la festividad de Corpus Christi no es posible desarrollar dicha audiencia. En tal sentido, ante esta circunstancia sobreviniente de fuerza mayor, no es posible la realización de la audiencia mencionada; por lo que DE OFICIO se modifica la fecha de realización de la audiencia para el día jueves 01 de agosto de 2024 a horas 10:00 a.m., Aclarándose que dicho acto se desarrollará de forma virtual mediante video conferencia a través de la plataforma CISCOWEBEX. Asimismo se ordena a todos los sujetos procesales que al momento de su conexión tanto la víctima como el acusado deberán estar en un mismo ambiente a lado de sus abogados, sea bajo alternativa de Ley. Las partes deben conectarse a la audiencia en el siguiente link: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0c9e3edf0c328b41a04bf4d254cbaae3 Tomando en cuenta que el señalamiento antes previsto está fuera del plazo previsto en la norma, de conformidad con el último párrafo del Art. 130 del CPP., se declara la suspensión de plazos procesales, dejándose constancia que esto obedece a la falta de espacio en la agenda del juzgado para programar una audiencia anterior debido a la recargada carga laboral que aqueja este juzgado con diversas audiencias de juicios orales, juicios inmediatos, salidas alternativas, conciliaciones, medidas cautelares, acciones de libertad y otros. Notifíquese a través de la oficina gestora sea en el día. FDO. DRA. SILVIA CLARA ZURITA AGUILAR, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL Y DR. EMANUEL FERNANDEZ CALERO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL. FECHA 10 DE JUNIO DE 2024.


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