EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 47/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012302794 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: HENRY CALVIMONTES FLORES, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI en contra de HENRY CALVIMONTES FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO 101102012302794 SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. AbO. ALICIA VILLALPANDO PORCEL asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Número de Caso: 101102012302794 Denunciante(s): GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI Denunciados (s): HENRY CALVIMONTES FLORES Victima(s): GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 09 DE SEPTIEMBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Alicia Villalpando Porcel, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 09 de septiembre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia 101102012302794 Sucre, 11 de septiembre de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI en contra de HENRY CALVIMONTES FLORES de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N° 2 DE LA CAPITAL C.U. 101102012302794 I. IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍES.- ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializado en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Mogistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política dei Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI en contra HENRY CALVIMONTES FLORES, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMES GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI TICA EN SU VERTIENTE FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACIÓN FORMAl. en buse a los siguientes argumentos: I.- IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. Datos de la denuncia. Nombre y Apellidos: HENRY CALVIMONTES FLORES Edad: 44 Cédula de Identidad: 7520129 Fecha de Nacimiento: 18 de marzo de 1977 Domicilio real: Calle Nataniel Aguirre N° 418 Teléfono Celular: 69685716-61883728 Franz flores primo Ocupación: chofer de taxi Nombre del Abogado: ASg. Jorge Mendoza Arancibia Domicilio Procesal: Calle Ladislao Cabrera N°302 -A Ciudadanía Digital: 5496962 Teléfono: 65258283 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- Nombre y Apellidos: GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI Edad: 35 Cédula de Identidad 5643528 Fecha de Nacimiento 13 de octubre de 1988 Domicilio real: calle final vale grande S/N parque mariscal Teléfono Celular: 75454993 Ocupación: comerciante Il.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De la denuncia presentada por la señora GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI, se tiene que en fecha viernes 08 de septiembre de 2023, a horas 22:30 aprox. en la ciudad de Sucre, en el Barrio San José, en la calle Túpac Yupanqui, el señor HENRY CALVIMONTES FLORES, su ex pareja, es taxista, le encontró en la calle a la señora Gabricla Marca Sarzuri, quien se acercó le agarro a jalones, metiéndole a la fuerza a su auto, ya encontrándose dentro del motorizado, Henry Calvimontes Flores le dio golpes de puño en la cabeza, en los brazos, le insulto diciendole puta, perra, que se andas revolcando con otro hombre, queria quitarle el celular, luego quiera partir el auto, en ese momento Gabriela aprovecho para salir del auto, con la ayuda de una chica pudo escapar. No es la primera vez que me anda acosando y persiguiendo desde hace 6 a 8 meses ocurre todo esto, por todo lado anda persiguiéndole. No solo sufre agresiones de él, sino de toda su familia que le anda insultado. III. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del termino legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: ¿ FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 09 de septiembre de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida fisicamente por su ex pareja el señor HENRY CALVIMONTES FLORES, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación. " RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, De fecha 09 de septiembre de 2023, emitida en favor de la denunciante GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI, por la cual se impone al Sr. HENRY CALVIMONTES FLORES las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del Art. 35 de la Ley 348. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 09 de septiembre de 2023, emitido por el Dra. Nancy Flores Daza médico forense, quien de la valoración a la señora GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI se llega a las siguientes conclusiones: Equimosis en hombro derecho, antebrazo derecho cara anterior coincidentes con la data del hecho equimosis en proceso de resolución en brazo derecho cara posterior, flexura del codo derecho y muñeca derecha de distinta data al hecho cicatrices hipertróficas en antebrazo izquierdo Extremidades superiores. En región de hombro derecho se observa dos equimosis paralelas entre si una de 6 cm y la otra de 3 cm de longitud. En región de brazo derecho en cara posterior tercio medio se observa equimosis de color violáceo con bordes amarillentos de forma irregular de 5 cm x 6 cm de diámetro. En región de la flexura del codo derecho se observa equimosis de color violáceo amarillento de 3 cm x 2 cm de diámetro. En región de antebrazo derecho cara anterior tercio proximal se observa dos equimosis paralelas entre si de color rojizo violáceo de una de 2 cm y la otra de 3,5 cm de longitud, en cara posterior tercio distal se observa equimosis de color violáceo de 5 cm 3 3 cm de diámetro, en muñeca derecha cara lateral externa se observa equimosis de color violáceo amarillento de 3 cm x 1 cm de diámetro. En región de brazo izquierdo cara anterior tercio proximal se observa equimosis de color violáceo amarillento de 1 cm x 1 cm de diámetro. En región de antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio y distal se observan múltiples cicatrices hipertróficas horizontales paralelas entre Sugerencias, Observación y / o recomendaciones Se otorga días de incapacidad médico legal desde la fecha del hecho se recomienda seguimiento por slim Días de incapacidad médico legal otorgando 4 (cuatro) dia de incapacidad médico legal. > INFORME PRELIMINAR, de fecha 20 de septiembre de 2023, realizado por el Seto. 2do José Luis Gómez Quispe., investigador asignado al caso quien informa que se contactaron con la Sra. Gabriela Maritza Marca victima, quien fijaron fecha para que viniera a declarar su entrevista policial, la cual la señora no se presentó. Adjuntando: capturas de mensajes enviados a la Sra, Gabriela Maritza Marca Sarzuri, y la citación y resolución de medidas de protección para el imputado. & INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 21de septiembre de 2023, realizado por el Ssto. 2do José Luis Gómez Quispe, investigador asignado al caso quien informa que en fecha 2º de septiembre se hizo presente en oficinas de la FELCV la señora GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI para su entrevista informativa policial. Y asi en fecha 21 se hizo presente la Srta, Valeria Alejandra Manzano (testigo de cargo). Entrevista Informativa de la Sra. Gabriela Maritza Marca Sarzuri, es mi ex pareja hace dos años vivia con el cómo 7 años, ese dia el jueves a eso de las 9 de la noche, me sorprendió me agarro se bajo del taxi y más antes me di cuenta que me estaba persiguiendo rondando con su auto desde la noche, yo paso clases en el instituto (aurora rose), de esa manera cuando se bajo del taxi directamente vino a insultarme me empezó agredir, me empezo apuñetear en la cara, me agarro de los cabellos me golpeo en la cabeza tambiên de esa manera me subió al auto y lo cerro y no pude salir y empecé a gritar (auxilio auxilio) la calle era silencio creo que era la calle Túpac Amaru por inmediaciones del surtidor wallpa Rimachi, me seguía golpeando dentro del vehículo y me decia los dos nos vamos a morir en el auto, empezó a encender de manera violenta el vehículo yo seguía gritando de esa manera aprecio una señorita que estaba paseando a su perro, el perro empezó a ladrar y la chica le dijo que (le pasa) de esa manera logre abrir el auto para poder salir y el partió de manera violenta el auto, fue de esa manera que la chica de nuevo se acerco me levanto v me dijo si estaba bien también me dijo que ella vio todo lo que le agredió y se va denunciar yo le voy a decir todo lo que vi, después de eso la muchacha me ayudo a agarrar taxi para que vaya a la fiscalía. > INFORME PSICO-SOCIAL, de fecha 26 de septiembre de 2023, emitida por la Lic. Maria Magdalena Villalba Rodriguez, trabajadora Social, y la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo, psicóloga del SLIM, quienes informan que • Según la escala de Factor de Riesgo, la usuaria presenta Riesgo alto o extremo a sufrir mayores incidentes de violencia. Según la escala de Autoestima, la usuaria presenta Autoestima Baja. Según el loventario ClínicoMultiaxialde Millon-IlI, se puede observar que en patronos clínicas de personalidad la usuaria presenta en un nivel sugestivo en personalidad esquizoide, depresivo y autodestructiva; en patologia severa de personalidad presenta en un nivel sugestivo personalidad paranoide y esquizotípica: en Síndromes clínicos presenta en un nivel moderado en trastorno de ansiedad. en un nivel sugestivo trastorno somato morfo y trastorno por estrés posrraumático; en sindromes clínicos graves presenta en un nivel moderado Desorden del pensamiento y en un nivel sugestivo Depresión mayor, la prueba presenta un nivel sugestivo de sinceridad. • Según el cuestionario y escala de valoración en salud mental SCL9O-R, la usuaria presenta nivel actual de indice de severidad que indica patología severa en ansiedad fóbica y riesgo en Somatización. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. Y CALIFICACIÓN Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Sr. HENRY CALVIMONTES FLORES se adecua a la conducta del tipo penal de: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia física el Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio." En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida de manera fisica, producto de ello se tiene cuatro dias de incapacidad médico forense, el cual fue certificado por el médico forense del IDIF, en el cual se tiene que la víctima tiene lesiones las cuales corrobora con la denuncia presentada. JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SEÑALADO: VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESIÓN INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VICTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOTIVO; Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACIÓN DE LA VÍCTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VICTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI, toda vez que de la denuncia se tiene que en fecha 09 de septiembre de 2023, por la señora Ana Gabriela Maritza Marca Sarzuri, se tiene que fecha 08 de septiembre de 2023 a horas 22:30 p.m. aprox. en el domicilio calle Túpac Yupanqui en inmediaciones del barrio san jose, el señor Henry Calvimontes Flores agredió fisicamente a su ex pareja Gabriela Maritza Marca Sarzuri, quien le agarro y le metió a jalones al auto y ahi fue cuando le dio puños el la cabeza, brazo y le insulto diciendo que es una puta que se anda revolcando con cualquier hombre, le quiso quitar el celular pero gracias a la avuda de una chica pudo escapar del auto. Del análisis de los elementos constitutivos del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA se tiene, que concurren los elementos del tipo penal: 1. -"Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo..." Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado HENRY CALVIMONTES FLORES agredió fisicamente a la señora GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI acreditado este extremo con el certificado médico forense. 2. - num 1). El cónvuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es ex concubina del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado. DOLO....... El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegada con el objeto de ocasionar daño en la victima y de ocasionar daño fisico, por cuanto procedió a agredir fisicamente, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa" También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta tipica, antijuridica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta tipica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interês jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o tipicamente antijuridico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos esercitivos del Estado y sancionados. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada. De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, certificado médico forense y demás elementos supra señalados y desglosados que dan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga. CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. I) Y 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5°, 7°, 8°, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA BS1gnI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO HENRY CALVIMONTES FLORES, POR LA COMISIÓN CATEO PRESUNTA DEL ILÍCITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FISICA (ART. 272 BIS DEL CÓD. PEN.), EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL CÓD. PEN.), CALIFICACIÓN PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTÍCIPE DEL HECHO EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO, PUDIENDO LA CALIRICACIÓN SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Adjunto la mencionada en la imputación formal: • Formulario de Denuncias. • Resolución y Medidas de Protección. • Certificado médico legal forense. • Informe preliminar. • Informe complementario. • Informe psico-social "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosi 1°- (DECLARACION DEL IMPUTADO) Se adjunta Declaración Informativa del sindicado: HENRY CALVIMONTES FLORES, tomada ésta en observancia del Art. 92 y siguientes del del Código de Procedimiento Penal, al no ser habido solicito sea notificado mediante Edicto Otrosi 2°- (ELEMENTOS INDICIARIOS) Los elementos indiciarios desglosados en el presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas vía plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el parágrafo I del Art. 302 num. 4) del Código Adjetivo Penal. Otrosi 3°.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca ubicado en la CII. Kilómetro 7 - esq. CIl. Pastor Saenz- de la ciudad de Sucre. Sucre, 07 de noviembre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia 101102012302794 Sucre, 09 de noviembre de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue GABRIELA MARITZA MARCA SARZURI, en contra de HENRY CALVIMONTES FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FISICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de HENRY CALVIMONTES FLORES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 10 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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