EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 05 DE MARZO DE 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024, A EFECTO DE QUE PRESENTE ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL Y OFREZCA PRUEBAS DE CARGO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS CONTRA MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONSTRASEÑAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 193 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024 SEÑOR JUEZ (A) JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL CUD: 301103082300107 NUM. INT. 196/23 Otrosíes. - I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. ANDRES DANIEL ESPINOZA ARIAS Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de OFICIO siendo víctima CRISTIAN ANDRES CHULVE ARANDO por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, tipificado en el Art. 193 del C.P., con la facultad conferida por el Art. 393 ter. de la Ley 1970, acusa a 1.1. DATOS GENERALES APORTADOS POR LOS ACUSADOS AL PROCESO Nombres: MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO C.I.No.: 3705103 Potosí Domicilio Real: Av. Pando Esq. Portales Edificio Hupermall piso 7 departamento 1 Celular: 77444418 Abogado defensor: Alaiza Aranda Ayca Domicilio Procesal: Calle Jordán entre Lanza y Antezana Edif. Aly Oficina 107 Celular: 68501801 DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre: CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS C.I. No.: 122773586 Oruro Domicilio Real: C/Manuel Villarroel Arnez entre Blanco Galindo y Pedro calletano de la llosa Celular: 63593309 II. BREVE DETALLE DEL HECHO: En fecha 09 de julio del presente año a horas 09:00 a.m. aprox. que mediante las redes sociales estaría ofreciendo un vehículo marca Toyota tipo cros con placa de control 5694-YHA ofreciendo a la venta en la suma de 28.500 dólares americano quedando dicha venta el cual no quiso identificarse el vendedor, motivo por el cual llamo a personal de inteligencia de DIPROVE los cuales verifican el vehículo encontrando irregularidades en las placas y el chasis adulterado como también en la documentación falsa por lo que se procede a la identificación del vendedor Manolo Enrique Trujillo Arando el cual fue remitido en calidad de aprendido y este extremo es corroborado con el testigo IVAN DIXON TRUJILLO CORTEZ reconoce plenamente a acusado MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO que en fecha 20 de junio del presente año también fue engañado con el mismo modus operandi de la venta de un vehículo Toyota rav 4 de color blanco perla en la suma de 183600 Bs. Quedando que le enviaría la minuta firmada a Oruro a los dos días al realizar el cambio de nombre en la alcaldía le indican que el número del Ruat no existía y el chasis era remarcado inmediatamente se comunicó con los números proporcionados por el vendedor que se encontraban apagados. III. RELACIÓN DEL HECHO Y FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Bajo los antecedentes expuestos, se ha llegado a establecer en la etapa preparatoria que: UNO. Del informe Policial elaborado por el investigador asignado al caso Sr. Sbtte. Jonh Diego Corrales Jauregui de fecha 09 de julio de del 2023, quien pone a conocimiento de la apertura del presente proceso a denuncia de OFICIO siendo víctima, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS en contra del ciudadano: MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO haciendo alusión a lo que relata el oficial interventor al hecho que nos ocupa. DOS. Acta de Informe de Acción Directa Policial Preventiva - Acción Directa elaborado por el oficial interventor Sof. 2do, Raúl Ramírez Mamani, en fecha 09/07/2023 a horas 15:30 pm. TRES. Declaración Informativa Policial elaborado por el Sr. Sbtte. Jonh Diego Corrales Jauregui quien tomo la declaración informativa Policial del Sr. Cristian Andrés Chulve Cárdenas. CUARTO. Acta de aprehensión, acta der secuestro de objetos, acta de secuestro de motorizado, muestrario fotográfico, muestrario de impresiones fotografías. IV.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS ACUSADOS. (TEORÍA JURÍDICA) Establecida la conducta de acusado: MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO, delimitada la calificación ilícita que se les atribuye al sostener que son con probabilidad es autor de la comisión del delito de FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto, y sancionado por el Art. 193 del Sustantivo Penal; corresponde con certeza Jurídica establecer los fundamentos que hacen a la tipificación, por ello de Inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicable al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, diremos: Articulo 193 (FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS): "El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. En la misma sanción incurrirá el que realizare los mismos actos que afecten a fábricas o establecimientos particulares." La acción es la de falsificar. El objeto de protección del presente delito son las marcas, contraseñas o firmas que se usen en las oficinas públicas con el objeto de identificación. La ley se refiere a la falsificación de la señal y no a la del instrumento marcador. Las firmas son las puestas a mano para la identificación de objetos que requieran certificarse su calidad, contenido, o alguna esencial característica que deba ser identificada por los administrados y administradores. Por ejemplo, en un surtidor de combustible, la entidad encargada de verificar que los repartidores se encuentren en condiciones de utilidad, coloca sellos y firmas mensualmente para acreditar la revisión y la utilidad, el que falsificare una de estas marcas o sellos, cometerá el delito. La falsificación no se limita a los medios destinados a contrastar pesas o medidas o identificar objetos. En este caso es lo mismo la falsificación del instrumento que de las figuras, representaciones o marca que con su aplicación se logra. Se consuma el delito al fabricar los objetos que designa la ley. Es posible la tentativa; cualquiera puede ser autor y subjetivamente el hecho es doloso. Sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, estimó que: "...este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la 'Falsificación de Documentos en General' del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad, es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material ¿o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero". Por su parte el AUTO SUPREMO Nº 411/2014-RRC, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado en su parte pertinente señala: "la doctrina penal establece que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado es considerado como un delito de mera actividad conforme lo señala la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1424/2013 de 14 de agosto, que estableció: "...por regla genérica, todo tipo penal gira en torno a un elemento central, que es la conducta típica o verbo rector del tipo, que justamente es la acción humana exterior evitable que se considera lesiva a un determinado bien jurídico protegido (Ej. En el homicidio es matar, en el hurto apoderarse legítimamente, en la falsedad material forjar en todo o en parte un documento público), motivo por el que la primera clasificación relevante gira en torno a las modalidades de la acción típica, distinguiéndose los delitos de pura actividad y los de resultado, pues la acción puede ir o no seguida de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. En los delitos de mera actividad, no existe dicha separación, pues al no existir la acusación de un resultado, el verbo rector del tipo se agota con la sola realización de la conducta, razón por la que la determinación del tiempo y lugar del delito no presenta mayores problemas en esta clase de delitos (Ej. Allanamiento del domicilio o sus dependencias, amenazas)" Que como se tiene establecido, en los elementos de prueba recolectados, se tiene que el ahora Acusado es MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO. Aprovechando que la víctima tenía desconocimiento de la trascendencia del vehículo en el cual el sindicado aprovechando esa situación, continuaba ofreciendo el mismo, donde tendría indicios que el chasis como la documentación eran adulterados, así mismo se tiene el informe policial de fecha 26 de diciembre de 2023, en el cual se puede observar que dicho vehículo registra que fue robado en la republica de chile, toda vez que el sindicado cuenta con historial de denuncias este hecho típico, antijurídico, culpable y atribuible única y exclusivamente al ciudadano MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO como también refuerza la declaración del testigo IVAN DIXON TRUJILLO CORTEZ donde el acusado se dedicaría a realizar estos hechos delictivos. V.- ACUSACIÓN FORMAL Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido delito un delito de acción pública, ante tal circunstancia el Ministerio Público a través de la suscrito FISCAL DE MATERIA, acusa a: MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO De generales señaladas precedentemente, por haber cometido el delito de FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado por el Art. 193 del Código Penal, en grado de AUTOR por ser dicha conducta inobjetablemente típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: a) LITERAL. MP 1.- Informe Policial elaborado por el Asignado al caso Sbtte. Jonh Diego Corrales Jauregui de fecha 09 de julio de 2023 MP 2.- Acta de Informe de Acción Directa Policial Preventiva – Acción Directa de fecha 09 de julio de 2023. MP 3.-Acta de secuestro de objetos MP 4.-Acta de aprehensión. MP 5.- Acta de secuestro de motorizado. MP6. Acta de inventario del motorizado. MP 7. Formulario de denuncia de Cristian Andrés Chulve Cárdenas, MP 8. Muestrario fotográfico. MP 9. Informe policial de fecha 19 de julio de 2023 acompaña él informa técnico de fecha 17 de julio de 2023. MP 10.- Informe policial de fecha 26 de diciembre de 2023 adjunta la solicitud de certificación de reporte de robo internacional y la certificación de Diprove que "si registra denuncia de robo en la republica de chile" MP 11.- Historial de denuncias de MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO MP 12.- Formulario Notarial de declaración Voluntaria N° 897/2023 MP 13.- Certificado de antecedentes policiales N° 3008/2023 MP 14. Informe del investigador asignado al caso de fecha 15 de noviembre de 2023 acompaña Informe de la Aduana Nacional de Bolivia AN/GRCBBA/ICB/N/4089/2023 "No ingreso al país de manera legal" MP 15.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 15 de noviembre de 2023 acompaña declaración de Giovana Maldonado Vásquez. MP 16.- Informe conclusivo. b) TESTIFICAL. Consistente en las atestaciones directas de: 1.- Sbtte. Jonh Diego Corrales mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien declara todo en cuanto sabe en su calidad de Inv. Asignado al caso. 2.- Sof. Raúl Ramírez Mamani mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien declara todo en cuanto sabe en su calidad de interventor. 3.- Cristian Andrés Chulve Cárdenas mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de victima 4.- Iván Dxon Trujillo Cortes mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de testigo. 5.- Giovana Maldonado Vásquez mayor de edad, vecino de esta ciudad, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de testigo. VII. PETITORIO En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por el art. 393 ter del Adjetivo Penal, solicito a vuestra autoridad imprimir el tramite establecido para causa dentro procedimiento inmediato, y posterior remisión ante EL JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO a fin de que de emita el auto de apertura de juicio y se señale audiencia de juicio inmediato, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 393 quater, quinquier y sexter del Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del hoy acusado, imponiendo la pena conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente. Otrosí 1º.- En previsión al Art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se adjunta acta de declaración de MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO. Otrosí 2º.- Señalo como domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata, Ubicada en el Circuito Bolivia, dependencias de la FELCC, pido se tenga presente para fines de notificación. Cochabamba, 18 de enero de 2024 Fdo.-Andrés Daniel Espinoza Arias.- Fiscal de Materia PROVEIDO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024 CODIGO: 301103082300107 Proceso: Acción Pública Delito: Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas Artículo: 193 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Cristian Andrés Chulve Cárdenas C/ Manolo Enrique Trujillo Arando A, 25 de Enero de 2024 En virtud del requerimiento conclusivo de acusación, interpuesto por el Fiscal de Materia Andrés Daniel Espinoza Arias, asignado a la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata, a denuncia de Cristian Andrés Chulve Cárdenas contra Manolo Enrique Trujillo Arando, a quien se le atribuye la comisión del delito de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, previsto y sancionado por el Artículo 193 del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que el representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. También se conmina a presentar el croquis y fotografía del domicilio real del denunciante, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, bajo conminatoria de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta Resolución en forma personal en el plazo previsto por Ley, empero para el caso de la víctima, previamente se deberá presentar el croquis y fotografía del domicilio. Al Otrosí 1°.- Se tiene por adjuntada la declaración informativa prestada por el imputado, debiendo arrimarse a los antecedentes del proceso. Al Otrosí 2°.- Por señalado domicilio procesal. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Fdo. Cintia Torrico Rojas, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 8, Cochabamba- Bolivia. MEMORIAL DE FECHA 05 DE MARZO DE 2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL REMITE PRUEBA OFRECIDA EN LA ACUSACIÓN CUD: 301103082300107 INT: 196/23 OTROSI.- ABOG. GLORIA I. FLORES VARGAS., Fiscal de Materia asignado a la UNIDAD DE REACCION INMEDIATA URI Y UNIDAD DE SOLUCION TEMPRANA - UST., dentro del caso que sigue el Ministerio Público a denuncia de CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS contra MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO, por la supuesta comisión del delito de FALSIFICACION Y AMPLIACION INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado en el Art. 193 del C.P. con respeto ante su autoridad expongo: Señor Juez, tengo bien acompañar la prueba ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 10/11/2023, dentro el proceso seguido por el Ministerio público de CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS contra MANOLO ENRIQUE TRUJILLO ARANDO, por la supuesta comisión del delito de FALSIFICACION Y AMPLIACION INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado en el Art. 193 del C.P., así mismo me permito acompañar la declaración de la víctima donde se señala la dirección de su domicilio, al no contar con mayores datos en el cuaderno de investigaciones la declaración informativa del acusado, pongo en conocimiento de su autoridad para fines de control jurisdiccional. OTROSI 1.- Remito prueba en físico a fs. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público Fiscalía Especializada Unidad de Solución Temprana de la FELCC, ubicado en el circuito Bolivia, Laguna Alalay, Planta Baja s/n de la ciudad de Cochabamba, ciudadanía digital: 3754486GIFV; y, correo electrónico: nuestratierra5@hotmail.com. Cochabamba 05 de Marzo de 2023. Fdo.-Gloria Isabel Flores Vargas, Fiscal de Materia PROVEIDO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024 CODIGO: 301103082300107 Proceso: Acción Pública Delito: Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas previsto y sancionado por el Artículo 193 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Cristian Andrés Chulve Cárdenas C/ Manolo Enrique Trujillo Arando A, 06 de Marzo de 2024 Habiendo dado cumplimiento en Parte la representante del Ministerio Público Gloria Flores Vargas, asignada a la Unidad de Reacción Inmediata y unidad de Solución Temprana, a lo dispuesto mediante Proveído de fecha 25 de Enero de 2024 y remitidas como fueron las pruebas documentales, las cuales quedaran en custodia hasta el desarrollo del juicio oral; en consecuencia, en función del Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, se pongan a conocimiento del denunciante y víctima –Cristian Andrés Chulve Cárdenas- para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se tiene por acompañada la declaración informativa del imputado, así como la impresión de SEGIP, la cual se adjuntara a los antecedentes del proceso. AL OTROSI 1.- A lo principal. AL OTROSI 2.- Por señalado el domicilio procesal, ciudadanía digital y correo electrónico. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo.- Yasmy Yesy Ticona Ticona- Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 10 de Junio de 2024


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