EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES, CESIA A. ZACCARELLI GUTIERREZ Y ARLET ZACCARELLI GUTIERREZ (VÍCTIMAS) PERSONAS DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, EXP. 69/2024, NUREJ 710102092302211 CASO: TRANSITO MONTERO 176/2023 CONTRA: JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE "MONTERO" PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO.- CASO: TRANSITO-MONTERO 176/2023,- FUD: 710102092302211 OTROSI.- ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad personal de Montero, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de: MY. OSCAR TERCEROS RIOJA, en contra de JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, por el ilícito penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art 261, del Código Penal. En observancia a lo previsto en los Arts. 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal, Art 3.5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Pública, PRESENTO ACUSACION FORMAL, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal. 1. DATOS DEL ACUSADO IMPUTADO JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, Cedula de Identidad 9675176, Edad 28 años, Estado Civil Soltero, Ocupación Chofer, Domicilio Barrio Villa Real II, Abogado Defensor Dr. Juan Murquiti Hilarión, Domicilio Procesal Calle Antofagasta No 154-Montero. 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Nombres y Apellidos MY. OSCAR TERCEROS RIOJA Ocupación Efectivo policial, 3. DATOS DE LAS LESIONADAS: Nombre y Apellido ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES CESIA A. ZACCARELLI GUTIERREZ, ARLET ZACARELLI GUTIERREZ. 4. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- De acuerdo los antecedentes cursantes dentro el Cuadernillo de Investigaciones, se tiene que en fecha 08 de septiembre de 2.023-aproximadamente a hrs 19 20 p.m. se suscitó un hecho de transito, protagonizado por el Sr. JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, de 28 años de edad, sin licencia de conducir, en estado sobrio, conducía la motocicleta, marca baiai, color negro, con placa de control 4581-TPU, circulaba sobre la calzada de la Av. Circunvalación este, con sentido de orientación norte a sur, llevando como pasajeras a su madre y sus 2 hijas menores de edad, en su recorrido, y según versión del propio protagonista se le habría cruzado un peatón de manera sorpresiva, haciendo perder el control de su motocicleta y cae al suelo juntamente sus tres pasajeras. A consecuencia del hecho de transito quedan lesionadas ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES, CESIA ANTONELA ZACCARELLI GUTIERREZ, ARIEL ZACCARELLI GUTIERREZ, las menores fueron auxiliadas al Hospital de Niños de esta ciudad de Montero. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Que, el Fiscal de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución peral publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso c Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. 1-En la relación de hechos: Por los elementos de pruebas acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan que el acusado JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, adecuado su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal. Art. 261 (HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO)-“El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o mas personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3), años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la perna será de reclusión, de cinco (5) a ocho (8) Años, y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva, 6.1. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL- Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas v colectadas. Se tiene que el ciudadano: JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, de 28 años de edad, sin licencia de conducir en estado sobrio, en fecha 08 de septiembre de 2.023 aproximadamente a HRS. 19 20 pm. Conducía la motocicleta, marca baiai, color negro, con placa de control 4581-TPLU el mismo que circulaba sobre la calzada de la Av. Circunvalación este, con sentido de orientación norte a sur, llevando como pasajeras a su madre v sus 2 hijas menores de edad, y según versión del propio protagonista se le habría cruzado un peatón de manera sorpresiva, haciendo perder el control de su motocicleta v cae al suelo justamente sus tres pasajeras. A consecuencia del hecho de transito quedan lesionadas ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES. CESIA ANTONELA ZACCARELLI GUTIERREZ, ARIEL ZACCARELLI GUTIERREZ, las menores fueron auxiliadas al Hospital de Niños de esta ciudad de Montero, por consiguiente, su conducta se subsume al tipo penal, previsto y sancionado por el Art 261 del Código Penal. 6. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco en calidad de medios de Prueba, los siguientes: a). TESTIFICAL.- MY. OSCAR TERCEROS RIOJA, mayor de edad, hábil por ley ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES, mayor de edad, hábil por ley. B). DOCUMENTAL 1. Asta de denuncia de focha 09/09/2023- .2 Acta de prueba de alcohol test de JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, 3. Acta de Aprehensión de JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, 4. Acta de secuestro de vehículo, 5. Informe Preliminar, 6. Declaración Informativa Policial del Sr. JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, 7. Requerimiento para la valoración médico legal de ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES. 8. Requerimiento para la valoración médico legal de CESIA ANTONELA ZACCARELLI GUTIERREZ. 9 Requerimiento para la valoración médico legal de: ARIEL ZACCARELLI GUTIERREZ. 10. Informe de inicio de investigación e imputación formal de fecha 09/09/2023- 7. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 15 CPE, Art 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, 261, del Código Penal, 323 núm. 1), 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal. 8. ACUSACIÓN FORMAL- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 núm. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la provincia Portachuelo, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Juez de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas A su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra del acusado JOSE IGNACIO PADILLA DELGADILLO, imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI. 1.-Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público, ubicado sobre la calle Independencia No 120, ciudad de MONTERO, 29 DE ENERO DE 2.024.------------------- EXP. 068/2024 NUREJ: 710102092302211 TRÁNSITO MONTERO 176/2023, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO AUTO N° 137/2024 RADICATORIA, Montero, 04 de abril de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 11 a 12 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente JOSÉ IGNACIO PADILLA DELGADILLO CI 9675176 (MEDIDAS SUSTITUTIVAS) de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de JOSÉ IGNACIO PADILLA DELGADILLO CI 9675176 (MEDIDAS SUSTITUTIVAS)) de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por El art. 261 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.------------------- Montero, 14 de mayo de 2024. INFORME; La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 18 de abril del presente año se notificó al representante del Ministerio Publico Fiscal Luis Alberto Lafuente Pozo mediante ciudadanía digital, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de Pruebas físicas ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.---------------- EXP: 69/2024 NUREJ: 710102092302211 TRANSITO-MONTERO 176/2023 LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Montero, 14 de Mayo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP. I. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP, en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pli ego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las Etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio especifico de la víctima en los actuados Procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.--------------------- INFORME EXP: 69/2024, NUREJ: 710102092302211 TRANSITO-MONTERO 176/2023, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, A efectos de cumplir con la notificación a las VICTIMAS ROSMERY GUTIERREZ GRIMALDES, CESIA A. ZACCARELLI GUTIERREZ Y ARLET ZACARELLI GUTIERREZ, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de las víctimas, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 11 a 12 VTA) no figura el domicilio exacto de las víctimas, se reviso las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con las víctimas a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio, Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 05 de junio de 2024.----------------- EXP: 69/2024 NUREJ: 710102092302211 TRANSITO-MONTERO 176/2023 LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Montero, 05 de junio de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de cate juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.---------------


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