EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 111/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA NELVI CHAVEZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA A DENUNCIA DE P.G.N. SE LA NOTIFICA CON AUTO NTERLOCUTORIO N° 165/2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 165/2024 Yacuiba, 10 DE JUNIO DEL 2024 CAUSA : 22/2024 CODIGO : 603102022300626 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. GUSTAVO VALERIANO VICTIMA : P.G.N. SLIM : Dr. Fernando Romero ACUSADO : NELVI CHAVEZ DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : Silvia Melina Andia Vilte ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con la que la acusada ha sido debidamente notificada de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la ratificación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado del SLIM FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER. - Determinar si se va a ratificar la rebeldía de la acusada debidamente notificada por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que la acusada ha sido debidamente notificada, en calle Oscar Alfaro esq. Bolivar pese a que la acusación no lo señala pero si lo indica la imputación, por lo que corresponde resolver conforme a Ley. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia se ratifica la REBELDIA de NELVI CHAVEZ y dispone: 1.- Expida mandamiento aprehensión actualizado y entréguese al fiscal para su diligenciamiento de manera inmediata. 2. Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES. Para lo que el Ministerio Público debe presentar la tarjeta del SEGIP en el día, siempre y cuando no hubiere constancia de identificación en el expediente. 3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 4. Se mantiene el defensor técnico que es el abogado KELLY FERNANDEZ para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse declarado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se interrumpe la prescripción en su contra a partir del 24 de julio del 2023. Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES. No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Entréguese el mandamiento de aprehensión en este momento al Ministerio Público. Concluye la presente audiencia a horas 15:58 p.m. +++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADA++++++++++++++++++++++++++++++


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