EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


PARA: OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS, CON MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE 10 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 14 DE JUNIO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE MERCEDES RUSSEL FUENTES CONTRA OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------------------------MEMORIAL DE 10 DE MAYO DE 2024---------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 3 DE LA CAPITAL INFORMA IMPUTACION FORMAL OTROSI.- JORGE JAVIER MORALES MORALES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Vinto, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO siendo la victima MERCEDES RUSSEL FUENTES Contra OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y Sancionado por el Art. 261 C.P.; en aplicación del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, expongo: CASO: CUD. 3011020124000491 1.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: OSVALDO ESCALERA HINOJOSA C.I. No.: 6474075-Cbba Edad: 38 años Profesión u ocupación: Chofer Estado Civil: Concubino Domicilio: Av. Petrolera Km. 7 Otb Japon el Alto, Calle Innominada S/N RUTA 136 al frente de la Alta Tensión Teléfono: 72763414 Buzón de Notificaciones Ciudadanía Digital: Sin Dato Abogado Defensor: Dra. Elizabeth Revollo León Domicilio Procesal: Calle Titicaca esquina estrecho de Tiquina, Of. 1 Teléfono: 70877347 Buzón de Notificaciones Ciudadanía Digital: 6330000 ERL 11.- DATOS DEL IMPUTADA: Nombres y Apellidos: ANA MARIA RAMOS ARIAS C.I. No.: 3679195-Cbba Edad: 57 años Profesión u ocupación: Comerciante Estado Civil: Divorciada Domicilio: Av. Circunvalación km. 7 camino a Sacaba a media cuadra hacia el Sub de la Av. Circunvalación, Calle Innominada S/N, casa en anticrético. Teléfono: 69517703 Buzón de Notificaciones Ciudadanía Digital: Sin Dato Abogado Defensor: Dr. Orlando Javier Montecinos Domicilio Procesal: Calle Calama casi Antezana No. 737 Teléfono: 19105760 Buzón de Notificaciones Ciudadanía Digital: 37676950 OJMA II.- DATOS DE LA VICTIMA: Nombres y Apellidos: MERCEDES RUSSEL FUENTES C.I. NO: 4404918 Edad: 48 años Teléfono: Sin Numero Profesión: Sin Dato Domicilio: Sin Dato 111. DESCRIPCION DEL HECHO. De antecedentes, se tiene que, a horas 14:30 p.m. aprox. del día sábado 06 de enero de 2024 años, se registró un hecho de tránsito, técnicamente denominado "CHOQUE A VEHICULO ESTACIONADO CON PERSONA hecho ocurrido en la Av. Aniceto Arce y C. Molina en circunstancias cuando el vehículo tipo vagoneta de color blanco, marca Toyota placa No. 723-UZA, conducido por el Sr. OSVALDO ESCALERA HINOJOSA de 38 años de edad Lic. 6474075 Cat. "B", se estaciona acera este de la Av. Aniceto Arza y C. Morales, en un lugar prohibido para dejar pasajero, donde de la Sra. ANA MARIA RAMOS ARIAS de 54 años de edad, quien es pasajera de este motorizado de forma repentina abre la puerta trasera lateral izquierda del motorizado, donde llega a chocar la motocicleta, marca Sumo de color azul, placa No. 3260-HNI, conducido por la Sra. MERCEDES RUSSEL FUENTES de 48 años de edad, Lic. No. 4404918 Cat. "M", quien circulaba por la Av. Aniceto Arce, en sentido de orientación de sud a norte, llegando a caer a la capa asfáltica resultando herida la misma, siendo auxiliada a la clínica Lirios, donde fue internada con diagnóstico médico en observación, los motorizados protagonistas del hecho se encuentran retenidos en la posta vehicular de transito bajo inventario de rigor, por lo que se procedió al arresto del Sra. ANA MARIA RAMOS ARIAS, quien es pasajera del vehículo placa 723-UZA y también protagonista del hecho de tránsito, consecuentemente se procedió a la toma de muestra sanguinea para el examen de alcoholemia de ambos conductores por parte del laboratorio UMSS. Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen al Ministerio Público a determinar la existencia del hecho y la responsabilidad del sindicado; teniendo como medios indiciarios: 1. Formulario Único de Verbal de fecha 06 de enero de 2024 2. Informe de Acción Directa de fecha 06 de enero de 2024, elaborado por el Sof. Iro. Rocha Rojas. 3. Acta de Secuestro de Vehiculo de fecha de enero de 2024 del propietario Osvaldo Escalera Hinojosa 4. Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 06 de enero de 2024 del propietario Mercedes Russel Fuentes. 5. Acta de Declaración del Imputado de fecha 06 de enero de 2024 de Osvaldo Escalera Hinojosa. 6. Acta de Declaración del Imputado de fecha 06 de enero de 2024 de Maria Ramos Arias. 7. Certificado Médico Legal de fecha 07 de enero de 2024 de Mercedes Russel Fuentes, en el que le otorga 07 (siete) dias de Incapacidad médico legal, emitido por el médico forense del IDIF-Cochabamba Dra. Maria Luisa Calle Davila. 8. Informe Técnico Circunstanciado de fecha 25 de enero de 2024, elaborado por el Sof. 1ro. Ramiro Rocha Rojas. IV. FUNDAMENTACIÓN FACTICA Y JURIDICA Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos: Que, el Art. 274 del Código Penal, con el nomen juris LESIONES CULPOSAS establece en parágrafo I: "El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta (240) días o prestación de trabajo hasta un (1) año. Si la victima del delito resultare ser niña, niño, adolescente o persona adulta mayor se aplicará una pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.. Acorde, a los preceptos legales citados, corresponde revisar y analizar los elementos de convicción colectados dentro el presente proceso de autos, considerando que, Mercedes Russel Fuentes después de haber sufrido un hecho de tránsito, refiere ser víctima por parte de Osvaldo Escalera Hinojosa y Ana María Ramos Arias porque a horas 14:30 p.m. aprox. del día sábado 06 de enero de 2024 años, se registró un hecho de tránsito, técnicamente denominado "CHOQUE A VEHICULO ESTACIONADO CON PERSONA HERIDA", hecho ocurrido en la Av. Aniceto Arce y C. Molina en circunstancias cuando el vehículo tipp vagoneta de color blanco, marca Toyota placa No. 723-UZA, conducido por el Sr. OSVALDO ESCALERA HINOJOSA de 38 años de edad Lic. 6474075 Cat. "B", se estaciona acera este de la Av. Aniceto Arza y C. Morales, en un lugar prohibido para dejar de la Sra. ANA MARIA RAMOS ARIAS de 54 años de edad, quien es pasajera de este motorizado de forma repentina abre la puerta trasera lateral izquierda del motorizado, donde llega a chocar la motocicleta, marca Sumo de color azul, placa No. 3260-HNI, conducido por la Sra. MERCEDES RUSSEL FUENTES de 48 años de edad, Lic. No. 4404918 Cat. "M", quien circulaba por la Av. Aniceto Arce, en sentido de orientación de sud a norte, llegando a caer a la capa asfáltica resultando herida la misma, siendo auxiliada a la clínica Lirios, donde fue internada con diagnóstico médico en observación. De antecedentes, se advierte el Certificado Médico Legal de fecha 07 de enero de 2024 correspondiente Mercedes Russel Fuentes, en el que le otorga 07 (siete) días de incapacidad médico legal, emitido por el médico forense del IDIF-Cochabamba Dra. Maria Luisa Calle Davila, donde al EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: EXTREMIDADES SUPERIORES Antebrazo derecho tercio medio escoriación de fricción horizontales de 3x0,6cm de fondo rojizo. Dedo meñique derecho cara dorsal en falange media equimosis violácea tenue. EXTREMIDADES INFERIORES Muslo derecho tercio proximal, escoriación superficial vertical de 10x05cm con equimosis rojizo y márgenes violáceas de 1x1 cm. Rodilla derecha cara interna con equimosis de 1,5x1cm. Rodilla izquierda, escoriación de 0,3cm de diámetro con equimosis rojiza averdosa de 3x3cm. Pierna izquierda tercio proximal cara anterior equimosis difusa de 4x3cm. CONCLUSIONES POLICONTUSION Por otro lado, se tiene también el Informe Técnico Circunstanciado de fecha 25 de enero de 2024, elaborado por el Sof. 1ro. Ramiro Rocha Rojas, quien luego de haber analizado las circunstancias del accidente concluye que: a) La causa Directa. Se debe a la imprudencia de la pasajera del vehículo placa 723-UZA, por abrir la puerta trasera de forma imprevista, Sra. Ana Maria Ramos. b) La causa Mediata. debe a la FALTA DE PRECAUCION DE AMBOS CONDUCTORES. c) La causa Remota o Primitiva. Se debe por el desconocimiento de las normas de circulación por parte de ambos conductores". Así establecido el caso, se determina la existencia de un hecho que el bien jurídico protegido de la víctima, por ende vulnero la norma descrita en el art. 261 del C.P. OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS, siendo con probabilidad los autores del delito descrito precedentemente en el hecho investigado, determinándose la afectación al bien jurídico como es la "integridad física de MERCEDES RUSSEL FUENTES, por lo que al existir indicios que conllevan a la transgresión de la norma establecida a través del Art. 274 del Código Penal como es el ilícito de Lesiones Culposas, el Ministerio Público en aplicación de las Arts. 3011 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: OSVALDO ESCALERA HINOJOSA, con C.I. 6474075 ANA MARIA RAMOS ARIAS, con C.I. 3679195 Por existir elementos que determinan su probable participación en el hecho descrito precedentemente, calificando provisiorialmente su conducta a lo establecido por el art. 27 del código Penal, al tenor del art. 20 del Código Penal que determina "son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", ya que OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS teniendo pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, este no se limitó en trasgredir la norma antes descrita. V.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES En el presente caso, en aplicación del principio de objetividad del Ministerio Público, establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 260 y considerando lo establecido en el artículo 231 bis, incorporado en el Código de Procedimiento Penal, por la Ley N° 1173, al no encontrarse alcanzado la procedencia de la detención preventiva, por la comisión del delito atribuido los ahora imputados, conforme establece el parágrafo 1 del artículo 232 del CPP que fue modificado por la Ley N° 1173, solicito la aplicación de medidas cautelares personales para OSVALDO ESCALERA HINOJOSA Y ANA MARIA RAMOS ARIAS, al existir suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado, sea con probabilidad autor y participe del hecho punible e imputado, además de contarse con elementos de convicción suficientes; sin embargo, no se cuenta con elementos de convicción, que demuestren que los ahora imputados no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, toda vez que el Art. 231 Bis en su Num. V), establece que: La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad, a dicho efecto NO SE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.en contra los ahora imputados. Otrosi 1.- Adjunto a ia presente imputación las literales cursantes en el presente caso a efecto de que su autoridad pueda valorar las mismas, así como la declaración informativa. Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal, en dependencias de la Fiscalía Especializada de Delitos contra la integridad personal IDIF COÑA COÑA Otrosi 3.- Notificaciones a conocer a través de Ciudadanía Digital 5722667. Cochabamba, 10 de mayo de 2024 Fdo. Abog. Jorge Javier Morales Morates FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------------------------------DECRETO DE 14 DE MAYO DE 2024---------------------------------------- Cochabamba, 14 de mayo de 2024 De conformidad al Art. 301 Núm. 1 y 302 de Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, téngase presente la resolución de imputación formal, presentada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de oficio contra Osvaldo Escalera Hinojosa y Ana Maria Ramos Arias, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal; disponiéndose que por secretaria se proceda a su registro en el libro correspondiente, así como el sistema SIREJ, sea para fines consiguientes En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, en su Art. 301 segunda parte, se dispone la notificación personal de los imputados Osvaldo Escalera Hinojosa y Ana Maria Ramos Arias, con la imputación formal y el presente proveído, a los fines del cómputo del plazo establecido en el Art. 134 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea de conformidad al art. 163 del CPP.., con relación a la imputada Ana Maria Ramos Arias, expídase el despacho instruido correspondiente. En cuanto al petitorio de medidas cautelares, se tiene presente el fundamento fiscal. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Por señalado. Al Otrosi 3.- Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Claudia Lilian Mollo Rafael, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO AÑOS.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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