EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


---------------------------------------------------------EDICTO DE LEY------------------------------------------------------------------ QUE DIRIGE EL MSC. ABG. WALDO COTJIRI IBARRA JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:___________________________________ Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO se hace conocer a LUIS ALCIVIADES ALTAMIRANO VEGA, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso COACTIVO SOCIAL que sigue el GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO REPRESENTADO LEGALMENTE POR PAUL GONZALES OMONTE en contra de ALTAMIRANO LUIS ALCIVIADES a tal efecto se transcriben los siguientes actuados: MEMORIAL QUE CURSA A FS. 43 – 46 VLTA DE OBRADOS. Oruro, 29 de mayo de 2023, SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DELA CIUDAD DE ORURO. APERSONÁNDOSE, FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.OTROSIES, SU CONTENIDO. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad. hábil por derecho ley, con CI N° 1068895 Or en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, interpone demanda COACTIVA SOCIAL contra el ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT N° 3106038015, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: 1. PERSONERÍA El testimonio, correspondiente a la escritura pública N° 643/2023 de fecha 02 de Marzo de 2023, que se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública N 44 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui del Distrito Judicial de La Paz, por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523, Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010. Su Decreto Reglamentario Nº 382 de 16 de marzo de 2011. Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, s infiere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en s artículo 35, parágrafo II para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Lar Plazo, para que a mi persone ejerciendo su representación, solicito se admita mi persone y se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. II. PARTE DEMANDADA. En merito a lo establecido por la por la ley 065 de 10 de diciembre de 2010, en sus artículos 111 y siguientes; art. 110 inc. 4), del código procesal civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT N° 3106038015, con C.I. 3106038 OR. Domicilio en la CLL. MURGUIA ENTRE TACNA Y ARICA NO. 625 Zona: ESTE, mayor de edad y hábil por ley. III. ANTECEDENTES. 1. La Constitución Política del Estado en su artículo 45 par. I establece: “ Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social “por lo que podrán percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de la Salud y la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo. 2. La Ley 065 “Ley de Pasiones” de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. 3. En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley N° 065, de Pensiones, estableciendo en su artículos 110 lo siguiente:” Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes nacionales solidarios, aportes, primas y comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adecuados a la Gestora Publica de la Seguridad Social a Largo Plazo. Se considerara como título coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incrementar y recargos adecuados, contribuyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles”. 4. Por su parte el articulo 148 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que la "Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la representación de las Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente Ley. 5 El artículo 91 de la Ley Nº 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleador "a) Actuar como agente de retención y pagar. i) El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral, ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo 311 dependencia laboral y iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda b) Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo". 6. El artículo 96 de la Ley N° 065 establece: "I Los empleadores deberán realizar los pagos de las Contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. II. Los asegurados independientes deberán realizar los pagos de las Contribuciones en el plazo establecido en reglamento. III. Los Aportantes Nacionales Solidarios deberán declarar el Aporte Nacional solidario sobre et Total Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas at Servicio de Impuestos Nacionales". 7. El artículo 117 La Ley Nº 065, establece: "El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben el mismo que se encuentra en concordancia con el Articulo 48 nam. IV "Las salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles. 8. En el Decreto 2248 del 14 de enero de 2015. se constituye la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus Estatutos en el marco de la Ley N° 065. 9. En el Decreto 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021 establece, "Que el artículo 147 de la ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. La cual se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, teniendo como domicilio principal la ciudad de La Paz". A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 4585 de 15 de septiembre de 2021, señala el inicio de actividades, indicando que: "La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera. IV. DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES. Conforme lo señala is normativa precedentemente desglosada, en cumplimiento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato de la Ley 065 en su TITULO IV, CAPITULO 1, a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora, los Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema Integral de Pensiones de los trabajadores asegurados, a efectos de brindarles las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, protegiendo de esta manera el capital humano del Estado Plurinacional de Bolivia. En fecha 13 de abril de 2023 la APS emite la circular APS/DP/N 139-2023, mediante la cual genera las Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa y Judicial de cobro de contribuciones y teniendo presente lo dispuesto en su parágrafo III inc. a) que señala “Las AFP aplicando los criterios establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones de deuda y notas de débito por periodo por las Contribuciones y aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva. Penal yo por dirigida a la Gestora, medio óptico son sesión de grabación cerrado, que contenga las archivos en formato de hoja de cálculo (Excel) y documento digital (PDF) señalada en el inciso a) precedente", e) Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023 deberán de la información remitir a la Gestora, la documentación necesaria para inicio de la demanda coactiva, penal 300 por recargos, por cada Nota de Debito generada..." Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones - SIP y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora; y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados. Ante el cumplimiento de la Circular APS/DP/N° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP.; en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones. En mérito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora a efectos del cumplimiento exacto de la Circular APS/DP/N 139-2023 de fecha 19 de abril de 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 que en su parágrafo I que señala de manera específica: "El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictará la Sentencia ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, ootorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo apercibimiento en incumplimiento de llevarse el proceso hasta el Trance de remate de las bienes En tal sentido habiéndose girado la Nota de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sea tomada en cuenta la Sentencia a ser dictada por su autoridad, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimes pagos si los hubiere. V. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. En mérito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT N 3106038015 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el artículo 91 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones. De acuerdo al reglamento de la ley de pensiones, por periodo de: 202212; 202301; 202302 deuda que asciende a la suma BS. 6,595.19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 1-04-2023-00249 de 17/05/2023 Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones, Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra del empleador (ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT N° 3106038015. con C.1. 3106038] OR. Domicilio en la CLL. MURGUIA ENTRE TACNA Y ARICA NO. 625 Zona: ESTE, sobre la base de la Nota Debito N° 1-04-2023-00249, de 17/05/2023 por el monto de BS. 6,595.19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS) misma que constituye título coactivo al amparo del artículo 110 de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. VI. DOCUMENTO COACTIVO. En merito a lo expuesto y siendo la Notas de Debito: Nota de Débito N° 1-04-2023-00249 de 17/05/2023 por el monto de BS. 6,595.19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS), documento mismo que constituye título coactivo social, que demuestra que la obligación del empleador es líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido.VII. PETITORIO. En virtud a los antecedentes y los Fundamentos de hecho y derechos expuestos al amparo de los artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de la GESTORA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interpongo demanda en contra de la empresa ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES CON NU 3106038015 con Cl. 3106038 OR.. y solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma pene que asciende a la suma total de RS, 6.595.19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTAN CINCO 19/100 BOLIVIANOS) más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011 Reglamento Parcial a la Lev de Pensiones No 065, conforme manda y ordena el citado artículo. Asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el trance y t de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil, solicita se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la Nota de Débito N 04-2023-00249 de 17/05/2023 por el monto de BS. 6.595.19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI 2.- Conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito N° 1-04-2023-00249 de 17/05/2023, dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo 1 de la Ley N° 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: a) ORDENAR SE NOTIFIQUE - A la oficina de Derechos Reales de la capital, a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre de la empresa ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIAD. con NIT N 3106038015, con C.I. 3106038 OR. b) De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento de D.S. N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables) Se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. d) RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de BS. 6,595.19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTAY CINCO 19/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere: Fotocopia simple de Gestión de Cobro Administrativo realizada por Futuro de Bolivia SA. AFP, amparada en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N 531-2014 Anexo 1. Art. 14, Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo, misma que nos instruye la realización de la gestiona administrativa de cobro, la cual en su Art. 10 establece lo siguiente: "ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y PUBLICACIONES)": 1. las comunicaciones escritas con constancia de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser consideradas indistintamente yo de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el sistema integral de pensiones. II. En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mora, la copia simple de la publicación será válida, legal, y suficiente para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales. Sin perjuicio a lo citado es obligación de las AFP la presentación del documento original que respalda las publicaciones de Gestión Administrativa de Cobro en un ejemplar a cada Juzgado de Trabajo y Seguridad Social. - Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ N° 531-2014 de fecha 29 de julio de 2014. - Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 2 de agosto de 2014. - Fotocopia simple de Circular APS/DP/N 139-2023 de fecha 13 de abril de 2023 OTROSI 5.- La Gestora Publica de Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, constituida en una Empresa Nacional Estratégica del Estado, bajo tuición del Ministerio de 1 Públicas, en mérito al Art. 39 de la Ley 1178. Art. 52 del D.S. 23215 y Arts. 8 v9 ambos de la Finanza Ley 1602 de 15/12/1944, se encuentra liberada y exenta del pago de valores, timbres, costa judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos, exhortando se tenga presente por su autoridad. OTROSI 6.- A fin de citar y/o notificar se señala como domicilio laboral de la empre ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT N° 3106038015, con C.L.3106038 OR. domicilio en la CLL, MURGUIA ENTRE TACNA Y ARICA NO. 625 Zona: ESTE para cumplir con las diligencias correspondientes. OTROSI 7.- Adjunto Croquis de la ubicación de la Entidad Coactiva, a fines que se practique las diligencias correspondientes. OTROSI 8.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Presidente Montes esq. Sucre No. 1725 de la zona central de esta ciudad. OTROSI 9.-Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe daniela.yanez/@/gestora.bo y con número telefónico 72005682. ¡”Veritas Fuente de Justicia"!. Fdo. Abogada, Fdo. Responsable Regional Oruro De La Gestora Pública. DECRETO CURSANTE A FS. 47 DE OBRADOS. Oruro, 05 de junio de 2023, VISTOS.- Escrito que precede, y con carácter previo acredite el agotamiento de la gestión de cobro en la vía administrativa en sujeción a lo dispuesto por la S.C.P. 2008/2012 de 12/10/12, asimismo indique de forma precisa el domicilio del coactivado toda vez que el señalado en la demanda es ambiguo, debiendo –conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad del TDJ- adjuntar croquis satelital y fotografía del frontis, finalmente, aclare cual la pertinencia de iniciar demanda coactiva en base a una nota de débito generada por una entidad Administradora no relacionada al ente Gestor, máxime si la referida nota de débito estaría firmada por el responsable Regional de dicho ente sea en el plazo de 3 días de su notificación bajo alternativa de tenerse la demanda como no presentada conforme señala el Art. 113-I de la Ley 439. Al Otrosí 8º y 9º.- Observe el art. 84 de la Ley 439 y el protocolo de bioseguridad del TDJ, asimismo se tiene presente su número de celular para los fines que correspondan. REGÍSTRESE. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 49 – 51 DE OBRADOS. Oruro, 9 de Junio de 2023. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.1 RESPONDE LO OBSERVADO, OTROSI. PARA NOTIFICACIONES SEÑALA No. De CELULAR, JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. Nº 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, habiendo tomado conocimiento de anterior auto que con carácter previo dispone que la entidad coactivante cumpla con: Primero: Acredite el agotamiento de la gestión de cobro en la vía administrativa, en sujeción a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2008/2012 de fecha 12-10-12. Segundo: Así mismo indique de forma precisa el domicilio del coactivado toda vez que el señalado en la demanda e ambiguo, debiendo conforme a lo dispuesto en el protocolo de Bioseguridad del TDJ adjuntar croquis satelital y fotografía del frontis. Tercero: Aclare cual la pertinencia de iniciar demanda coactiva en base a una nota de débito generada por una entidad administradora no relacionada al ente gestor, máxime si la referida nota de débito estaría firmada por el responsable regional de dicho ente. Dentro el plazo oportuno se responde de la siguiente manera: Al PUNTO PRIMERO, La Gestora Publica de la Seguridad Social se encuentra facultada para efectuar las gestiones de cobro a todos los empleados que incumplan sus obligaciones como agentes de retención ocasionando pérdida de beneficios u otros a nuestros afiliados, en representación de quienes efectuamos las mismas. En ese sentido, en total apego a la Ley de Pensiones No. 065 y dando cumplimiento a la normativa conexa, se inició la presente acción coactiva social contra la parte coactivada al haber el mismo incumplido con sus obligaciones como agente de retención y encontrándose en mora con plazo superior a 120 días. Es importante hacer conocer que el procedimiento de cobro esta normado por nuestra Ley de Pensiones 065 y normativa vigente emitida por nuestro ente regulador, para que de esta manera se obtenga una ejecución rápida, de modo que los derechos vulnerados por los empleadores infractores, puedan ser restituidos con mayor rapidez que en procesos de otra índole, siendo que este tipo de demandas son procesos de estructura especial, porque se suprime únicamente en principio, la etapa de la sustanciación, porque el Juez a la sola pretensión la acoge mediante una sentencia definitiva, esto es fundamental al estar sometido a una tramitación breve, sumarísima y especial. Respecto a lo observado y requerido por su autoridad debemos resaltar de manera enfática que como Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo nos encontramos sujetos a la fiscalización de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS y que dicha presunción no corresponde a la realidad, toda vez que esta gestión está conforme prescribe el Art. 5 de la Resolución Administrativa 1082/2013 de 21-11-2013, su autoridad no está considerando que el proceso coactivo de la seguridad social es un proceso de ejecución por lo que resulta indebido su decreto ocasionando graves perjuicios para los procesos de recuperación restringiendo los derechos de los afiliados y lo que es mas grave ocasionara perjuicios a los trabajadores que se encuentran en trámites de jubilación (No contaran con todos sus aportes) y aquello que sufran de un accidente por riesgo común o riesgo profesional no tendrían cobertura de los seguros previsionales común y profesional por la falta de pago de sus aportes y podrían no acceder a las prestaciones por invalidez. Referimos lo siguiente: Que si bien el Art. 109 de la Ley de Pensiones 065 de 10-12-2010 señala claramente “… La gestión administrativa de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso coactivo de la seguridad social “ la misma fue declarada inconstitucional mediante Sentencia Constitucional plurinacional 2008/2012 de 12-10-2012, pero consiguientemente debemos remitirnos a normativa emitida por nuestro ente regulador propiamente la RES.ADM 602/2014, RES.ADM. 531-2014, RES.ADM. 1082-2013 “ NORMAS GENERAL PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA DE COBRO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES – SIP” que regula la fases administrativa, por lo que: El Art. 10 de la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/No. 602-2014 de 29-8-2014 dispone lo siguiente: ARTICULO 10. (ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y PUBLICACION) . I. Las comunicaciones escritas con sello de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser consideradas indistintamente y/o de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el sistema integral de pensiones. II. En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mora, la copia simple de la publicación será válida legal y suficiente, para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales” Se resalta que la publicación en un medio escrito de circulación nacional se constituirá en comunicación o notificación del adeudo del empleador bajo conminatoria de iniciar acciones judiciales para la recuperación de la mora. Impresión de publicación de periódico que ya se encuentra adjunto en obrados, donde claramente se puede advertir el comunicado de que dicha publicación se constituye en comunicación o notificación al empleador de su mora a la Seguridad Social de Largo Plazo, debiendo apersonarse a las oficinas de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. Por lo fundamentado es que con todo respeto a su probidad señalamos que en pasado mes junto al memorial de inicio de la presente demanda es que se adjuntó una copia de la publicación del periódico Pagina-7 de fecha 14 de Mayo, donde claramente se puede observar que la gestión de cobro administrativo fue ejecutada. Al PUNTO SEGUNDO, Su probidad observa el señalamiento del domicilio de la parte coactivada, respondemos indicando que: Esta dirección domiciliaria fue declarada por el propio empleador en el momento de registrarse en nuestra institución. El empleador ahora demandado, consigno los datos en el Formulario de Inscripción del Empleador F.I.E. que se constituye en un formulario de afiliación de empresas y es considerado una declaración jurada, estos datos concuerdan con lo establecido en la Nota de Débito, base de nuestra acción y en la demanda coactiva de la seguridad social. Por otro lado al modificarse algún dato de la entidad coactivada el empleador se encuentra en la obligación de informar esta situación, porque así lo establece la norma que nos permitimos transcribir: D.S.27324 de 22/1/2004; Art. 16. FORMULARIO DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR. El formulario de Inscripción del Empleador al SSO, al Seguro Social de Largo Plazo adquiere la calidad de declaración jurada del representante legal, quien libre y expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho formulario al momento de su suscripción. El empleador deberá hacer conocer cualquiera de los siguientes eventos en el término máximo de 7 días hábiles de ocurridos los mismos: a)Cambio de propietario de la empresa o transferencia, fusión, disolución, transformación de la sociedad, b)Cambio de denominación o razón social, c) Cambio de domicilio de la empresa d) Cambio del representante legal En referencia al croquis del domicilio y fotografía del frontis que solicita su autoridad indicamos que no contamos con este croquis ni fotografía, manifestando además algo muy importante y puntual que en el momento de practicar la citación con la funcionaria judicial el día que se salga a citar, cuando no pueda precisarse el domicilio por cualquier circunstancia se abre la posibilidad de activar la citación mediante edictos, sin embargo, antes de proceder a esta forma de citación de ultima ratio y para determinar la morada del demandado por mandato del art. 78 I del código Procesal Civil, la autoridad judicial deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio, la Ley nos franquea como ente coactivante hacer uso de todos los medios legales como ser. Art. 75, 78 de la Ley 439. Por lo que señalamos que NO ES PREVISIBLE DESESTIMAR UNA DEMANDA SIMPLEMENTE SEÑALANDO QUE EL DOMICILIO ES AMBIGUO, MAS AUN SI ESTA DIRECCIÓN SE ENCUENTRA SUSTENTADA EN EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR F.I.E. y ante la vista y definición de su autoridad que señala que esta dirección es un domicilio ambiguo, corresponderá a u autoridad subsanara asumiendo la dirección del proceso en estricta sujeción de las normas expresadas precedentemente y cumpliendo con los principios rectores de la administración de justicia que se sustentan en una justicia eficiente, eficaz, accesible, inmediata y veraz, de lo contrario significaría restringir el acceso de justicia cuando el señalamiento del domicilio del demandado de ningún modo puede constituir un defecto formal de la demanda que haga previsible declarar por no presentada la demanda cuando LA PROPIA ESTRUCTURA PROCESAL CIVIL PREVE LA POSIBLIDAD DE DEMANDAR A UNA PERSONA CON DOMICILIO DESCONOCIDO y en su caso extremo, inclusive, en contra de una persona indeterminada como determina el Art. 78 II de la Ley 439 al señalar que “Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte demandante amparada en el Art. 78 de la Ley 439 solicitara la citación mediante edictos… “ Véase que no solo es posible dirigir la demanda contra una persona con domicilio desconocido sino también en contra de personas desconocidas por disposición de la norma legal positiva. Por lo que se debe resaltar que: El señalamiento del domicilio de un demandado no es un requisito sine qua non, para la procedencia de una acción jurisdiccional y es obligación del juzgado de instancia asumir la dirección del proceso buscando la verdad material de un domicilio. Al PUNTO TERCERO, La pertinencia es con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es así que se arrimó al memorial de inicio de demanda una Nota de débito generada por otra entidad; en ese contexto al no existir la operadora que generó esta Nota de Débito, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la administración del Sistema Integral de Pensiones. Muy importante se tome en cuenta que en fecha 13 de abril de 2023 la APS emite la circular APS/DP/N° 139-2023, mediante la cual genera las “Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa y Judicial de Cobro de Contribuciones y/o Aportes Nacionales Solidarios en Mora” y teniendo presente lo dispuesto en su parágrafo III inc. a) que señala: “Las AFP aplicando los criterios establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones de deuda y Notas de Debito por periodo por las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva, Penal y/o por Recargos…” b) “Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023, deberán entregar, con nota formal dirigida a la Gestora, medio óptico con sesión de grabación cerrada, que contenga los archivos en formato de hoja de cálculo (Excel) y documento digital (PDF), de la información señalada en el inciso a) precedente”; c)“Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023 deberán remitir a la Gestora, la documentación necesaria para inicio de la demanda coactiva, penal y/o por recargos, por cada Nota de Debito generada…” Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones – SIP y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora; y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados. Ante el cumplimiento de la Circular APS/DP/N° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P.; en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones. En mérito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora a efectos del cumplimiento exacto de la Circular APS/DP/Nº 139-2023 de fecha 19 de abril de 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 que en su parágrafo I que señala de manera específica: “El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictará la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes.” En tal sentido habiéndose girado la Nota de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sea tomada en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. P E T I T O R I O: Por todo lo expuesto, lo fundamentado, lo aclarado, detallado los antecedentes; y con el objetivo de evitar mayor demora en tramitación de la presente causa, con todo respeto a su probidad solicitamos que esta demanda sea admitida y se dicte sentencia declarando probada en todas sus partes. Todo sea conforme al Art. 110 de la Ley 065. OTROSI. Para recibir notificaciones señalo número de celular: 70425083. Fdo. Abogado, Fdo. Responsable Regional Oruro De La Gestora Pública. SENTENCIA 44/2023 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023, CURSANTE A FS. 52 – 53 VLTA. DE OBRADOS. VISTOS: Memorial de demanda, aclaración posterior, documentos adjuntos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de demanda, y aclaración posterior, el apoderado a mérito del Testimonio de Poder que adjunta, se apersona ante este despacho judicial en representación de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO e interpone demanda coactiva social en contra de ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES, argumentando en síntesis que el coactivado ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones por lo que se ha emitido la Nota de débito de fs. 2 con el detalle de la liquidación adjunta por contribuciones a la Seguridad Social de Largo Plazo por los periodos de diciembre 2022 a febrero 2023 por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS (6.595,19 Bs.) que constituye título coactivo, pidiendo en definitiva se dicte sentencia declarando probada la demanda para que se pague la suma adeudada dentro de tercero día bajo apercibimiento de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la nueva Ley de Pensiones No. 065, se ha instituido el proceso coactivo de la seguridad social, cuyo trámite se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 110 y siguientes de la citada Ley, de manera que la suscrita resulta, al tenor del Art. 111 de la misma norma, plenamente competente para conocer el sub lite. Que, conforme al Art. 110 de la Ley 065, procede la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, considerándose como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles. En ese marco, y examinada la literal de fs. 2, cuyo detalle cursa a fs. 3, concluimos que a más de ostentar la calidad de título coactivo, con suma líquida y exigible demuestra que el coactivado adeuda al sistema de Seguridad Social a Largo Plazo la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS (6.595,19 Bs.)por concepto de aportes, primas, intereses, comisión A.F.P., gastos judiciales y administrativos detallados en la misma correspondiendo en consecuencia imprimir el trámite establecido en la tantas veces nombrada Ley No. 065. POR TANTO: La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, e Instrucción Penal 1° Salinas de Garci Mendoza (en suplencia legal), administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la jurisdicción y competencia investida por Ley, FALLA DECLARANDO PROBADA la demanda y aclaración posterior al estar demostrado el adeudo del coactivado a la institución coactivante en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS (6.595,19 Bs.)por concepto de aportes, primas, intereses, comisión A.F.P., gastos judiciales y administrativos correspondiente a los periodos de diciembre 2022 a febrero de 2023. Con costas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 111 párrafo I in fine de la Ley de Pensiones No. 065, se otorga a ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES, el plazo de tres (3) días computables a partir de su legal citación para el pago de la obligación descrita, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, se procederá al remate de sus bienes propios, embargados, por embargarse o anotados preventivamente conforme señala el Art.112 de la Ley 065 y disposiciones legales conexas de la Ley 439. Decretando al memorial de demanda en sus otrosíes. Al Otrosí 1ro.: Por adjunta la prueba documental de referencia –ya considerada- con noticia contraria. Al Otrosí 2do.: Óigase al coactivado. Al Otrosí 3ro.: a) Conforme al art. 111-I de la Ley 065, notifíquese a la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, al Organismo Operativo de Tránsito de esta ciudad para que informen lo solicitado. b) Adecue su solicitud. c) En ejercicio de la facultad conferida por el Art. 314-I-1. de la Ley 439 aguárdese el resultado de la medida ordenada a la ASFI y se dispondrá. d) Notifíquese a la ASFI a objeto que proceda por las entidades bancarias del país a la retención de fondos que tuviere la parte demandada hasta la suma referida supra, a cuyo efecto líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 4to. y 7mo.: Por adjuntas. Al Otrosí 5to. y 6to.: Se tiene presente. Decretando al escrito que precede: Se tiene presente y a lo dispuesto. Al Otrosí.- Se tiene presente para los fines que correspondan y observe el art. 84 de la Ley 439. Paralelamente, a objeto de cumplir con la R.A. 744/2019 de la A.P.S., se dispone la notificación: a) Al Servicio de Impuestos Nacionales Oruro para que informe si el NIT 3106038015 correspondiente a ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES se encuentra en estado vigente, o desde cuando se habría dado de baja o pasado a estado de inactividad, o cuál es su estado actual. A SEPREC para que informe si ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES se encuentra inscrita en sus registros y si su matrícula estaría o no vigente. ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZON DONDE CORRESPONDA,SE FUNDA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN SU CONTEXTO. Reg. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. INFORME A FS. 55 DE OBRADOS. Oruro 17 de agosto de 2023, A: RUTH M. HERRERA VARGAS, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCAIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º SALINAS. (EN SUPLENCIA LEGAL) DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.DE: ALISON KIMBERLY QUISBERT USNAYO. OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL N° 1 (ORURO – BOLIVIA).INFORMA: Que, en la ciudad de Oruro a horas 10:20 a.m. del día miércoles 16 de agosto del año en curso, me constituí en el domicilio señalado del señor LUIS ALCIVIADES ALTAMIRANO VEGA Ubicado en la calle Calle Murguía entre Tacna y Arica Nº625 de la ciudad de Oruro, a objeto de proceder con su legal CITACION Y EMPLAZAMIENTO dentro el proceso de COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL seguido por GESTORA PUBLICA contra LUIS ALCIVIADES ALTAMIRANO VEGA. Constituida la suscrita Oficial de Diligencias en la dirección señalada anteriormente, fuimos atendidos por un señor mayor de edad el cual nos manifestó que se encuentra trabajando en el domicilio como albañil al preguntarle por el señor LUIS ALCIVIADES ALTAMIRANO VEGA nos manifestó no conocerle, que ahora dicho domicilio se constituye un deposito que pertenece a la EMPRESA CHAVEZ y su encargado es el ING. IVAN CHAVEZ, razón por la cual NO se pudo cumplir con dicho actuado judicial. Es cuanto informo a su Autoridad, para fines consiguientes. Fdo. Oficial de Diligencias. DECRETO CURSANTE A FS. 55 VLTA. DE OBRADOS. Oruro, 17 de Agosto de 2023. Acumúlese y con noticia de quien corresponda. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL CURSANTE A FS. 57 DE OBRADOS. Oruro, 6 de Septiembre de 2023. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.1. NOTIFICACIONES A SERECI Y SEGIP, JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. Nº 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, habiendo sido notificados con el informe elaborado por la señorita oficial de diligencias de su despacho judicial, mismo que certifica que no se pudo dar cumplimiento a la orden de citación dispuesta por su probidad en sentencia, en merito a este antecedente y con la finalidad de poder tener información del ultimo domicilio de la parte coactivada para viabilizar la citación y que la parte coactivada pueda tomar pleno conocimiento de la demanda coactiva social instaurada en su contra, en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad ordene las notificaciones al: SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE ORURO (SERECI) dependiente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro a fin de que pueda extendernos un informe de la inscripción en el padrón electoral incluido todos los datos personales y el registro del ultimo domicilio actual del Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con C.I. 3106038 Or .SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP) para que nos proporcionen informacion en referencia al registro del ultimo domicilio registrado del Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con C.I. 3106038 Or. Solicitando que esta institución pueda emitir una fotocopia simple de la Tarjeta de Identificación Personal (TIP) del mencionado señor. Para el efecto protestamos cumplir con todas las formalidades s de rigor. Fdo. JEFE REGIONAL ORURO DE LA GESTORA PUBLICA, FDO. ANALISTA DE COBRANZA JUDICIAL. DECRETO CURSANTE DE FS. 58 DE OBRADOS. Oruro, 07 de septiembre de 2023. Notifíquese al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) y SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) sea para el objeto impetrado, sea esta previa a las formalidades de rigor. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL CURSANTE A FS. 65 DE OBRADOS. Oruro, 12 de diciembre de 2023. SEÑOR JUEZ DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No 1. ADJUNTA CERTIFICACION DE SEGIP. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. N° 3068895 Or.en su calidad de representante legal de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro del proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C. I. 3106038 Or. ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, mediante la presente memorial en fs. 1, se adjunta la certificación emitida por el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP), certificado que detalla la misma dirección de domicilio al que ya se acudió con funcionaria judicial para ´retender practicar la diligencia de citación ordenada por su probidad. Solicito que esta documentación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. Fdo. Jefe Regional Oruro De La Gestora Pública, Fdo. Analista De Cobranza Judicial. DECRETO CURSANTE DE FS. 66 DE OBRADOS. Oruro, 13 de diciembre de 2023. A LO PRINCIPAL.- Por adjunta y acumúlese a los antecedentes del proceso. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL CURSANTE A FS. 78 DE OBRADOS. Oruro, 5 de Febrero de 2024, SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.1. ADJUNTA INFORME DE DERECHOS REALES, OTROSI. SOLICITA ANOTACION PREVENTIVA. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. Nº 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or. ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, en fs. 9 se adjunta el informe emitido por la oficina del Registro de Derechos Reales, del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada registra propiedad de un bien inmueble registrado con la matricula 4011030000615, solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. OTROSÍ. En merito a esta certificación y en virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley Nº 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones como medida precautoria solicito la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4011030000615, gravamen que debe ir a favor de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, sea hasta cubrir la suma demandada de Bs. 6595,9. Para el efecto solicito se libre la correspondiente Ejecutorial de ley dirigida para la oficina del Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Oruro y mediante la señorita Oficial de Diligencias de su Despacho Judicial se proceda con la legal notificación (con la ejecutorial de ley) a estas dependencias registradores, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. Fdo. Jefe Regional Oruro De La Gestora Pública, Fdo. Analista De Cobranza Judicial. DECRETO CURSANTE DE FS. 79 DE OBRADOS. Oruro, 06 de febrero de 2024. EN LO PRINCIPAL.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes. AL OTROSÍ.- Con carácter previo, aclare el monto correcto de para que se proceda a la anotación preventiva y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL CURSANTE A FS. 83 – 83 VLTA DE OBRADOS. Oruro, 11 de Marzo de 2024, SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.1, ADJUNTA CERTIFICACION DE SERECI , OTROSI. SOLICITA CITACION POR LA VIA DE EDICTOS, OTROSI 1ro. ADJUNTA CERTIFICADO DE TRANSITO. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. Nº 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, mediante el presente memorial en fs.1, se adjunta la certificación emitida por el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO - SERECI, certificado que detalla la misma direccion de domicilio al que ya se acudio con funcionaria judicial para pretender practicar la diligencia de citacion ordenada por su probidad. Solicito que esta documentacion sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. OTROSI. Según obrados y antecedentes se puede corroborar que se habría agotado los mecanismos de orden procesal para poder conocer alguna otra dirección de domicilio de la parte coactivada y asi poder lograr una citación efectiva a la parte demandada, empero las certificaciones adjuntas del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE ORURO (SERECI) y del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP) para que nos proporcionen informacion en referencia al registro del ultimo domicilio registrado del representante legal el Sr. Altamirano señalan que la parte coactivada tendría señalado la misma dirección a la cual ya se acudió en anterior oportunidad con la orden de citación. Por lo que con todo respeto a su probidad solicito pueda disponer la citación al Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or. mediante Edictos de ley y en mérito al principio de gratuidad esta diligencia sea practicada mediante el Sistema HERMES, siendo que como parte coactivante la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo es una Empresa Estatal y Publica y está exenta de pago por cualquier tipo de valores y costos judiciales. Todo sea en amparo del art. 78 de la Ley 439. Para el efecto hago protesta en cumplir las formalidades del que amerita el caso. OTROSI 1ro. Se adjunta la certificación emitida por la Policía Boliviana, Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, División Registro de Vehículos del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada NO registra propiedad de vehículos, solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. OTROSI 2do. Se tenga presente que el Abogado Pedro Enrique Mena es el Procurador designado y habilitado del área legal de La Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que está habilitado para la revisión total de casos que tramita nuestra institución, recojo de Oficios, edictos, notificaciones, comisiones instruidas, ejecutoriales de ley, ejecutar notificaciones y citaciones, poder sacar fotocopias de actuaciones procesales que se requiera. Fdo. Coordinador Regional Oruro De La Gestora Pública, Fdo. Analista De Cobranza Judicial. DECRETO CURSANTE DE FS. 84 DE OBRADOS. Oruro, 13 de marzo de 2024. EN LO PRINCIPAL.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes. AL OTROSÍ.- En mérito al memorial que precede y a la representación cursante a fs. 55 en obrados, por Secretaria líbrese Edicto de ley para la citación y emplazamiento del demandado en obediencia del art. 78 del Código Procesal Civil, sea previo juramento de desconocimiento, previas las formalidades de rigor, la misma que será publicado médiate el SISTEMA HERMES, debiendo la parte demandante adjuntar la constancia de la publicación respectiva. AL OTROSÍ 1ro.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 2do.- Se tiene presente. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL CURSANTE A FS. 90 DE OBRADOS. Oruro, 16 de Abril de 2024. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.1. CUMPLE LO REQUERIDO Y REITERA SE DISPONGA ANOTACION PREVENTIVA. OTROSI. ADJUNTA OFICIO EJECUTADO EN LA ASFI. OTROSI Iro. SE TENGA PRESENTE. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley. con C.I. N° 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or. Ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, cumplo lo requerido en decreto de fecha 6 de Febrero y en virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley N° 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones como medida precautoria solicito la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4011030000615, gravamen que debe ir a favor de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, sea hasta cubrir la suma demandada de Bs. 6595,19. Para el efecto solicito se libre la correspondiente Ejecutorial de ley dirigida para la oficina del Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Oruro y mediante la señorita Oficial de Diligencias de su Despacho Judicial se proceda con la legal notificación (con la ejecutorial de ley) a estas dependencias registradores. protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. OTROSI. Se adjunta el Oficio A-17/2024 librado por su autoridad, con el único fin de que se proceda a la retención de fondos de la parte coactivada, mismo que ya se encuentra debidamente ejecutado, solicitando a su probidad que se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSI 1ro. Se tenga presente que el Abogado Pedro Enrique Mena es el Procurador designado y habilitado del área legal de La Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que esta habilitado para la revisión total de casos que tramita nuestra institución, recojo de Oficios, edictos, notificaciones, comisiones instruidas, ejecutoriales de ley, ejecutar notificaciones y citaciones, poder sacar fotocopias de actuaciones procesales que se requiera. Fdo. Coordinador Regional Oruro De La Gestora Pública, Fdo. Analista De Cobranza Judicial. DECRETO CURSANTE DE FS. 91 DE OBRADOS. Oruro, 17 de abril de 2024. EN LO PRINCIPAL.- Téngase por cumplido lo dispuesto por el provisto de fecha 06/02/2024, sin embargo, previo a disponer lo que en derecho corresponde, dese escrito cumplimiento al decreto de fecha 13 de marzo de 2024 cursante a fs. 84 de obrados, asimismo, obsérvese lo dispuesto por el art. 111 – II de la Ley No. 065. AL OTROSÍ.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 1ro.-Se tiene presente. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. MEMORIAL CURSANTE A FS. 95 DE OBRADOS. Oruro, 2 de Mayo de 2024. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.1. REITERA SE DISPONGA LA ANOTACION PREVENTIVA DE UN BIEN INMUEBLE EN DERECHOS REALES. OTROSI. ADJUNTA INSTRUCTIVO. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.J. N° 3068895 Or. En calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ALTAMIRANO VEGA LUIS ALCIVIADES con NIT. 3106038015 con C.I. 3106038 Or. ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del decreto de fecha 17-4-24, se indica que la citación a la parte coactivada está en pleno proceso de ejecutarse, aguardamos que el edicto sea librado por su despacho judicial, sin embargo paralelo a estas diligencias, con el único fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y en virtud a lo establecido el art. 111, parágrafo 1 de la Ley N° 065, de Pensiones, como medida precautoria reitero la solicitud de se disponga la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4011030000615, gravamen que debe ir a favor de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, sea hasta cubrir en que la suma demandada de Bs. 6595,19. Con todo respeto a su probidad solicitamos se dé cumplimento al Instructivo TSJ PRES. NO 8/2024 de fecha 17 de Abril de 2024, parágrafo VI donde el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia instruye: "Los jueces de los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributaria, adoptaran de manera inmediata todas las medidas necesarias para el cumplimiento del Art. 111 y ll de la Ley 065 ley de Pensiones, Considerando que las determinaciones de embargo o anotación preventiva deben ejecutarse incluso antes de la citación del coactivado con la demanda y sentencia. Los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia quedan encargados de la difusión y cumplimiento obligatorio del presente instructivo. Para el efecto solicito se libre la correspondiente Ejecutorial de ley dirigida para la oficina del Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Oruro y mediante la señorita Oficial de Diligencias de su Despacho Judicial se proceda con la legal notificación (con la ejecutorial de ley) a estas dependencias registradores, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. OTROSI. En fs. 2 se adjunta el Instructivo TSJ-PRES. NO 8/2024, solicitando sea considerado a efecto de admitir la solicitud. Fdo. Coordinador Regional Oruro De La Gestora Pública, Fdo. Analista De Cobranza Judicial. AUTO CURSANTE DE FS. 96 DE OBRADOS. Oruro, 09 de mayo de 2024. VISTOS.-En atención al escrito que antecede y en mérito al informe cursante a fs. 69 a 77 vlta. de obrados, en previsión de lo dispuesto por el art. 325 de la Ley 439, aplicable en la materia por supletoriedad, se dispone la Notificación a la Oficina de Derechos Reales de esta capital a objeto de que por la sección que corresponda, proceda a la Anotación Preventiva del Bien Inmueble con matricula Computarizada No. 4.01.1.03.0000615, de propiedad del coactivado Luis Alciviades Altamirano Vega a favor de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sea hasta la suma de Bs. 6.595,19 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 19/100 BOLIVIANOS), a cuyo efecto líbrese la correspondiente Ejecutorial de Ley, previas las formalidades de rigor. AL OTROSÍ.- Por adjunto. REGÍSTRESE. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. INFORME CURSANTE A FS. 98 DE OBRADOS. Fdo. Subgerente Adjunto Procesos Centrales Banco de Crédito de Bolivia S.A.DECRETO CURSANTE DE FS. 99 DE OBRADOS. Oruro, 13 de mayo de 2024. El Informe que antecede, acumúlese a sus antecedentes y con noticia a quien corresponda. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. INFORME CURSANTE A FS. 101 DE OBRADOS. Fdo. Supervisor Operativo de Servicios Banco Nacional de Bolivia S.A, Fdo. Subgerente de Servicios y Operaciones Banco Nacional de Bolivia S.A. DECRETO CURSANTE DE FS. 99 DE OBRADOS. Oruro, 24 de mayo de 2024. El Informe que antecede, acumúlese a sus antecedentes y con noticia a quien corresponda. Fdo. Juez, Fdo. Secretaria. CORRE A FS. 87 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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