EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 11/2024 DR. JOSE LUIS MATIENZO ZARATE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA CAUSA: 37/2023 NUREJ: 10149833 DEMANDANTE (S): SIMON VELA Y FILOMENA VARGAS FLORES DEMANDADO (S): MARIA TERESA FERNANDEZ Y/O PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS. OBJETO: MEMORIAL Y AUTO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido por SIMON VELA Y FILOMENA VARGAS FLORES contra, MARIA TERESA FERNANDEZ Y/O PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS se NOTIFICA CON EL MEMORIAL Y AUTO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024; para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: -------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INTRUCCION PENAL 1 o DE TARABUCO. Nurej: 10149833. I.- Aclaración, enmienda y complementación. MARIA TERESA FERNANDEZ, de generales ya conocidas dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL promovida en mi contra por los Sres.: SIMON VELA y FlLOMENA VARGAS a, su autoridad con respeto expongo y solicito: I Aclaración enmienda y complementación. Sr. Juez en horas de la tarde del día 23 de mayo de 2024 he sido notificada con la sentencia No. 12/2024 de fecha 23 de mayo de 2024, el la cual a momento de valorar la prueba de descargo se hallan insertos algunos criterios que no son del todo claros, por lo que dentro del tiempo oportuno establecido en el Art. 226 par. III del C.P.C., solicito a su autoridad se sirva aclarar el siguiente punto concreto. I .1 RESPECTOA LA CREDIBILIDAD DE LAS CERTIFICACIONES DE PAGO DE IMPUESTOS y JUNTA VECINAL, - Sr. Juez, en el numeral 2 del punto II.3) rotulado como PRUEBA DE DESCARGO: PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO, su autoridad refiere: “...dicho funcionario, informa que la Sra. María Teresa Fernández paga personalmente los impuestos anuales del inmueble ubicado en calle Ayacucho, a nombre de la Sra. Alejandrina Fernández Coronado, donde se encuentra los registros de cancelación desde fecha 30 de mayo del año 2025, hasta la gestión 2021, que fue cancelado en fecha 02 de septiembre de 2022, a dicho informe se adjunta el Kardex del inmueble donde se consigna que el mismo se halla registrado a nombre de la Sra. Alejandrina Fernández Coronado. De la valoración efectuada al referido certificado, se tiene que este carece de credibilidad toda vez que conforme ha certificado el Sr. Alcalde Municipal de Tarabuco Sr. Ariel Siles Cespedes ver Fs. 323), Damián Morales Figueroa ha trabajado en el cargo de Técnico de la unidad de Ingresos Municipales desde el 12 de enero al 20 de julio de 2023 vale decir 6 meses, por lo que mal podría certificar que la Sra. María Teresa Fernández,, ha pagado los impuestos del inmueble de calle Ayacucho Nro. 188, de manera personal a nombre de la Sra. Alejandrina Fernández, desde fecha 30 de septiembre de 1925 hasta la gestión 2021...; (la negrillas me pertenecen). Del fragmento que me he permitido transcribir, su autoridad tiene un criterio acertado y razonable, al entender que una persona que no se encuentra en funciones durante el periodo que se le pide certificar, mal puede emitir juicios de valor sobre algo que no le consta, sin embargo, este criterio parece solo aplicar a la documental presentada por mi parte, pues respecto al numeral 5 del punto 11.2) rotulado como DESCRIPCION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. SU autoridad refiere: “…Certificado remitido por el Srs. Rubén Coronado y Cristina Sánchez de Arancibia, presidente secretaria de Actas de la Junta vecinal de Barrio San Antonio certifican que los srs. Simón Vela y Filomena Vargas Flores, viven aproximadamente 30 años, en el centro poblado de Tarabuco, barrio San Antonio, en el inmueble de calle Ayacucho Nro. 188. Señalan también, que los 5 o 6 primeros años vivió su madre Isabel Vela Paco y su padrastro Pedro Yale Zara al fallecimiento de estos, los Srs. Simón Vela y Filomena Vargas Flores continuaron viviendo junto a su familia coma propietarios. aspecto que es de conocimiento de toda la población; indica que durante todo este tiempo siguen viviendo sin que nadie les haya reclamado no han tenido problemas o demandas con nadie...” Aspecto que ha inferido directamente en la resolución pues en el punto CONSIDERANOO: IV... FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con relación al corpus, su autoridad como sustento de la resolución, textualmente señala: “...se tiene establecido que los demandantes Simón Vela y Filomena Vargas Flores, se encuentran en posesión del inmueble de calle Ayacucho Nro.188, de la localidad de Tarabuco, pues asi sale de la certificación emitido par el presidente y secretaria del Barrio San Antonio de Tarabuco, Rubén Coronado y Cristina Sánchez, quienes certifican que los actores viven en este inmueble aproximadamente 30 años, en principio la madre y padrastro de Simón Vela y posteriormente el junto a su familia, esposa e hijos, que este aspecto es de conocimiento de toda la población sin que nadie les haya reclamado el inmueble...”(las negrillas me pertenecen) • Es asi que su autoridad de manera diferenciada, le resta credibilidad a una certificación de pago de impuestos emitida por una persona que no se encontraba en funciones durante el periodo certificado, sin embargo, le otorga total credibilidad a otra certificación suscrita por los Sres.: Rubén Coronado y Cristina Sánchez de Arancibia sobre hechos acontecidos hace treinta (30) años, asumiendo sin ningún tipo de respaldo la credibilidad absoluta de esta última, 1o que comprenderá, vulnera el principio de igualdad procesal inserto en el numeral 13 Art. 1, concordante con el numeral 3 del art. 25 ambos de la ley 439. En tal sentido de manera respetuosa solicito a su autoridad se sirva aclarar el motivo por el cual le ha restado credibilidad a la certificación de pago de impuestos y ha tomado como incuestionable otra certificaci6n, cuando ambas fueron suscritas por personas que no se encontraban en funciones durante todo el periodo certificado, sea con las formalidades de ley. JUSTICIA Impetrante Sucre, 24 de mayo de 2024. Tarabuco, 29 de mayo de 2024. V I S T O S: Los antecedentes del proceso, memorial que antecede y en consideración al mismo, se tiene que la demandada María Teresa Fernández, solicita aclaración, enmienda y complementación, de la sentencia Nro. 12/2024, emitida dentro de la presente causa, en los términos de su memorial; al respecto se aclara y enmienda: 1.- Con relación a la certificación emitida por el ex funcionario de Ingresos Municipales Lic. Damián Morales Figueroa; por un error involuntario se ha consignado el año de 2025, como inicio de los registros de cancelación de impuestos del inmueble objeto de la presente demanda, siendo lo correcto conforme sale del mencionado certificado, el que cursa a Fs. 163 y 164, que los registrados de cancelación se hallan desde el 30 de mayo de 1925 hasta la gestión 2021, que fue cancelado en fecha 2 de septiembre de 2022. 2.- Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad procesal, con relación a la valoración efectuada al certificado de Fs. 163 y 164, emitido por el ex funcionario de Ingresos Municipales, por el que se ha llegado a la conclusión de que dicho certificado carece de credibilidad, en atención a que los hechos certificados datan del año 1925 a 2021, periodo en el que no se encontraba en funciones el Lic. Damián Morales Figueroa (persona que emitió el certificado); con relación al certificación emitida por los Srs. Rubén Coronado y Cristina Sánchez de Arancibia, presidente y secretaria de actas de la junta vecinal San Antonio de Tarabuco, quienes han manifestado que los demandantes viven en el inmueble de calle Ayacucho desde hace 30 años atrás; al respecto, la sentencia emitida, en la parte relacionada al Corpus, claramente señala que: los Srs. Simón Vela y Filomena Vargas Flores, se encuentra en posesión del inmueble de la calle Ayacucho Nro. 188, de la localidad de Tarabuco, pues así sale de la certificación emitida por el presidente y secretaria de la junta vecinal del barrio San Antonio de Tarabuco, Rubén Coronado y Cristina Sánchez, quienes certifican que los actores viven en ese inmueble aproximadamente 30 años, en principio la madre y padrastro de Simón vela y posteriormente él junto a su familia, esposa e hijos, que este aspecto es de conocimiento de toda la población, sin que nadie les haya reclamado el inmueble, aspectos que han sido reforzados por las declaraciones testificales de María Luisa Reyes García, Alejandra Carvajal, Dámaso Vedia Yucra, Alejandro Zárate Avalos, Valeriana Vásquez Ricaldi y Carlota Zárate Ávalos de Vedia; por consiguiente, cabe aclarar que se ha hecho una valoración integral de la prueba presentada y los aspectos certificados por el Presidente y Secretaria de la junta vecinal, han sido ratificados y corroborados con otros medios probatorios como las declaraciones testificales de cargo, aspecto que no ha ocurrido con el certificado emitido por el ex funcionario de Ingresos Municipales, más al contraria ha sido desvirtuado con la prueba ofrecida por los demandantes Simón Vela y Filomena Vargas Flores. P O R T A N T O: El suscrito Juez, Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción penal 1 de Tarabuco, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en mérito a lo expuesto precedentemente, en aplicación del Art. 226, parágrafo I, del Código Procesal Civil, tiene por aclarado y enmendado en lo que corresponde, la sentencia Nro. 12/2024, de fecha 23 de mayo de 2024, cursante a Fs. 381 a 392, emitida dentro de la presente causa. REGÍSTRESE. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a los VEINTINUEVE días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------- D.S.O.


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