EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE EL ALTO


E D I C T O A: WALTER CHOQUE CHOQUEHUANCA LA SRA. JUEZ ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA.--POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL DE EDICTO NOTIFICA A: WALTER CHOQUE CHOQUEHUANCA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA WALTER CHOQUE CHOQUEHUANCA POR EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 272 BIS NUMERALES 1) Y 2) DEL CÓDIGO PENAL CON CUD. 201502022102726 TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 114/2024.--- CODIGO UNICO: 201502022102726.--DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA WALTER CHOQUE CHOQUEHUANCA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 272 BIS NUMERALES 1) Y 2) DEL CÓDIGO PENAL. --AUTO INTERLOCUTORIO – DECLARATORIA DE REBELDIA .--La Paz – El Alto, 07 de junio de 2024.--VISTOS Y CONSIDERANDO.- Que, de antecedentes del caso, así como el informe prestado por secretaría, advirtiéndose de la plataforma virtual la inasistencia del acusado Walter Choque Choquehuanca, quien inasiste a este acto procesal, pese a su legal notificación realizada en fecha 05 de junio de 2024, cursante a fojas 691 de obrados.--Asimismo, teniendo en cuenta lo manifestado por el representante del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de lo establecido en los Artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, correspondiente a declaratoria de rebeldía, así como el Articulo 91 de la Ley 348, es necesario referir que la presente causa tramitada ante este juzgado es por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, por lo cual resulta previsible aplicar lo establecido en la referida Ley, que establece de manera textual: “En los casos de delitos previstos en la presente Ley se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional después de haber sido notificado legalmente”, es así que, habiéndose manifestado la suscrita autoridad los antecedentes de la presente causa, resulta viable la declaratoria de Rebeldía. POR TANTO.- La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 3° de la ciudad de El Alto, declara REBELDE al acusado WALTER CHOQUE CHOQUEHUANCA con C.I. 14423524 L.P., en concordancia con los Artículos 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, así como el Artículo 91 de la Ley 348, disponiéndose lo siguiente: -- 1.Expídase en el día el mandamiento de aprehensión correspondiente, mismo que deberá ser entregado al Ministerio Público. 2. Ofíciese a Dirección General de migración para el arraigo correspondiente del ciudadano Walter Choque Choquehuanca. 3. Emítase la publicación correspondiente sea la misma mediante sistema Hermes 4. Se designa como defensor del oficio a la Dra. Gemio Huanca Patricia, con domicilio procesal en la Avenida Raúl Salmón, N° 130, Edificio Illimani, Oficina 15, con número de celular 67139472. 5. Cumplido los mismos, remítase el legajo correspondiente ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales, conforme establece el Artículo 440 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal.---Asimismo, teniendo en cuenta tal cual establece la normativa, la declaratoria de rebeldía interrumpe los plazos en razón a la prescripción conforme lo establece el Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal.--REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y TÓMESE RAZÓN.--FIRMA Y SELLO: MG. SC. ROCIO GREYS SALAZAR VILLANUEVA.---- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.----FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO.--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.--------------------------------------------------------


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