EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A: ROSA MONTERO SALAZAR Y/O ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FRANCISCO HUANCA ANTONIO Y OTRO CONTRA CELESTINA SALZAR VIUDA DE MONTERO Y OTROS SOBRE REIVINDICACION CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 215 A 228 VTA. DE OBRADOS.------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- NUREJ: 204076718--------FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO MÁS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE INDICA.-------- AL MAS OTROSI. - SU CONTENIDO ----FRANCISCO HUANCA ANTONIO, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. Nº 6018975, con domicilio en Calle A-7 Nº 53 Z. Rio Seco Ex Tranca de la ciudad de El Alto, VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. Nº 2501592, con domicilio en la Av. Laja Nº 639 de la zona Villa Yunguyo de la ciudad de El Alto, y:-------------PABEL FERNANDO LUNA ZARATE con C.I. Nº 6840347 L.P., en calidad de APODERADO tal cual lo establece el TESTIMONIO PODER Nº 102/2023 DE FECHA 03 DE febrero DE 2023, a nombre de los señores: JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI con C.I. Nº 3410786 Qr., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle callejón ALEJANDRO PEREZ Nº 2485 Z/ ELIZARDO PEREZ de la ciudad de El Alto y de PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO con CI. Nº 4946267 LP., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en calle Warisata Nº 2485 Z. Elizardo Perez de la ciudad de El Alto. Y:--------JUAN RODRIGO MITA MAMANI con C.I. Nº 7246518 L.P., en calidad de APODERADO tal cual lo establece el TESTIMONIO PODER Nº 75/2023 DE FECHA 03 DE febrero DE 2023, a nombre de: ESTEFANY HUANCA QUISPE con C.I. Nº 9957410, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en C. Martín Lutero Nº 3064 Z. Rio Seco de la ciudad EL ALTO.------- Ante su autoridad, expongo y pido:-------- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 2 (Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere)---------La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO tiene como objeto, EL INCUMPLIMIENTO a día de hoy de la parte vendedora en cuanto a la entrega física y material de los bienes inmuebles transferidos y del saneamiento correspondiente de dichos predios; y ante nuestra voluntad de ya NO ESPERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA por razones fundadas, se busca la RESOLUCIÓN de los contratos de compra venta celebrados y como consecuencia pedimos:------La LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS y la devolución de los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha; siendo la devolución de lo entregado una de las consecuencias de toda resolución de contrato.------ CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 3 (El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva)---------FRANCISCO HUANCA ANTONIO, mayor de edad.--hábil por derecho, boliviano, con C.I. Nº 6018975, con domicilio en Calle A-7 Nº 53 Z. Rio Seco Ex Tranca de la ciudad de El Alto. -----------VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. Nº 2501592, con domicilio en la Av. Laja Nº 639 de la zona Villa Yunguyo de la ciudad de El Alto.------------ JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI con C.I. Nº 3410786 Qr., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle callejón ALEJANDRO PEREZ Nº 2485 Z/ ELIZARDO PEREZ de la ciudad de El Alto.----------- Representado legalmente por PABEL FERNANDO LUNA ZARATE con C.I. Nº 6840347 L.P.--------- PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO con CI. Nº 4946267 LP,. boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en calle Warisata Nº 2485 Z. Elizardo Perez de la ciudad de El Alto.--------Representada legalmente por PABEL FERNANDO LUNA ZARATE con C.I. Nº 6840347 L.P.------------ESTEFANY HUANCA QUISPE con C.I. Nº 9957410, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en C. Martín Lutero Nº 3064 Z. Rio Seco de la ciudad EL ALTO.---------Representada legalmente por JUAN RODRIGO MITA MAMANI con C.I. Nº 7246518 L.P.---------CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 4 (El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal.)-------La presente demanda ORDINARIA se la dirige en contra los herederos de EDUARDO MONTERO SOLANO (+), constituídas como tales mediante ACEPTACIÓN DE HERENCIA Testimonio N° 385/2016:--------CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO con CI: 6175664 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO -------ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMÉNEZ con CI: 3440004 LP, con domicilio DESCONOCIDO tomando en cuenta que de la información Segip se advierte que tendría un domicilio en la calle C/ SAN ANTONIO Nº 8 ZONA ALTO LIMA, sin embargo, cursa en obrados representación de la misma motivos por los cuales solicito se pueda notificar mediante edictos, tomando en cuenta que se desconoce su domicilio, conforme lo establece el art. 78 de la Ley Nº 439.---------JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR con CI: 6907643 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO-----JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR con CI: 4771266 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO.--------MARISOL MONTERO SALAZAR DE MONZÓN con CI: 3473796 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO-------CELIA MONTERO SALAZAR con CI: 4990355 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO.--------CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 5 (El bien demandado designándolo con toda exactitud)----------El bien demandado en la presente causa se constituye en los montos de dinero entregados hasta la fecha por concepto de anticipo dentro los contratos de compra venta a ser resueltos, y que deben ser restituidos a cada uno de los demandantes, bajo el siguiente detalle:-----FRANCISCO HUANCA ANTONIO: $us 20.500(veinte mil quinientos 00/100 Dólares Americanos).---VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA: $us. 9.396,28 (nueve mil trescientos noventa y seis 28/100 Dólares Americanos). -------JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI Y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO: (TRES LOTES DE TERRENO)--------$US. 42.556 (cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis 00/100 Dólares Americanos).-------ESTEFANY HUANCA QUISPE $us 16.380 (dieciséis mil trescientos ochenta 00/100 Dólares Americanos).---------CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 6 (La relación precisa de los hechos)------ANTECEDENTES: -----I) CON RESPECTO A FRANCISCO HUANCA ANTONIO:--------PRIMERO: en fecha 19 de diciembre de 2014: se suscribe documento de compra-venta con debido reconocimiento de firmas entre Eduardo Montero Solano (+) como parte vendedora, y FRANCISCO HUANCA ANTONIO como parte compradora, versando sobre transferencia del bien INMUEBLE LOTE Nº 2 del Manzano M-A perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado $us 15.000 (quince mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) en calidad de anticipo. En dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación inmediata del bien inmueble a favor del comprador, aspecto que nunca fue cumplido (cláusula séptima del contrato adjunto al proceso año 2014).------------SEGUNDO: en fecha 3 de octubre de 2018: Del documento previamente señalado, se tiene que nunca se procedió a la entrega de bien inmueble menos aún de la entrega de papeles saneados e individualizados del lote, y al lamentable fallecimiento del vendedor original se suscribe documento, con debido reconocimiento de firmas, de RATIFICACIÓN DE LA COMPRA VENTA, documento suscrito entre FRANCISCO HUANCA ANTONIO como comprador, y Celestina Salazar Vda. De Montero y Celia Montero Salazar por sí misma y en representación legal de las demás co-herederas de la parte vendedora. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado $us 20.500 (veinte mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) en calidad de anticipo, y que a la fecha habrían ya transcurrido más de 9 años, tomando en cuenta que los ahora herederos forzosos no contestan llamadas y más aún se tiene que ahora el predio adquirido por mi persona estaría ocupado por una tercera persona y que cuenta ya construcciones lo cual causa duda en el cumplimiento del documento suscrito entre partes.-------II) CON RESPECTO A VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA:-----PRIMERO: en fecha 8 de mayo de 2014: se suscribe documento de compra-venta con debido reconocimiento de firmas entre Eduardo Montero Solano (+) como parte vendedora, y VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA como parte compradora, versando sobre transferencia del bien INMUEBLE LOTE Nº 10 del Manzano M-A perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado Bs 35.000 (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos) (5.000 $us), en calidad de anticipo. Quedando un saldo a cancelar de 23.000 Dólares americanos, en dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación del bien inmueble a favor del comprador durante el año 2014, (clausula primera infine) aspecto que nunca fue cumplido.---------SEGUNDO: en fecha 3 de octubre de 2018: Del documento previamente señalado, se tiene que nunca se procedió a la entrega de bien inmueble menos aún de la entrega de papeles saneados e individualizados del lote, y al lamentable fallecimiento del vendedor original se suscribe documento, con debido reconocimiento de firmas, de RATIFICACIÓN DE LA COMPRA VENTA mencionada en la sección anterior, documento suscrito entre VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA como comprador, y Celestina Salazar Vda. De Montero y Celia Montero Salazar por sí misma y en representación legal de las demás co-herederas de la parte vendedora. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado ya la suma de $us 6.500 (seis mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) en calidad de anticipo, asimismo se debe tener presente que durante el transcurso de los años los herederos forzosos me habrían pedido adelantos paulatinos del saldo de la compra del bien inmueble con el pretexto de agilizar los trámites para la entrega del inmueble, (de los cuales se cuenta con los recibos correspondientes)y que a la fecha no se tiene resultado alguno, tomando en cuenta ello me permito adjuntar recibos de dineros entregados a la familia Montero, que HACIENDO UNA MATEMÁTICA SIMPLE DE SUMA DEL CONTRATO FIRMADO EN FECHA 2018 Y LOS RECIBOS POSTERIORES SE TIENE que mi persona habría entregado la suma TOTAL DE 9.396,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 28/100 DÓLARES AMERICANOS) que pido se devuelva tomando en cuenta que mi predio vendido se encuentra con construcciones y actualmente se encuentra ocupado por terceras personas que impiden la posesión pacifica conforme lo pactado entre partes, motivos por los cuales pido se extinga obligación contraída con la familia montero.------III) CON RESPECTO A ESTEFANY HUANCA QUISPE:-------PRIMERO: en fecha 19 de diciembre de 2014: se suscribe documento de compra-venta con debido reconocimiento de firmas entre Eduardo Montero Solano (+) como parte vendedora, y ESTEFANY HUANCA QUISPE como parte compradora, versando sobre transferencia del bien inmueble Lote Nº 3 del Manzano M-A perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado $us 10.500 (diez mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) en calidad de anticipo. En dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación inmediata del bien inmueble a favor del comprador, aspecto que nunca fue cumplido.----------SEGUNDO: en fecha 3 de octubre de 2018: Del documento previamente señalado, se tiene que nunca se procedió a la entrega de bien inmueble menos aún de la entrega de papeles saneados e individualizados del lote, y al lamentable fallecimiento del vendedor original se suscribe documento, con debido reconocimiento de firmas, de RATIFICACIÓN DE LA COMPRA VENTA mencionada en la sección anterior, documento suscrito entre ESTEFANY HUANCA QUISPE como comprador, y Celestina Salazar Vda. De Montero y Celia Montero Salazar por sí misma y en representación legal de las demás co-herederas de la parte vendedora. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado $us. 20.000 (veinte mil 00/100 Dólares Americanos) en calidad de anticipo.-----Ahora bien, señor juez debo aclarar a su autoridad que por un principio de lealtad procesal y en honor a la verdad mi persona es consciente de que el monto referido en el documento de fecha 3 de octubre de 2018, es de 20.000 $us, sin embargo en el presente demanda exijo la devolución de $us 16.380 (dieciséis mil trescientos ochenta 00/100 Dólares Americanos), montos entregados de manera prolongada y en partes al señor montero y otras a las herederas del mismo, aclarando también que el predio vendido se encuentra ocupado y con construcción de 3 pisos,(adjunto fotografía), siendo este el motivo por el cual mi persona acude a la justicia para exigir la resolución de la obligación contraída y la devolución correspondiente del monto entregado. -----------IV) CON RESPECTO A JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO:-----------PRIMERO: en fecha 21 de octubre de 2014: se suscriben documentos de compra-venta con debido reconocimiento de firmas entre Eduardo Montero Solano (+) como parte vendedora, y JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO como parte compradora, versando sobre transferencia de bienes inmuebles LOS LOTES Nº 4, 6 Y 8 DEL MANZANO A PERTENECIENTES a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla. Para la fecha de la suscripción de dicho contrato se había entregado $us 10.000 en calidad de anticipo por cada uno de los tres lotes, haciendo un total de $us 30,000 (treinta mil 00/100 Dólares Americanos). En dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación inmediata del bien inmueble a favor del comprador, aspecto que nunca fue cumplido.-----SEGUNDO: en fecha 3 de octubre de 2018 se suscribe tres contratos del documento previamente señalado, de los lotes Numero 4, 6 y 8 respectivamente, se tiene entonces que nunca se procedió a la entrega de bien inmueble menos aún de la entrega de papeles saneados e individualizados de los lotes, y al lamentable fallecimiento del vendedor original se suscribe documento, con debido reconocimiento de firmas, de ratificación de la compra venta por cada propiedad mencionada en la sección anterior, documentos suscritos por nuestras personas JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO como compradores, y Celestina Salazar Vda. De Montero y Celia Montero Salazar por sí misma y en representación legal de las demás co-herederas de la parte vendedora. Para la fecha de la suscripción de dichos contratos se había entregado $us 13.000 en calidad de anticipo POR CADA UNO DE LOS TRES LOTES,(es decir se aumentó la suma de 3.000 dólares por cada lote) haciendo un total de $us 39,000 (treinta y nueve mil 00/10 Dólares Americanos). -------Se tiene entonces que se habrían suscrito varios acuerdos transaccionales ya perfeccionados y exigibles, ya que en las cláusulas de los mismos se tiene que cada uno de los compradores se comprometen a cancelar el saldo pendiente una vez se proceda a la entrega física de los respectivos bienes inmuebles y de papeles saneados e individualizados de cada lote. --------Sin embargo, DESDE ENTONCES Y HASTA FECHA DE HOY se tiene que se observa un claro incumplimiento de contrato ya que la parte vendedora no habría procedido a la entrega física de ninguno de los bienes inmuebles para nuestra ocupación, con tampoco se habría entregado la documentación ya saneada e individualizada. ----------Habiendo hasta la fecha transcurrido más de 9 años desde la primera suscripción de la venta de los lotes referidos se tiene referencia de que el proceso penal iniciado en contra de los actuales poseedores ya cuenta con una sentencia y que a la fecha se encuentra archivado es decir sin movimiento alguno para su materialización, pese a la insistencia continua conjuntamente los otros compradores los actuales herederos no contestan llamadas y dan evasivas pidiendo en resumen más dinero para la entrega de los predios, hacer trámites que jamás se hicieron, nos exigen más dinero algunos con recibos y otros no, siendo estos los motivos que generan duda respecto al cumplimiento o no de la obligación y habiendo constatado que los predios vendidos ya están con construcción de viviendas y sus servicios básicos, y siendo que estamos en nuestro derecho de exigir la devolución de nuestro dinero ya que no puede perdurar en el tiempo siendo nuestro patrimonio, habida cuenta que nuestras personas habríamos sacado préstamo de dinero y que cancelamos con interés al banco y que hasta la fecha no tenga una respuesta por parte de los vendedores, siendo evidente su dejadez y la poca seriedad para poner fin a esta obligación es que acudimos a la justicia a efectos de que nos brinde tutela judicial y podamos exigir la resolución de la obligación y la devolución de nuestro patrimonio. ---------- De todos los antecedentes descritos líneas arriba se tiene que ello motiva la presente demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento, aspectos solicito considere a momento de valorar la admisión de la presente demanda.-----CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 7 (Invocación del derecho).----Al respecto, y para la dilucidación de conflictos de acuerdos de voluntad contractuales, El art. 568 del Código Civil prevé: ------“…En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez…”, la norma citada, evidentemente presenta en lo principal dos alternativas ante el incumplimiento de las prestaciones por una de las partes, como una forma de poner un alto al perjuicio que el incumplimiento cierto y unilateral de la parte contraria provoca.----Nacen entonces de un contrato celebrado con prestaciones recíprocas, las acciones de resolución de contrato, y de cumplimiento del mismo. Opción que se dá a la parte que ha cumplido con su obligación para exigir judicialmente el cumplimiento a la parte que incumplió; por otro lado, la parte que cumplió, pida judicialmente la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño. ---------En este sentido se orientó a través de la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre argumentando sobre el art. 568 del Código Civil expresó que: “…dicha norma conforme a lo establecido anteriormente hace referencia a que en caso de incumplimiento de contrato, la parte que cumplió el mismo tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute…”-----Ahora bien, en el contexto señalado, corresponde precisar que los contratos deben ser instrumentos al servicio de la armonización de los intereses sociales, donde la tutela de la buena fe surge como un valor esencial que se presenta en la regulación normativa y como un principio general y fundamental del derecho. De igual manera y de forma objetiva, la buena fe cumple un rol de integración del contrato, DONDE NO SOLO SE OBLIGA A LO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL ACTO; SINO TAMBIÉN, A TODO AQUELLO QUE CONFORME CON LA NATURALEZA MISMA DEL CONTRATO Y AL TENOR DE LA BUENA FE, DEBA DERIVARSE. (Ángel M. López y López, Derecho de Obligaciones y Contratos, pág. 387). Obligaciones derivadas de una compra venta como ser la entrega del bien transferido al comprador y el saneamiento del mismo, salvo se haya pactado explícitamente lo contrario.-----------Por tanto, en el presente caso se tiene que se habrían constituído en el año 2014 varios documentos de compra venta con respecto a lotes pertenecientes a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, a favor de nuestra parte. Dichos contratos de compra venta de fechas: --------19 de diciembre de 2014 (Lote Nº 2 del Manzano M-A, a favor de Francisco Huanca Antonio)---------8 de mayo de 2014 (Lote Nº 10 del Manzano M-A, a favor de Vicente Juan Mamani Chuima).-----------19 de diciembre de 2014 (Lote Nº 3 del Manzano M-A, a favor de Estefany Huanca Quispe) y,-------21 de octubre de 2014 (Lotes Nº 4, 6 y 8 del Manzano A, a favor de Jesus Roberto Urquizo Mamani y Pilar Huanca Antonio De Urquizo)-----Del contenido de los mismos se puede entender la clara voluntad de transferir dichos lotes de terreno en calidad de compra venta, para lo cual en todos los contratos se procedió a la entrega de un monto de anticipo como bien se detalla en la sección de “antecedentes” del presente memorial, así como se pacta en cláusula especial la entrega inmediata del bien inmueble para su ocupación a favor de los compradores (cita textual): “Al presente, se deja establecido que los compradores están autorizados a entrar en posesión de dichos lotes de terreno en forma definitiva a partir de ésta fecha para su uso, goce y disfrute y habitarla de forma definitiva”. Se puede encontrar dicha cláusula EN TODOS LOS CONTRATOS DEL AÑO 2014 (cláusula sexta y séptima) con la excepción del contrato de 8 de mayo de 2014 a favor de Vicente Juan Mamani Chuima, mismo en el cual se establece expresamente en su contenido (cláusula primera) que dicha entrega y ocupación a favor del comprador se realizará en el año 2014 y recién entonces se procederá al pago del saldo restante, estableciendo un tenor similar sobre la entrega física y posesión de los lotes como parte del compromiso inicial de la parte vendedora, además de ser parte también de los deberes del vendedor ESTABLECIDOS POR LEY cuando se pacta una compra venta, así lo establece la obligación contenida en el art. 614 núm. 1 del Código Civil.--------Ahora, siguiendo con la línea de eventos se tiene que nuestra parte los compradores se comprometen en diferentes plazos a cancelar los saldos pendientes (con la excepción de Vicente Juan Mamani Chuima cuyo pago del saldo se realizaría expresamente luego de la entrega física del bien inmueble aspecto que nunca se cumplió), plazos de pago posteriores a la firma de los contratos de compra venta y la entrega física de los bienes, aspecto que debía cumplirse al momento de suscripción del acuerdo y a la entrega del monto del anticipo, como bien se puede dilucidar del contenido de dichos acuerdos. Ahora bien, ante el claro incumplimiento, luego de que nuestras personas se apersonaran a los lotes en cuestión se pudo corroborar que el vendedor no había realizado las diligencias para desocupar los lotes y realizar la entrega de los mismos a nuestras personas. ----- Se tiene entonces que nuestra parte acude al vendedor para reclamar la situación, siendo que hasta el momento nuestras personas NO HABRÍAN RECIBIDO NADA A CAMBIO DE LOS ANTICIPOS DE DINERO ENTREGADOS. Dichos reclamos reciben explicaciones vagas de que serían necesarios procedimientos de desalojo para desocupar dichos lotes y que por ello la parte vendedora no podría cumplir lo pactado. Ante el incumplimiento de la parte vendedora de la entrega de los bienes adquiridos se suspenden los pagos de los saldos restantes y se mantienen conversaciones, hasta el lamentable fallecimiento del vendedor original el señor Eduardo Montero Solano (+).-----Ante el continuo incumplimiento de la parte vendedora, se tiene que se realizan en el año 2018, a reclamo nuestro, contratos de reconocimiento de obligación y ratificación de venta (que corroboran los acuerdos contractuales nacidos en los documentos de compra venta de 2014 e interrumpen cualquier efecto prescriptivo de los mismos) con las herederas de Eduardo Montero Solano (+), constituídas como tales mediante Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016. Documentos homogéneos todos de fecha 3 de octubre de 2018, que incluyen entre sus cláusulas los siguientes compromisos:---------Se establecen y reconocen los montos entregados hasta la fecha en calidad de anticipos según el detalle desarrollado en la sección de “antecedentes” del presente memorial, y se establecen saldos pendientes de pago que deberán ser cancelados al momento de la entrega de los papeles saneados de las propiedades. (Hasta ése momento, e incluso hasta día de hoy, no existen documentos saneados, ya que dichos predios se encuentran ocupados por terceras personas que realizan actos de dominio realizando construcciones e instalaciones de servicios en los predios vendidos, existiendo una dejadez y poca seriedad del cumplimento de lo pactado recayendo esta actitud en una contravención al art. 519 del Código Civil.-------Se deja constancia además, en dichos documentos, de la existencia de un Proceso Penal de Avasallamiento y Amenazas Caso M.P. 2958/2015 pendiente de resolución y del cual depende la entrega de los Lotes vendidos a nuestra parte, mismos que se encontrarían avasallados. Se establece que se firmarán las minutas de transferencia a la conclusión de dicho proceso penal, previa cancelación entonces del saldo adeudado.-----Ahora, se está entonces ante otro flagrante incumplimiento del acuerdo arribado, porque no sólo se tiene que HASTA DÍA DE HOY la parte demandada no ha cumplido con la entrega física y con papeles saneados de los bienes transferidos en el año 2014, sino también que a día de hoy dicho proceso penal Caso M.P. 2958/2015 no sólo ya habría superado con creces el plazo máximo de duración de un proceso judicial, sino que el mismo aparentemente ya tendría sentencia y sin embargo la parte demandada no nuestra ninguna predisposición de honrar sus obligaciones asumidas ni materializar dicho fallo judicial.------- Se tiene entonces que la parte demandada no está cumpliendo con el principio de buena fe en la suscripción de contratos, siendo que nuestras partes en una forma de colaborar con las vicisitudes de la parte contraria accedió a tomar en cuenta las resultas de un proceso penal de desalojo por avasallamiento sin embargo la parte demandada no puede pretender alegar que la imposibilidad que impide la entrega física de los lotes de terreno vendidos se extienda indefinidamente, siendo el plazo máximo de duración de procesos como el plazo razonable que cabe esperar para dichos aspectos. Además, por el mismo principio de buena fe se establece que la parte vendedora se comprometió contractualmente a entregar dichos bienes inmuebles transferidos y no al revés, a recibir los montos de anticipos y no entregar nunca nada a cambio. -------Peor aún cuando se toma en cuenta que el incumplimiento de la parte demandada obedece a negligencia en la tramitación de dicho avasallamiento puesto que tenemos noticia de que ya habría llegado a un acuerdo económico con los actuales ocupantes a cambio de permitir su permanencia, puesto que se tiene a día de hoy que dichos avasalladores han realizado construcciones y han establecido su vivienda regular en dichos lotes a sabiendas y en connivencia de los demandados, al punto de que los mismos ya se tienen como dueños de los predios como bien se constatará en la inspección judicial a dichos predios. ---------Se tiene entonces que la parte vendedora desde el año 2014 hasta la fecha (prácticamente 10 años) no ha entregado físicamente los predios transferidos ni ha saneado la documentación respectiva, incumplimiento de obligaciones de entrega que fueron pactadas y asumidas desde la suscripción de dichos documentos y que debía haber sido cumplida por la parte demandada de inmediato a la firma de los mismos (o durante el año 2014 en el caso del documento de Vicente Juan Mamani, mismo que se comprometió a pagar el saldo restante, cito literal del documento: “…donde se compromete a cancelar la suma restante cuando se le entregue el respectivo lote de terreno en el año 2014…”).------ En todos los demás casos, el saldo restante se comprometió a pagarse por nuestras partes en fechas posteriores a la suscripción del contrato y por tanto posteriores también a la entrega de los bienes inmuebles, entrega que debía realizarse inmediatamente de la firma de los documentos y no se cumplió. Por lo tanto se tiene que no se puede pretender tampoco objetar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor de entregar los bienes y papeles saneados, menos aún condicionar dichas obligaciones de entrega al pago de los saldos pendientes por nuestra parte, siendo que el pago de los saldos estaba en todos los casos condicionado al cumplimiento de la entrega de la posesión física de los bienes transferidos que debió haberse realizado a la firma y con la sola entrega del anticipo, como bien se tiene de los documentos base del año 2014. (Con la excepción del documento de Vicente Juan Mamani, que como bien se desarrolló líneas arriba condicionó el pago del saldo a la entrega física de bien inmueble a realizarse durante al año 2014 misma que también se incumplió).-----LA EXISTENCIA de dicha facultad ante el incumplimiento primigenio de las obligaciones nacidas y perfeccionadas al momento de suscripción del contrato, así como la no exigencia del pago de los saldos cuando claramente la parte demandada no mostraba ninguna intención de cumplir con sus obligaciones pactadas, son desarrolladas y establecidas por la línea jurisprudencial del Auto Supremo Nº 944/2021 de 26 de octubre de 2021: ----------“…en el AS Nº 505/2014 de 08 de septiembre, se orientó cuáles son los tópicos a ser analizados refiriendo que: “si bien en definitiva ambas partes incumplieron sus obligaciones, le correspondía al Juez determinar cómo se analizó supra, cuál de las obligaciones era de primigenia exigencia, y de la norma contenida en el art. 568 del Código Civil entender que quien dio cumplimiento-así no sea total- de lo pactado en el contrato en cuestión, lo esencial en situaciones como las que se controvierte en el caso de Autos, es que debe examinar el juzgador la razón inicial que motivó el incumplimiento, ese aspecto está inserto precisamente en el contrato en cuestión, y es tarea del juzgador dilucidar ese aspecto, al no hacerlo se vulnera entonces el debido proceso y no se cumple con la tutela judicial efectiva, en razón que el derecho constitucional fundamental al debido proceso se funda, entre otros aspectos, en la garantía de que, sometido un asunto al examen de los Jueces, se obtendrá una definición acerca de él, de donde se desprende que normalmente la sentencia tiene que plasmar la sustancia de la resolución judicial.”, de lo que se puede concluir que al ser aplicable el art. 568 del Código Civil a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer qué obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, o sea, que dicha interpretación debe ser con relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizada por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art. 568 del Código Civil (…)--Ahora bien, la teoría del sinalagma funcional, distinguen dos momentos del iter contractual: (i) la etapa de formación o celebración del contrato y (ii) la fase de ejecución del mismo, de tal manera que el contrato bilateral, en la etapa de su formación, exige la existencia de una interdependencia entre las obligaciones recíprocas surgidas de él; en este sentido, no es suficiente que el contrato genere obligaciones bilaterales, reales y lícitas, sino que, además, se precisa que el contrato efectivamente mantenga esos efectos hasta la fase de cumplimiento de los mismos (sinalagma funcional). POR TANTO, SI EL CONTRATO NO SE CUMPLE EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS, ENTONCES LA RELACIÓN CONTRACTUAL NO PUEDE SUBSISTIR, PUES SE HA ROTO EL SINALAGMA QUE LE DABA COHERENCIA A LA MISMA, el que supone el mantenimiento de la correlatividad entre las recíprocas atribuciones patrimoniales. Es decir, la interdependencia funcional supone, necesariamente, la existencia de una reciprocidad entre las obligaciones sinalagmáticas, que se manifiesta en toda la dinámica de las obligaciones y, particularmente, sustenta el derecho de opción que tiene el contratante diligente. En ese marco doctrinal, el art. 576 del Código Civil, establece que: “Cada una de las partes puede suspender el cumplimiento de su prestación si las condiciones patrimoniales de la otra parte llegan a ser tales que ponen en peligro de no cumplir la contraprestación debida, a menos que preste una garantía suficiente.” Entonces, ello implica que los compradores se encontraban facultados para suspender el pago en consideración a que el demandado no edificó construcción alguna dentro el proyecto arquitectónico “Edificio Empetrol” y, por ende, tampoco cumpliría con la entrega de los departamentos que había prometido en los compromisos de venta, sustento suficiente para considerar que los compradores estaban facultados para suspender su prestación…”-------Es por todo lo anteriormente desarrollado que nuestra parte acude a la tutela judicial, ante el total incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones adquiridas siendo que nuestras partes hasta el día de hoy (y por casi diez años) no habrían obtenido NADA a cambio de los montos y anticipos solicitados siendo que el vendedor habría comprometido la entrega física de los bienes al momento de la firma de los contratos, no pudiendo tolerar durante más tiempo la negligencia de la parte contraria y siendo que los montos entregados hasta la fecha por nuestra parte, de cuantías considerables, provocan un severo daño a nuestras economías personales luego de tantos años de haber sido entregadas sin ningún beneficio a cambio hasta la fecha.------Asimismo, la petición de la devolución de los montos entregados hasta la fecha está contemplada por los art. 574 y 547 del Código Civil:-----“…ARTÍCULO 574. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- I. La resolución surte efectos con carácter retroactivo, salvos los contratos de ejecución sucesiva o periódica en los cuales la resolución no alcanza a las prestaciones ya efectuadas. II. En todo cuanto no se oponga a su naturaleza se aplican a los efectos de la resolución las reglas relativas a los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas.------ARTÍCULO 547. (EFECTOS DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).- La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: 1. Las obligaciones incumplidas se extinguen: pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, LAS PARTES DEBEN RESTITUIRSE MUTUAMENTE LO QUE HUBIERAN RECIBIDO…”.------De igual manera amparamos nuestra exigibilidad en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicio contemplados en el art. 64 del CPC. y la parte infine del art. 568 numeral 1) del Código Civil en cuanto a la exigibilidad de los daños y perjuicios. ------ Habiendo fundado con la normativa señalada supra se tiene que nuestra pretensión es atendible mucho más aun cuando se adjunta como elementos probatorios los documentos públicos que son exigibles y son prueba objetiva para la presente demanda. -------CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 8 (La cuantía cuando su estimación fuere posible) ---------Los montos entregados hasta la fecha por nuestra parte en calidad de anticipo de compra venta son los siguientes, según detalle de cada comprador:------------FRANCISCO HUANCA ANTONIO: $us 20.500(veinte mil quinientos 00/100 Dólares Americanos). ----------Dicho monto se obtiene del monto estipulado como anticipo del documento de ratificación de venta de 3 de octubre de 2018 suscrito entre dicho comprador y la parte demandada------VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA: 9.396,28 (nueve mil trescientos noventa y seis 28/100 Dólares Americanos).---Dicho monto se obtiene del monto entregado según contrato de fecha 03 de octubre de 2018 como anticipo más los montos entregados en mano propia según detalle de recibos:----o Recibo Nº 004542 (05/09/18) por $us.- 1.500 -----o Recibo Nº 004543 (29/09/19) por $us.- 500------o Recibo Nº 004549 (22/11/20) por Bs.- 1.000 -----o Recibo Nº 004556 (13/04/21) por Bs.- 1.714 ------o Recibo Nº 004561 (21/05/21) por Bs.- 750 -------o Recibo Nº 004571 (09/07/21) por Bs.- 810 -------o Recibo Nº 004572 (26/08/21) por Bs.- 2.000 -----Haciendo una suma total de $us.- 2.000 y Bs.- 6.274 (Convertido $us.- 896) más adelanto según contrato 6.500 $us (seis mil Quinientos dólares), haciendo un total de 9.396,28 (nueve mil trescientos noventa y seis 28/100 Dólares Americanos). --------JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI Y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO: $US. 42.556 (cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis 00/100 Dólares Americanos).---------Dicho monto se obtiene en la sumatoria de los contratos de los tres lotes y los montos entregados en mano propia según detalle de recibos:-------o Recibo Nº 004544 (01/10/19) por $us.- 1.500 ------o Recibo Nº 004548 (22/11/20) por Bs.- 3.000 -------o Recibo Nº 004553 (23/01/21) por Bs.- 2.142 --------o Recibo Nº 004560 (21/05/21) por Bs.- 2.250 -------o Recibo Nº 004570 (26/08/21) por Bs.- 2.000 --------o Recibo Nº 004568 (12/07/21) por Bs.- 1.000 --------o Recibo Nº 004577 (14/02/22) por Bs.- 4.000 ------- Haciendo una suma total según los tres contratos de fecha 03 de octubre de 2018, haciendo un total de $us.- 39.000.---------Recibos y montos entregados en mano propia hacienden a:--monto en Bolivianos Bs.- 14.392 (Convertido $us.- 2.056)-------o Recibos en Dólares Americanos: Recibo Nº 004544 (01/10/19) por $us.- 1.500 ---• Monto exigible CONTRATO $us. 39.000 + ( RECIBOS DOLARES Y BOLIVIANOS)3556 $us. Haciendo un total de US. 42.556 (cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis 00/100 Dólares Americanos).--------• ESTEFANY HUANCA QUISPE $us 16.380 (quince mil trescientos ochenta 00/100 Dólares Americanos).--------Dicho monto se obtiene del monto entregado como anticipo según el siguiente detalle de recibos:--------o Recibo Nº 022046 (12/06/14) por $us.- 5.000 -------o Recibo Nº 004508 (26/10/14) por $us.- 5.000 ----------o Recibo Nº 004519 (13/04/15) por $us.- 500 -----------o Recibo Nº 001113 (septiembre 2016) por $us.- 500 ----------o Recibo Nº 004525 (23/11/17) por $us.- 500 --------o Recibo Nº 004566 (27/02/18) por Bs.- 1.000 ------------o Recibo Nº 004536 (05/09/18) por $us.- 1.500 -------o Recibo Nº 004537 (28/11/18) por $us.- 1.000 ----------o Recibo Nº 004540 (28/09/19) por $us.- 500 -------o Recibo Nº 004567 (29/07/20) por Bs.- 450 -----------o Recibo Nº 004555 (23/02/21) por Bs.- 714 -------o Recibo Nº 004558 (13/04/21) por $us.- 100 -------o Recibo Nº 004563 (21/05/21) por Bs.- 500 --------o Recibo Nº 004565 (07/07/21) por Bs.- 2.800 -----------o Mil Dólares Americanos recibo no emitido por los vendedores --------Haciendo una suma total de $us.- 15.600 y Bs.- 5.464 (Convertido $us.- 780) = SUMA TOTAL $us.- 16.380 (quince mil trescientos ochenta 00/100 Dólares Americanos).------Asimismo, hacer notar que no solamente las partes superaron la entrega de los montos establecidos como anticipo en los contratos, sino que entregaron dinero más allá de dichos montos, a petición de la parte demandada que solicitó dinero para la prosecución del infructuoso proceso penal por desalojo así como para tramites que nunca se hicieron efectivos.----------CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 9 (La petición formulada en términos claros y positivos.)---------- PETITORIO ---------Por todo lo anteriormente descrito líneas arriba impetro a su autoridad en principio ADMITA la presente DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y disponga en ejecución de sentencia: -------------La RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS AÑOS 2014 --------1.- Contrato de 19 de diciembre de 2014 a favor de Francisco Huanca Antonio. ---2.- Contrato de 8 de mayo de 2014 a favor de Vicente Juan Mamani Chuima.----3.- Contrato de 19 de diciembre de 2014 a favor de Estefany Huanca Quispe.---4.- Contrato de 21 de octubre de 2014 a favor de Jesus Roberto Urquizo Mamani y Pilar Huanca Antonio De Urquizo) y sea de los lotes Numero 4, 6 y 8. --------La RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA DE 3 DE OCTUBRE DE 2018 (siendo los contratos del año 2018 accesorios a los contratos del 2014, deben correr su misma suerte), y como consecuencia: EXTINGA LA OBLIGACIÓN Y CONDENE AL PAGO A LA PARTE AHORA DEMANDADA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ENTREGADOS HASTA LA FECHA, sea en los montos y detalle exigidos dentro de la presente demanda más daños e intereses moratorios, y sea con costas y costos procesales.----------AL OTROSI 1 (Prueba documental).- En calidad de prueba ofrezco las siguientes pruebas documentales:----------Copia simple de Testimonio de Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016 otorgado ante notaría de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+).----------Copia simple de Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 527/2018 otorgado por las herederas de Eduardo Montero Solano (+) ante notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+).---------Acta de Conciliación Fallida con NUREJ: 204107653 tramitado ante Conciliador 4 de la ciudad de El Alto de fecha 5 de octubre de 2023. Conciliación en sede judicial que versa sobre el mismo objeto de la presente demanda y que acredita la superación de la etapa de conciliación en el presente proceso. (original)-------Información rápida expedida por derechos reales perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, que acredita la legitimación pasiva en el presente proceso ya que dicho predio (en el cual se encuentran todos los lotes vendidos) se encuentran registrados a nombre de las demandadas. (original)------PRUEBA DOCUMENTAL DE FRANCISCO HUANCA ANTONIO (LOTE DE TERRENO Nº 2, MANZANO M-A), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ----------Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 19 de diciembre de 2014 con reconocimiento de firmas. (origina------Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018. (original)------------PRUEBA DOCUMENTAL VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA LOTE DE TERRENO Nº 10, MANZANO M-A, que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: --------Documento privado de anticipo de compra y venta de fecha 08 de mayo de 2014. (original)-----------Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018. (original)-------Recibos DE ENTREGA DE DINERO (originales), que acreditan los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha: --------Recibo Nº 004542 (05/09/18) por el monto de $us.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)--------------Recibo Nº 004543 (29/09/19) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) o Recibo Nº 004549 (22/11/20) por el monto de Bs.- 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS).-----------o Recibo Nº 004556 (13/04/21) por el monto de Bs.- 1.714 (UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVIANOS)-----------o Recibo Nº 004561 (21/05/21) por el monto de Bs.- 750 (SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004571 (09/07/21) por el monto de Bs.- 810 (OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVIANOS)-----------o Recibo Nº 004572 (26/08/21) por el monto de Bs.- 2.000 (DOS MIL BOLIVIANOS)---------PRUEBA DOCUMENTAL JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI Y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO (LOTE DE TERRENO Nº 4, 6 y 8, MANZANO A), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada:------ Testimonio Poder Nº 102/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 otorgado por Jesús Roberto Urquizo Mamani y Pilar Huanca Antonio De Urquizo a favor de Juan Rodrigo Mita Mamani, Pabel Fernando Luna Zárate y Ana Gabriel Cañaris, que acredita la representación legal suficiente de los apoderados para apersonarse y actuar en el presente proceso. (original)---------Documento privado de compra y venta de los lotes 4, 6 y 8 de fecha 21 de octubre de 2014 con reconocimiento de firmas. (original)------Documento privado de ratificación de venta de lote de terreno Nº 4 de fecha 03 de octubre de 2018. (original)----------Documento privado de ratificación de venta de lote de terreno Nº 6 de fecha 03 de octubre de 2018. (original)--------Documento privado de ratificación de venta de lote de terreno Nº 8 de fecha 03 de octubre de 2018. (original)----------Recibos DE ENTREGA DE DINERO DE LOS LOTES 4, 6 Y 8 (originales), que acreditan los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha:-----o Recibo Nº 004544 (01/10/19) por el monto de $us.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)------o Recibo Nº 004548 (22/11/20) por el monto de Bs.- 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004553 (23/01/21) por el monto de Bs.- 2.142 (DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVIANOS)----------o Recibo Nº 004560 (21/05/21) por el monto de Bs.- 2.250 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS)------o Recibo Nº 004570 (26/08/21) por el monto de Bs.- 2.000 (DOS MIL BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004568 (12/07/21) por el monto de Bs.- 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004577 (14/02/22) por el monto de Bs.- 4.000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS)---------PRUEBA DOCUMENTAL ESTEFANY HUANCA QUISPE (LOTE DE TERRENO Nº 3, MANZANO M-A), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada:-------Testimonio Poder Nº 75/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 otorgado por Estefany Huanca Quispe a favor de Juan Rodrigo Mita Mamani, Pabel Fernando Luna Zárate y Ana Gabriel Cañaris, que acredita la representación legal suficiente de los apoderados para apersonarse y actuar en el presente proceso. (original)------------Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 19 de diciembre de 2014 con reconocimiento de firmas. (origina-----Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018 con reconocimiento de firmas. (original)------------Recibos DE ENTREGA DE DINERO (original), que acreditan los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha: o Recibo Nº 022046 (12/06/14) por el monto de $us.- 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS)-------o Recibo Nº 004508 (26/10/14) por el monto de $us.- 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS)------------o Recibo Nº 004519 (13/04/15) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)----------o Recibo Nº 001113 (septiembre 2016) por el monto de $us- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)------- o Recibo Nº 004525 (23/11/17) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS)----------o Recibo Nº 004566 (27/02/18) por el monto de Bs.- 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS)----------o Recibo Nº 004536 (05/09/18) por el monto de $us.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)----------o Recibo Nº 004537 (28/11/18) por el monto de $us.- 1.000 (UN MIL DOLARES AMERICANOS)------------o Recibo Nº 004540 (28/09/19) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)-------o Recibo Nº 004567 (29/07/20) por el monto de Bs.- 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS)-------o Recibo Nº 004555 (23/02/21) por el monto de Bs.- 714 (SETECIENTOS CATORCE BOLIVIANOS)-----------o Recibo Nº 004558 (13/04/21) por el monto de $us.- 100 (CIEN DOLARES AMERICANOS)-------------o Recibo Nº 004563 (21/05/21) por el monto de Bs.- 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS)------------o Recibo Nº 004565 (07/07/21) por el monto de Bs.- 2.800 (DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS)---------Al OTROSI 2 (ofrecimiento de prueba).- Señor Juez asimismo la prueba que ofrezco y se pretende producir es la siguiente:--------a) Solicito que se realice INSPECCIÓN JUDICIAL de los bienes inmuebles objeto de compra venta a favor de nuestra parte y que nunca fueron entregados, Lotes Nº 2, 3, 4, 6, 8 y 10 del Manzano M-A perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla con una superficie de 17.500 mts.2, con el único fin de que vuestra autoridad constate lo descrito en la relación fáctica del presente proceso.------------ b) Solicito Oficio al Juzgado de instrucción Penal Cautelar 1 para que remita informe: 1. Si el proceso cuenta con una sentencia (remita copia legalizada de la misma), 2. Informe sobre el estado actual del proceso y si el mismo tuviera movimiento, 3. Remita copias legalizadas de las piezas principales; todos los informes sobre el Caso MP 2958/2015 tramitado en contra de Benita Coronel, Martha López y otros por los delitos de Avasallamiento y amenazas, documental que acredita que ya habría transcurrido abundantemente el plazo de duración máximo de un proceso y aún así la parte contraria a día de hoy no cumple con sus obligaciones pactadas de entrega de los bienes inmuebles.---------c) Solicito se oficie a la Notaría de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto, para que remita copia legalizada del Testimonio de Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+)--------d) Solicito se oficie a la Notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, para que remita copia legalizada del Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 527/2018 otorgado por las herederas de Eduardo Montero Solano (+) ante notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+).-----------AL OTROSI 3.- Asimismo, llamo y ofrezco prueba de confesión judicial provocada a las co-demandadas CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO con CI: 6175664 LP y CELIA MONTERO SALAZAR con CI: 4990355 LP, para que informen sobre las circunstancias y motivos por los cuales no se habría podido dar cumplimiento a los pactado por los contratos base de la presente demanda, y si están conscientes de su responsabilidad para dar movimiento al trámite Penal por Avasallamiento mismo que se encuentra sin resultados desde el año 2015 para el cumplimiento de sus obligaciones pactadas, para lo cual solicito se fije día y hora para que se emplace al demandado para la realización de dicho acto. AL OTROSI 4.- En virtud a principios procesales de celeridad y economía procesal, tengo a bien solicitar se tenga por SUPERADA LA ETAPA CONCILIATORIA, para lo cual adjunto Acta de Conciliación Fallida con NUREJ: 204107653 tramitado ante Conciliador 4 de la ciudad de El Alto de fecha 5 de octubre de 2023. Conciliación en sede judicial que versa sobre el mismo objeto de la presente demanda y en la cual fueron solicitadas todas las herederas de Eduardo Montero Solano (+). ------------Al OTROSI 5.- El profesional que suscribe se atiene a los aranceles profesiones del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz.--------Al OTROSI 6.- En Observancia al reglamento de notificaciones electrónicas aprobado por el acuerdo de sala plena Nº 13/2018 del 07/02/2018 y para fines de notificación electrónica del proceso me permito señalar número de celular- Whatsapp 74091637 así como mi correo electrónico juanrodrigomita@gmail.com.----------“EN BUSCA DE JUSTICIA AL MENOS PROTEGIDO”---------“JRM”--------- LA PAZ, 31 DE OCTUBRE DE 2023------------FIRMA Y SELLA: JUAN RODRIGO MITA M.- ABOGADO.-------FIRMA Y SELLA: PABEL FERNANDO LUNA ZARATE.- ABOGADO.-------FIRMA: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 236 A 240 DE OBRADOS .------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ------------NUREJ: 204076718--------SUBSANA Y REITERA SOLICITUD DE ADMISIÓN QUE INDICA -------AL MAS OTROSI. - SU CONTENIDO -------FRANCISCO HUANCA ANTONIO, VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA, PABEL FERNANDO LUNA ZARATE en calidad de APODERADO de JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI, PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO y ESTEFANY HUANCA QUISPE de generales ya conocidas dentro de la presente causa. Ante su autoridad, expongo y pido:------Señor juez, habiendo su autoridad observado la demanda mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2023, en la cual su autoridad señala los siguientes extremos:---------“…Con carácter previo a la admisión de la demanda, por la parte Impetrante debe subsanar y cumplir con los siguientes aspectos legales:-----1. Señale que hechos pretende probar con la prueba ofrecida. ---------2. Debe cumplir con el art. 110 núm, 5 y 9 del Código Procesal Civil, debiendo señalar el bien demandado y señale su petición en forma clara y precisa…”-------En tiempo hábil y oportuno me permito subsanar dichas observaciones entonces, bajo los siguientes puntos: ------I) SUBSANACIÓN: Hechos que se pretende probar con la prueba ofrecida:--- Señor juez, dichos aspectos ya se encuentran descritos en el memorial de interposición inicial de la demanda, sin perjuicio a ello tengo a bien desarrollarlos a continuación siendo que los hechos a demostrar con cada prueba ofrecida se encuentran al final de cada prueba ofrecida, en cursiva y negrita.--------(Prueba documental).- En calidad de prueba ofrezco las siguientes pruebas documentales:-------Copia simple de Testimonio de Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016 otorgado ante notaría de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto, prueba que pretende demostrar la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+). Asimismo a objeto de cumplir con el art. 1311 del CC, se solicito los oficios correspondientes de conformidad al art. 111 del CPC.---------Copia simple de Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 527/2018 otorgado por las herederas de Eduardo Montero Solano (+) ante notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, prueba que pretende demostrar la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+).--------------Acta de Conciliación Fallida con NUREJ: 204107653 tramitado ante Conciliador 4 de la ciudad de El Alto de fecha 5 de octubre de 2023. Conciliación en sede judicial que versa sobre el mismo objeto de la presente demanda prueba que pretende demostrar la superación de la etapa de conciliación en el presente proceso. (original)-------------Información rápida expedida por derechos reales perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, prueba que pretende demostrar la legitimación pasiva en el presente proceso ya que dicho predio (en el cual se encuentran todos los lotes vendidos) se encuentran registrados a nombre de las demandadas. (original)---------PRUEBA DOCUMENTAL DE FRANCISCO HUANCA ANTONIO (LOTE DE TERRENO Nº 2, MANZANO M-A), prueba que pretende demostrar la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: --------Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 19 de diciembre de 2014 con reconocimiento de firmas. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)---------Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)-------2. PRUEBA DOCUMENTAL VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA LOTE DE TERRENO Nº 10, MANZANO M-A, prueba que pretende demostrar la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ------Documento privado de anticipo de compra y venta de fecha 08 de mayo de 2014. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)--------Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)-------Recibos DE ENTREGA DE DINERO (originales), que acreditan el monto entregado hasta la fecha: ----------Recibo Nº 004542 (05/09/18) por el monto de $us.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)------------Recibo Nº 004543 (29/09/19) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)---------Recibo Nº 004549 (22/11/20) por el monto de Bs.- 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS)------Recibo Nº 004556 (13/04/21) por el monto de Bs.- 1.714 (UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVIANOS)---------Recibo Nº 004561 (21/05/21) por el monto de Bs.- 750 (SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS)---------Recibo Nº 004571 (09/07/21) por el monto de Bs.- 810 (OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVIANOS)---------Recibo Nº 004572 (26/08/21) por el monto de Bs.- 2.000 (DOS MIL BOLIVIANOS) ---3. PRUEBA DOCUMENTAL JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI Y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO (LOTE DE TERRENO Nº 4, 6 y 8, MANZANO A), prueba que pretende demostrar la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ---------Testimonio Poder Nº 102/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 otorgado por Jesús Roberto Urquizo Mamani y Pilar Huanca Antonio De Urquizo a favor de Juan Rodrigo Mita Mamani, Pabel Fernando Luna Zárate y Ana Gabriel Cañaris, prueba que pretende demostrar la representación legal suficiente de los apoderados para apersonarse y actuar en el presente proceso. (original)----- Documento privado de compra y venta de los lotes 4, 6 y 8 de fecha 21 de octubre de 2014 con reconocimiento de firmas. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)--------Documento privado de ratificación de venta de lote de terreno Nº 4 de fecha 03 de octubre de 2018. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)------Documento privado de ratificación de venta de lote de terreno Nº 6 de fecha 03 de octubre de 2018. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)--------Documento privado de ratificación de venta de lote de terreno Nº 8 de fecha 03 de octubre de 2018. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)------Recibos DE ENTREGA DE DINERO DE LOS LOTES 4, 6 Y 8 (originales), que acreditan los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha:------o Recibo Nº 004544 (01/10/19) por el monto de $us.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)------o Recibo Nº 004548 (22/11/20) por el monto de Bs.- 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004553 (23/01/21) por el monto de Bs.- 2.142 (DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVIANOS)---------o Recibo Nº 004560 (21/05/21) por el monto de Bs.- 2.250 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS)------o Recibo Nº 004570 (26/08/21) por el monto de Bs.- 2.000 (DOS MIL BOLIVIANOS)------o Recibo Nº 004568 (12/07/21) por el monto de Bs.- 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS)-------o Recibo Nº 004577 (14/02/22) por el monto de Bs.- 4.000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS)--------4. PRUEBA DOCUMENTAL ESTEFANY HUANCA QUISPE (LOTE DE TERRENO Nº 3, MANZANO M-A), prueba que pretende demostrar la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada:---------• Testimonio Poder Nº 75/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 otorgado por Estefany Huanca Quispe a favor de Juan Rodrigo Mita Mamani, Pabel Fernando Luna Zárate, prueba que pretende demostrar la representación legal suficiente de los apoderados para apersonarse y actuar en el presente proceso. (original)-------• Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 19 de diciembre de 2014 con reconocimiento de firmas. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)----- • Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018 con reconocimiento de firmas. prueba que pretende demostrar la legitimación activa en el presente proceso (original)---------• Recibos DE ENTREGA DE DINERO (original), que acreditan los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha: -------o Recibo Nº 022046 (12/06/14) por el monto de $us.- 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS)------o Recibo Nº 004508 (26/10/14) por el monto de $us.- 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS)-------o Recibo Nº 004519 (13/04/15) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)-------o Recibo Nº 001113 (septiembre 2016) por el monto de $us- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)----------o Recibo Nº 004525 (23/11/17) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS)--------o Recibo Nº 004566 (27/02/18) por el monto de Bs.- 1.000 (UN MIL BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004536 (05/09/18) por el monto de $us.- 1.500 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)----------o Recibo Nº 004537 (28/11/18) por el monto de $us.- 1.000 (UN MIL DOLARES AMERICANOS)----------o Recibo Nº 004540 (28/09/19) por el monto de $us.- 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)---------o Recibo Nº 004567 (29/07/20) por el monto de Bs.- 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS)------o Recibo Nº 004555 (23/02/21) por el monto de Bs.- 714 (SETECIENTOS CATORCE BOLIVIANOS)-------o Recibo Nº 004558 (13/04/21) por el monto de $us.- 100 (CIEN DOLARES AMERICANOS)--------o Recibo Nº 004563 (21/05/21) por el monto de Bs.- 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS)--------o Recibo Nº 004565 (07/07/21) por el monto de Bs.- 2.800 (DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS)------Recibos con los cuales acreditamos la cuantía por el cual está sujeta la presente demanda ---------(Ofrecimiento de prueba).- Señora Juez asimismo la prueba que ofrezco y se pretende producir es la siguiente:-------e) De conformidad al 187 y 24 de la CPE, solicito que se realice INSPECCIÓN JUDICIAL de los bienes inmuebles objeto de compra venta a favor de nuestra parte y que nunca fueron entregados, Lotes Nº 2, 3, 4, 6, 8 y 10 del Manzano M-A perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla con una superficie de 17.500 mts.2, prueba que pretende demostrar el estado de los bienes inmuebles objeto de la presente demanda, con el único fin de que vuestra autoridad constate lo descrito en la relación fáctica del presente proceso y sea su autoridad quien verifique la ocupación de terceras personas en los lotes de terreno dados en calidad de venta. f) Solicito Oficio al Juzgado de instrucción Penal Cautelar 1 para que remita informe: 1. Si el proceso cuenta con una sentencia (remita copia legalizada de la misma), 2. Informe sobre el estado actual del proceso y si el mismo tuviera movimiento, 3. Remita copias legalizadas de las piezas principales; todos los informes sobre el Caso MP 2958/2015 tramitado en contra de Benita Coronel, Martha López y otros por los delitos de Avasallamiento y amenazas, prueba que pretende demostrar que ya habría transcurrido abundantemente el plazo de duración máximo de un proceso y aún así la parte contraria a día de hoy no cumple con sus obligaciones pactadas de entrega de los bienes inmuebles.--------g) Solicito se oficie a la Notaría de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto, para que remita copia legalizada del Testimonio de Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016, prueba que pretende demostrar la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+).---h) Solicito se oficie a la Notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, para que remita copia legalizada del Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 527/2018 otorgado por las herederas de Eduardo Montero Solano (+) ante notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, prueba que pretende demostrar la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+).--------Asimismo, llamo y ofrezco prueba de confesión judicial provocada a las co-demandadas CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO con CI: 6175664 LP y CELIA MONTERO SALAZAR con CI: 4990355 LP, prueba que pretende demostrar los hechos alegados para que los llamados a confesión judicial informen sobre las circunstancias y motivos por los cuales no se habría podido dar cumplimiento a los pactado por los contratos base de la presente demanda, y si están conscientes de su responsabilidad para dar movimiento al trámite Penal por Avasallamiento mismo que se encuentra sin resultados desde el año 2015 para el cumplimiento de sus obligaciones pactadas, para lo cual solicito se fije día y hora para que se emplace al demandado para la realización de dicho acto.-------II) SUBSANACIÓN: Numerales 5 y 9 del CPC-------Tengo a bien señalar de forma clara y precisa los puntos extrañados entonces:-------CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 5 (El bien demandado-designándolo con toda exactitud)-------El bien demandado en la presente causa se constituye en los contratos de compraventa suscritos entre las partes del presente proceso y de los cuales se solicita la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, además de la devolución de los montos de dinero entregados hasta la fecha por concepto de anticipo dentro los contratos de compra venta a ser resueltos, y que deben ser restituidos a cada uno de los demandantes por parte de las demandadas que recibieron dicho dinero en calidad de vendedoras y herederas del vendedor original, bajo el siguiente detalle:-------• FRANCISCO HUANCA ANTONIO: $us 20.500 (veinte mil quinientos 00/100 Dólares Americanos).------------• VICENTE JUAN MAMANI CHUIMA: $us. 9.396,28 (nueve mil trescientos noventa y seis 28/100 Dólares Americanos). --------• JESUS ROBERTO URQUIZO MAMANI Y PILAR HUANCA ANTONIO DE URQUIZO: (TRES LOTES DE TERRENO)-----$US. 42.556 (cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis 00/100 Dólares Americanos).----------• ESTEFANY HUANCA QUISPE $us 16.380 (dieciséis mil trescientos ochenta 00/100 Dólares Americanos).------------- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 9 (La petición formulada en términos claros y positivos.) -------------PETITORIO -----Por todo lo anteriormente descrito líneas arriba impetro a su autoridad en principio ADMITA la presente DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y disponga en ejecución de sentencia: --------RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS AÑOS 2014 ---------- 1.- Contrato de 19 de diciembre de 2014 a favor de Francisco Huanca Antonio. ---2.- Contrato de 8 de mayo de 2014 a favor de Vicente Juan Mamani Chuima.---3.- Contrato de 19 de diciembre de 2014 a favor de Estefany Huanca Quispe. ---4.- Contrato de 21 de octubre de 2014 a favor de Jesus Roberto Urquizo Mamani y Pilar Huanca Antonio De Urquizo) y sea de los lotes Numero 4, 6 y 8. ---------La RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA DE 3 DE OCTUBRE DE 2018 (siendo los contratos del año 2018 accesorios a los contratos del 2014, deben correr su misma suerte), y como consecuencia: EXTINGA LA OBLIGACIÓN Y CONDENE AL PAGO A LA PARTE AHORA DEMANDADA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ENTREGADOS HASTA LA FECHA, sea en los montos y detalle exigidos dentro de la presente demanda más daños e intereses moratorios, y sea con costas y costos procesales.------En virtud a todo lo anteriormente desarrollado habiéndose cumplido con lo extrañado por au autoridad TENGO A BIEN ENTONCES REITERAR MI SOLICITUD DE Q UE SE ADMITA LA PRESENTE DEMNDAD, ratificándonos de manera integra en todos los fundamentos del memorial de interposision y siguientes:-----Al OTROSI 6.- En Observancia al reglamento de notificaciones electrónicas aprobado por el acuerdo de sala plena Nº 13/2018 del 07/02/2018 y para fines de notificación electrónica del proceso me permito señalar número de celular- Whatsapp 74091637 así como mi correo electrónico juanrodrigomita@gmail.com.------“EN BUSCA DE JUSTICIA AL MENOS PROTEGIDO”---------“JRM”--------LA PAZ, 09 DE ENERO DE 2023------- FIRMA Y SELLA: JUAN RODRIGO MITA M.- ABOGADO.-----FIRMA Y SELLA: PABEL FERNANDO LUNA ZARATE.- ABOGADO.----FIRMA: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 241 DE OBRADOS.---------El Alto, 10 de enero de 2024.------VISTOS: En merito a lo señalado, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: CELESTINA ZALAZAR VDA. DE MONTERO, ROSA MONTERO SALZAR DE JIMENEZ, JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR, JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR, MARISOL MONTERO DE MONZON Y CELIA MONTERO SALAZAR par que previa su citación en legal forma respondan dentro del términos previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía.----------Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.---- Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria.--- Téngase por ofrecida la prueba por informe y sea con noticia de parte contraria.----Tengase por ofrecida la prueba de confesión provocada y sea con noticia de parte contraria.—AL OTROSÍ 1, AL OTROSÍ 2 Y AL OTROSÍ 3 DE FS. 215 A 228.- A lo principal.------ al otrosi 4 de fs. 215 a 2258.- Se tiene presente.---- AL OTROSÍ 5 DE FS. 215 A 228.- Por anunciado.----AL OTROSÍ 1 DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Por señalado.------- FIRMA Y SELLA: KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.------FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA.- SECRETARIO – ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los diez días del mes de junio de 2024 años. Jmac.


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