EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto de ley se notifica a la parte victima JULIA LACA LOPEZ y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de ROXANA BARBARA GUTIERREZ TORRICO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –--------------------------------------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL-----------------------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTOCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 07 DE LA CIUDAD DE ORURO.- CÓDIGO: 401503012400442 CASO: 261/2024. IMPUTACIÓN FORMAL.- OTROSÍ APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta: Imputación Formal 1IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS. NOMBRE ROXANA BARBARA GUTIARREZ, NACIONALIDAD : BOLIVIANA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 7427336 OR. EDAD: 47 AÑOS. FECHA DE NACIMIENTO: 05 DE DICIEMBRE DE 1976. LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACIÓN: POTOSI-CATAVI-PROV. BUSTILLO ESTUDIANTE. ESTADO CIVIL SOLTERA. DOMICILIO REAL: URB. HUAJARA 3 MZ. 23 LOTE 15 DE LA CIUDAD DE ORURO. CELULAR: 62818441. Abogado: DORIAN H. HUGO LEDEZMA MORALES C/ LA PLATA ENTRE COCHABAMBA Y CARO Nº5680 (Datos no acreditados extraídos de su declaración informativa) Domicilio procesal: Ciudadanía digital: 7356718 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTI??.- JULIA LACA LOPEZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad 4048652 Ir. Nacido en 01 de Septiembre de 1963, estado civil soltera, ocupación Costurera, con domicilio ubicado en la Urb. Cuajara MSN 23 lote Nº15 de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: Ciudadanía digital: 7260838 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en fecha 24 de Abril del 2024 a has. 08:40 aprox. la victima JULIA LACA LOPEZ estaría en la Urb. Huajara-Mz-N.23 Lote (interior domicilio), de la misma se encontraba en su al interior de su domicilio en la tienda de su mama la Sra. Sebastiano López de 80 años (adulto mayor) donde estaba mirando por la ventana y comentando su madre sobre algunos problemas y asuntos personales en eso habla y comenta a su madre sobre la deuda que le debía de hace mucho tiempo atrás su cuñada la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. también le dijo que ni su esposo o hermano no se acuerda de la deuda, en eso ve que la señora Roxana B. Gutiérrez (cuñada) salía del domicilio cerca del garaje y le dice sinvergüenza cuando le iba a devolver el dinero prestado y la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico se da la vuelta y va agresivamente hacia la Sra. Julia Laca López y le agrede verbalmente y le agarra del brazo derecho donde le hace caer y hace que se lastime ambos pies a la altura de la parte Tibia en las gradas de su domicilio, la Sra. Julia Laca López trata de levantarse y la señora Sra. Roxana B. Gutiérrez T. se va encima agrediendo le físicamente en eso llega el hermano menor Severino Laca L. se interpone al medio de la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico tratando de evitar que no le agreda físicamente a la Sra. Julia Laca L. y la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico se calma de su agresiva y se retira del domicilio y se va insultando verbalmente con palabras groseras. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME DC/RLA/78/2024, de fecha 25 de abril de 2024 emitido por Sgto. 2º RONAL LOPEZ ANCASI mismo refiere "...En fecha 24 de Abril del 2024 a has. 18:00 p.m. Formalizó la presente denuncia la Sra. JULIA LACA LOPEZ resultando victima la misma, en contra de la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico, por el presunto delito de LESIONES GREVES Y LEVES hecho suscitado en la urb. Huajara-Mz-N.23 Lote interior domicilio), donde en su entrevista policial manifiesta lo siguiente; Que en fecha 24 de abril del 2024 a horas 08:40 aprox. La Sra. Julia Laca L. (victima) se encontraba en su al interior de su domicilio en la tienda de su mama la Sra. Sebastiano López de 80 años (adulto mayor) donde estaba mirando por la ventana y comentando su madre sobre algunos problemas y asuntos personales en eso habla y comenta a su madre sobre la deuda que le debía de hace mucho tiempo atrás su cuñada la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. y le también le dijo que ni su esposo o hermano no se acuerda de la deuda, en eso ve que la señora Roxana B. Gutiérrez (cuñada) salía del domicilio cerca del garaje y le dice sinvergüenza cuando le iba a devolver el dinero prestado y la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico se da la vuelta y va agresivamente hacia la Sra. Julia Laca López y le agrede a primera instancia verbalmente y le agarra del brazo derecho donde le hace caer y hace que se lastime ambos pies a la altura de la parte Tibia en las gradas de su domicilio, la Sra. Julia Laca López trata de levantarse y la señora Sra., Roxana B. Gutiérrez T. se va encima queriéndole agredir físicamente en eso llega el hermano menor Severino Laca L. se interpone al medio de la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico tratando de evitar que no le agreda físicamente a la Sra. Julia Laca L. y la Sra. Roxana Bárbara Gutiérrez Torrico se calma de su agresiva y se retira del domicilio y se va insultando verbalmente..." ACTA DE DENUNCIA, de fecha de 24 de abril de 2024 realizado a JULIA LACA LOPEZ misma refiere "...en fecha 24 de abril del 2024 a horas 08:40 aprox. me encontraba en mi domicilio en la tienda de mi mama Sra. Sebastiano López de 80 años estaba mirando por la ventana y comentando a mi mama sobre los algunos asuntos personales en eso le hable sobre la deuda que me debía de hace mucho tiempo atrás la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. (cuñada) ni su esposo se acuerda de la deuda, y vi que la señora Roxana B. Gutiérrez salía del domicilio y yo le dije sinvergüenza y se da la vuelta y viene hacia a mí y me agrede verbalmente, me agarra de mi brazo derecha donde me hace caer y yo me lastimo mis 2 pies a la altura de la parte inferior del pie en las gradas del domicilio, yo trate de levantarme y la señora Sra. Roxana B. Gutiérrez T. se vino encima de mi queriéndome agredirme físicamente nuevamente en eso mi hermano menor Severino Laca L. se interpone al medio tratando de ayudarme a que no sufra agresión física por parte de la Sra. Roxana B. Gutiérrez T., se calmó mí cuñada la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. y se fue agrediendo verbalmente con palabras groseras..." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 24 de abril de 2024 decepcionado a JULIA LACA LOPEZ mismo refiere "...en fecha 24 de abril del 2024 a horas 08:40 aprox. me encontraba en mi domicilio en la tienda de mi mama Sra. Sebastiano López de 80 años estaba mirando por la ventana y comentando a mi mama sobre los algunos asuntos personales en eso le hable sobre la deuda que me debía de hace mucho tiempo atrás la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. (cuñada) ni su esposo se acuerda de la deuda, y vi que la señora Roxana B. Gutiérrez salía del domicilio y yo le dije sinvergüenza y se da la vuelta y viene hacia a mí y me agrede verbalmente, me agarra de mi brazo derecha donde me hace caer y yo me lastimo mis 2 pies a la altura de la parte inferior del pie en las gradas del domicilio, yo trate de levantarme y la señora Sra. Roxana B. Gutiérrez T. se vino encima de mi queriéndome agredirme físicamente nuevamente en eso mi hermano menor Severino Laca L. se interpone al medio tratando de ayudarme a que no sufra agresión física por parte de la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. cuñada la Sra. Roxana B. Gutiérrez T. verbalmente con palabras groseras. Y se calmó mí se fue agrediendo... ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 06 de mayo de 2024 decepcionado a SEVERINA LACA LOPEZ mismo refiere "...en fecha 24 de abril del 2024 a horas 08:30 aprox. Yo me encontraba en la tienda de mi mama Sra. Sebastiano López, estuve sentado conversando con mi mama, sobre algunos asuntos personales y mi mama sale a la calle afuera de la casa, y de repente escuche gritos y Salí a ver y vi que la Sra. Roxana Gutiérrez (mi cuñada) le estaba agarrando de los brazos donde le jaloneaba a mi hermana Julia Laca L. y le hace golpear sus pies a la puerta de fierro y también a las garrafas y se dio la vuelta por la puerta del garaje trato de ingresar a la tienda y yo al ver esa situación me pare en la puerta para evitar más agresiones físicas a mi hermana Julia Laca, pero seguía insultándole con palabras groseras agresivamente a mi hermana Julia Laca y posterior se salió por la puerta pequeña del garaje indicando "A ESTA NO LO AGUANTO" y se salió, se fue con rumbo..." ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 12 de mayo de 2024 decepcionado a SEBASTIANA LOPEZ COPA mismo refiere "...En fecha 24 de abril del año en curso a horas 08:30p.m. aproa, Yo me encontraba en mi casa en mi tienda hablando con mi hija julia sobre algunos cosas, en eso lo vi salir a mi yerna Roxana Gutiérrez de la misma casa donde se acercó agresivamente a la puerta de mi Tienda y le agrede físicamente a mi hija Julia, quiso darle un puñete porque mi hija estaba dentro de la tienda, pero si le agarró del brazo y le hizo golpear a la puerta le hice caer al piso y se dio la vuelta y quiso ingresar a la tienda donde le quería agredir más a mi hija Julia y mi hijo Severino al ver eso va y se pone al medio de ellas y evita que le pegue más a mi hija y yo le dije de que no mas haces problemas si le debes dinero por que no se lo das y se fue gritando diciendo que te lo voy a devolver tu dinero..." ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 22 de mayo de 2024 decepcionado a REYNA CONSUELO LACA GUTIARREZ mismo refiere "...Si he visto primeramente porque yo me encontraba de salida con mi mama Roxana al trabajo donde mi tía Julia Laca López le grito de la ventana de la tienda a mi mama Roxana B. Gutiérrez indicándole que eres una mala agradecida, que te echo favores y eres alcahuete de mi hermano, en eso mi mama se dio la vuelta y fue a la puerta calle e ingreso hacia la tienda quería hablar con mi tía, en eso sale mi tío Severino Laca L. él se pone al medio de ellas porque pensó que mi mama Roxana le iba a agredir físicamente a mi tía Julia Laca L., Y mi tía Julia se paró en la puerta de la tienda y le discute a mi mama Roxana sobre la deuda que tenían y mi mama le menciona si tiene algunas facturas del dinero que le envió a su nombre, en eso le indica mi tía Julia que eso más habías querido y lo indica que eres una mala agradecida y lo falta el respeto con palabras vulgares (puta), yo posterior le dije a mi tía Julia por qué le estas diciendo así a mi mama acaso tú le viste con hombres, en eso se interpone mi Tío Severino me indica que no le diga nada y que no le falta el respeto a mi Tía Julia, posterior mi abuelita Sebastiano López nos saca de la casa empujándome a mí, cuando salíamos de la casa mi Tía Julia nos amenaza indicándonos que ahora me van a conocer y nos fuimos al trabajo sin decir nada..."de fecha 10 de mayo de 2024 emitido por Sgto. 2º RONAL LOPEZ ANCASI. CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE, de fecha 25 de Abril de 2024, emitido por la Dra. REBECA E. CASTRO ILLANES, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima JULIA LACA LOPEZ de 60 años de edad presenta: "...CONTUCIONES EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO..." (Cursiva y negrilla agregada) otorgando TRES (3) días de incapacidad médico legal. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el artículo 271 en su primera y segunda parte del Código Penal, que refiere:"...Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine..." (Cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Balda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta: "...Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días..." (Cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumen los denunciados ROXANA BARBARA GUTIARREZ TORRICO quien le agarra del brazo a la víctima y le empuja le hace caer logrando lesionar su pie izquierdo. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza la denunciada ROXANA BARBARA GUTIARREZ TORRICO que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la IMPUTACIÓN FORMAL de ROXANA BARBARA GUTIARREZ TORRICO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo primero segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:"...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,..." (Cursiva y negrillas agregadas) POR TANTO: IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadanos ROXANA BARBARA GUTIARREZ TORRICO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo primero y segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ 2°.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301. Oruro, 03 de Junio de 2024.Fdo. Juez Mónica Guzmán Morales, Fdo. Secretaria Elvira Calle Cabrera-------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2024--------------------------------------------------------------------------DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES PARTES: Ministerio Publico; Julia Laca López (victima) C/ ROXANA BARBARA GUTIERREZ TORRICO CUD: 401503012400442. Oruro, 5 de junio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art.271 párrafos primero y segundo, en relación al art.20, del Código Penal, en contra de la señora ROXANA BARBARA GUTIERREZ TORRICO, consiguientemente notifíquese a las partes procesales de forma personal de conformidad a lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, a la víctima sea mediante Edictos de Ley en el marco del art.165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplirse con las demás formalidades de ley. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Por señalados Fdo. Juez Mónica Guzmán Morales, Fdo. Secretaria Elvira Calle Cabrera------------------------------------------------------------------------------ El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro años.-------------------------------------------------------------


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