EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA


E D I C T O 06/2024 EL SR. JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO: que tiene carácter de notificación CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA al demandado FAUSTINO CONDORI PASCUAL, a objeto de que comparezca ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por la demandante ROSA LAURA CHINO en contra de FAUSTINO CONDORI PASCUAL. Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: Resolución a la fecha por la excesiva carga procesal, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales Nurej: 50130137 Causa: 12/23 SENTENCIA Nº 14/2.024 Uncía, 6 de junio del 2.024 VISTOS: todo lo actuado en el proceso, se tuvo presente, y. CONSIDERANDO I: Que: adjuntando prueba preconstituida por, JAIME CHOQUE VEDIA en representación de la SRA. ROSA LAURA CHINO DE CONDORI, incoa acción de NULIDAD DE PARTIDA DE MATRIMONIO, que la dirige contra de: FAUSTINO CONDORI PASCUAL, fundando su acción en las previsiones contenidas en los Art. 168 inc c) y 421 inc. a) de la Ley Nº 603, Código de la Familias y del proceso familiar a cuyo efecto relaciona los hechos en la que sustenta su pretensión jurídica, manifestando que: La demandante manifiesta que en fecha, 13 de Agosto del 1989 contrajo matrimonio con FAUSTINO CONDORI PASCUAL, pero al momento de realiza mi persona trámites de renovación de cedula de identidad, es ahí de forma sorprendente me percate que mi esposo había estado unido en primera nupcias con otra persona, encontrándose en vigencia ese vínculo jurídico de modo que no contaba con libertad de estado para contraer matrimonio civil con mi persona, ya que se encontraba unido en matrimonio anterior con otra persona, bajo estos antecedentes pide la nulidad de la segunda partida de matrimonio. Bajo estos antecedentes al amparo del Art. 140 y art. 168 inc c) y 421 inc. a) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del proceso familiar interpone la acción de NULIDAD DE PARTIDA DE MATRIMONIO, pidiendo que en resolución final se declare probada, por consiguiente deje sin valor el matrimonio entre: ROSA LAURA CHINO DE CONDORI y FAUSTINO CONDORI PASCUAL Admitido como fue la demanda se corre en traslado a: FAUSTINO CONDORI PASCUAL, quien es notificado en mediante EDCITOS de acuerdo a procedimiento, el mismo no responde, por lo que se lo declara rebelde y se nombra defensor de oficio de acuerdo a procedimiento como consta en obrados. CONSIDERANDO II. El impetrante ha ofrecido como prueba preconstituida al iniciar la demanda se advierte: a fs.3, 4, 5, y prueba de reciente como certificado de defunción y certificado emitida por el SERECI en cuanto a las partidas de matrimonio. Certificado del SERECI que cuenta con las partidas de matrimonio y son con datos: 1. Certificado del SERECI de la partida de matrimonio correspondiente a: FAUSTINO CONDORI PASCUAL CON ROSA LAURA CHINO, oficialía 399, libro, 502020230MO, partida, 62 de Potosí – Rafael Bustillo- Miraflores, con fecha de inscripción 05/08/1989 y con fecha de celebración 13/08/1989. 2. Certificado del SERECI de la partida de matrimonio correspondiente a: FAUSTINO CONDORI PASCUAL CON ALEJANDRINA VILLCA LUPE, oficialía 399, libro, 502020230MO, partida, 27 de Potosí – Rafael Bustillo- Miraflores, con fecha de inscripción 30/06/1969 y con fecha de celebración 06/07/1969 CONSIDERANDO III: Que del Análisis y valoración Jurídica de las Pruebas Aportadas por las partes en su conjunto, con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 1286 del Código Civil, Art. 6 inc. a), 332, 334, 335 del Código de las Familias y del Proceso familiar y 180-I de la C.P.E., se tiene como hechos probados lo siguiente: 1. Que para constituir el vínculo matrimonial entre: FAUSTINO CONDORI PASCUAL CON ROSA LAURA CHINO, el demandado no contaba con libertad de estado, al encontrarse ligada jurídicamente mediante otro acto matrimonial anterior con: ALEJANDRINA VILLCA LUPE, inscrito en la oficialía 399, libro, 502020230MO, partida, 27de Potosí – Rafael Bustillo- Miraflores, con fecha de inscripción 30/06/1969 y con fecha de celebración 06/07/1969, conforme se establece por la literal de obrados, Por lo que ambos matrimonios celebrados se encuentra plenamente vigentes al no haberse tramitado la disolución legal, extremo que acredita documentación de referencia. 2. La demandante, en asidero de su pretensión, ha cumplido con la carga de la prueba a la que estaba obligado para justificar los fundamentos de su acción en el aspecto principal en esta instancia, de conformidad con lo previsto en los Art. 1283 del Código Civil. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION: Que, uno de los requisitos más importantes para contraer matrimonio se constituye en la Libertad de Estado que se refiere al accionar libre y sin impedimento legal, que tienen las personas a tiempo de contraer nupcias, o dicho de otro modo, no estar sujetos o ligados a un anterior matrimonio no disuelto. En consecuencia, los contrayentes en el momento del matrimonio deben tener el estado civil de solteros, viudos o divorciados. Para el caso de que no se contara con esta libertad de estado y en caso de existir bigamia se produce la nulidad matrimonial que se constituye en la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges. Que, conforme lo establece el art. 168-1-c) del Cód. de las Familias y del Proceso Familiar el matrimonio en nulo "Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.", siendo que a decir del art. 169-1 de la norma antes señalada "En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hija e hijos debiendo considerarse que en el presente habidos en cualquiera de los vínculos. " En el presente caso se ha establecido la existencia de dos matrimonios y solicita la nulidad del segundo al matrimonio” Que, el artículo 140. De la ley N° 603 (LIBERTAD DE ESTADO). “La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente.” “La libertad de estado es un requisito fundamental para contraer matrimonio, es decir que uno o ambos responsables no tengan matrimonio anterior pendiente. Lo contrario es reconocer la poligamia y la poliandria. Una persona puedes casarse varias veces o tener varias uniones pero al mismo tiempo solo puede estar casado en matrimonio civil o unión libre con una persona caso contrario esta ingresa en un delito. La libertad de estado es fundamental en el derecho de la familia y consiste que en ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente. Por eso, el inciso c) del art. 168 de la ley N° 603 dispone que el matrimonio es nulo si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres” anotaciones del código de las familias y el proceso familiar, Castellanos Trigo CONSIDERANDO IV Que: al efecto el Art. 168- I de la Ley 603, refiere que el matrimonio es nulo inc c) Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres. Que el Art. 180 de la C. P. E. refiere “La jurisdicción Ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de la partes ante el juez” Que: de la revisión de antecedentes se puede advertir que: FAUSTINO CONDORI PASCUAL CON ROSA LAURA CHINO, sentaron una partida de matrimonio y que ante el desconocimiento de la ley, al momento de la celebración del mismo el demandado no contaba con la libertad de estado. Este extremo hace que el presente proceso se encuentre enmarcado dentro los alcances del Art. 140 y 169 de la ley Nº 603 Que el Art. 180 de la C. P. E. refiere “a jurisdicción Ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de la partes ante el juez” POR TANTO. EL Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 del municipio de Uncia, de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, administrando Justicia en primera instancias, a nombré del Estado Plurinacional y por la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL, sin costas, en consecuencia se dispone: 1. ANULAR de modo absoluto el Matrimonio Civil, que constituyeron: partida de matrimonio correspondiente a: FAUSTINO CONDORI PASCUAL CON ROSA LAURA CHINO, oficialía 399, libro, 502020230MO, partida, 62 de Potosí – Rafael Bustillo- Miraflores, con fecha de inscripción 05/08/1989 y con fecha de celebración 13/08/1989. 2 DISPONIÉNDOSE LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL. debiéndose procederse a la anulación de la citada partida por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico del estado plurinacional de Bolivia En ejecución de sentencia, debiendo al efecto expedirse las ejecutoriales que señala la Ley, para su cumplimiento por autoridad dispuesta. Esta sentencia de la que se toma razón donde corresponda, es pronunciada a los SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. Se hace constar a la fecha del presente resolución responde a la recarga agenda del suscrito juez debido, a la carga procesal existente en este despacho judicial, todo con la facultad prevista por el art. 235 inc b) de la ley 603 Por lo que notifíquese a las partes de manera personal o en su domicilio real con los datos que se tiene en el proceso y sea de acuerdo a procedimiento asimismo con la presente Sentencia notifíquese al demandado por una sola vez mediante edictos por el sistema electrónico Sirej y Hermes del órgano judicial y adjúntese constancia en el presente proceso. Regístrese. ======================================================================================================================================================================================================================================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ========================================================================================================================================================================================================================================================================


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