EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS, SILVANA CUELLAR CALDERON Y NAYLEN CHAMBI CUELLAR (VÍCTIMAS) PERSONAS DE SEXO MASCULINO Y FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDICIÓN PELIGROSA Y OMISIÓN DE SOCORRO EXP. 73/2024, NUREJ 710102092302305 CASO: TRANSITO MONTERO 185/2023 CONTRA: JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRÍA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE “MONTERO” PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO.- CASO: TRANSITO-MONTERO 185/2023.- FUD: 710102092302305 OTROSI. – ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad personal de Montero, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de CAP. ERICK ISMAEAL VARGAS TOCONAS, en contra de: JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, por el ilícito penal de. HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. 261, 210, 262 del Código Penal. En observancia a lo previsto en los Arts. 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal, Art 3.5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Publica, PRESENTO ACUSACION FORMAL, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. 261, 210, 262 del Código Penal. 1.- DATOS DEL ACUSADO: IMPUTADO JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, Cedula de Identidad 2605200 SC, Fecha de Nacimiento 29/10/1961, Edad 61 años Estado Civil Soltero, Ocupación Empleado, Domicilio Calle Isaías Parada No. 345, Montero , Abogado Defensor Domicilio Procesal Dr. Jorge Ricardo Escalera Panique. Avenida Kennedy No. 319, Montero. 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE Nombres y Apellidos Ocupación CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS Funcionario Policial. 3.- DATOS DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos Edad WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS 25 años Nombres y Apellidos Edad SILVANA CUELLAR CALDERON (+) 28 años Nombres y Apellidos Edad NAYLEN CHAMBI CUELLAR 06 años. 4.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – De acuerdo los antecedentes cursantes dentro el Cuadernillo de Investigaciones, se tiene que en fecha 16 de Septiembre de 2.023, aproximadamente las 19.00 pm, se suscitó un hecho de tránsito, protagonizado por JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, de 61 años de edad sin licencia de conducir, sometido a la prueba de alcohol test dio como resultado positivo con LS g/l, conducía la camioneta, Marca Nissan, de color blanco, con placa de control No. 2469-EGB el mismo circulaba sobre la calle Aguarenda del Barrio Santa Ana de la localidad de Guabirá, en sentido de orientación de oeste a este, y por el estado que se encontraba, llega a colisionar a la Motocicleta, Marca Montero, con placa de control No. 4187-TBR, la misma que era conducida por WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS, de 25 años de edad, con licencia de conducir No 9658205 cal. “M”, en estado sobrio, quien llevaba como pasajeras a la Sra. SILVANA CUELLAR CALDERON y su hija NAYLEN CHAMBI CUELLAR de 06 años de edad, el imputado JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, luego del hecho de tránsito en el momento que se da a la fuga pasa por encima del cuerpo de la Sra. SILVANA CUELLAR CALDERON dejándola tendida en el piso de tierra, donde luego los vecinos en motocicleta hacen la persecución llegando a interceptarlo en la rotonda del Ingenio Guabirá denominado el trapiche, donde a consecuencia del hecho resultaron lesionados el conductor de la motocicleta Wilder Eusebio Chambi Barrio, Silvana Cuellar Calderón y Naylen Chambi Cuellar los mismos que fueron llevados hasta la Clínica “Cardio Salud para su respectiva atención medica, Posteriormente la ciudadana SILVANA CUELLAR CALDERÓN, llega a fallecer, productor de las lesiones sufridas en el hecho de tránsito. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Que, el Fiscal de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a Todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la Que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo Procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo. Que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través Del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. 1-En la relación de hecho Por los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan que el acusado: JOSE ORLANDO ORTUNO ECHAVARRIA, ha adecuado su conducta al tipo penal de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art 261, 210, 262 del Código Penal. Art. 261. (HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o Gravísimas de una o mas personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3), años Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión, de cinco (5) a ocho (8) años, y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. Art. 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). – El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Transito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Art. 262.-(OMISION DE SOCORRO) “Si en el caso del Articulo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. 6. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL- Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, Colectadas, se tiene que en fecha 16 de septiembre de 2023 a horas 19:00 las pruebas aportadas y am aproximadamente el ciudadano JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA de 61 años de edad sin licencia de conducir, sometido a la prueba de alcohol test dio como resultado positivo con 1,5 g/l, conducía la camioneta, Mara Nissan de color blanco, con placa de control No 2469-EGB el mismo circulaba sobre la calle Aguarenda del Barrio Santa Ana de la localidad de Guabirá, en sentido de orientación de oeste a este, y por el estado que se encontraba, llega a colisionar a la Motocicleta, Marca Montero, con placa de control No 4187-TBR, la misma que era conducida por WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS, de 25 años de edad, con licencia de conducir No. 9658205 cat “M”, en estado sobrio, quien llevaba como pasajeras a la Sra. Silvia Cuellar Calderón y su hija Maylen Chambi Cuellar de 06 años de edad, el imputado JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA luego del hecho de transito en el momento que se da a la fuga pasa por encima del cuerpo de la Sra. SILVIA CUELLAR CALDERON dejándola tendida en el piso de tierra, donde luego los vecinos en motocicleta hacen la persecución llegando a interceptarlo en la rotonda del Ingenio Guabirá denominado el trapiche, donde a consecuencia del hecho resultaron lesionados el conductor de la motocicleta Wilder Eusebio Chambi Barrio, Silvia Cuellar Calderón y Maylen Chambi Cuellar los mismos que fueron llevados hasta la Clínica “Cardio Salud” para su respectiva atención médica, y posteriormente la ciudadana. SILVIA CUELLAR CALDERON, llega a perder la vida, emergente de las lesiones que sufrió en el hecho de transito, por consiguiente, su conducta se subsume al tipo penal previsto y sancionado por los Art. 261, 262 y 210 del Código Penal. 7. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco en calidad de medios de prueba, los siguientes A) TESTIFICAL: • CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS, mayor de edad, hábil por ley. • WILBER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS, mayor de edad, hábil por. B) PERITO: Dra. ELDY CRUZ CRUZ, (Forense), mayor de edad, hábil por ley. C) DOCUMENTAL: -Acta de denuncia de fecha 17/09/2023. -Informe Preliminar de fecha 17/09/2023. -Informe de intervención policial o acción directa. -Acta de prueba de alcohol-test del imputado JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, el cual da como resultado positivo con 1,5 g/1. Acta de prueba de alcohol-test de WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS el cual da como resultado negativo. -Acta de secuestro de la camioneta, marca Nissan de color blanco, con placa de control 2469-EGB. -Acta de custodia de vehículo. -Acta de secuestro de la motocicleta, marca Montero de color rojo, con placa de control 4187-TBR. -Acta de custodia de vehículo. -Muestrario fotográfico. -Acta de Aprehensión de JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA. -Declaración Informativa Policial de JOSE ORLANDO ORTUÑO ECILAVARRIA. -Muestrario Fotográfico. Informe de inicio de investigación e imputación formal de fecha 17/09/2023. -Requerimiento fiscal para valoración médico legal de SILVANA CUELLAR CALDERON. -Requerimiento fiscal para valoración médico legal de NAYLEN CHAMBI CUELLAR. -Requerimiento fiscal para valoración médico legal de: WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS Certificado médico legal Certificado médico legal Certificado médico legal Forense de SILVANA CUELLAR CALDERON Forense de NAYLEN CHAMBI CUELLAR forense de WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS. D) PERICIAL- • Certificado médico legal Certificado médico legal forense de SILVANA CUELLAR CALDERON. • certificado médico legal NAYLEN CHAMBI CUELLAR. • Certificado médico legal forense de WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS 7. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 15 CPE; Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, 261, 210, 262 del Código Penal, 323 núm. 1), 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal. 8. ACUSACIÓN FORMAL- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 núm. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, por la presunta comisión de los ilícitos penales de: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art 261, 210, 262 del Código Penal Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la provincia Portachuelo, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Juez de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra del acusado. JOSE ORLANDO ORTUÑO ECHAVARRIA, imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI-1-Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público, ubicado sobre la calle Independencia No. 120, ciudad de Montero, 29 DE ENERO DE 2.023.--------------------- EXP. 073/2024, NUREJ: 710102092302305, FELCV MONTERO 185/2023, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, AUTO N° 156/2024, Montero, 11 de abril de 2024, RADICATORIA VISTOS: La acusación fiscal de fs. 124 a 125 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a JOSÈ ORLANDOO ORTUÑO ECHEVARRIA CI 2605200 SC (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de JOSÈ ORLANDOO ORTUÑO ECHEVARRIA CI 2605200 SC (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio De este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación Ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. III. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.------------------------ Montero, 14 de mayo de 2024, INFORME; La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 30 de abril del presente año se notificó al representante del Ministerio Publico Fiscal Luis Alberto Lafuente Pozo mediante ciudadanía digital, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de Pruebas físicas ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación. ------------------ EXP: 73/2024 NUREJ: 710102092302305 TRANSITO-MONTERO 185/2023, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO Montero, 14 de Mayo de 2024. I. Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código, En caso de no cursar domicilio especifico de la víctima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.---------------- INFORME EXP: 73/2024, NUREJ: 710102092302305, TRANSITO-MONTERO 185/2023, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO, A efectos de cumplir con la notificación a las VICTIMAS WILDER EUSEBIO CHAMBI BARRIOS, SILVIA CUELLAR CALDERON Y NAYLEN CHAMBI CUELLAR, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de las víctimas, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 134 a 135 VTA) no figura el domicilio exacto de las victimas, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con las víctimas a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 05 de junio de 2024.-------------------- EXP: 73/2024 NUREJ: 710102092302305, TRANSITO-MONTERO 185/2023, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y OMISION DE SOCORRO, Montero, 05 de junio de 2024, Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.---------------


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