EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EL DR. CARL OS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NINEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de citación y emplazamiento se hace conocer al Sr. ISRAEL PACARA COPA quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido por VANESA LITZY FLORES EUGENIO Y EDDY LOPEZ HUAYLLUCO en contra de este, signado el Nurej 40162413. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS.4 A 4 A) ----SENOR JUEZ PÚBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO---- Demanda de extinción total de la autoridad paterna.--Otrosíes---VANESA LITZY FLORES EUGENIO Y EDDY LOPEZ HUAYLLUCO, la primera con C.I. No. 7387992 Oruro y el segundo con C.I. No. 12519198- Oruro mayores de edad, ambos concubinos, la primera labores de casa y el segundo chofer de profesión, vecinos de la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en la comunidad Jiquilla, provincia Cercado, zona sud de la ciudad de Oruro, hábiles a los efectos de ley, ante usted con todo respeto digo y expone: Señor juez, en atención a lo que dispone el LIBRO I, TITULO | CAPITULO II, SECCION I, ARTICULO 42, PARAGRAFO II, INCISO b) y ARTICULO 44, INCISO E), TODOS DEL NUEVO CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE (LEY No. 548 de 17 de julio de 2014, tengo a bien instaurar demanda DE LA EXTINSION TOTAL DE LA AUTORIDAD PATERNA, la misma la fundo en los siguientes términos: Señor juez; mi persona mantuvo relaciones sentimentales en el mes de julio del Año de 2019 con el señor ISMAEL PACARA COPA y de dicha relación sentimental nació mi pequeño hijo en fecha 14 de marzo de 2020 al cual mi persona le coloco el nombre de FRANCO ALEXIS de apellidos PACARA FLORES (en la actualidad el menor cuenta con 3 años y 8 meses de edad),el mismo que fue registrado en la oficialía de registro civil bajo la Ptda. No.- 87, Folio No.- 87, libro No.-LIBN-16, en la Oficialía de Registro Civil No.- 40101008 del Departamento de Oruro, provincia Cercado, cantón Oruro, localidad Oruro, en fecha 15 de julio de 2020;empero resulta que el padre de mi pequeño hijo luego de embarazarme me abandono a mi suerte así como al niño que llevaba en mi vientre de tal forma que mi persona de manera sola y mis testigos procedía a registrarle en la oficialía de registro civil, se deja establecido que el padre después de haberse enterado de mi embarazo, en ningún momento quiso afrontar su responsabilidad paterna de tal forma que el mismo tomo la determinación de abandonar al menor en mi vientre sin ningún tipo de auxilio e irse de tal forma que el alumbramiento me ayudo a cancelar mi hermana de nombre Diana Flores, de tal forma que desde ese día hasta el día de hoy el padre abandono al menor al extremo de no conocerlo y menos prestarle auxilio de tal forma que atenta y atento a nuestro hijo atentando contra su seguridad, dignidad e integridad, digo atentado contra su seguridad que al hacerle abandonado a puesto su integridad física y desarrollo personal del menor de los peligros que encierra la sociedad, que en cuando a la dignidad de mi hijo se desarrolla sin la figura paterna ante la sociedad, ha puesto en tela de juicio la dignidad de mi hijo, así mismo a la seguridad y desarrollo de mi hijo en cuanto a la integridad ha sido de manera permanente toda vez que el señor ISMAEL PACARA COPA padre de mi hijo por no cumplir con sus obligaciones paternas así como de auxiliarle en la enfermedad, educación y alimentación ha preferido huir y dejarme en el abandono así como a mi hijo a su suerte, actitud cobarde del padre del menor que ha puesto sin lugar a duda en peligro a su integridad y desarrollo de mi hijo es más, en la fecha no se y menos sabe mi hijo dónde vive o en qué lugar reside el señor Ismael Pacara Copa ignorando este extremo hasta el día de hoy, como quiera que mi persona fue abandonado por el padre de mi hijo así como mi propio hijo, aspecto que ha dado lugar a que mi persona tomo la determinación vivir en unión libre consentida con el señor EDDY LOPEZ HUAYLLUCO quien acepto a mi hijo como su padre, al extremo que mi pequeño hijo en la actualidad le reconoce a mi actual pareja como su padre y este a la vez le acepta como su hijo y además se ocupa del bien estar del menor, en esa virtud y con el fin de que mi hijo tenga un hogar estable y crezca sin ningún tipo de traumas y con el fin de que la relación filial de mi hijo con mi actual pareja y además es la voluntad de mi actual compañero el deseo de adoptar a mí ya citado hijo y con el fin de que la adopción sea dentro del marco de la Ley, tengo a bien instaurar previamente la presente acción legal DE LA EXTINCION TOTAL DE LA AUTORIDAD PATERNA en virtud de que mi hijo FRANCO ALEXIS fue expuesto a situación atentatoria contra su seguridad, dignidad e integridad, como señalamos líneas arriba. PETITORIO---1.- Se admita mi demanda de EXTINCION Total de la Autoridad Paterna---2- Se declare probada mi demanda y en constancia de declare expresamente la suspensión total de la autoridad paterna del señor ISMAEL PACARA COPA sobre el menor FRANCO ALEXIS PACARA FLORES.---3.- Se mantenga la figura materna y custodia del menor y de su actual PAREJA el señor EDDY LOPEZ HUAYLLUCO---4.- Se, declare la adopción del menor Franco Alexis por el señor EDDY LOPEZ HUAYLLUCO y se proceda a cambiar el apellido paterno de PACARA por la de LOPEZ, reconocimiento como padres a la señora VANESA LITZY FLORES EUGENIO y como padre al señor EDDY LOPEZ HUAYLLUCO---5- Se ordene a la Oficial la de Registro Civil se modifique en la partida de nacimiento que corresponde a la Ptda. No.87, Folio Nº.- 87, libro No.- LIBN-16, en la Oficialía de Registro Civil No. 40101008 del Departamento de Oruro provincia Cercado, cantón Oruro, localidad Oruro, en fecha 15 de julio de 2020;----Proceda a la modificación del apellido paterno del menor de Pacara por la López siendo en consecuencia FRANCO ALEXIS LOPEZ FLORES y se reconozca como padres a la señora VANESA LITZY FLORES EUGENIO y como padre al señor EDDY LOPEZ HUAYLLUCO, dicha corrección sea en libro de registro con La presente acción judicial de suspensión total de la autoridad paterna la dirijo contra el señor ISMAEL PACARA COPA con C.L.No.-8613164-Oruro-Oruro y demás generales de ley desconocidas, con domicilio real desconocido, hábil a los efectos de ley----OTROSI tro Como medios de prueba me permito adjuntar---LITERALES---Certificado de nacimiento del menor,----Se admita conforme a derecho----TESTIFICALES---1-ALEX CHOQUE GUTIERREZ, con CI.No-5721843-con QR mayor de edad soltero, estudiante, vecina de la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en Realenga Huanuni, häbil a los efectos de ley.---MERY QUISPIA GARCIA, con CI. Nº. 5753696 con QR mayor de edad casada, labores de casa, vecino de la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en Realenga, hábil a los efectos de ley----DIANA FLORES EUGENIO con C1 No-7378118 con QR, mayor de edad, soltera. Labores de casa, vecina de la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en Realenga, hábil a los efectos de ley--- PEDRO RAFAEL CONDORI GUTIERREZ con CINO 8148499 con QR mayor de edad, soltero, mecánico de profesión, vecina de la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en ert campamento San José Villa el Tejar No-5-84., hábil a los efectos de ley--EMMANUEL SENA CONTRERAS, con C.I. N º7294766 – Oruro mayor de edad, soltero, estudiante, vecina de la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en Viluyo, hábil a los efectos de ley Pido a su autoridad se admita conforme a derecho OTROSI 2do Se notifique a la dirección de la corte Departamental electoral y SERECI para que me certifiquen si en ciudadano Ismael Pacara Copa ha sufragado en esta última elección de ser así que nos señalen la dirección de su Domicilio, para el fin protesto cumplir con todos los recaudos de orden legal OTROSI Domicilio el bufete del profesional que suscribe, calle Junín No-676 entre La Plata y Soria Galvarro, planta alta, oficina No-2. OTROSI 4to Pongo en conocimiento el número de celular del profesional abogado que me patrocina CEL 72467460, WhatsApp 591-72467460 ciudadanía digital 2794528--- AUTO DE FS. 5-VISTOS: Todos los antecedentes que preceden CONSIDERANDO: Que VANESA LITZY FLORES EUGENCIO Y OTRO plantea demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento común, se ADMITE la misma por la causal contempladas en el art. 47 Illa de la Ley N° 548 modificada por el art. 2.III de la Ley N° 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho. TRASLADO CITACIÓN del demandado ISMAEL PACARA COPA de forma personal o mediante cédula en su domicilio real, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.1 del Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien Se proseguirá el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley AL OTROSIES 1. Por adjuntado. AL OTROSIES 2. Por secretaria como se solicita, previas formalidades de ley AL OTROSI 3 y 4". Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art 212. II de la Ley N° 548-DESDE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, REGISTRESE...... MEMORIAL DE FS. 9-JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA Nº 2 -- PRESENTA CERTIFICACION---Vanessa Litzyi flores Eugenio y Eddy López huayluco de generales ya conocidas inmersos en la demanda de extinción de autoridad paterna que seguimos en contra de Ismael pacara copa ante su autoridad con todo respeto presentamos y pedimos: señor juez conforme el certificado registro de domicilio electoral que tenemos a bien en representar a su autoridad se evidencia que en ahora demandado tiene como domicilio electoral al municipio de betanzos localidad de lagunillas provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, Por consiguiente tiene como domicilio a la localidad de lagunillas del municipio de Betanzos en esa emergencia digno magistrado para la situación y emplazamiento del demandado señor Ismael pacara copa solicitó que por secretaría dispóngala correspondiente comisión instruida, sea esta para el juzgado de la localidad de betanzos capital de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí y en su defecto para cualquier autoridad hábil y no impedida para que procedan a citar y emplazar al demandado, de nuestra parte probemos los recaudos necesarios se tenga presente. DECRETO DE FS. 10 - A, 27 de Diciembre de 2023--En atención al memorial que antecede----A LO PRINCIPAL.-De la documental adjunta, se establece que el domicilio registrado por el SERECI, versa sobre el Reciento de Sufragio del demandado y no así su domicilio real, por lo que resulta, insuficiente para proceder con la citación y emplazamiento del demandado, en merito a ello se dispone la notificación del SEGIP para que remita la información sobre el domicilio del demandado ISAMEL PACARA COPA con Cl. 8613164, a este despacho judicial, sea en el plazo de 48 horas. De su legal comisión y con su resultado se preverá lo que corresponda-AL OTROSIES 1.- Por adjuntado AL OTROSIES 2. Por ratificado el domicilio procesal, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art 212.11 de la Ley Nº 548. MEMORIAL DE FS. 13-SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO-2 Cumple lo dispuesto y solicita Citación y Notificación por edictos Otrosíes ---VANESA LITZY FLORES EUGENIO Y EDDY LOPEZ HUAYLLUCO, dentro el proceso de extinción total de la autoridad paterna interpuesto en contra de Ismael Pacara Copa, ante usted con todo respeto digo y expone Señor juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su proba autoridad, me permito adjuntar certificado emitido por el SEGIP, que de dicho documento así como del certificado emitido por el SERECI, señalan como domicilio del demandado la localidad de LAGUNILLAS POTOSI, como su autoridad podrá comprender que la localidad de LAGUNILLAS, es toda una comunidad extensa y que al no existir mayores datos para poder notificar al de demandado y con el fin de continuar con la presente acción, tengo a bien solicitar a su proba autoridad que la citación y notificación al demandado se efectué por EDICTOS, solicitud que la efectuó en atención del Art. 212 de la Ley No-548 y para el fin se me tome el juramento de desconocimiento del ahora demandado, sea conforme a derecho. OTROSI 1ro Qué el certificado adjunto se arrime al cuaderno procesal y se tenga presente para el fin impetrado, sea conforme a derecho, OTROSI 2do Pongo en conocimiento el número de celular del profesional abogado que me patrocina CEL 72467460, whatsapp 591-72467460 ciudadanía digital 2794528.----DECRETO DE FS. 14----A, 05 de Enero de 2024----En consideración al memorial que precede A LO PRINCIPAL En virtud a las certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) en las que consignan datos domiciliarios del Sr. ISMAEL PACARA COPA, en consecuencia procédase con la CITACION Y EMPLAZAMIENTO al demandado en su domicilio real ubicado en el Departamento de Potosí, de la Localidad Lagunillas, Municipio Betanzos, a ese efecto por secretaria líbrese la correspondiente Comisión Instruida para que el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Betanzos Potosí proceda con dicho diligenciamiento, debiendo la autoridad comisionada agotar todos los medios posibles para establecer con precisión el domicilio de la mismo, debiendo adjuntar placas fotográficas correspondiente, a objeto de que conteste en el plazo establecido por el art. 214.1 de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa AL OTROSI 1.- Por adjunto las literales de referencia. AL OTROSI 2. Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente la previsión contenida en el art. 212 11 de la Ley N° 548.-DECRETO DE FECHA 06/02/2024---Se tiene por devuelta la comisión instruida y acumúlese a sus antecedentes y de la revisión de la Representación emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Betanzos y bajo su entera responsabilidad, procédase a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley, a objeto de que el demandado ISMAEL PACARA COPA conteste en el plazo establecido por el art. 2141 de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. DECRETO DE FS. 31---A, 06 DE FEBRERO DE 2024---Se tiene por devuelta la comisión instruida y acumúlese a sus antecedentes y de la revisión de la Representación emitida por la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº1 de Betanzos y bajo su entera responsabilidad, procédase a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley, a objeto de que el demandado ISMAEL PACARA COPA, conteste en el plazo establecido por el art. 214. I de la ley Nº548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FS. 39---A, 26 DE MARZO DE 2024---de la revisión de antecedentes se establece que el demandado fue citado y emplazado mediante publicaciones edictales, tal como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 37 a 38 de obrados que antecede sin que el demandado a la fecha haya contestado a la demanda o apersonado a este despacho judicial, por lo que se asume las siguientes determinaciones: a) Se declara la REBELDÍA de ISMAEL PACARA COPA conforme a la previsión del art. 227.ll de la Ley N° 548, designándose como Defensora de Oficio a la Dra. PAMELA DANITZA CUSSI YUCRA quien los representara a lo largo de la sustanciación de la presente causa, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre el proceso, a ese efecto notifíquese con la presente resolución a dicha profesional Abogada y al demandado solo con la presente providencia en la misma forma que fue citado y emplazado---b) Siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de un niño y conforme a la previsión del art. 226 de la Ley N° 548 se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el día MIERCOLES 17 DE ABRIL de 2024 a horas 08:30 y siguientes, acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley. --- I. Identificación de la pretensión y puntos a probar. De la acción de extinción de la autoridad parental se establece como pretensión principal la pérdida del ejercicio de la autoridad paterna, no contra dicha por el demandado al no haber contestado la pretensión. Sin embargo, por tratarse de los intereses de un niño, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente aprobados, tales como: I.1 La parte demandante, a) Que el demando comprobado, incurren en la causal establecido en el art. 47.lII.a. de la Ley N° 548, modificado por el art. 2.I de la Ley Nº548 debidamente comprobado, es decir que el progenitor incurrió en acciones u omisiones negligentes que hubieren puesto en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de su hijo debidamente comprobado. I.2 La parte demandada, I) Asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa., II) De las valoraciones psico-sociales. Notifíquese al equipo interdisciplinario de este despacho judicial a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales, a ese efecto se dispone expresamente que Ismael Pacara Copa, Vanesa Litzy Flores Eugenio, F.A.P.F. y de su entorno familiar, acudan a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los referidos informes, que deberán estar a disposición de este despacho para la celebración de la audiencia juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia. Con la presente providencia notifíquese a las partes intervinientes en el proceso. MEMORIAL A FS. 42 de obrados-- APERSONAMIENTO --- Lic. PAMELA DANITZA CUSSI YUCRA, mayor de edad, con C.I N° 7322710 Or., Abogada de profesión, con domicilio Procesal en la Calle Adolfo Mier N°652 entre Soria Galvarro y La Plata, oficina interior 100, hábil a los efectos de ley ante Vuestra Autoridad con debido respeto expongo y solicito: APERSONAMIENTO. Señor Juez, acorde al Decreto de Señalamiento de Audiencia y Declaratoria de Rebeldía de fecha 26 de Marzo de 2.024, y al amparo del Artículo 227 II de 1a Ley N° 548 “Código Niña, Niño y Adolescente", concordante con el Artículo 119II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asimismo el Artículo 113 de ley N° 025 “Ley del Órgano Judicial". Señor Juez fui designada como DEFENSOR DE OFICIO para asistir al Demandado durante la tramitación de la presente causa, con la finalidad que no se vulneren sus Derechos y Garantías Constitucionales, En ese entendido es que tengo a bien Apersonarme ante vuestra Autoridad, para asumir defensa del mismo. Dentro del proceso de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL instaurado por VANESA LITZY FLORES EUGENIO contra ISRAEL PACARA COPA. Solicitando a su Autoridad se me haga conocer ulteriores actuados procesales, previas las formalidades de ley. OTROSI.- Señalo domicilio Procesal Calle Adolfo Mier N°652 entre Soria Galvarro y La Plata, oficina interior 100, asimismo me permito señalar el siguiente correo electrónico Pamcitacussi@gmail.com, y el número de celular 75400439.- ---DECRETO A FS 43 DE OBRADOS A, 03 de Abril de 2024. En atención al memorial que procede, A LO PRINCIPAL- Téngase por apersonada a la defensora de oficio de este despacho judicial a la Abg. PAMELA DANITZA CUSSI YUCRA en representación del demandado ISMAEL PACARA COPA y hágasele conocer posteriores providencias conforme a derecho. AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.Il de la Ley N°548. MEMORIAL DE FS. 48---SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº2---Cumple lo dispuesto---Otrosíes---VANESA LITZY FLORES EUGENIO y EDDY LOPEZ HUAYLLUCO, dentro el proceso de extinción total de la autoridad paterna interpuesto en contra de lsmael Pacara Copa; ante usted con todo respeto digo y expone: Señor juez; dando cumplimiento a lo dispuesto por su proba autoridad, me permito aclarar que la presente acción de la extinción de la autoridad paterna, la fundo en virtud de que el padre de mi hijo el ciudadano ISMAEL PACARA COPA padre de mi pequeño hijo luego de embarazarme me abandono a mi suerte así como al niño que llevaba en mi vientre de tal forma que mi persona de manera sola y mis testigos procedía a registrarle en la oficialía de registro civil; se deja establecido que el padre después de haberse enterado de mi embarazo , en ningún momento quiso afrontar su responsabilidad paterna de tal forma que el mismo tomo la determinación de abandonar al menor en mi vientre sin ningún tipo de auxilio e irse de tal forma que el alumbramiento me ayudo a cancelar mi hermana de nombre Diana Flores, de tal forma que desde ese día hasta el día de hoy el padre abandono al menor al extremo de no conocerlo y menos prestarle auxilio de tal forma que atenta y atento a nuestro hijo atentando contra su seguridad, dignidad e integridad, digo atentado contra su seguridad que al haberle abandonado a puesto su integridad física y desarrollo personal del menor de los peligros que encierra la sociedad. Por todo lo expuesto y en atención de lo que dispone el Art. 47 inciso h) de la Ley No.-548 de 17 de julio de 2014 interpongo la presente accion de extinción total de la autoridad paterna. Cumplido como se encuentra pido a su dignidad se admita mi demanda, sea conforme a derecho.-- OTROSI 1ro.-Me ratifico en los argumentos esgrimidos en mi memorial principal, así como en las pruebas; sea conforme a derecho.---OTROSI 2do.- Pongo en conocimiento el número de celular del profesional abogado que me patrocina CEL. 72467460, WhatsApp 591- 72467460, ciudadanía digital 2794528.--- AUTO DE FS. 49 ---En atención al memorial que antecede y de los argumentos expuestos en ella en sentido habría denunciado, por lo que corresponde obrar en derecho disponiéndose la NULIDAD defensa de la parte demandada y evitar futuras nulidades, sin embargo se deja incólume del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº1 de Betanzos - Potosí. En consecuencia, corresponde providenciar los memoriales de fs. 4 a 4 a) de obrados. VISTOS: Todos los antecedentes que preceden; CONSIDERANDO: Que, VANESA LITZY FLORES EUGENIO plantea demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento común, se ADMITE la misma por la causal contempladas en el art.47.Ill.d de la Ley N° 548 modificada por el art. 2.lll de la Ley N° 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO o CITACIÓN del demandado ISMAEL PACARA COPA mediante publicación de edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.I del Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención. Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley. AL OTROSIES 1°.-Por adjuntado. AL OTROSIES 2°.-Por secretaria como se solicita, previas formalidades de ley. AL OTROSI 3º y 4°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.Il de la Ley N 548. Providenciando al memorial que antecede; A LO PRINCIPAL: A lo dispuesto. AL OTROS alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art 212.ll de la Ley N° 548.---DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA REGISTRESE…………


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