EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a FERNANDO ENCINAS SILVA con C.I. 8463310 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JOSE MANUEL SOTO PARDO en contra de LUIS FERNANDO ENCINAS SILVA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 del Codigo Penal, para que el mismo se le notifique con la RESOLUCIÓN N° 15/2024 de fecha 09 de MAYO de 2024.--------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. --- RESOLUCIÓN No. 15/2024. --- NUREJ: 201542036. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JOSE MANUEL SOTO PARDO en contra de: LUIS FERNANDO ENCINAS SILVA por el delito de ROBO AGRAVADO. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- a, 09 de mayo de 2024. --- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra al representante del Ministerio Público y lo que solicita el señor fiscal es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) y las consecuencias del 89 del CPP. --- CONSIDERANDO.- Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada LUIS FERNANDO ENCINAS SILVA y de conformidad a lo establecido en el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO. El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al Acusado LUIS FERNANDO ENCINAS SILVA con C.I. 8463310., a tal fin se dispone lo siguiente. --- 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente del ahora acusado. --- 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito --- 5.- Oficiar a ASFI para la congelación de todas sus cuentas bancarias. --- 6. Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro del declarado rebelde. --- 7.- Se dispone Notificar mediante edictos a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 8. Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 9.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ahora acusado, a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Policía Boliviana Nacional a este efecto librese el Mandamiento. --- REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° - CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia-----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO - ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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