EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: JUANITO ARRAYA MAMANI========================================= LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO================================================================ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JUANITO ARRAYA MAMANI, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE RUTH RAMIREZ FUENTES CONTRA JUANITO ARRAYA MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042301694, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE QUILLACOLLO--------- ? IMPUTA FORMALMENTE------------------------------------------------------------------ ? CODIGO: 309102042301694-------------------------------------------------------------- ? INTERNO: 404 / 23--------------------------------------------------------------------------- ? OTROSÍES.------------------------------------------------------------------------------------- NEVIA LILIANA MICHEL OVANDO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Quillacollo, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de RUTH RAMIREZ FUENTES contra JUANITO ARRAYA MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis del Código Penal. Con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1) y 302 Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones de orden legal conforme a los datos y fundamentación que se detallan:------------------------------------------------------------------- 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:---------------------------------------- DATOS DEL IMPUTADO y SU DEFENSA TECNICA Nombre completo: JUANITO ARRAYA MAMANI Cédula de identidad: 13683631 Cbba Domicilio real: Calle Innominada sin número de Cercado, Zona Champa Rancho. Casa en alquiler que paga su hermana Prima Ocupación: Agricultor Teléfono celular: 67568472 Abogado: Wilfredo Salgado Antonio con RPA 5906037 Domicilio procesal: Calle “25 de mayo” N° 421, planta baja, oficina 1 de Cercado Teléfono celular: 70306665 DATOS DE LA DENUNCIANTE – VÍCTIMA Nombre completo: RUTH RAMIREZ FUENTES Cédula de identidad: 14328419 Cbba Domicilio real: Zona Pandoja de Quillacollo Ocupación: Estudiante Estado Civil: Soltera Teléfono: 62646975 Abogado: NO CURSA Domicilio Procesal: NO CURSA Teléfono: NO CURSA 2.- RELACION DE HECHOS.----------------------------------------------------------------------- En fecha 28 de noviembre del año 2023 a horas 08:00 a.m. RUTH RAMIREZ FUENTES (víctima) se encontraba en su domicilio particular ubicado por el Puente Tacta, Calle innominada de Quillacollo, alistando a sus hijos para que asistan a la escuela, y también se encontraba su concubino JUANITO ARRAYA MAMANI (IMPUTADO) quien tenía una actitud agresiva virtiendo insultos hacia la víctima consistentes en: “perra, estorbo”, luego le agarra del pecho y le empuja contra la pared, sin embargo la VÍCTIMA quien trata de evitar que sus hijos no se asusten ya que se encontraban presenciando los hechos de agresión, decide dirigirse al baño y tras retornar nuevamente el IMPUTADO continuaba refiriendo: “que sigues haciendo aquí ándate”, posteriormente llega el hermano de la VÍCTIMA, quien se pone hablar con el IMPUTADO.--------------------------------------------------------------------3.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACION.--------------------------------------------------De los antecedentes analizados y debidamente compulsados por la suscrita Fiscal a momento de emitir la siguiente resolución, cursan en el cuadernillo de investigaciones, los siguientes:--------------------------------------------------------------------- 1. Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 28 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Alexander Guzmán Gómez.-- 2. Acta de denuncia verbal de RUTH RAMIREZ FUENTES (Víctima), que se adjunta en el Informe policial de fecha 28 de noviembre de 2023, contra JUANITO ARRAYA MAMANI (Imputado), por el delito de Violencia Familiar o Doméstica (art. 272 Bis del C.P.).---------------------------------------------------------- 3. Acta de declaración Informativa policial de RUTH RAMIREZ FUENTES (Víctima), de fecha 28 de noviembre de 2023.----------------------------------------- 4. Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Carlos Simón Caballero Flores, en calidad de Médico Forense del IDIF, de fecha 28 de noviembre de 2023, donde realizada la valoración médica a la VÍCTIMA se otorga 1 (un) día de incapacidad médico legal.------------------------------------------------------------- 4.- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION.----------------------------------------------De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer o niña o niño, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA O sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia resultaría ser el aspecto FÍSICO, para cuya configuración la Ley Nº 348 la concibe como: “Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”, accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como certificado médico forense y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece que los médicos forenses, atenderán a las mujeres en situación de violencia para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física, extendiendo un Certificado Médico Forense a fin de establecer los días de incapacidad médico legal de la víctima y establecer la data del tiempo y coincidencia con el hecho suscitado.--------------------------------------------------------------La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: “…Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…”.---------En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género”, en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: ” I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que JUANITO ARRAYA MAMANI es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala:----------------------------------------------------------------------Artículo 272 Bis.- (Violencia Familiar o Doméstica).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) años, siempre que no constituya otro delito.------------------------------------------------------------ 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.---------------------------------------------------- Dentro el presente proceso, teniendo al sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios por los que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, facultad que encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a:-------- ---------------JUANITO ARRAYA MAMANI--------------Como autor del ilícito calificando en forma provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal en su vertiente FÍSICA.---------------------------------------------------------------------------------------5.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.---------------------------------------------- En mérito a los antecedentes, advertido de la predisposición del imputado de sometimiento a la norma, sin antecedentes, así como demás actos de investigación, sin antecedentes penales, más cuando no se cuenta con elementos objetivos que generen en el Ministerio Público la idea fundada y razonada de riego de fuga u obstrucción al desarrollo de ésta investigación, aplicando los Arts. 6, Art. 7, Art. 221 y Art. 222 del C.P.P., de momento se considera innecesaria la aplicación de medidas cautelares contra la imputada, sin perjuicio de la facultad y derecho de la parte querellante de ejercer las previsiones contenidas en los Arts. 231 bis y 233 de la Ley No. 1970, de manera fundada y si así considera prudente.------------------------ 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- ------------------------------------------------Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73, 301 núm. 1, 302 de la Ley 1970, Art. 7 núm. 4, 8 núm. 3 del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12.2 y 40.1 de la Ley 260.------------------------------------------------------------------------------------OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad, mediante la Oficina Gestora de Procesos, notificar a las partes para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1.- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 28 de noviembre de 2023.------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI 2.- Acompaño la declaración informativa y croquis domiciliario del imputado, así como la prueba documental que sustenta dicha Resolución.------------OTROSÍ 3.- Notificaciones conforme el Art. 162 del C.P.P. al buzón de ciudadanía digital 1112529.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quillacollo, 30 de marzo de 2024.---------------------------==================DECRETO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024================ Pasado a despacho en la fecha. Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Liliana Michel Ovando contra JUANITO ARRAYA MAMANI por el delito incurso en el art. 272 bis del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales. En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación del pre nombrado imputado con la imputación formal y el presente decreto. AL OTROSI.- A lo principal. AL OTROSI 1.- A mérito de lo requerido por el Ministerio Publico SE RATIFICA las medidas de protección en función del art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal, sea con conocimiento de partes. Se advierte al imputado Juanito Arraya, que el incumplimiento de las medidas de protección pueda dar lugar que se determine la detención preventiva de 03 a 06 días, conforme previsión del art. 389 quinquies del C.P.P. AL OTROSI 2.- Se extraña lo indicado al no haber sido interoperado en el sistema sirel, apercibiéndosele a presentar la declaración informativa del imputado AL OTROSI 3.- Notifíquese por la oficina gestora de procesos.-------------==================DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024================ Pasado a despacho en la fecha, el informe prestado por la oficina gestora de procesos, sobre la imposibilidad de notificación del imputado Juanito Arraya Mamani, informe que tiene el carácter de declaración jurada por previsión del art. 164 del C.P.P., dado el tiempo transcurrido, se determina lo que sigue: Se dispone que con la imputación formal, decreto de fecha 04 de abril de 2024 y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado Juanito Arraya Mamani a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.--------------------------------------------------------------------------- En función del art. 102, 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona de la Dra. Silvia Quiroz a fin que lo represente y asista con todos los poderes y facultades que la Ley le confiere.-------------- Notifíquese por la oficina gestora de procesos.---------------------------------------------------- ============================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.====== Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.================================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 06 DE JUNIO DE 2024.===================================================================== D. S. O.


Volver |  Reporte