EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


PARA: BISMARK RENE OROPEZA LAIME EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: BISMARK RENE OROPEZA LAIME, CON MEMORIAL DE 03 DE JUNIO DE 2024 Y DECRETO DE 04 DE JUNIO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE BISMARK RENE OROPEZA LAIME CONTRA LEONARDO PEÑA QUIÑONEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------------------------MEMORIAL DE 03 DE JUNIO DE 2024---------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N 3 DE LA CAPITAL PRESENTA EXCEPCION DE EXTINCIÓN POR CONCILIACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXITOSA CUD: 301102012400912 127/24 Otrosi. - ABG. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO, Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Solución Temprana UST y Unidad de Reacción Inmediata URI, en representación de la sociedad, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de DE OFICIO contra LEONARDO PEÑA QUIÑONEZ, por el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261. del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS DE LA PARTE DENUNCIADA Y DE LA DEFENSA TÉCNICA Nombres y apellidos: LEONARDO PEÑA QUIÑONEZ Cédula de Identidad 8033817 Domicilio: Av. Miraflores y Calle Mollano Celular: 65376131 Abogado defensor: Silvia Quiñonez Franco Domicilio procesal: Lanza No. 457 Of. 5 entre Jordan y Calama DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE Nombres y apellidos DE OFICIO 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. En fecha 12 de abril de 2024 a Hrs 18:00 p.m. Aprox. Por instrucciones de radio patrullas 110, avanzo personal de la División Accidentes de Tránsito de EPI-5 Alalay Sud, a la Av. Siglo XX y Calle Pablo de Meneces latitud y longitud: -17.427315,- llegando al lugar a horas 18:45, a objeto de verificar un hecho de tránsito técnicamente denominado "COLISION CON HERIDO", Protagonizado por las vehiculos Clase Minibus, color Rojo, marca Toyota con placa de circulación 387-EER conducido por el Sr. Leonardo Quiñonez de 18 años de edad con Lic. N 8033817 cat. "P" (Vigente), el mismo circulaba en orientación de norte a sud carril oeste por medio de la via, al llegar a la intersección calle Pablo de Meneces realiza la maniobra de girar a la izquierda de oeste a este por causas que se investigan llega a impactar el vehículo tipo con el vehículo clase motocicleta, color Rojo, marca Kyngo con placa de circulación 6223-TDY, conducido por el Sr. Bismark Rene Oropeza Laime de 15 Años (MENOR DE EDAD) de edad Con Lic. NO PORTA, C.I. 9323170, el mismo circulaba en sentido de orientación de norte a sud, por la Av. Siglo XX carril oeste a consecuencia de este hecho resulto herido el conductor de la motocicleta Bismark Rene Oropeza Laime de 15 años de edad el mismo fue evacuado en taxi por el conductor y la mama del mismo al Hospital Univalle siendo atendido por el médico de turno Dr. Luis Torrico con diagnóstico médico TRAUMA FACIAL Y POLICONTUSION, ambos conductores se encuentran en calidad de arrestados.. 3.- DE CONVICCIÓN OBTENIDOS EN LA ETAPA PRELIMINAR y FUNDAMENTACION PARA EL RECHAZO DE ACTUACIONES POLICIALES: 1. Informe policial presentado por el investigador asignado al caso, 12 de abril de 2024 2. Acta de información y deniuncias de fecha 12 de abril de 2024. 3. Acta de secuestro del vehiculo con placa No. 387-EER 4. Acta de arresto de fecha 12 de abril de 2024. 5. Acta de registro del lugar y muestrario fotográfico. 6. Informe de la unidad de Conciliación remitido por la Asistente conciliadora Abg. Silvia López Quiroga, y acta de conciliación exitosa N. 105/2024 de fecha 08 de mayo de 2024. 7. Informe Técnico Circunstanciado Conclusivo de fecha 17/05/2024. 4.- REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCION POR CONCILIACION De los antecedentes del cuadernillo de investigaciones, se desprende que, durante la etapa preliminar se ha promovido la conciliación entre las partes en este caso: Leonardo Peña Quiñonez como denunciado y FREDDY OROPEZA CLAURE como padre del menor victima, habiendo arribado a un Acuerdo de Conciliación Exitosa, en fecha 08 de mayo de 2024, es así que "....El Sr. LEONARDO PEÑA QUIÑONEZ (denunciado), sin que medie presión alguna como forma de reparación del daño ocasionado REALIZÓ la cancelación de dineros por el concepto de gastos médicos generados a raíz del accidente de tránsito, en la suma libremente convenida de B$10.000.- MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de (victima) FREDDY OROPEZA CLAURE con número de C.I. 3765171 en representación sin mandato (padre) de B. R.O. L (victima), SUMA DE DINERO QUE ES CANCELADA EN SU TOTALIDAD EN LA FECHA YALA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO (SEGUNDO).- El Sr. FREDDY OROPEZA CLAURE con número de C. 1. 3765171 en representación sin mandato (padre) de B. R.O. L. (victima), ACEPTA la propuesta conciliatoria como forma de reparación integral del daño ocasionado por el concepto de gastos médicos generados a raíz del accidente de tránsito; y, DECLARA RECIBIR la suma Bs10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) en la fecha y a la suscripción del presente acuerdo conciliatorio en presencia del Fiscal Conciliador expresando que se logró la reparación integral del daño producido a raiz del accidente de tránsito: por su parte el sr. LEONARDO PEÑA QUIÑONEZ (denunciado), manifiesta su conformidad con cada una de las Cláusulas establecidas en el presente Acuerdo Conciliatorio. El Ministerio Público tiene la obligación de promover una justicia penal restaurativa contribuyendo a la construcción de la cultura de paz con la visión de ser reconocidos como una institución al servicio de la sociedad, es bajo esta lógica que el año 2019 se da un rediseño de las Fiscalias Corporativas a Fiscalías Especializadas. implementando un modelo de gestión por resultados, incluyendo de esta manera la Unidad Especializada en Conciliación Penal, siendo que la misma tiene la finalidad de promover la conciliación. La conciliación es una salida alternativa a un proceso penal dentro del marco normativo de la Ley 1173 Código de Procedimiento Penal en su articulo 327 y la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 5-2 y 62. Dando así la posibilidad de resolver los conflictos de manera diferente al sistema persecutor por el que se ha caracterizado el Ministerio Público Motivando que en meritó al Manual de Procedimiento de la Unidad Especializada en Conciliación Penal, aprobado por resolución FGE/JLP/DAJ N 322/2019 de 30 de diciembre de 2019, se invite las partes a la Unidad de Conciliación, a fin de que se promueva y realice el proceso conciliatorio, que es un proceso simple, participativo. económico, puesto que el Ministerio Publico presta servicio a la sociedad de manera gratuita, flexible, igualitaria y evita la controversia. Siendo que, sorteada fue la causa, la Fiscal Asistente promovió audiencia de conciliación entre las partes, suscribiendo acta de conciliación exitosa No. 105/2024 de fecha 08 de mayo de 2024. CON RELACIÓN A LA PREVISIBILIDAD. - A mérito de los antecedentes descritos y considerando que el hecho motivo de investigación, es un dellito conciliable (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Art. 261 del código penal) y siendo que ambas partes tanto el denunciado como el padre de la victima acordaron llegar a una conciliación por mutuo acuerdo, habiéndose presentado en fecha 08 de mayo de 2024 el ACTA DE CONCILIACION EXITOSA N 105/2024 suscrito entre Leonardo Peña Quiñonez como denunciado y FREDDY OROPEZA CLAURE padre de la victima parte denunciada bajo los siguientes términos:: Consecuentemente por lo referido supra se puede inferir una reparación integral del daño ocasionado y por ende un desistimiento explicito, no solo al haber arribado a un acuerdo transaccional satisfactorio, corresponde emitir la presente resolución. En consideración a todo lo referido queda establecer que el Art. 12 de la Ley 1173 que modifica el Art. 327 del C.P.P. en el numeral 1 señala lo siguiente: "La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado". 5.- PETITORIO.- Por lo expuesto, al darse los extremos establecidos en el Art. 27-7) del CPP: la suscrita FISCAL DE MATERIA, en representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia solicita la Salida Alternativa de Extinción por Conciliación, solicitando a su autoridad, que en virtud a lo dispuesto por el Art. 27-7) del Cgo. de P.P., se disponga y se acepte la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por CONCILIACIÓN, a favor de LEONARDO PEÑA QUIÑONEZ. OTROSÍ 1º.- Acompaño prueba literal a objeto de crear convicción a vuestra Autoridad adjuntando informe de Conciliación Exitosa de fecha 08 de mayo de 2024 y acta de conciliación instantánea exitosa de fecha 08 de mayo de 2024 y pido se señale audiencia a la brevedad posible.. OTROSI 2º.- Notifique funcionario. OTROSI 3.- De conformidad a lo previsto por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, reitero domicilio procesal en las oficinas de la Unidad de Reacción Inmediata UST y URI ubicada en el Circuito Bolivia Zona de la Laguna Alalay Felcc. notificaciones a funcionario. Cochabamba, 03 de junio de 2024. Fdo. Ana Maria Balderrama – FISCAL DE MATERIA – FISCAL DE DISTRITO.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------------------------------DECRETO DE 04 DE JUNIO DE 2024---------------------------------------- Cochabamba, 04 de junio de 2024 A mérito de lo expuesto, en función del Art. 314 y 54 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, a fin de considerar la excepción de extinción de la acción penal y homologación de conciliación planteada por la Autoridad Fiscal, se señala audiencia VIRTUAL para el día 18 de junio de 2024 a horas 09:30, con noticia de partes. Se dispone la notificación de la victima identificada, de conformidad al art. 163 o 165 del CP., en estricta aplicación el art. 121 de la CPE y art. 77 del CPP., tanto con el presente proveído como con el memorial que antecede. Asimismo, considerando la minoridad de la victima, notifíquese a la DNNA de esta ciudad. Se advierte a las partes tener presente las disposiciones contenidas en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL ÓRGANO JUDICIAL”. Se dispone que la Coordinadora de la Oficina Gestora realice los actuados pertinentes, a fin de la habilitación de la sala virtual respectiva. Asimismo, se hace conocer a las partes el Link de conexión a la plataforma Cisco Webex: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m9a40569f8a304b059fa993a6335079c9 Al Otrosí 1.- Por acompañado. Al Otrosi 2 y 3.- Se tiene presente. Notifíquese a través de la Oficina Gestora FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Claudia Lilian Mollo Rafael, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO AÑOS.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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