EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 45/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): LASTEMIA PUPUICIRI MAZA en calidad de víctima, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto del 11 de abril de 2024 y Decreto del 24 de mayo de 2024, dentro del CUD 901102012200577 por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE COBIJA AUTO DEFINITIVO DE EXTINCIÓN POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO N° 50-2024 IMPUTADO: MARCOS ARIEL YUJRA CHAMBI ABOGADO: DR. ALEJANDRO MONTAÑO VÍCTIMA: LASTEMIA PUPUICIRI MAZA SLIM.: DRA. JHENNY BALTAZAR FISCAL: DRA. ROCIO CHAMBI DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMPÉSTICA (Art. 272 bis del C.P.) CUD.: 901102012200577 Cobija, 11 de abril de 2024 VISTOS: Dentro del Proceso Penal, al haberse remitido del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer (Dra. Alejandra Romero Zardan) en fecha 10 de abril de 2024, de conformidad a la Resolución de Sala Plena de fecha 02 de abril de 2024, donde se advierte que no se dio respuesta oportuna a un Informe del Juzgado de Ejecución Penal habiendo ingresado el 12 de enero de 2024 (informe de cumplimiento) (así se tiene conforme al informe de secretaria del Juzgado en fecha 10-04-2024), se dispone lo que sigue: Los antecedentes del cuaderno procesal, el informe emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de MARCOS ARIEL YUJRA CHAMBI, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS Código Penal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a los antecedentes, del proceso, se tiene que en fecha 02 de diciembre de 2022, se dispuso conceder la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del imputado, sujetando a las reglas y condiciones establecidas en el Art. 24 del CPP, por el lapso de un año. Que, conforme al informe remitido por la Trabajadora Social de Caso N° 05 del Juzgado de Ejecución Penal (05-01-2024), se tiene establecido que el imputado cumplió el periodo de prueba de un año, de ello revisado los antecedentes se tiene que a la fecha han pasado más de un año, a su vez se tiene que el imputado se ha presentado al juzgado a firmar su asistencia ante el juzgado de ejecución penal, cumpliendo de esa manera las condiciones establecidas en el Auto Interlocutorio de fecha 02 de diciembre de 2022. Que, con ello se tiene presente lo dispuesto en el Art. 25 ultima parte del CPP, el cual establece que “…si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de la causa declarará extinguida la acción penal.”; por lo que, no habiendo sido revocado la misma y habiendo cumplido con las condiciones impuestas en el periodo de prueba establecido de un año, corresponde en derecho determinar lo siguiente. POR TANTO: El suscrito Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, conforme al Art. 54 núm. 2 del C.P.P., y en aplicación al Art. 25 ultima parte con relación al Art. 27 num.11) ambos del C.P.P., resuelve declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, a favor del imputado: MARCOS ARIEL YUJRA CHAMBI, una vez ejecutoriada la presente resolución, se ordena el archivo de obrados del presente caso. Por secretaría remítase copia al Juez de Ejecución Penal a los fines de ley. De conformidad al Art. 441 ultima parte del C.P.P., se dispone la cancelación de los antecedentes judiciales, a ese efecto comuníquese al REJAP. Al haberse cumplido a cabalidad las medidas del Auto Interlocutorio de fecha 02 de diciembre de 2022. Esta resolución es dictada, en fecha 11 de abril del año 2024, teniendo las partes todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación en el plazo de tres días a partir de su legal notificación de conformidad al Art. 404 del C.P.P. Por secretaría debiendo notificarse a todas las partes el mismo sea por Gestoría. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 24 de mayo de 2024 Dentro del caso CUD901102012200577, la REPRESENTACION DEL PERSONAL DE GESTORIA de fecha 22-05-2024, explicando la representación que el imputado: LASTEMIA PUPUICIRI MAZA, al no tener domicilio específico por lo que no pudo ser notificado con el Auto Interlocutorio de Extinción de fecha 11 de abril de 2024. Ante la no existencia domicilio conocido del sentenciado corresponde notificar por medio de los edictos. Al no tener domicilio específico, por lo que se dispone para que se proceda la notificación con el Auto Interlocutorio de Extinción de fecha 11 de abril de 2024, la representación y el presente decreto, en consecuencia al no tener domicilio específico, corresponde notificar al sentenciado MEDIANTE EDICTOS, conforme al Art. 165 del C.P.P. En consecuencia por secretaria elabórese los edictos correspondientes, para su respectiva publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público; se emplaza al imputado para que comparezcan al tener conocimiento, dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la publicación, con la advertencia de disponer por notificado y declarar la resolución ejecutoriada. Para tal efecto por secretaría elabórese el EDICTO, luego incorpore al sistema HREMES como corresponda, para que se publique en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público; una vez transcurridos más de diez (10) ingrese a despacho para proveer lo que corresponda. Notifíquese y Publíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------


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