EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 46/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012202690 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: ALFREDO QUISPE LOMAR, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ O ADOLESCENCIA DEL D-4 REPRESENTANDO POR LA ABOG. DANIA EUNICE ESPADA CARRASCO en contra de ALFREDO QUISPE LOMAR por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO 101102012202690 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.-CUD:101102012202690 Otrosíes. AbOG. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y. de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ALFREDO QUISPE LOMAR a instancia de la DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA D-4 representado por la Abog. DANIA EUNICE ESPADA CARRASCO y teniendo como victima a la menor de iniciales O.S.B. de 11 años de edad por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el ART. 308 BIS del Código Penal *Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita, conforme Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano judicial. otrosi 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Miometro 7 N° 282 de la Zona Parque Bolivar y buzón de cludadanía digital. Sucre, 19 de agosto de 2022 Sucre, 22 de agosto de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-4 REPRESENTADO POR LA ABOG. DANIA EUNICE ESPADA CARRASCO en contra de ALFREDO QUISPE LOMAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal incorporado por la Ley Nº 348. La autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley Nº 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. De conformidad al art. 162 del CPP, notifíquese a las partes en los domicilios comunicados por ellos ante el fiscal quien da el inicio a las investigaciones con la admisión de la denuncia y/o querella, y el juez simplemente ejerce labor de control jurisdiccional Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL I. - Imputación Formal.- II.- Declaratoria de Rebeldía.- Otrosíes.- Código Único: 101102012202690- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 4 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES O.S.B. en contra de ALFREDO QUISE LOMAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: ALFREDO QUISPE LOMAR Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 12/06/1990 Edad: 33 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7556780 Domicilio Real: C. Héroes del Nancahuazú, z. Yurac Yurac Profesión u Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino 1.2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Denunciante: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Representante: Dania Eunce Espada Carrasco Cédula de identidad: 12548146 Ch. Ocupación: Abogada de la D.N.A. del Distrito 4 Domicilio procesal: Av. final Buenos Aires s/n, z. Planta Diésel Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 63743520 Víctima: O.S.B. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 03/10/2010 Edad a momento del hecho: 4 - 6 años Cedula de identidad: 16214775 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: boliviana Género: Femenino 1.3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que en la ciudad de Sucre, en un domicilio ubicado por el callejón de Yurac Yurac, aproximadamente entre las gestiones 2014 a 2016, el señor ALFREDO QUISE LOMAR agredió sexualmente en reiteradas oportunidades accediendo carnalmente a la entonces niña de iniciales O.S.B. cuando la misma tenía entre 4 a 6 años de edad, penetrándola con su miembro viril por vía vaginal, refiriendo la propia víctima en su entrevista: "Yo siempre viví con mi abuelita Virginia mamá de mi papa, desde mis 6 años, pero cuando yo estaba con mi mamá desde mis 3 a 6 años viviendo, íbamos siempre a una casa, donde ella decía que esos señores de la casa eran sus papas de mi mamá, pero no es cierto, pero los señores se llamaban MARTIN, pero de la señora no me acuerdo su nombre y tenían un hijo mayor se llama Alfredo Quispe Lomar y tenían sus hijos menores, después su hijo mayor de esos señores el Alfredo, cuando yo me quedaba solita con él, los otros hermanos estaban en sus cuartos, mi mamá iba a comprar leche o pan, entonces yo me quedaba, pero el aprovechaba que estaba sola y entonces el abusaba de mí, cuando yo estaba solita, eran todas las veces, cuando yo estaba ahí en su cuarto jugando, pero él me bajaba mi pantalón y mi calzón ahí aprovechaba, él también se bajaba su pantalón después su calzón, en ahí abusaba de mí, me hacía echar en su cama y me tapaba con una colcha mi cuerpo y me tapaba mi boca, después me hacía eso, me viola, me abría mis pies, entonces él se subía encima de mí, ahí me violaba siempre, ponía su pene dentro de mi vagina, entonces me hacía todo y después me decía que no tenía que saber mis papás o sino les va a pasar algo a mis papás, cada vez que iba a esa casa a visitarles a sus supuestos papas de mi mamá, pero a veces íbamos a comer o a quedarnos a dormir ahí, el Alfredo me hacía eso y cuando nos quedábamos ahí dormíamos en diferentes cuartos, mi mama dormía con mi hermana menor en el cuarto del Alfredo, porque no había espacio y vo dormía en otro cuarto era al lado y el Alfredo a media noche venía a ese cuarto y me hacía lo mismo que me hacía en su cuarto... así fue todas las veces que fui a esa casa, era por el callejón de yurac yurac, era una bajada de tierra en plena bajada era esa casa, yo recuerdo que empezó desde mis 4 años hasta mis 6 años varias veces el Alfredo, me duele mucho recordar eso y solo eso recuerdo... eso que me hacia el Alfredo a nadie le conté, por miedo y verguenza y cuando yo tenía 10 años y estaba viviendo con mi abuelita, le conté a mi hermano M.J.S. B. y él no me ha creído, yo ya no viví con mi mamá, porque ella tomaba mucho y por eso me llevaron con mi abuelita Virginia y mi papa, pero hace 3 semanas atrás conté lo que me hacia este señor Alfredo a mi tía Carolina Carla Soliz Medinacell, que es hermana de mi papá, porque lo vi al Alfredo cuando mi mamá me llevo recientemente a visitarle a su mamá verdadera de mi mamá se llama Julia, ahí lo ví al Alfredo porque él estaba con moto... yo me asusté mucho porque me hablo diciéndome COMO ESTAS? pero yo no le hable nada, después me entre donde su mamá de mi mamá... desde que les conté de lo que me sucedió de niña de lo que me hacia el Alfredo, me siento más aliviada, con todo lo que él me hizo siento mucho miedo cuando lo veo y tan solo acordarme que vuelva a lastimarme... tampoco tenía el valor de contar a nadie, también cuando me acordaba de lo que me hacia el Alfredo sentía mucho dolor en mi corazón y siempre lloraba... quiero solo justicia..." 1.4, FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es ALFREDO QUISPE LOMAR, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal bajo el nomen iuris de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente establece que: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Artículo 308. (VIOLACIÓN), "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias,aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; Se debe considerar lo establecido por la jurisprudencia de la Corte IDH dentro del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2018, párr. 182, que señaló: "Asimismo, siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que impera tanto en el ámbito del derecho penal internacional como en el derecho penal comparado, este Tribunal ha considerado que la violación sexual es cualquier acto de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril. Para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por superficial que sea, en los términos antes descritos. Además, se debe entender que la penetración vaginal se refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. Esta interpretación es acorde a la concepción de que cualquier tipo de penetración, por superficial que sea, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual. La Corte entiende que la violación sexual es una forma de violencia sexual". Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. La Denuncia Escrita de fecha 19 de agosto de 2022 por el cual se tiene noticia criminal de hecho. 2. El Formulario Único de Denuncia de fecha 19/08/2022, por el cual se tiene registro del caso. 3. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima de iniciales O.S.B., por el cual se tiene que nació en fecha 03/10/2010, por lo que al momento de los hechos tenía entre 4 y 6 años. 4. Informe de Entrevista Psicológica de la víctima O.S.B. de fecha 18/08/2022, elaborado por la Lic. María Daniela Lahor Urriolagoitia - Psicóloga de la D.N.A. D-4, por el cual se tiene el relato de la víctima que goza de presunción de veracidad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley N° 548, del cual se transcribe lo pertinente: ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES: La niña de iniciales O.S.B., refiere que desde los 4 años de edad aproximadamente, fue víctima de agresión sexual de forma reiterativa en varias oportunidades, por parte del señor Alfredo Quispe Lomar, así mismo indica que el hecho ocurría en el domicilio del denunciado, cuando iban de visita juntamente con la progenitora de la niña, por lo tanto, en fecha 17/08/2022 la abuela Paterna de la niña, la señora Virginia Medinacely de Soliz realiza la denuncia respectiva ante instancias pertinentes. "NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Manifiesta; "Yo siempre viví con mi abuelita Virginia mamá de mi papa, desde mis 6 años, pero cuando vo estaba con mi mamá desde mis 3 a 6 años viviendo ibamos siempre a una casa, donde ella decía que esos señores de la casa eran sus papas de mi mamá, pero no es cierto, pero los señores se llamaban MARTIN, pero de la señora no me acuerdo su nombre y tenían un hijo mayor se llama 5. Alfredo Quispe Lomar y tenían sus hijos menores, después su hijo mayor de esos señores el Alfredo, cuando yo me quedaba solita con él, los otros hermanos estaban en sus cuartos, mi mamá iba a comprar leche o pan, entonces yo me quedaba, pero el aprovechaba que estaba sola y entonces el abusaba de mí, cuando yo estaba solita, eran todas las veces, cuando yo estaba ahí en su cuarto jugando, pero él me bajaba mi pantalón y mi calzón ahí aprovechaba, él también se bajaba su pantalón después su calzón, en ahí abusaba de mí, me hacía echar en su cama y me tapaba con una colcha mi cuerpo y me tapaba mi boca, después me hacía eso, me viola me habría mis pies, entonces él se subía encima de mí, ahí me violaba siempre, ponía su pene dentro de mi vagina, entonces me hacía todo y después me decía que no tenían que saber mis papas o sino les va pasar algo a mis papas, cada vez que iba a esa casa a visitarles a sus supuestos papas de mi mamá, pero a veces íbamos a comer o a quedarnos a dormir ahí, el Alfredo me hacía eso y cuando nos quedábamos ahí dormíamos en diferentes cuartos, mi mama dormía con mi hermana menor en el cuarto del Alfredo, porque no había espacio y yo dormía en otro cuarto era al lado y el Alfredo a media noche venía a ese cuarto y me haca lo mismo que me hacía en su cuarto, me viola, después él se iba a su cuarto y me decía que no tenía que decir a nadie de lo que me hacía, sino iba a pasarles algo a mis papas, así fue todas las veces que fui a esa casa, era por el callejón de yurac yurac, era una bajada de tierra en plena bajada era esa casa, yo recuerdo que empezó a violarme desde mis 4 años hasta mis 6 años varias veces el Alfredo, me duele mucho recordar eso y solo eso recuerdo, la primera que vez que me violó me dolió mucho mi vagina y estaba llorando y nade se dio cuenta, el Alfredo es moreno, no es tan alto, es medio gordo, tiene un pirsi en su ceja y boca, es de cabello corto, después me fui a vivir con mi abuelita Virginia, pero de eso que me hacia el Alfredo a nadie le conté, por miedo y vergüenza y cuando yo tenía 10 años y estaba viviendo con mi abuelita, le conté a mi hermano M.J.s.B. y él no me ha creído, yo ya no viví con mi mamá, porque ella tomaba mucho y por eso me llevaron con mi abuelita Virginia y mi papa, pero hace 3 semanas atrás conté lo que me hacia este señor Alfredo a mi tía Carolina Carla Soliz Medinacelli, que es hermana de mi papá, porque lo vi al Alfredo cuando mi mamá me llevo recientemente a visitarle a su mamá verdadera de mi mama se llama Julia, ahí lo ví al Alfredo porque el estaba con moto y parece que quería entrar a esa casa, no logro entrar seguro porque me vio, pero no sé dónde era la casa, pero yo me asusté mucho porque me hablo diciéndome COMO ESTAS? pero yo no le hable nada, después me entre donde su mamá de mi mamá, que se llama Julia, porque estaba asustada y también fui recordando todo lo que él me hacia, cuando yo era pequeña, el después se fue y mi mama me llevo otra vez donde mi abuela Virginia, esto de lo que lo vi fue en Junio de este año, más o menos a mediados de mes, cuando mi mama llego de Potosí y recién también le conté a mi mama el día Lunes 15 de Agosto en la mañana, lo que el Alfredo me hizo, cuando yo era niña, solo me dijo mi mamá PERDÓN POR NO ESTAR EN ESTOS MOMENTOS QUE MAS ME NECESITAS... también sé que mi papa ya sabe porque mi abuelita le conto una noche, desde que les conté de lo que me sucedió de niña de lo que me hacia el Alfredo, me siento más aliviada, con todo lo que él me hizo siento mucho miedo cuando lo veo y tan solo acordarme que vuelva a lastimarme, quiero que este en la cárcel, porque me lastimo mucho de niña, también me duele mucho mi cabeza y la parte de mi estómago, desde mis 9 años empezó a dolerme mi estómago y el dolor de mi cabeza fue desde mis 7 años, pero tampoco tenía el valor de contar a nadie, también cuando me acordaba de lo que me hacia el Alfredo sentía mucho dolor en mi corazón y siempre lloraba." ¿Algo más que quisieras contarme? Manifiesta: No solo eso es todo, quiero solo justicia...que se haga que entre a la cárcel el Alfredo." 5. Informe Social de la víctima de iniciales O.S.B. de fecha 18/08/2022, elaborado por la Lic. Milena Mendoza Canaviri - Trabajadora Social de la D.N.A. D-4, por el cual se tiene en DIAGNÓSTICO SOCIAL: • La abuela paterna señora Virginia y los niños nietos (Solíz Barrientos) habitan en la zona del Cementerio, en la calle Loa N° 954 en vivienda en calidad de Cuidadores de construcción de ladrillo, revoque al interior, donde la niña comparte el dormitorio con su abuela paterna, hermano, primo y tía. • La niña de iniciales O.S.B. de 11 años de edad es la segunda hija de los señores Wilfredo Soliz y Daniela Barrientos. • La niña de iniciales O.S.B. asiste de manera regular a la Unidad Educativa • Eduardo Avaroa en el turno de la tarde, donde su aprovechamiento escolar es óptimo. 1. Certificado Médico Legal Forense de la víctima de iniciales O.S.B. de fecha 25/08/2022, de la víctima menor de edad de iniciales O.S.B. elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza - Médico Forense del IDIF, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: Sin lesiones traumáticas recientes ni antiguas. Himen Festoneado Íntegro. 2. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso de fecha 01/12/2022 (presentado en fecha 22/02/2023), por el cual hace conocer que la denunciante no se hizo presente para coordinar actos investigativos pese a haberse comprometido, adjunta capturas de mensajes. 3. Informe Complementario del Investigador Asignado al Caso de fecha 06/05/2023, por el cual remite entrevista informativa. 4. Entrevista Informativa Policial de Virginia Medinacely de Solíz de fecha 06/05/2023, quien refiere en lo pertinente: "Sucede que mi nieta Oriana Soliz B. que ahora tiene 12 años, vive conmigo y el año pasado en el mes de agosto de 2022 le había contado a mi hija mayor Carolina Carla Soliz Medinacely, me enteré que el señor Alfredo Quispe Lomar la había violado y por eso fui a denunciar pero cuando fuimos al médico forense nos dijo que el himen estaba intacto es decir que no hubo violación y con eso yo me quede tranquila dije bueno entonces para que voy a continuar la denuncia si había violación. Lo deje la denuncia así pero ya tranquila al enterarme que ni nieta Oriana no había sido violada, sin embargo, mi nieta me contaba como en su casa el denunciado le agarraba le toca ya la desvestía tocándole sus partes íntimas y yo le dije a mi nieta porque no aviso a su madre y ella me dijo que tenía miedo y la verdad no sé de qué manera después de tantos años se acuerda lo que le paso... Yo quiero hacer conocer que me siento tranquila al saber que mi nieta no fue víctima de violación, ella se encuentra normal no presenta comportamientos extraños, quisiera que mi nieta no sea revictimizada es todo lo que pido." 1. Certificado de Domicilio Electoral de fecha 13/07/2023, por el cual se tiene que el imputado registra domicilio en Yurac Yurac, Héroes de Ñancahuazú s/n. 2. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado, por el cual se tiene que nació en fecha 12/06/1990, por lo que al 3. momento de los hechos tenía entre 24 y 26 años. 4. Informe Complementario 2 del Investigador Asignado al Caso de fecha 27/12/2023, por el cual señala que se hizo presente al domicilio del denunciado en zona Yurac Yurac calle Héroes del Nancahuazú, ingreso camino de tierra sin nombre sin número, donde no pudo ser habido, indicando una persona de nombre Roger que no se encontraba y que retornaría después de año nuevo. Adjunta Muestrario Fotográfico. 5. Informe Complementario 3 del Investigador Asignado al Caso de fecha 05/01/2024, por el cual señala que se hizo presente al domicilio del denunciado en zona Yurac Yurac calle Héroes del Ñancahuazú, ingreso camino de tierra sin nombre sin número, donde no pudo ser habido, indicando una señora que se identificó como Elizabeth Lomar que el denunciado habría salido de viaje a Uyuni y no retornó hasta la fecha. Adjunta Muestrario Fotográfico. 6. Edicto Fiscal de fecha 11/01/2024, por el cual se cita y emplaza al denunciado a comparecer al proceso y asumir defensa. 7. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 12/01/2024, por el cual se tiene constancia de notificación al denunciado. 8. Acta de Incomparecencia de fecha 01/02/2024, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente ni por sí mismo ni a través de terceras personas a efectos de asumir defensa. Conforme la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICIÓN DE CONTROL, DE DOMINIO PUEDE DECIDIR EL SI Y ÉL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO", por la características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencias que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de la denuncia escrita, informe psicológico, informe social, entrevista policial, reportes del SEGIP y demás elementos cursantes en el cuadernos, que en la ciudad de Sucre, en un domicilio ubicado por el callejón de Yurac Yurac, aproximadamente entre las gestiones 2014 a 2016, el señor ALFREDO QUISPE LOMAR agredió sexualmente en reiteradas oportunidades accediendo carnalmente a la entonces niña de iniciales O.S.B. cuando la misma tenía entre 4 a 6 años de edad, penetrándola con su miembro viril por vía vaginal. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el imputado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaría dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado de observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que conforme lo que determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse, mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte, es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficiente elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió accedo carnal en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se evidencia que existió agresión sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, por ello se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. 1.5.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: ALFREDO QUISE LOMAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.- Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del cpp Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a ALFREDO QUISPE LOMAR, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosi 1.- Adiunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosi 2°.- A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°.- A efectos de notificación a la representación de la víctima, solicito se notifique a su abuela VIRGINIA MEDINACELY DE SOLIZ con domicilio real en zona Mercado Abasto s/n y celular: 74438561 - 78685493; asimismo se notifique a la D.N.A. del Distrito 4 con domicilio procesal en calle final Buenos Aires s/n. Otrosí 4º. - Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N°282. Sucre, 27 de Marzo de 2024 Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 Sucre – Chuquisaca – Bolivia C.U. 101102012202690 Sucre, 28 de abril de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALFREDO QUISPE LOMAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Cód. Penal, notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal. Con carácter previo, a declarar la rebeldía de Alfredo Quispe Lomar, corresponde notificar al imputado con la imputación formal que ha sido emitido el MP., conforme los datos que haya otorgado la representación fiscal; será entonces que el suscrito juzgador; quien tiene el control jurisdiccional, constate la notificación y de ser solicitado convoque al imputado y ante su incomparecencia, correspondería declararlo Rebelde en aplicación al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, NO CORRESPONDE aún declarar la rebeldía de Alfredo Quispe Lomar. Ahora bien, toda vez que se desconoce la ubicación exacta del domicilio del imputado a efectos de su legal notificación y no siendo viable la notificación en tablero en atención a las previsiones contenidas en el Art. 163-1 del CPP., más aún cuando se le otorga un plazo límite para interponer excepciones como se prevé el Art. 314 del CPP., por auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema Informático de Gestiones de Causas, debiendo el MP., hacer llegar el inicio de investigaciones y la imputación formal en formato digital Word al número de celular 70312282, a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1.- Se tuvo presente. Al Otrosí 2.- Estese a lo principal Al Otrosí 3.- Tenga presente el domicilio señalado la OGP, a efectos de notificación a la víctima y la DNNA. Al Otrosí 4.- Por señalado. __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 10 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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