EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


EDICTO PARA: JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO LA DRA. CAROLINA SAHONERO ALVARADO – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO CON IMPUTACION FORMAL DE 22/04/2024, PROVEIDO DE FECHA 22/04/2024, REPRESENTACION DE 15/05/2024, PROVEDIO DE 21/05/2024, CONMINAOTIRA DE 31/05/2024, CONMINATORIA DE 05/06/2024, CONMIANTORIA DE 10/06/2024 Y PROVEDIO DE 10/06/2024, DENTRO LA CAUSA Nº 301102082400123, SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------IMPUTACION FORMAL--------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE CASO: CUD. 301102082400123 INT. 73/24 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL OTROSI. – SU CONTENIDO ALEIDA MERIDA MORALES , Fiscal de Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO - EPI NORTE, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES, contra JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal, en defensa de la sociedad conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, realizada la valoración de hechos y antecedentes conforme dispone el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal de acuerdo a las siguientes consideraciones. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO: JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO (nacionalidad Venezolana) CEDULA IDENTIDAD: 26222936 (DNI) EDAD: 25 años ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Vende caramelos en las calles DOMICILIO: Av. Circunvalacion y Calle Pacahacuti, por la Iglesia de Guadalupe. Celular: No tiene C. Electrónico: Sin dato Ciudadanía D.: Sin dato SITUACION JURIDICA: LIBRE ABOGADO DE DEFENSA: DANIEL NELY GRAJEDA VELA DOMICILIO PROCESAL: Calle Lanza No. 457 – A1, entre Jordan y Calama CELULAR: 65397512 C. ELECTRÓNICO: danielagrajedavela@gmail.com CIUDADANÍA D.: 12523149 DENUNCIANTE- VICTIMA NOMBRE Y APELLIDO: ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES CEDULA IDENTIDAD: 7940792 EDAD: 36 años DOMICILIO: Av. Circunvalacion y Av. Tercera Celular: 72790878 ABOGADO DE PATROCINIO: Sin dato Domicilio Procesal: Sin dato Teléfono: Sin dato C. Electrónico: Sin dato Ciudadanía D.: Sin dato II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, desde el año 2023 empieza con sus celos hacia la denunciante ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES manifestándole “eres una perra, de más asco”, luego en febrero de 2023, le amenazó de muerte “donde te vea te voy a matar y voy a matar hasta el perro”, ejerciendo además control respecto con quien habla la denunciante, llamándola cada diez minutos para saber dónde está o que está haciendo. Siendo así que, en el mes de noviembre de 2023, le insultaba diciéndole “perra, cochina, sucia”, le arroja con una piedra en la cabeza. En fecha 02 de marzo de 2024, a horas 14:00 pm, en su casa ubicada en la Av. Circunvalación y av. Tercera, en su domicilio tuvieron otra discusión, le rompió la polera, para posteriormente agarrarle del cuello. Finalmente, en fecha 03 de marzo de 2024, como último hecho de violencia, le manifestó “perra siempre serás perra”; amenazando, indicando en su trabajo diciendo que todos se enteren que eres una perra. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS. Con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: 1. Informe Policial de apertura fecha 04 de marzo de 2024, realizado por el Investigador Asignado al Caso Tte. Yamil Garabito Medina. 2. Acta de Denuncia Verbal o Escrita de fecha 04 de marzo de 2024, realizado por la Sra. ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES. 3. Acta de Declaracion Informativa Policial de fecha 04 de marzo de 2024, correspondiente a la denunciante ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES, que entre lo mas relevante y con relación al hecho investigado, refiere: “(…) El día sábado 02 de marzo en horas de la tarde, nos encontramos en la Av. Simón López y Av. Segunda para ir a almorzar, ahí me moleste cuando nos vimos ya que el traía los ojos rojos, por consumir marihuana, ahí fue donde le reclame diciéndole que si nuevamente está empezando con esas cosas, a lo que el se negó y directamente pidió los platos de comida sin tener con que pagar, tuve que pagar yo lo del almuerzo, con eso más estuve más molesta, al llegar a mi casa no quiso entrar, yo le dije que entre para poder hablar, como no quiso entrar yo agarre mi moto y quería ir donde mis papas porque ahí estaba mi hijo, él no me dejo avanzar y me detuvo la moto diciendo que yo estaba yendo donde mi macho, que seguro estaba yendo a verme con el padre de mi hijo para que me consolara, a lo que yo le dije que si tanto piensa eso que me acompañe que-me vigile así como siempre va a pararse por mi trabajo para ver quién entra y sale de la farmacia, entonces se subió a mi moto y me acompaño hasta la casa de mis papas se quedó en la esquina para vigilarme, yo no salí como hasta a eso de las 19:30 pm. después me llamo del número de mi vecina para que le indicara donde estaba la llave de mi cuarto, yo le dije que yo lo tenía, entonces se acercó a la tienda de mi hermana para recoger la llave, y a mi hermana le digo que iría a hacer algo a la casa porque yo estaba enojada, cuando legue a mi casa juntamente con mi hijo, me dijo mira lo que hice y me mostro el pasto podado, y le dije gracias y me entre, después fue a cobrar mi pasanaku, retorno a eso de las 21:00 pm. ahí fue donde me dijo que quería hablar y yo le dije que en ese momento no porque estaba mal, y fue ahí donde me empezó a insultar diciéndome "seguramente quieres terminar esto porque quieres volver con el papá de tu hijo, o con el flotero, eres mal parida, eres una cochina seguramente iras a meterte con uno de ellos, me estas usando seguramente como ya tienes que pagar al banco iras a vender tu culo, yo no le di importancia y me tape con una colcha para ignorarle y como el vio eso, empezó a decir dónde está mi marihuana y se buscaba sus bolsillos, como no le hacía caso agarro un frasco de vidrio de nescafe y lo tiro al suelo, fue ahí que yo me levante y le dije que mi hijo estaba durmiendo, le dije que si quería salirse que se salga y le empuje, y me dijo pero es verdad pues a mí que me importa que se despierte tu hijo, y volvió nuevamente a insultarme como lo había hecho primeramente, entonces por toda la bulla mi hijo se despertó a lo que le di un revés en la cara, le dije que se abrigara a mi hijo para irnos donde mi mamá, entonces mi hijo se levantó y se abrigo, empezó a hablarle a mi hijo diciéndole "Mateo si es que yo le insulto a tu mamá es porque ella se porta mal porque quiere volver con tu papá", entonces ya no aguante y le di con el palo de la escoba en su brazo fue ahí que mi hijo que es grande se paró en su delante y le empujo, le dijo q ese celular que el le tiro a su mama el no le compro que compro su mama, después que le di con mi palo y el rompió el celular empezó a decir que la culpable de que el rompa el celular soy yo, entonces salí del cuarto con él para que mi hijo ya no escuchara, ahí me dijo que le daba asco yo le dije que si le daba asco porque no se va, si soy una perra porque no se va, que yo no le obligue a estar ahí, que tenga dignidad de hombre y que se vaya, me provocaba para que yo le escupiera en la cara y le dije que yo no lo haría, y me dijo entonces yo te enseño y ME ESCUPIO, entonces yo toda enojada, no le dije nada, entonces después de eso yo le escupí y me dijo, viste todo se aprende en esta vida, con toda mi impotencia yo agarre y le saque a empujones de mi casa, mientras eso pasaba me seguía insultando, me decía perra, perra, perra a cada rato, pero no me dejo cerrar la puerta así que volvió a entrar, le diga que si no quiera dormir en la calle que se quede pero que me deje dormir, mi hijo también le dijo lo mismo, yo me eche a lado de mi hijo y eso no le gusto, para que mi hijo pueda dormir me tuve que acostar en la cama donde dormimos, y me empezó a molestar nuevamente me dijo que se saldría y se salió, entonces cerré la puerta y volvió, los otros inquilinos le abrieron, y empezó a tocar la puerta fuerte, tuve q abrirle y se echó en la cama aparte y nos dormimos. El día domingo el vio que me levante temprano para ir a trabajar con mi hijo, nos fuimos y apareció directamente en mi trabajo, para mostrarme que le había dañado su ojo producto del golpe que le di con el palo, le dije que se fuera porque en mi trabajo hay cámaras y a la dueña no le gustan los problemas, hable y le dije que ya no podemos estar bien porque nos estamos haciendo daño, que se alejara de mi por mi hijo y se fue tranquilo, el domingo en la noche empezó a molestarme nuevamente le dije que no me molestara hasta que se salió al patio, después entro y se durmió de callado. Esta mañana nuevamente empezó a reclamarme por su cara insultándome nuevamente me decía maldita perra, le volví a decir que por eso tenemos que dejar todo así, que no quiero llegar nuevamente a eso, y no me dejaba salir a trabajar agarro una bolsa de dulces para vender y lo tiro al piso, me dijo que si yo le cago el también me cagara, anoche cuando salí y entendí con mis amigos que debo dejarte entonces déjame sacar todas mis cosas, saco sus cosas y hablamos bien quedamos en que ninguno de los dos nos haríamos daño, que ya no vuelva a molestarme menos en mi trabajo, entendió y saco sus cosas y yo me fui a trabajar, llegue a las 09:00 de la mañana a mi trabajo, entonces se apareció tipo 10:30 de la mañana nuevamente por mi trabajo, donde se me acerca y me dice Soria vendí unos tenis y me falta 8bs para comprar mis caramelos, y que yo le preste para que compre y pague su hotel, le di los 8bs pero no se quería ir, y me dijo si estaba feliz con todo eso pero nuevamente me volvió a insultar diciéndome hija de puta, me agarro del mandil fuerte a lo que me hice soltar y me entre y se entró detrás de mí, yo le empuje para que saiga, entro un paciente le vendí el medicamento y empezó a decirme “que sepa la gente que clase de persona eres, eres una perra, después me dijo que le diera un abrazo pero que le ayude con un psicólogo para que este mejor””. Para finalmente manifestar: “(…)tengo miedo que me pase algo a mi o a mi hijo, ya que tiene ese vicio de la marihuana, me anda siguiendo tiene esa obsesión de estar conmigo, una vez me dijo "YO NO LE MATO AL PAPA DE TU HIJO PORQUE SÉ QUE ES NO TENER PAPA", ya no puedo ni ir a trabajar tranquila, ahora con la denuncia tengo miedo que cobre venganza, porque él no tiene nada que perder, puede hacerme algo y escaparse”. 4. Informe de Intervención Policial Preventiva o Accion Directa de fecha 04 de marzo de 2024. 5. Acta de Arresto del Sr. JOHANDRY CAMILIO SALAS CARRILLO, de fecha 04 de marzo de 2024. 6. Informe Psicológico Preliminar con CITE: SLIM EPI NORTE CITE 65/24 de fecha 04 de marzo de 2024, realizado Lic. Marcia Noelia Ontiveros Claros, en su condición de Psicóloga del SLIM de la EPI NORTE, practicado a la denunciante y victima ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES, que entre sus CONLUSIONES, indica: “- De la entrevista y la observación clínica desarrollada con la señora Andrea Soria, se evidencia que esta angustiada y preocupada por la situación vivenciada con su y concubino Johandri Salas ya que todo el tiempo que convivieron este le agredía de manera verbal, ya que los insultos eran de manera constante. - La usuaria menciona que durante el tiempo que convivio con el señor Johandri Salas este le insultaba de manera despectiva y le celaba. - La señora Andrea Soria, recibió por parte de su concubino Johandri Salas insultos despectivos, hasta llegar a forcejear entre ambos. - Se tomó la Escala de Predicción de Violencia Contra la Pareja (EPV-R) el cual presenta Violencia Moderado con un puntaje de 15/23pts.”. 7. Acta de Declaración Informativa de fecha 04 de marzo de 2024, correspondiente al denunciado JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO. IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: Del análisis de los medios colectados, se advierte que efectivamente ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES, fue víctima de violencia psicológica de forma sistemática y constante por parte de su concubino JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, toda vez que desde el 2023 el denunciado empieza con sus celos hacia la denunciante manifestándole “eres una perra, de más asco”, luego en febrero de 2023, le amenazó de muerte “donde te vea te voy a matar y voy a matar hasta el perro”, ejerciendo además control respecto con quien habla la denunciante, llamándola cada diez minutos para saber dónde está o que está haciendo. Siendo así que, en el mes de noviembre de 2023, le insultaba diciéndole “perra, cochina, sucia”, además de arrojarle una piedra en la cabeza de la denunciante que más bien paso por encima. En fecha 02 de marzo de 2024, a horas 14:00 pm, tuvieron otra discusión, le rompió la polera, para posteriormente agarrarle del cuello. Finalmente, en fecha 03 de marzo de 2024, como último hecho de violencia, le manifestó “perra siempre serás perra”; situaciones en las que naturaliza y se adapta patológicamente a una situación de agresión, desvaloración, menosprecio e inestabilidad emocional que se dan de manera sistemática, generando en ella un sentimiento de angustia y preocupación, estableciéndose además que no es el primer hecho en el cual el Sr. JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO que la agrede de manera física y psicológica, ya que se identifica antecedentes de desvalorización, menosprecio, malos tratos hacia ella, que se constituyen en una violencia psicológica sistemática y continua, cursando por las diferentes etapas del Ciclo de la Violencia; extremos que se encuentra plenamente acreditados por el Informe Psicológico Preliminar con CITE: SLIM EPI NORTE CITE 65/24 de fecha 04 de marzo de 2024, realizado Lic. Marcia Noelia Ontiveros Claros, en su condición de Psicóloga del SLIM de la EPI NORTE, practicado a la denunciante y victima ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES. Al respecto, el Art. 272 bis con el nomen iuris “VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA” establece: “(…) Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito”. El núm. 1 refiere: “…El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia”. Nuestros legisladores, a objeto de garantizar los Derechos de las personas a no sufrir Violencia Fisica, Sexual y/o psicologica en particular de las mujeres, tanto en la familia como en la sociedad, han creado mecanismos, medidas y politicas integrales de prevencion, atencion, protecccion y reparacion a las mujeres en situacion de vilencia, asi como la persecusion a los agresores con el fin de garantizarles una vida digna, instituyendo para ello la “Ley 348” que entre sus principios establece el de informalidad y verdad material. El Art. 6 con el nomen iuris DEFINICIONES, establece en su numeral 1) VIOLENCIA, constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. El Art. 5, de la ley de referencia habla del ámbito de aplicación y dice en su parágrafo IV: “Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta ley sanciona”. La Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de las mujeres. Identificado los hechos en el que ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES, ha sido víctima de actos de violencia psicológica; acciones ejercidas por la persona que es identificada como agresor, o sea su CONCUBINO que responde al nombre de JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, tal cual se razona de los medios descritos y desarrollados. De manera que se establece en consecuencia que el imputado JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO es con probabilidad AUTOR del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Ante el hecho denunciado y la probabilidad de participación del denunciado en el hecho, el bien jurídico lesionado que en este caso se traduce en integridad psicológica de ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES, la existencia indicios que corroboran estos extremos, la suscrita fiscal en representación de la sociedad, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO Por existir elementos que determinan su probable participación en el hecho descrito precedentemente, calificando provisionalmente su conducta a lo establecido por el Art. 272 bis 1) del código Penal como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en calidad de autor. En relacion al hecho investigado, es preciso recalcar el trabajo de nuetros legisladores en relacion a garantizar a las las mujeres una vida sin violencia a partir de lo que establece el Art. 15 II) de la C.P.E cuando establece que: “…Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisica, psicologica…” (subrayado y negrillas no son parte del texto original) , a partir de ello y lo principios instituidos en la ley 348, se ha marcado linea jusrisprudencial en aras de ideentificar a estos grupos vulnerables y crear mecansmos que protejan sus derechos a traves de estandares mass altos como ser las SSCCs. Nos. 2233/2013, 87/2014-S3, 19/2018-S2, 0394/2018-S2 y 0001/2019-S2. V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: A fin de establecer si se cumplen o no los presupuestos establecidos en el parágrafo I del Art. 231 Bis del C.P.P., incorporado por la Ley 1173, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares que deberá cumplir con dos presupuestos esenciales: 1ro.- “Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que permitan sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible”. Respecto a la probabilidad de autoría de JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, concurren elementos de convicción suficientes que permiten inferir objetivamente que es AUTOR del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto por el Art. 272 bis, Núm. 1) del Código Penal. 2do.- “Además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Respecto, a este último concurre el siguiente riesgo procesal incurso en el Art. 234 Núm. 7) del Código de Procedimiento Penal. En cuanto al peligro efectivo para la víctima. Del relato efectuado por la víctima, se tiene que el imputado a ejercido actos contra la víctima que están definidos como una violencia psicológica, este, sometió a su concubina a sus actos violentos psicológicos desde que iniciaron una vida en común, haciendo vulnerable a la denunciante, en quien se denota inestabilidad emocional, ello conforme se desprende del Informe Psicológico Preliminar con CITE: SLIM EPI NORTE CITE 65/24 de fecha 04 de marzo de 2024, realizado Lic. Marcia Noelia Ontiveros Claros, en su condición de Psicóloga del SLIM de la EPI NORTE, practicado a la denunciante y victima ANDREA ALEJANDRA SORIA GONZALES En ese sentido, impetro que su autoridad considere el lineamiento jurisprudencial establecida en la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto III.4., estableció respecto al “peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “(…) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante” así como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento. Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW). ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Por lo que a efectos de garantizar el normal desarrollo de la presente investigación y de asegurar la presencia del imputado a los alcances del presente proceso, conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar a su Autoridad se disponga LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES del imputado JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, establecidas en el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173, dispuestas en los siguientes numerales: 2) Obligación de presentarse ante la Fiscalía cada 10 días, para su respectivo registro. 4) Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima. 8) Prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su Arraigo. Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el Art. 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se sirva señalar fecha y hora para la resolución de la misma, previa notificación con imputación formal. OTROSÍ.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifíquese al imputado de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa del imputado, en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, por lo que se acompaña la declaración informativa y el croquis de su domicilio. OTROSI 1ro.- En Aplicación al Art. 302 núm. 3 de la Ley adjetiva el suscrito fiscal de Materia se reserva la prerrogativa de fundamentar, enmendar, complementar o ratificar la presente resolución en audiencia pública, conforme lo prevé el Art. 168 del Código Procesal Penal, pidiendo se tenga presente. OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género, ubicado en ambientes de la EPI NORTE. Cochabamba, 22 de abril de 2024. ----------------------------------PROVEDIO DE 22 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------- Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, debiendo practicarse la notificación personal al prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, a los fines establecidos en el parágrafo II del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo que la OGP notifique y use todos los medios necesarios para su ubicación a fin de evitar informes posteriores. Si es posible se habilite la notificación mediante edictos.- Para considerar la solicitud de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES se programa audiencia virtual para el DÍA MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 08:30 A.M., señalamiento que se realiza debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado con carga laboral retrasada por personal subalterno, asimismo al considerarse casos no solo de delitos contra la violencia hacia la mujer sino también casos de delitos ordinarios, así como la vigencia del plan de descongestionamiento de causas con detenido preventivo desde el 15 al 30 de abril de 2024 donde se tienen señaladas audiencias presenciales circunstancias que imposibilita señalar la audiencia con mayor anticipación, más aún si existen señalamientos de audiencias de detenidos preventivos señalados con anterioridad por lo que de conformidad al Art. 130 del CPP se suspende el plazo en cuanto al señalamiento de audiencia dadas las circunstancias de fuerza mayor que han sido expuestas por esta autoridad y conforme los lineamientos del protocolo de audiencias se instruye: Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex para las partes, para ello las partes procesales tienen la obligación de señalar sus direcciones de correo electrónico, numero de celular y/o WhatsApp, caso contrario, se utilizara los datos del Registro Público de la Abogacía (RPA) dependiente del Ministerio de Justicia. • Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. • Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mcb1e6c07e042ea67ac4449d8926c0183 ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (RECEPCIÓN FISICA Y DIGITAL DE MEMORIALES), hasta 48 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, en resguardo al principio de contradicción, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. • A mayor abundamiento la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia. • A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensora de oficio a la Dra. Mahela Arequipa, a quien debe notificársele para que la asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por su abogado particular de confianza. • Asimismo se dispone que el imputado JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO y su defensa técnica se hagan presente en el salón de audiencia de la EPI NORTE el día de la audiencia, con anticipación de unos 15 minutos a tal finalidad notifíquese a la Coordinadora de la Oficina Gestora No. 3 para que a través de su Gestor de la EPI NORTE viabilice, conduzca al imputado y realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia en el salón. En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. AL OTROSI. – Se tiene presente. - AL OTROSI 1ro. - Estese a la SC 0760/2003 bajo responsabilidad del Ministerio Publico. – AL OTROSI 2do.- En consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y el instructivo No. 05/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las PARTES serán notificadas a través de ciudadanía digital, por medio de la Oficina Gestora correspondiente. - Notifique funcionario. – ------------------------------- REPRESENTACION DE 15 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------ Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación personal de JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, con imputación de 22-04-2024. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado en dirección “AV. CIRCUNVALACION Y CALLE PACAHACUTI POR LA IGLESIA GAUADALUPE”, dirección consignada por su digno despacho judicial. Siendo la misma muy genérica, empero y a fin de cumplir con la notificación, me constituí hasta inmediaciones de la dirección señalada y procedí a consultar con vecinos de la zona, quienes refieren no conocer a dicha persona, asimismo procedí a comunicarme con la abogada del prenombrado Dra. Daniela Nely Grageda Vela número de celular 65397512, quien refiere ya no tener contacto con su cliente toda vez que el mismo sería una persona de nacionalidad venezolana y que se encontraría en situación de calle siendo imposible contactar con el. Por lo que habiendo agotado toda forma de contacto con el prenombrado, tengo a bien informar la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada. Por cuanto tengo a bien informar la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada. Es cuanto informo par fines consiguientes de ley. Cochabamba 15 de mayo de 2024 -------------------------------------- PROVEIDO DE 21 DE MAYO DE 2024 ---------------------------------------- A conocimiento de las partes el informe de la Oficina Gestora Correspondiente que antecede, debiendo la Autoridad Fiscal como ente acusador en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación proporcionar mayores datos de ubicación del domicilio real o en su caso acompañar el croquis de referencia de JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO, a efectos de notificar con los actuados pertinentes, bajo su entera responsabilidad.- Notifique funcionario. ---------------------------------- CONMINATORIA DE 31 DE MAYO DE 2024 -------------------------------------- DE OFICIO: No habiéndose dado cumplimiento al proveído de fecha 21/05/24 por parte de la representante del Ministerio Publico en el cual en el plazo de 24 debía proporcionar mayores datos de ubicación del domicilio real o en su caso acompañar el croquis de referencia de JOHANDRI JOSE SALAS CARILLO, a efectos de notificar con los actuados pertinentes, SE CONMINA POR SEGUNDA VEZ a que la titular de la investigación de estricto cumplimiento a la observación realizada por esta autoridad, abajo su entera responsabilidad en caso de dilación. Póngase a conocimiento de la FISCALIA DEPARTAMENTAL a los fines de seguimiento de la causa.- Notifique funcionario. ---------------------------------- CONMINATORIA DE 05 DE JUNIO DE 2024 -------------------------------------- DE OFICIO: No habiéndose dado cumplimiento al proveído de fecha 21/05/24 y 31/05/24 por parte de la representante del Ministerio Publico DRA ALEIDA MERIDA por el cual en el plazo de 24 debía proporcionar mayores datos de ubicación del domicilio real, SEGIP, SERECI o en su caso acompañar el croquis de referencia de JOHANDRI JOSE SALAS CARILLO, a efectos de notificar con los actuados pertinentes (IMPUTACION FORMAL), SE CONMINA POR TERCERA VEZ a que la titular de la investigación de estricto cumplimiento a la observación realizada por esta autoridad y sea EN EL DÍA, abajo su entera responsabilidad en caso de dilación. Póngase a conocimiento de la FISCALIA DEPARTAMENTAL a los fines de seguimiento de la causa y a realizar el seguimiento del mismo ante el incumplimiento a las conminatorias.- Notifique funcionario. ---------------------------------- CONMINATORIA DE 10 DE JUNIO DE 2024 -------------------------------------- Siendo reiterativo el memorial presentado por la Autoridad Fiscal y no habiéndose dado cumplimiento a los proveídos de fecha 21/05/24, 31/05/24 y 05/06/2024 por parte de la representante del Ministerio Publico DRA ALEIDA MERIDA por el cual en el plazo de 24 debía proporcionar mayores datos de ubicación del domicilio real, SEGIP, SERECI o en su caso acompañar el croquis de referencia de JOHANDRI JOSE SALAS CARILLO, a efectos de notificar con los actuados pertinentes (IMPUTACION FORMAL), SE CONMINA POR CUARTA VEZ a que la titular de la investigación de estricto cumplimiento a la observación realizada por esta autoridad y sea en el plazo de 24 horas, abajo su entera responsabilidad en caso de dilación. Póngase a conocimiento de la FISCALIA DEPARTAMENTAL a los fines de seguimiento de la causa y a realizar el seguimiento del mismo ante el incumplimiento a las conminatorias, bajo apercibimiento de ante un eventual incumplimiento, se dispondrá la notificación de Inspectoría de Fiscalía Departamental.- Notifique funcionario. -------------------------------------- PROVEDIO DE 10 DE JUNIO DE 2024 ---------------------------------------- En mérito al memorial que antecede y la solicitud del representante del Ministerio Publico, al no haberse acompañado por parte de Ministerio Público croquis y demás especificaciones del frontis del domicilio se desconocería el domicilio real del imputado así como su paradero actual tal cual establece el informe del Gestor, por lo que bajo el principio de celeridad y la debida diligencia de lo requerido por la fiscal bajo su responsabilidad se dispone la notificación del imputado JOHANDRI JOSE SALAS CARRILLO de manera personal con el requerimiento de imputación formal y demás actuados pertinentes mediante Edictos en el sistema HERMES conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo que la autoridad fiscal vía cooperación envié la imputación formal en WORD a secretaria de este despacho judicial para la elaboración del edicto.- AL OTROSI 1.- En consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y el instructivo No. 05/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las PARTES serán notificadas a través de ciudadanía digital, por medio de la Oficina Gestora correspondiente. Notifique funcionario. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENE A. ZAPATA HEREDIA SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------- NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 D.S.O.


Volver |  Reporte