EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 073/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth Quiroga Linares Se notifica a: ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ PEREZ Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: ROBO Sigue: Ministerio Público Contra: ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ PEREZ NUREJ: 601103012301672 SE NOTIFICA CON LA ACUSACIÓN FISCAL Y RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 21 DE MAYO Y 06 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUD: 601103012301672 INT 571 I.- ACUSACIÓN.- II.- OTROSÍ.- EL FISCAL DE MATERIA : Abg.- GABRIEL ALARCÓN BARRI( IS, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de l\ MARCELA LISED BALDIVIEZO RUEDA en contra de ALEXANDER JUNIOR ! PEREZ por el delito de ROBO ilícito previsto y sancionado por el Al Código Penal, presenta: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS DEL ACUSAÓO : NOMBRES Y APELLIDOS. FECHA DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: D.N.I N° NACIONALIDAD: DOMICILIO REAL. TELF. CEL.: OCUPACIÓN: ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL : CELULAR ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ 25/05/1991 Separado 10939420722 Colombiano — Medellin- Marachac‹ Situacion de calle Mercado Campo No porta Albañil Abg. Danilo Tejerina C/Colon N°836 72999737 VÍCTIMA Y DENUNCIANTE : Nombres Apellidos: MARIELA LISED BALDIVIEZO RUEDA C I.. 7212250 Fecha de nacimiento: 06/06/1998 Nacionalidad: Boliviana Domicilio Actual. C/Colon Teléfono: 67990458 De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tienE que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: Se tiene que en fecha 10 de octubre del 2023 a horas 3:30 aproximadamente el ciudadano Alexander junior Sánchez Pérez se habría personado a una ropa perteneciente a la ciudadana Mariela Lisbet Baldiviezo Rueda ubitienda de lado en la calle la Madrid y general trigo procediendo a romper forzar la puerta para lograr ingresar llegando a sacar un pedazo del mismo una vez dentro el mismo procede a sustraer ropa como ser camperas y pantalones que estaban colgado en el mostrador para posteriormente huir del Iugar es al Ilamado de los encargados del domicilio quienes Ilaman a la policía y mediante las descripciones infori lados por algunas personas que habrían visto al sujeto huyendo es que la poLIcía logra ubicar al acusado y aprehenderlo mismo que aún se encontraba con la z prendas de vestir que habría sustraído de la tienda procediendo al secuestro del mismo. III.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGAOOS A LOS ELEMENTOS CONST T T VOS E DEL TO ACUSA O TEOR A JUR D CA . - Ahora bien, en el transcurso de la investigación, los elementos Iícitos recolectados arrojan suficientes elementos de convicción como para sostener que ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ PEREZ es AUTOR de la comision del delito de ROBO ilícito sancionado por el Art. 331 del Código Penal. normas que prescriben: Que, el Art. 14 del Código Penal indica: “(DOLO) Act‹‘ia dolosamente e/ que realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento de voluntad. Para e//o es suficiente que el autor considere seriamente posible su reaIización y acepte su responsabilidad” Que, el Art. 20 del Código Penal establece: (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, for medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso ” Asimismo, se encuentran perfectamente identificados el sujeto activo y sujeto pasivo de la acción delictiva. Es decir. que se cumple con los elementos constitutivos del delito denunciado, siendo el acusado es quien ejecuto la acción que forma el nÚcleo de cada delito y es así que conforme to Establece el artículo 20, seria autor directo del hecho que se investiga, subsumiendo su conducta al tipo penal referido. Con relación al delito de Robo, este tipo penal descrito en el art. 331 del C.P. indica: “El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación› en las per sci›as, seiá sancionado con privación de libertad de uno (I) a cinco (5) años, AI respecto de este tipo penal, el autor Jorge Valda Daza en su libro Cõdigo Penal Boliviano tomo II indica el delito de Robo, la acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legítima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuriucidad y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. La acción es la de apoderarse de una cosa mueble ajena y la punibilidad para el delito es la reclusión de un uno a cinco años. Ahora bien; debemos entender que la cosa mueble es cualquier objeto susceptible de ser trasladadc o movilizado de un lugar a otro como un auto, maletín, computadora u otro, es una de las características esenciales del robo toda vez que solo pueden recaer sobre cosas muebles y no sobre inmuebles. Toda vez que se han obtenido evidencias suficientes para afirivar que ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ PEREZ, tenía pleno conocimiento que su conducta era ilícita, en circunstancias cuando en fecha en fecha 10 de octubre del 2023 a horas 3:30 aproximadamente el acusado se habría apersonado a una tienda de ropa perteneciente a la victima Mariela Lised Baldivieso Rueda ubicado en la calle la Madrid y general trigo, donde este procede a utilizar la fuerza, romper y forzar la puerta para lograr ingresar y procede a sustraer ropa cOmO ser camperas y pantalones que estaban colgando en el mostra posteriormente huir del lugar, es al Ilamado de los encargados detor para domicilioquienes Ilaman a la policía y mediante las descripciones informados p‹ ° algunas personas que habrían visto al acusado huyendo es que la policía logró denunciado y aprenderlo mismo que aÚn se encontraba con las prenda que habría sustraído de la tienda procediendo al secuestro del mismo.ubicar al de vestir Por consiguiente, se tiene claramente evidenciado que ALE XANDER JUNIOR SANC”HEZ PEREZ actuó de manera dolosa para perpetrar II hecho. habiendo planificado y ejecutado apoderarse ilegítimamente de ROF 4 COMO SER CAMPERAS Y PANTALONES de propiedad de la victima MARIE .A LISED BALDIVIEZO RUEDA, por lo que la conducta del imputado se adecua al tipo penal de ROBO Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ PEF EZ, es ” elautor del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código penal Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos propo certeza de que se ha cometido el delito de ROBO previsto y sancion Art. 331 del C.P., ya que el acusado, ha perpetrado el hecho ilícito dolosa. Por tal antecedente, el Ministerio Público a través del suscrito Materia, ACUSA a: ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ PEREZ V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - MP.1.- Formulario Único de denuncias interpuesta por Mari bla LisedBaldiviezo Rueda en contra de Alexander Junior Sanchez Perez 10 de octubre de 2023. MP.2.- Formulario de información de denuncia realizado por el a caso Sgto. Miguel Angel Ninavia de fecha 10 de octubre de 2023 MP.3.- Acta de declaración de la victima. Mariela Lised Baldivie :o Rueda de fecha 10 de octubre de 2023. MP.4.- Acta de declaración testifical de Marco Antonio Cespedes de fecha 10 de octubre de 2023.Camacho MP.5.- Informe de intervención policial preventivade acción directa realizada por los funcionarios policiales Sgto. Luis Altamiran Marcos Ajno de fecha 10 de octubre de 2023MP.6.- Acta de registro del Iugar del hecho y colección de evidencias realizado por el investigador especial Sgto. Jorge Quispe Huanca de fechá 10 de octubre de 2023. MP.7.- Acta de recepcion de inicios realizado por el asignado al caso Sgto. Miguel Ninavia Mamani al investigador especial Sgto. Jorge Quispe Huanca de fecha 10 de octubre de 2023. MP.8.- Informe de comunicación policial con persona aprehendida realizadó por el asignado al caso Sgto. Miguel Ninavia Mamani de fecha 10 de octubre de 2O23. MP.9.- Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial de fecha 10 de octubre de 2023 MP.10.-Acta de recepción y secuestro de objetos realizado por el investigador especial Sgto. Jorge Luis Quispe Huanca de fecha 09 de noviembre de 2023. -Acta de devolución realizado por el investigador especial Jorge Quispe FJuanca de fecha 21 de octubre de 2023. MP.11.- Requerimiento Fiscal e Informe Preliminar realizado por el asigando al caso Sgto. Miguel Ninavia Mamani de fecha 11 de octubre de 2023 -Acta de entrega voluntaria de Mariela Lised Baldiviezo al asignado al caso Sgto. Miguel Ninavia Mamaisi de fecha 10 de octubre de 2023. f›) Testifical. - Consistente en las declaraciones de: . I MARCELA LISED BALDIVIEZO RUEDA, ? SGTO. MIGUEL NINAVIA MAMANI, › SGTO. LUIS ALTAMIRANO, 1 SGTO. MARCOS AJNO mayor de edad, hábil por Iey, en su condición de Policía que intervino en el Iugar del hecho con domicilio laboral en la Radio Patrulla 110 SGTO. JORGE QUISPE HUANCA, mayor .de edad, hábil por Iey, en su condición de Asignado al caso, con domicilio laboral en la F.E.L.C.C. cenlraI. ‹› MARCO ANTONIO CESPEDES CAMACHO, mayor de edad, hábil por Iey en su condición de testigo, con domicilio en Barrio 15 de junio con celular N ° 73460737 ) PRUEBA MATERIAL. I Disco compacto CD-R de color blanco sin marca colectado mediante Acta de entrega voluntaria de Mariela Lised Baldiviezo al asignado al caso SGto. Miguel Ninavia Mamani rle fecha 10 de octubre de 2023. PETITORIO.- En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts. 323 - 1) y 341 del Adjetivo Penal, solicito a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del citado Código, para luego dictar el auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio. conforme lo establecido en el Art 343 del CPP DECLARACIÓN DEL ACUSADO. - Al amparo de la disposición contenida en el Art. 98 del Ritual Penal, adjunto la declaración informativa del acusado presente. OTROS!. - Domicilio: las oficinas del Ministerio Público. situacla en la Cal e 0 Connor Esq. Av. Víctor Paz Estensoro Nro 112 de la ciudad ne Tanya Tarija, 22 de noviembre FDO. Y SELLADO DR. GABRIEL ALARCON FISCAL DE MATERIA Tarija, 21 de mayo de 2024 Dando continuidad a la secuencia procesal establecida en estricto cumplimiento al Art. 340 del CPP, notifíquese al acusado con la acusación fiscal para que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo. RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024 Tarija, 06 de junio de 2024 VISTOS: La solicitud de notificación mediante edictos y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público acusa formalmente a Alexander Junior Sánchez Pérez por el delito de Robo, de corridos los trámites procedimentales, se tiene que no se pudo dar con el domicilio ni el paradero del mencionado acusado tal como se evidencia por las representaciones emitidas por funcionarios de la O.G.P., ante esta circunstancia la autoridad fiscal solicita al amparo del Art. 165 la notificación mediante edictos. CONSIDERANDO: Que, el Art.165 del CPP establece “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos” en el caso de autos se establece que se desconoce el domicilio y el paradero de Alexander Junior Sánchez Pérez, por lo que corresponde la notificación mediante edictos. POR TANTO: En aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 se cita y emplaza a ALEXANDER JUNIOR SANCHEZ para que se presente ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital a asumir su defensa dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el delito de Robo tipificado y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, en el término de diez días desde la publicación del presente edicto, bajo la advertencia, que en caso de no comparecer será declarado rebelde. La publicación del edicto será realizada a través del sistema “HERMES”. Anótese y publíquese.- FDO Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA


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