EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: JOEL JAVIER VILLCA MAMANI====================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO================================================================ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JOEL JAVIER VILLCA MAMANI, CON EL AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO CONTRA ADAN ALBERTO NEGRETTY AMARILLO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO, PREVISTO EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 200726507, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal planteado por el sindicato Adán Alberto Negretty Amarillo, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el pre nombrado imputado, por la presunta comisión del delito de lesiones previsto en el Art. 271 del Código Penal, los antecedentes del caso, los argumentos expuestos.------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I: Que, el imputado Adán Alberto Negrete Amarillo, solicita la extinción de la acción penal en sujeción del Art. 25 parágrafo III) del Código de Procedimiento Penal, al haber cumplido las medidas impuestas en la resolución de suspensión condicional del proceso.--------------------------------------------------------- Que, la representante del Ministerio Público no realiza oposición alguna a lo peticionado.------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO II: Que la solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de las reglas de seguridad impuestas en la suspensión condicional del proceso, se enmarca en lo determinado en el Art. 25 parte final y el Art. 27 núm. 11 del código de procedimiento penal, que faculta al juez de la causa, declarar extinguida la acción penal, cuando existe cumplimiento de las condiciones impuestas, con la resolución de suspensión condicional del proceso, y dicha resolución no haya sido revocado.----------------------------------------------------------- De antecedentes se puede establecer que en fecha 5 de septiembre del año 2007, se emite la salida alternativa de suspensión condicional del proceso contra Adán Alberto Negretty Amarillo, habiéndose impuesto diferentes medidas a ser verificada por el juzgado de ejecución penal, así se tiene los informes que realizan el juzgado 1ro. de ejecución penal de la ciudad de Cochabamba, quien refiere que Adan Alberto Negretty Amarillo, ha dado cumplimiento a la resolución de este año, por lo cual según el libro de firmas ha cumplido con el periodo establecido, así se tiene el informe trabajador social de fecha 25 de noviembre del 2008, que también refrenda haber dado cumplimiento a todas las medidas impuestas en la referida resolución, no existiendo ninguna oposición al pedido de extinción de la acción penal, dado el tiempo superabundantemente transcurrido, desde la emisión de la resolución de suspensión condicional del proceso del año 2007, en función del Art. 25 parte final y Art. 27 núm. 11 del Código de Procedimiento Penal, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, al encontrarse cumplidos los requisitos se da curso a lo peticionado.---------------------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Jueza de Instrucción Penal No. 1 de Quillacollo, en cumplimiento del Art. 25 parte ultima y Art. 27 núm. 11 del Código de procedimiento penal, declara FUNDADA la excepción de extinción penal por cumplimiento de las medidas en la suspensión provisional del proceso, consecuentemente se declara la extinción de la acción penal contra el imputado ADÁN ALBERTO NEGRETTY AMARILLO, por el delito previsto en el Art. 271 código penal.--------------------------------------------------------------------------------------------Debiendo procederse por secretaría su registro respectivo y procederse al archivo de obrados, habiéndose extinguido la acción penal en cumplimiento de lo previsto por el Art. 441 parte infine de la ley 1970, se dispone la cancelación del registro de antecedentes penales de REJAP, así como el registro de los antecedentes policiales de Adán Alberto Negretty Amarillo, a cuyo efecto deberá notificarse al Director de Registro Judicial de antecedentes penales, dependiente del Consejo de la Magistratura y al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, ejecutoriada que se encuentre el presente resolucion.-----------En sujeción del Art. 123 y 403 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal. se advierte las partes del derecho que tienen de interponer recurso de apelación incidental contra la resolución.--------------------------------------------------------------Quedan expresamente notificados con la presente resolución, por su lectura íntegra en audiencia en función del Art. 160 de la ley 1970, la fiscal de materia Judith Abasto Pérez y el imputado Adán Alberto Negretty Amarillo con su abogado defensor, notifíquese a la víctima conforme previsión del Art. 163 de la ley 1970 y dado el tiempo super abundantemente transcurrido desde el 2007, se dispone sea a través de publicaciones edictales, conforme manda el Art. 165 del Código de procedimiento penal, debiendo por secretaría fraccionarse y publicarse el edicto respectivo, cumplido aquello entréguese los despachos instruidos para la notificación, tanto a REJAP como a la fuerza especial de lucha contra el crimen de la ciudad de Cochabamba.--------------------------------------------------------------------REGISTRESE.---------------------------------------------------------------------------------------------Con lo que concluyó al acto a horas 11:25 a.m. firmando en señal de constancia y conformidad la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada. Doy Fe.----------------------------NOTA: No habiendo suscrito el acta las partes, no obstante, su participación, al desarrollarse la audiencia de manera virtual.------------------------------------------------------============================================================================Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.====== Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.================================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 7 DE JUNIO DE 2024.===================================================================== D. S. O.


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