EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO seguido por MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ contra JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA sobre COBRO DE DINERO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%SMEMORIAL CURSANTE A FOJAS SIETE AL OCHO DE OBRADOS.---------- JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL DE TURNO.--------------- -Demanda ejecutiva monitorea. ------------Otrosies. ----------------MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ mayor de edad, Comunicadora Social, MsC. en Filosofia, con domicilio real ubicado en Avda. Circunvalación No. 258 de la zona de Koani de la ciudad de La Paz, con C.I.No. 1728617 Beni, ante usted digo.-------------------------------------------------- I.-APERSONAMIENTO.---------Tengo a bien apersonarme ante vuestra digna autoridad, solicitando se me tenga por apersonada y se entiendan con mi persona ulteriores diligencias de este proceso .---------II. -ANTECEDENTES .-----------Cómo puede verificar Ud. Sr. Juez, por el adjunto Documento Ejecutivo, consistente en una ESCRITURA PUBL ICA DE PRESTAMO CON GARANT IA HIPOTECARIA No. 174/2022 de fecha 25 de marzo 2022 de la Notaría de Fe Publica No. 068 MSC. DAEN. FLORENTINO QUISBERT LIMACHI, Suscrito efectivizado entre mi persona como acreedora y la Sra. JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA, Como deudora, ante sus insistentes le entregué en calidad de préstamo Con garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno ubicado en el ex fundo Comunidad Lacarhuarca, Nor Yungas Con una Superficie 1.0000 Hectareas, inscrito y registrado en el registro de derechos reales MATRICULA DESCRIPTIVA DE INMUEBLE ( folio real N° 2.14.01.0000685 (vigente) la suma de $us. 30 000 -(TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS) sujetos a un interes convencional.----------- Acreencia que debía Ser honrada hasta el 27 de septiembre 2022, cabe remarcar que yo entregue el dinero con plena buena fe y certeza de devolución habiendo transcurrido 7 meses a la fecha desde el vencimiento del plazo sin que me devolviera el capital, tampoco pagó los intereses ocasionando como comprenderá Ud. la Sra. Juana Elizabeth Garcia Tapia un detrimento considerable en mi patrimonio, generado Con sacrificio, por la deuda contraída a través del documento adjunto que cumple con los requisitos del art. 1297 C.C. e inherentemente del art. 379 N.C.P.C. y tiene la calidad de instrumento ejecutivo y prueba plena.---------- En resumen, en fecha 21 de marzo 2022 yo en calidad de ACREEDORA y Juana Elizabeth Garcia Tapia en condición de DEUDORA suscribimos la Escritura Pública 174/2022 de la Notaria del Dr. FLORENTINO QUISBERT LIMACHI, en cuyo mérito entregue EN EFECTIVO en calidad de préstamo de dinero Sus. 35.000.- en la moneda mencionada con un interés convencional del 3% mensual, obligándose élla a través de la CLAUSULA 4. de dicho documento a devolverme en 6 meses a partir de la firma del documento, es decir hasta el 21 de septiembre 2022 el capital entregado sometiéndose EXPRESAMENTE, Sin que medie error violencia, dolo, lesión ningún vicio del consentimiento de los contratos a la Vía ejecutiva nonitorea. mediante la CLAUSULA SEPTIMA de dicha Escritura Publica No,174/2022.de la notaria del Dr. PLORENTINO QUISBERT LIMACHI en caso de incumplimiento, sin embargo la deudora de Plazo vencido no obstante mis constantes, recordatorios nunca me pago el capital incumpliendo también con el pago o de los intereses----------- Por lo expuesto, el dinero otorgado en calidad de préstamo al presente ha adquirido la calidad de deuda de plazo vencido ejecutable al Concurrir los 3 ejemplares Constitutivos que Son: Liquides, exigibilidad y el plazo vencido, ya que ese dinero debía serme devuelto hace varios meses.--------------------- III. -FUNDAMENTO DE DERECHO. -----------Este proceso MONITOREO EJECUTIVO se sustenta: a).- En el incumplimiento de la deudora,-----------b).-En la ESCRITURA PUBLICA que se constituye en TITULO EJECUTIVO art. 1465 C.C., arts. 379, 380 C.P.C. que cumple con los requisitos del art. 1297 C.C. e inherentemente tiene calidad de prueba plena.-------------------------- Mas aun habiendo la deudora voluntariamente y sabiendas incumplido con el pago de capital e intereses, existiendo en consecuencia la obligación de su parte de pagar cantidad líquida y exigible por lo que adeuda ..------------------------ IV. -DEMAN DA.------------------- En merito a lo expuesto y siendo evidente que la deudora de plazo vencido HA INCUMPLIDO VOLUNTARIAMENTE Y A SABIENDAS CON EL PAGO CORRES PONDIENTE EN EL TERMINO QUE EL MISMO PROPUSO y no tiene ni la mas mínima intención de pagarme el dinero adeudado, y no sólo eso sino que la garantía hipotecaria se encuentra a punto de ser vendida.------ concurriendo los elementos señalados por el art. 380-I del C.P.C. DEMANDO a JUANA ELIZABETH GARCTA TAPIA para que de y pague la suma 1iquida y exigible, adeudada de Sus.- 30.000.- (TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS) mas intereses Convenidos , devengados y por devengarse hasta la fecha efectiva de pago asimismo el pago asimismo el pago de costas y costos procesales PIDIENDO en consecuencia la emisión de SENTENCIA INICIAI Conforme a los 378 y sgts. del C.C por lo que ruego a Ud. Que examinando TITULO EJECUTIVO y el Cumplimiento de los requisitos enunciados en el art, 378 del C.P.C. dicte Sentencia Inicial condenando a la ejecutada al pago de lo adeudado, debiendo 1levar adelante la ejecución hasta hacer efectiva la cantidad reclamada, previo embargo, trance y remate del bien inmueble de propiedad de la deudora LOTE DE TERRENO ubicado en el ex fundo Comunidad Lacarhuarca, Nor Yungas con una Superficie de 1.0000 Hectareas, inscrito y registrado en el Registro de Derechos Reales MATRICULA DESCRIPTIVA DE INMUEBLE (Folio real) No. 2.14.1.01.0000685 (Vigente) a fin de que con su producto Se me pague lo debido, en caso de ser insuficiente dicha garantía se proceda al trance y remate de todos los bienes habidos y por haber de la ejecutada JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA, hasta que la parte ejecutada haga efectiva la cancelación total de la cantidad demandada más intereses pactados, Costas y Costos.-- OTROSI 1°.- DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Conforme a lo dispuesto en el art. 12 -b) de la Ley 439 solicito se considere competente el Juez del lugar donde debía honrarse la obligación, se suscribió el contrato y tiene su domicilio la deudora de plazo vencido, es decir en la ciudad de La Paz, zona central.---------------OTROSI 2.- PRUEBA adjunto en calidad de prueba literal: Fotocoplas simples de los Carnets de Identidad de la demandante y la demandada.--------------EE. PP. No.174/2022 de la Notaria de) Dr. FLORENTINO QUISBERT LIMACHI literales que cumplen con el precepto del art, 1296 del C.C.y que se constituyen en Plena prueba.----- OTROS I 3°.- GENERALES DE LEY : DEMANDANTE.- MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ mayor de edad, Comunicadora Social, Msc. En Filosofía, con domicilio real ubicado en Avda. Circunvalación No. 258 de la zona de Koani de la ciudad de La Paz, con C.I. No, 1728617 Beni.---------- DEMANDADO. - JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA mayor de edad, soltera, profesora, domiciliada en la Sánchez Lima No. 2326 de la zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz con C.I.No. 2299531 L.P.,--------------OTROSI 4°.- RENUNCIA A CONCILIACION. - En merito a lo dispuesto por el 294 del C.P.C., siendo optativa la conciliación previa en procesos ejecutivos, para no dilatar mas esta ejecución manifiesto que ratificando mi demanda renuncio expresamente a cualquier conciliación con la JUANA ELIZABE TH GARCIA TAPIA. Pidiendo se tenga presente para fines consiguientes de ley.-----------------Al mismo tiempo tengo a bien solicitar que en calidad de medidas cautelares se dispongan las siguientes:-------------- a).-Al Registro Departamental de Transito de la ciudad de La paz y de la ciudad de El Alto a fin de que informen que vehículos Se encuentran registrados nombre de JUANA ELIZABETH GRACIA TAPIA, ConC.I.No.2299531 L.P.---------------b).-A COTEL a fin de que informen que líneas telefónicas Se encuentran registradas nombre de JUANA ELIZABETH GRACIA TAPIA, con C.I.No.2299531 L.P.-------------c).-A las AFP FUTURO Y PREVISIÓN a fin de que informen sobre el monto de aportes de JUANA ELIZABETH GRACIA TAPIA con C.I.No.229953l L.P.--------------- d).A FUNDEMPRESA a fin de que informen que empresas están registradas a nombre de JUANA ELIZABETH GRACIA TAPIA con C. L.No.2299531 L.P.--------------------------------e). -A la ASFI a fin de que ordenen la retención de los fondos bancarios TAPIA, con C.I.No. 2299531 L.P.---------------------f).-0ficie a Derechos Reales de la ciudad de La Paz y de la ciudad de El Alto a fin de que informen que inmuebles se encuentran registrados a nombre de JUANA ELIZABETH GRACIA TAPIA, con C.I.No. 2299531 L.P. o los que pudieran haber sido vendidos desde ha ce mas de 5 años. Conforme al art. 326 del CPC.----------------- OTROSI 5°.- Se expidan las ejecutoriales de ley para proceder al embargo en Derechos Reales de Coroico Yungas, correspondiente a Nor Yungas del lote de terreno ubicado en el ex fundo Comunidad Lacarhuarca I Nor Yungas Con una Superficie de 1.0000 Hectareas, inscrito y registrado en el Registro de Derechos Reales MATRICULA DESCRIPTIVA DE INMUEBLE (Folio real) No. 2.14.1.01.0000685 (vigente) y sus construcciones.----------------------- OTROSI 6.- Honorarios profesionales, la suscrita profesional abogada Se atiene al Arancel de honorarios profesionales.-------------- OTROSI.- domicilio Procesal presencial en Secretaria.------WS 69984668 de la abogada patrocinante.------------ La Paz, 28 abril FIRMA Y SELLO.- Leonor Salinas ABOGADA.-------------------------FIRMA Ilegible interesado.--------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 11 DE OBRADOS.------------------SR. JUEZ PUBLI CO EN LO CIVIL 27 N:204082395---------WS ABOGADA: 69984668.--------------CE:salinasbenavideslexyahoo.com.-----------MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ mayor de edad, Comunicadora Social, Msc. En Filosofía, Con domicilio real ubicado en Avda. Circunvalación No. 258 de la zona de Koani de la ciudad de La Paz, con C.I.No. 1728617 Beni, ante ud. con respeto me presento y digo:-------------- Mi demanda ejecutiva monitorea Contra la Sra. JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA (deudora) a sido sorteada a su digno juzgado el 03.05.2023 y se encuentra en Despacho------------------- Ahora bien por un lapsus involuntario mi demanda manifiesta que estoy cobrando Sus. 30.000. --- prestados a la deudora JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA, sin embargo el monto demandado es de $us. 35.000.- tal cual Se verifica de la Escritura Pública de Prestamo Con garantía hipotecaria No. 174/2022 de fecha 25 de marzo de 2022 de la Notaría de Fe Publica No. 068 del Abogado MSC. DAEN . FLORENTINO OUISBERT LIMACHI, Suscrito y efectivizado entre mi persona como acreedora y la Sra. JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA, Como deudora, adjunta a la demanda.---------------- En ese entendido AMPILIO MI DEMANDA EJECUTIVA MONITOREA contra JUANA ELIZABETH GRACIA TAPIA DE GENERALES conocidas en la demanda principal. Pidiendo se tenga presente para fines consiguientes de ley.--- La Paz, 8 de mayo 2023.-------------FIRMA Y SELLO.- FIRMA.- Firma interesado ilegible.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%REOSLUCION N° 178/2023 CURSANTE A FOJAS 12,13 DE OBRADOS.-------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL N° 27.----------------------SENTENCIA INCIAL.------------------PRONUNCIADO DENTRO DE LA DEMANDA EJECUTIVA ESTRUCTURA MONITORIA INTERPUESTO POR MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ CONTRA JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA SOBRE COBR0 DE DOLARES AMERICANOS.------------------- RESULTANDO I.- Mediante memorial de fs. 7-9 VIta. subsanado a fs. 11 de obrados, María del Rosario Aquim Chávez presenta demanda ejecutiva de estructura monitoria señalando que en fecha 25 de marzo de 2022 con la Sra. Juana Elizabeth García Tapia suscribió la Escritura Pública de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria por ante la Notaría de Fe Pública N° 068 de la ciudad de La Paz. a cargo de MSc. DAEN. Florentino Quisbert Limachi, por medio del cual señala que otorgó en calidad de préstamo la suma de Sus. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la parte ahora demandada, por el plazo de 6 meses computables a partir de la suscripción del documento con interés convencional del 3% mensual, que una vez vencido el plazo de 6 meses conforme a la Cláusula Cuarta indica que el monto no ha sido devuelto a capital ni los intereses.------------ Que a obligación motivo del presente proceso ha sido garantizada con la garantía del lote de terreno ubicado en el ex fundo comunidad Lacarhuarca, Nor Yungas de 1.0000 Hectáreas, inscrito en Derechos Reales-Coroico bajo la matricula No. 2.14.1.01.0000685 vigente de propiedad de la deudora; por lo que advirtiendo que existe deuda liquida. exigible y de plazo vencido, de conformidad al Art. 378 y ss. de Código Procesal Civil solicita se dicte sentencia inicial condenando a la demandada al pago del capital adeudado más intereses, costas y costos del proceso, además de embargo sobre la propiedad otorgada en garantía renunciando a la conciliación por ser optativa.--------------- VISTOS: La demanda ejecutiva y la documentación adjunta.------------- CONSIDERANDO I.- A efectos del pronunciamiento del presente fallo corresponde precisar los siguientes aspectos:---------- 1.1,- En principio corresponde dejar establecido que de acuerdo al Art. 378 del Adjetivo Civil, procede la vía ejecutiva ante la existencia de un titulo que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido con la obligación de pagar o devolver una determinada cantidad liquida de dinero dentro del plazo acordado 1ibre y voluntariamente entre partes en el documento base de la demanda.-------------- 1.2.- Asimismo conforme a la doctrina y la jurisprudencia en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos que establecer o determinar forma previa como acontece en el ordinario, pues su naturaleza jurídica, objeto alcances están claramente establecidos en la norma procesal su objetivo es lo pago de una cantidad de dinero determinado en liquida. exigible con Plazo vencido, en base a un título ejecutivo reconocido como tal en el Art. 379 de Procesal Civil: de ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que como se dijo no busca una declaración de certeza sino el pago o cumplimiento integro de un crédito o préstamo asumido de forma libre y voluntaria por parte del la obligado (a) al tenor del Art. 454 del Código Civil.-----------------1.3.- En ese sentido el proceso ejecutivo a la Luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado se constituye en un instrumento tendiente a otorgar tutela efectiva del crédito para obtener de manera pronta, rápida y eficaz una orden de pago de una obligación de dinero líquido, exigible y con plazo vencido.------------- CONSIDERANDO II- En ese entendido, efectuado las precisiones que proceden, de la revisión de los antecedentes se establece los siguientes aspectos de orden legal:---------------- IL1.- Que de la Escritura Pública de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 25 de marzo de 2022 cursante a fs. 5-6 suscrita por ante la Notaría de Fe Pública N° 068 de la ciudad de La Paz a cargo de MSc. DAEN. Florentino Quisbert Limachi, se establece que María del Rosario Aquim Chávez es acreedora de la suma total de Sus. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), dinero que debia ser devuelto por la señora Juana Elizabeth Garcia Tapia hasta el 21 de septiembre 2022, sin embargo y no obstante del tiempo transcurrido y la versión de la ejecutante, la obligación no ha sido cumplida por la demandada no obstante del tiempo transcurrido, en ese sentido se tiene que la deudora se encuentra en mora por el capital demandado y los intereses, en cuyo mérito en el caso sublite dejar por establecido que concurren los presupuestos procesales para la procedencia de la demanda ejecutiva por vía monitoria habida cuenta que como se dijo existe la constancia documental de préstamo de dinero líquido y determinado, el plazo vencido y la exigibilidad de la obligación, para que la acreedora sea satisfecha en los términos acordados voluntariamente entre partes en la Escritura Pública de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 25 de marzo de 2022, en ese sentido el cumplimiento de la obligación ha sido garantizado por la demandada con el lote de terreno ubicado en el ex fundo comunidad Lacarhuarca. Nor Yungas con superficie de 1.0000 hectareas, inscrito y registrado en Derechos Reales-Coroico con matrícula computarizada No. 2.14.1.01.0000685 de propiedad de la deudora conforme se tiene de la Cláusula Sexta de la precitada Escritura Pública de Préstamo de Dinero.----------------- II.2.- Por lo anteriormente señalado en el sublite queda establecido la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 378 y 380.1 del Código Procesal Civil, en cuyo mérito corresponde acoger la demanda ejecutiva presentada por María del Rosario Aauim Chávez toda vez que como acreedora del préstamo se halla habilitada por ley para exigir el cumplimiento integro del préstamo asumido por la deudora conforme al Art. 454 en relación al Art. 1465 ambos del Código Civil.---------- I1.3.- Finalmente de acuerdo a la Cláusula Decima de la Escritura Publica Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de fecha 25 de marzo de 2022 las partes han aceptado y han dado su conformidad con cada una de las cláusulas y condiciones convenidas en el documento de préstamo de dinero contenido en la Escritura Pública 174/2022, mismo que en la especie se constituye en título ejecutivo a la luz del Art. 379 num. 1 del CPC.------- Por todo lo anterior y conforme dispone el Art. 380.I del Código Procesal Civil corresponde pronunciar Sentencia Inicial con el contenido pre establecido en dicho enunciado normativo, dejando en claro que la prosecución y posterior ejecución del fallo inicial dependerá de la actitud y lo posición que asuma la deudora Juana Elizabeth Garcia Tapia a través de los medios de defensa (excepciones) que la ley le franquea una vez citado y notificado con la demanda y la sentencia inicial, aspecto que así se deja por establecido para fines de ley.---------------------- POR TANTO. - Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial 27° de esta ciudad FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva de estructura monitoria cursante a fs. 7-9 subsanado a fs. 11 de obrados interpuesta por Maria del Rosario Aquim Chávez en contra de Juana Elizabeth Garcia Tapia, en consecuencia se dispone:--------------- 1) Llevar adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de la parte ejecutada, embargado o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de la obligación por la suma de Sus. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses costas y costos del proceso., protestando reconocerse justos y legítimos pagos si los hubiere debidamente acreditados en cualquier instancia del proceso de acuerdo a ley.---- 2) Expidase mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la demandada hasta cubrir el monto de la obligación en el marco del Art. 380.I del CPC.---------------- 3) Citese de excepciones a la demandada Juana Elizabeth Garcia Tapia a los fines del Art. 380.II del CPC. -------------4) Finalmente se condena en costas y costos del proceso a la parte demandada.------------------ OTROSI 1° y 3°, - Se tiene presente. -----------OTROSI 2. -Por adjuntado en calidad de prueba documental pre constituida con noticia de parte contraria.------------- OTROSI 4. - Por renunciado en previsión del Art. 294 de la Ley N° 439.------------ a) Asimismo y para fines de ley se dispone: oficiese a la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz y de la ciudad de El Alto a efectos de que informen a este despacho judicial si la señora Juana Elizabeth García Tapia con C.I. 229953 1 L.P, es titular de algún vehículo motorizado, sea con detalle de registro de gravámenes que existieren sobre los mismos. -------------------b) Ofíciese a la Cooperativa Telefónica La Paz R.L (COTEL R.L.) para que informen a este juzgado si la demandada es titular de alguna línea telefónica que debe ser identificada con detalle de gravámenes.------------------ C) Con respecto a la solicitud de oficios a AFP FUTURO Y PREVISIÓN estése a lo dispuesto en el Art. 48.IV de la CPE y 318.1 del CPC. y Con respecto a FUNDEMPRESA acredite el fundamento de la solicitud.--------------- e) Ofciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFT, para que instruya a todas las entidades del sistema bancario del pais para que procedan a la retención de fondos en cuentas bancarias SIEMPRE QUE TUVIERE la Sra. Juana Elizabeth Garcia Tapia con C. 220953 I LP, hasta cubrir la suma de Sus. 35.000,- (TREINTA Y CNCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), exceptuando cuentas bancarias donde se deposite sueldos, salarios 0 rentas de vejez de la demandada en cumplimiento del Art, 48.1V de la C1y 318.1 del CPC -----------f) Ofciese a Derechos Reales de la ciudad de La Paz y EL Alto a efectos de que informen a este despacho judicial si la señora Juana Elizabeth Garcia Tapia con C.I. 229953 1 LP.es titular de algún bien inmueble o mueble sujeto a registro con detalle de gravámenes.------------ OTROSI 5.- En vía de medida precautoria y a fin de precautelar y garantizar el eventual cumplimiento y ejecución del fallo y la tutela judicial efectiva se dispone:---------------- Por ante las oficina de Derechos Reales de la localidad de Coroico Capital de la Provincia Nor Yungas de este Departamento procédase a la inscripción del embargo preventivo sobre el bien inmueble lote de terreno ubicado en el ex fundo comunidad Lacarhuarca, Nor Yungas con una superficie de 1.0000 Hectáreas, inscrito y registrado bajo el folio real No. 2.14.1.01.0000685 de propiedad de la demandada GARCIA TAPIA JUANA ELIZABETH; la determinación judicial es en aplicación del Art.326.I núm. 328.2 en relación a lo dispuesto por el Art. 411.JI para fines del Art. 415.1 todos del código procesal civil, a cuyo fin extiéndase las ejecutoriales de ley en fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes de acuerdo al Art. 101 del C.P.C.---------------- OTROSI 6. – Se tiene presente.--------------- OTROSI 7.- Se tiene presente número de celular con whatsapp para notificaciones procesales.------------- Esta sentencia inicial de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.---------------TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.----------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino Juez Publico Civil Comercial 27.-----------------------------------Firma y Sello.- Ante Mi.- Maria B. Rojas Velasco Secretaria Juzgado Publico Civil Comercial 27.------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FS. 28 26 DE OBRADOS.-------------SR. JUEZ PUBLICO EN LO CIVILY COMERCIAL 27°.-------------------N:204082395.-------wattssap abogada 69984668.----------EDICTO.-------MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ en el ejecutivo contra JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA ante Ud. con respeto digo:-------------Según se evidencia de obrados y de las representaciones correspondientes, la demanda no pudo ser habida para su citación y emplazamiento personal con la demanda y la sentencia.-----------Motivo por el cual ruego a Ud. ordenar que dicha demandada sea citada mediante edictos, conforme al art. 78-II CPC.------------Là Paz, 5 de enero 2024.------------------------------ FIRMA Y SELLO.- Leonor Salinas ABOGADA.-------------------------FIRMA Ilegible interesado.----------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% AUTO CURSANTE AOFJAS 28 VTA DE OBRADOS.-------------------- La Paz, 19 de febrero de 2024.--VISTOS: En atención a lo expuesto y en merito a los informes de SEGIP y SERECI cursante a fs. 18, 24, e informes del oficial de diligencias cursante a fs. 14 y 16, de conformidad al Art. 78.II del Código Procesal Civil CITESE con la demanda, sentencia inicial y demás actuados procesales pertinentes a la ejecutada Juana Elizabeth Garcia Tapia mediante publicación de edictos por dos veces con intervalo no menor de cinco días en un periódico de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento de domicilios y paraderos a prestarse en cualquier día y hora hábil de funcionamiento del juzgado y demás recaudos de rigor. Asimismo por señalado el domicilio electrónico-------.- FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL VEGECIMO SEPTIMO.------------------------Firma y Sello.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL VEGECIMO SEPTIMO.---------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE OMICLIO CURSANTE A FS. 30 DE OBRADOS.--En la ciudad de La Paz, a hrs. 11:30 a.m. del día viernes 23 de febrero de 2024, en el Juzgado Público Civil – Comercial Vigésimo Séptimo de la capital a cargo del Dr. Edwin Quinteros Quino – Juez Publico Civil Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital y la suscrita secretaria Abogada, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL EJECUTIVO seguido por MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ contra JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA sobre COBRO DE DOLARES AMERICANOS, en cumplimiento a lo dispuesto en Auto de fecha 19 de febrero de 2024, de fs. 28 vta. de obrados.----------------- Acto seguido se hizo presente a este despacho judicial la Sra. MARIA DEL ROSARIO AQUIM CHAVEZ con C.I. Nº 1728617 L.P. de ocupación MSC. En Filosofía, domiciliada en la Av. Circunvalación N° 258 Z. Koani-Villa Concepción, quien previo juramento de ley ha prestado ante el señor Juez dijo:--------“JURO EN NOMBRE PROPIO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL, PARADERO, O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE NO PUEDA SER HABIDO LA PERSONA QUE RESPONDE AL NOMBRE: JUANA ELIZABETH GARCIA TAPIA por lo que pido se realice la citación con la demanda, sentencia inicial y demás actuados procesales pertinentes mediante edictos de ley, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de rigor”.----------------------------------------- Con lo que terminó el acto y leído que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia el acta.----------------- ----------------- FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL VEGECIMO SEPTIMO.--Firma y Sello.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL VEGECIMO SEPTIMO.------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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