EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DOCTOR: RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: GUIDO URIA MAMANI para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil ORDINARIO seguido por BUENAVENTURA TOLA MEJIA contra JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA como a continuación se transcribe: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 142 DE OBRADOS----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 204104930----FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL 0 EXTRAORDINARIA ----OTROSIES: SU CONTENIDO-----BUENAVENTURA TOLA MEJIA de generales conocidas dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria;, seguida contra JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, ante las consideraciones de su respetable autoridad expongo y pido:-----Sra. Juez: Habiéndonos notificado con decreto de 09 de enero de 2024, cursante a fojas 139 de obrados, por el que su autoridad, por el que su autoridad, dispone: A la oficina, debiendo formalizar su demanda en sujeción del art. 363 parágrafos I de la Ley 439, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo alternativas de ley en caso de incumplimiento en este entendido, DENTRO DEL TERMINO LEGAL, tengo a bien FORNALIZAR DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, bajo los siguientes fundamentos y basamento legal:-----I.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE----1.- BUENAVENTURA TOLA MEJIA, con Cedula de Identidad N°2039354 LP., de estado Civil Casado, de profesión Constructor, con domicilio en la calle San José N°2810, Zona 31 de octubre de la ciudad de El Alto.----II.- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS -----De conformidad con lo establecido en el artículo 110 núm. 4) de la Ley 439, señalo las generales de ley de la parte demandada:-----1.- JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA con Cedula de Identidad C.I. 2728640 ??., nacido el 03 de enero de 1957, de estado civil Casado, de profesión u Ocupación Empleado, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Calle 6, Plan 361, No. 118, Zona Ciudad Satélite. -----2.- JULIETA QUISPAYA ALCAZAR, con Cedula de Identidad No. 3405521, nacida el 16 de febrero de 1961, de Estado Civil Casada, de profesión u Ocupación Ama de casa, con domicilio en la Calle 6, Plan 361, No. 118, Zona Ciudad Satélite..----III.- BIEN DEMANDADO-----Establecer que la presente Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria versa sobre:----BIEN DEMANDADO: Bien Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N°16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, situado sobre la Calle SAN JOSE, No. 2810. El mismo que tiene las siguientes COLINDANCIAS: Al Norte: con el Lote 17, al Sur: con el Lote 15, Al Este: con el Lote 25, al Oeste: con la CALLE SAN JOSE.- ------- ANTECEDENTES DEL REGISTRO PROPIETARIO.- Se tiene del Informe de Tradición cursante a Fs73 de obrados, conforme el Asiento Numero 1, que el demandado JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, adquirió el citado inmueble por adjudicación Escritura Publica No. 1415 de 31 de octubre de 1998. A respecto conviene aclarar, a su autoridad, conforme el Informe SADM-8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, cursante a Fs70 de obrados, que la URBANIZACION 31 DE OCTUBRE, fue aprobada VIA SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No, 238/09 de fecha 24/04/2009 y RM 451/2009, donde se tiene que la citada Urbanización TRATA DE UNA ADJUDICACION A TITULO GRATUITO OTORGADO POR LA H. ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE MINEROS RELOCALIZADOS, ASENTADOS EN LA ACTUAL UNIDAD VECINAL 31 DE OCTUBRE, SECTOR JUNTUMA, Antecedente dominical que solicito tenga presente.-----IV.- ANTECEDENTES DE H????.---- Señor Juez: a su conocimiento pongo, las siguientes circunstancias de hecho:-----1.- FECHA DE INGRESO EN LA POSESION, Sr. Juez, establecer que mi persona ingresó en posesión del lote de terreno, objeto del presente proceso, con conocimiento de la existencia de lotes baldíos y sin propietario, a razón de un aviso que escuche en una radio difusora, el 10 de diciembre de 1997 años, y ante mi falta de recursos y necesidad de contar con un hogar donde habitar con mi familia es que procedí a poseer el Inmueble objeto de la listas, por lo que, LA FECHA EXACTA EN posesión del citado terreno, ES EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 ANOS.---- A respecto, Sr. Juez, hacer conocer que ingresamos a la urbanización un asentamiento humano de 160 personas, por lo que existía un dirigente de nombre Mario Martinez quien realizo un levantamiento de todas las personas beneficiarias, quien en la gestión 1998 a fin de continuar con la posesión, nos requirió un certificado de NO propiedad expedido por derechos, reales, es así que recabe este informe en fecha 20 de febrero de 1998 años, a fin de exhibirlo a nuestros dirigentes, por lo que mi persona continuo desde entonces con el ejercicio de la posesión.- Prueba documental que cursa 109 de obrados.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida, continua, publica y sin vicios de clandestinidad.-----2.- ACTOS DE DOMINIO QUE DAN CUENTA DE LA POSESIÓN PUBLICA Y CONTINUA, Y SI AUN SE ENCUENTRA EN POSESIÓN. A saber, Sr. Juez, y para mayor abundamiento, desde el DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 AÑOS, mi persona ingresa en posesión física del lote de terreno, objeto del presente proceso, ejerciendo una posesión valida bajo los siguientes antecedentes:----- PRIMERO.- Desde el 15 de DICIEMBRE DE 1997, mi persona tiene posesión pacifica, publica, continua del Lote de Terreno ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N° 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, posesión que vengo ejerciendo de buena fe, sin que nadie, ni el propietario, me haya privado de ni de hecho ni de derecho de la citada posesión, siendo mi persona conocida por la URBANIZACION como propietario, PUES LA POSESION QUE VENGO EJERCIENDO ES DE MANERA PUBLICA.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida. Esta posesión valida Sr. Juez, se puede establecer de los siguientes antecedentes, que tienen respaldo documental:----Mi persona, Sr. Juez, cumple con la función social como vecino de la zona, reconocido plenamente por todos los vecinos como propietario del bien inmueble ya mencionado, teniendo posesión continua, publica, pacifica e ininterrumpida de buena fe, conjuntamente con mi familia. Tal como se tiene acreditado del Certificado Vecinal emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de2023 años, cursante a FS2 de obrados, suscrito por el señor Natalio flores Mejia Presidente de la Junta de Vecinos, y otros, quienes en ejercicio legitimo de sus funciones Certifican que mi persona es vecino de la Urbanización con una residencia de 26 años.-----Sr. Juez, desde que ingrese y tome posesión del bien inmueble objeto de litis, es decir desde EL 15 DE DICIEMBRE DE 1997 años, mi persona realizo en el lugar actos posesorios públicos, consistente en la realización de construcciones de carácter permanente, conforme se evidencia del Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023 (adjunto A FS 78 A 84 DE OBRADOS), suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe, donde se detalla las características de la construcción realizada por mi persona y los servicios que cuenta el inmueble, donde se establece que el inmueble de mi propiedad tiene la construcción de Tres Bloques: EL PRIMER BLOQUE es de material de adobe que tiene dos habitaciones que es de obra gruesa y obra fina habitable, cuva edificación tiene una antigüedad de 25 años, el SEGUNDO BLOQUE, que consta de una cocina y dos dormitorios, que es de material de ladrillo obra gruesa y obra fina habitable y el TERCER BLOQUE consta de un baño de construcción de ladrillo, estas construcciones de ladrillo tienen una data de 10 y 6 años atrás, verificable vía Google EARTH, por cuanto de la fotografías adjuntas del sistema satelital, se tiene que la propiedad bajo mi posesión evidencia la construcción del Primer Bloque en la gestión 1998 años, elemento con el cual se puede evidenciar la data y antigüedad del ejercicio de los actos posesorios -construcciones- sobre la cosa objeto de usucapión.----- Asimismo, de otra parte, en el lugar realice la instalación de los servicios básicos de Luz, Agua y Gas domiciliario en el domicilio (inmueble- objeto del presente proceso), concretamente en la gestión 2003 y 2005, tal como se evidencia del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122, cursante a Fs. 4 de obrados, donde se establece que el servicio de suministro de energía eléctrica fue instalado bajo la titularidad de Buenaventura Tola Mejia en fecha 19 de septiembre de 2003; habiendo posteriormente instalado el Servicios de Agua Potable tal como se evidencia del Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 400235700, No. de Solicitud C-2005-19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la empresa Aguas de Illimani S.A CURSANTE A FS6 DE OBRADOS, asimismo posteriormente procedí a instalar bajo mi titularidad el servicio de Gas Domiciliario con No. de Proyecto: EA- 20739/2014; Código: 1-02-08-A4-192-012-001 en fecha 27 de agosto de 2014, CURSANTE A FOJAS 7 DE OBRADOS, documentos con los cuales se evidencia el transcurso del tiempo, cuya data es de más de 19 años desde la instalación del servicio de luz, hechos que evidencian el ejercicio de una posesión valida y sin vicios, pues el mismo es ostensible a toda la colectividad y cuyo ejercicio es pacífico sin que medie violencia en su tenencia, así como continua en el tiempo, cumpliendo de esta manera los presupuestos normativos exigidos para haber lugar a la usucapión decenal, establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Pues todos en mi comunidad y urbanización me conocen como único y legítimo propietario (tal como se tiene de la certificación vecinal de Fs. 2 de obrados). -----Asimismo, por otra parte, Sr. Juez, cabe señalar que la continuidad y el transcurso del ejercicio del poder de hecho sobre el bien inmueble, se halla también acreditado por los Formularios de Pago de Impuestos adjunto a FS12 a 27 de obrados, donde se establece que año tras año vengo pagando el impuesto a la propiedad inmueble, habiendo trascurrido 26 años calendario de posesión continua e ininterrumpida; acreditándose de esta manera el interregno en coexistencia de sus dos elementos integrantes animus y corpus, cumpliéndose de esta manera la fattispecie del articulo 87 y el plazo legal contenido en el artículo 138 ambos del Código Civil. -----ASIMISMO, ACLARO Y ESTABLEZCO QUE A LA FECHA PRESENTE TENGO POSESION ACTUAL SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, PUES HABITO EL MISMO JUNTO A MI FAMILIA, SIENDO ESTE MI UNICA RESIDENCIA FIJA.- SEGUNDO. EL BIEN SE HALLA EMPLAZADO EN ÁREA RESIDENCIAL. Sr. Juez, de prueba pre-constituida Adjunta a Fs75 de OBRADOS, consistente en Informe SADM- 8/ADM-URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, señala que:----Según antecedentes que cursa en archivo SADM-8, la Planimetría de la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE es aprobada en la VIA DESUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/4/2009 y R.M. 451/2009 de fecha 7/7/2009 (...). Ubicación: URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, MANZANA 2F, LOTE: 16. CORRESPONDE A AREA RESIDENCIAL.- En este mismo sentido se tiene el Informe CITE:DATC/UAT/VHR/344/2023 de 18 de mayo de 2023, suscrito por el Arq. V. Hugo Rodríguez, Administrador Urbano UAT- D.A.T.C - GAMEA, cursante a Fojas 76 de obrados. -----Documentos con los cuales se puede acreditar que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento.- ----De modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido. En este entendido, se cumpliria uno de los requisitos de usucapión decenal o extraordinaria.----V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.----Bajo los antecedentes de hecho antes citados, acudimos a su autoridad, interponiendo ----- Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria a fin de adquirir el derecho de propiedad; bajo los siguientes fundamentos jurídicos:----A) DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL.-----Nuestra legislación civil ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos originarios de adquirir la propiedad de un bien inmueble, por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el artículo 110 del Código Civil que señala:-----Articulo 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley.-----A su vez, el artículo 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, que; Artículo 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.-----De lo establecido se tiene que uno de los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria, es la POSESIÓN, que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.---- Asi el artículo 87 del Código Civil, establece que: “ La posesión es el poder de hecho efercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”. ----En relación a lo manifestado el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero, estableció como línea jurisprudencial que: “ Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, ésta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable en Sentencia determinar contra quien debe operar el efecto extintivo de la usucapión, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, señala que: “ El art.138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3) transcurso del tiempo, añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo “ que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos” ; Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión”. -----Finalmente en cuanto a la legitimación pasiva nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes autos supremos, ha establecido una doctrina legal, respecto a la legitimación pasiva de la parte demandada en procesos de usucapión, señalando: -----Auto Supremo: 334/2014, Sucre: 26 de junio 2014, señala “ El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción extintiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular; de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo. Entre los efectos de la Sentencia que declara la usucapión decenal, se tiene que la misma otorga título de propiedad sobre el bien objeto del proceso, y en contrapeso, la antigua inscripción en Derechos Reales del ex propietario debe ser cancelada, Al respecto, el Auto Supremo N° 28/2013 de 06 de febrero de 2013, ha establecido: “ A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapide razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintiva de la usucapión. Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actora tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona. contra e es quién figura como titular en el momento tese la dirige de promover la acodón. No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de en figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad...”; B) FUNDAMENTOS DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN EL CASO DE AUTOS. -----En el caso particular, cabe señalar, los siguientes fundamentos juridicos: PRIMERO.- Se tiene establecido de antecedentes, que desde fecha 15 de DICIEMBRE DE 1997, mi persona tiene posesión pacifica, publica, continua del Lote de Terreno ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE Ne 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, posesión que vengo ejerciendo de buena fe, sin que nadie, ni el propietario, me haya privado de ni de hecho ni de derecho de la citada posesión, siendo mi persona conocida por la URBANIZACIÓN como propietario, PUES LA POSESION QUE VENGO EJERCIENDO ES DE MANERA PUBLICA.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida. Mi persona, Sr. Juez, cumple con la función social como vecino de la zona, reconocido plenamente por todos los vecinos como propietario del bien inmueble ya mencionado, teniendo posesión continua, publica, pacifica e ininterrumpida de buena fe, conjuntamente con mi familia. Tal como se tiene acreditado del Certificado Vecinal (cursante a Fs2 de obrados) emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de 2023 años, suscrito por el señor Natalio flores Mejia Presidente de la Junta de Vecinos, y otros, quienes en ejercicio legítimo de sus funciones Certifican que mi persona es vecino de la Urbanización con una residencia de 26 años.-----Al respecto conviene señalar Sr. Juez que el artículo 88 del Código civil cita que: “ Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa (...) II. El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio (...) III. La Posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay titulo que fundamente la posesión, se presume que se ha poseido en forma continua desde la fecha del titulo (...).----En este entendido, Sr. Juez, existiendo prueba documental que acredita que mi persona es poseedor actual del Lote de terreno, y que la misma acredita la posesión anterior, que fundamenta el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa, donde se establece la fecha de inicio del ejercicio de los actos posesorios, se tiene entonces, por presunción legal que mi persona, han poseído el bien objeto de usucapión de forma antigua y en el término intermedio.----SEGUNDO.- Sr. Juez, según la doctrina y jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero y Auto Supremo Nº 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, tres son los presupuestos legales para que sea procedente la usucapión decenal o extraordinaria: 1) Que sea bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3) transcurso del tiempo, añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo “ que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos En el caso particular, se tiene presente que desde que ingrese y tome posesión del bien inmueble objeto de litis, es decir desde el 15 de DICIEMBRE DE 1997, mì persona realizo en el lugar actos posesorios públicos, consistente en la realización de construcciones de carácter permanente, conforme se evidencia del Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023 (adjunto al presente en calidad de prueba preconstituida cursante a fojas 78 a 84 a de obrados), suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe, donde se detalla las características de la construcción realizada por mi persona y los servicios que cuenta el inmueble, donde se establece que el inmueble de mi propiedad tiene la construcción de Tres Bloques: EL PRIMER BLOQUE es de material de adobe que tiene dos habitaciones que es de obra gruesa y obra fina habitable, cuya edificación tiene una antigüedad de 25 años, el SEGUNDO BLOQUE, que consta de una cocina y dos dormitorios, que es de material de ladrillo obra gruesa y obra fina habitable y el TERCER BLOQUE constade un baño de construcción de ladrillo, estas construcciones de ladrillo tienen una data de 10 y 6 años atrás, verificable via Google EARTH, por cuanto de la fotografias adjuntas del sistema satelital, se tiene que la propiedad bajo mi posesión evidencia la construcción del Primer Bloque en la gestión 1998 años elemento con el cual se puede evidenciar la data y antigüedad del ejercicio de los actos posesorios-construcciones- sobre la cosa objeto de usucapión.-----Asimismo, de otra parte, en el lugar realice la instalación de los servicios básicos de Luz, Agua y Gas domiciliario en el domicilio (inmueble-objetos del presente proceso), concretamente en la gestión 2003 y 2005, tal como se evidencia del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122, cursante a fojas 4 de obrados, donde se establece que el servicio de suministro de energía eléctrica fue instalado bajo la titularidad de Buenaventura Tola Mejia en fecha 19 de septiembre de 2003; habiendo posteriormente instalado el Servicios de Aqua Potable tal como se evidencia del Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 40U235700, No. de Solicitud C- 2005- 19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la empresa Aguas de Illimani S.A., cursante a fojas 6 de obrados, asimismo posteriormente procedí a instalar bajo mi titularidad el servicio de Gas Domiciliario con No. de Proyecto: EA-20739/2014; Código: 1-02-08-A4-192-012-001 en fecha 27 de agosto de 2014, cursante a fojas 7 de obrados, documentos con los cuales se evidencia el transcurso del tiempo, cuya data es de más de 19 años desde la instalación del servicio de luz, hechos que evidencian el ejercicio de una posesión valida y sin vicios, pues el mismo es ostensible a toda la colectividad y cuyo ejercicio es pacífico sin que medie violencia en su tenencia, así como continua en el tiempo, cumpliendo de esta manera los presupuestos normativos exigidos para haber lugar a la usucapión decenal, establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Pues todos en mi comunidad y urbanización me conocen como único y legítimo propietario (tal como se tiene de la certificación vecinal adjunto a fojas 2 de obrados).----Asimismo, por otra parte, Sr. Juez, cabe señalar que la continuidad y el transcurso del ejercicio del poder de hecho sobre el bien inmueble, se halla también acreditado por los Formularios de Pago de Impuestos adjunto al presente en calidad de Prueba Pre- constituida, cursante a fojas 12 a 27 de obrados, donde se establece que año tras año vengo pagando el impuesto a la propiedad inmueble, habiendo trascurrido 26 años calendario de posesión continua e ininterrumpida: acreditándose de esta manera el interregno en coexistencia de sus dos elementos integrantes animus y corpus, cumpliéndose de esta manera la fattispecie del articulo 87 y el plazo legal contenido en el artículo 138 ambos del Código Civil.-----TERCERO.- Sr. Juez, se tiene además de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que uno de los requisitos de procedibilidad de la usucapión decenal o extraordinaria es que el bien sea susceptible de ser usucapido. En el caso particular, adjunto al presente en calidad de prueba pre- usucapida, Informe SADM-8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, adjunta a fojas 75 de obrados, señala que: “ Según antecedentes que cursa en archivo SADM-8, la Planimetria de la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE es aprobada en la VIA DE SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/4/2009 y R.M. 451/2009 de fecha 7/7/2009 (...). Ubicación: URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE MANZANA 2F, LOTE: 16. CORRESPONDE A AREA RESIDENCIAL,- En este mismo sentido se tiene el Informe CITE: DATC/UAT/VHR/344/2023 de 18 de mayo de 2023, suscrito por el Arq. V. Huge Rodríguez, Administrador Urbano UAT-D.A.T.C GAMEA.- Cursante a fojas 76 de obrados, Documentos con los cuales se puede acreditar que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento.- De modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido. En este entendido, se cumpliría uno de los requisitos de usucapión decenal o extraordinaria.----CUARTO.- Finalmente se tiene conforme el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013, que uno de los requisitos para admisibilidad de la demanda, en cuanto a la legitimación pasiva, es que la demanda sea impetrada en contra del ultimo propietario registral del bien inmueble objeto de usucapión, a cuyo efecto deberá adjuntarse informe emitido por Derechos Reales, así en este sentido el Auto Supremo de referencia señala: “ A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para las usucapiones y extintivo cael usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de f forma válida eficaz es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien Inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto En este entendido, a fin de acreditar que la parte demandada es la propietaria registral del Bien Inmueble, objeto del presente proceso, adjuntes la propietaria prueba pre constituida Informe Documento No. 1584287, Tramite: 22 de fecha 15 de mayo de 2023 años, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se establece que: JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, es el último propietario registral del Bien Inmueble a usucapir, documento con el cual se tiene plenamente acreditado su legitimación pasiva a fin de que opere el efecto constitutivo del derecho de propiedad a mi favor. Documental que cursa a fojas 73 de obrados.----Por todo lo expuesto, Sr. Juez, la parte actora tiene acreditado su pretensión procesal en cada uno de sus elementos y presupuestos de admisibilidad de la demanda de usucapión como modo originario de adquirir la propiedad establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Por lo que la misma es admisible de manera sustancial y material.----VI. PETITORIO.-----Por todo lo expuesto PIDO A SU AUTORIDAD, EMITA: 1.- SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, INTERPUESTA POR MI PERSONA BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354 L.P. ----2.- DECLARE POR ADQUIRIDA POR USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, EL DERECHO DE PROPIEDAD DE MI PERSONA BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354LP. SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, SIGNADO CON EL LOTE N°16, MANZANO 2F, CON UNA SUPERFICIE DE 225 M2, SITUADO SOBRE LA CALLE SAN JOSE, NO. 2810, EL MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CON EL LOTE 17, AL SUR: CON EL LOTE 15. AL ESTE: CON EL LOTE 25, AL OFSTE: CON LA CALLE SAN JOSE:----- 3.- EN EJECUCIÓN DE AUTOS DISPONGA POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO SE GENERE NUEVA MATRICULA A FAVOR DE MI PERSONA COMO USUCAPIENTE, A SU CONSECUENCIA SE PROCEDA A LA CANCELACION DE LA MATRICULA FOLIO REAL NO. 2014010272891, REGISTRADO A NOMBRE DE JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA CON CEDULA DE IDENTIDAD C.I. 2728640 OR..------ OTROSI 1ro.- (OFRECE Y PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL). De conformidad el artículo 111 del Código Procesal Civil, ofrezco y ratifico en calidad de prueba documental preconstituida la cursante a fojas 89 de obrados y 105 a 109 de obrados: (1) Certificado Vecinal emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de 2023 años.-----(2) Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023, suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe.- ----3) Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122 y CITE: DLP-4433 de 15 de mayo de 2023 suscrito por el Cesar Ortega Rios, Gerente Comercial Interino DELAPAZ Distribuidora de Electricidad LA Paz. Mas las Facturas de Luz (4) Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 40U235700, No. de Solicitud C- 2005-19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la empresa Aguas de Illimani S.A. Mas las facturas de agua potable.- -----(5) Contrato con No. de Proyecto: EA-20739/2014; Código: 1-02-08-A4-192-012- 001 de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito con YPFB. Mas facturas de servicios. ---(6) Formularios Únicos de Recaudaciones Form. 1980, sobre Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las Gestiones 1997 al 2022 años.-Informe Administrador expedido por el Arq. Luis Pérez Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de 18 de mayo de 2023, de El Alto, e Informe CITE:DATC/UAT/ Aguirre, suscrito por el Arq. V. Hugo Rodriguez, Administrador Urbano UAT- D.A.T.C- GAMEA - ----OTROSI 2do.- (OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES). De acuerdo al Auto Supremo N° 220 de julio de 2010, y considerando que la demanda de usucapión debe encontrarse dirigida únicamente en contra de la persona que tiene registrado derecho de propiedad en Oficinas de Derechos Reales, adjunto en calidad de prueba pre constituida el Informe Documento No. 1584287, Tramite: 127881 de fecha 15 de mayo de 2023 años, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se Informa que la Matricula N° 2014010272891 se encuentra registrado a nombre de JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, contra quien impetramos la presente demanda de usucapión. Documento con el cual se acredita su legitimación pasiva,-----OTROSI 3ro.- (OFRECE PRUEBA TESTIFICAL QUE INDICA).----Ofrecemos en calidad de prueba Testifical, a los señores: 1.- Pedro Marca Condori con C.I. N° 2595358 L.P.; 2.- Natalio Flores Mejia, con Cedula de Identidad No 672745; 3.- Florencio Canaviri Guzman, con Cedula de Identidad Nº 3429337 LP.; 4.- Aurelia Zargo Alcon, con Cedula de Identidad Nº 2625265 L.P.; 5.- Carmen Rosa Torrez Crespo, con C.I. 2102604- 1S L.P.----Tenga presente al amparo de lo establecido en articulo 110 núm. II de la Ley 439, que con la prueba testifical presente, la parte actora demostrará los siguientes HECHOS: 1) que mi persona es actual poseedora del bien inmueble objeto de usucapión; 2) que mi persona realizo actos posesorios continuos sobre la cosa objeto de usucapión durante más de 26 años; 3) que los actos posesorios realizados sobre el bien inmueble son públicos y sin vicio de clandestinidad ni violencia; 4) que toda la urbanización me reconoce como único y legítimo propietario.----OTROSI 4to. (INSPECCIÓN JUDICIAL). De conformidad con lo establecido en el artículo 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se practique INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble objeto de Usucapión ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N°16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, situado sobre la Calle SANJOSE, No. 2810. El mismo que tiene las siguientes Norte:----con el Lote 17, al Sur: con el Lote 15, Al Este: con el Lote 25, al Oeste: con la CALLE SAN JOSE -----Tenga presente al amparo de lo establecido en artículo 110 núm. II de la Ley 439, que con la prueba de inspección judicial, la parte actora demostrará los siguientes HECHOS: 1) que mi persona es actual poseedora del bien inmueble objeto de usucapión; 2) que mi persona realizó actos posesorios continuos sobre la cosa objeto de usucapión consistentes en la realización de construcciones de carácter permanente destinadas a vivienda y la instalación de servicios básicos; 3) que los actos posesorios realizados sobre el bien inmueble son públicos y sin vicio de clandestinidad ni violencia; 4) la ubicación exacta del en Inmueble objeto de usucapión.----OTROSI 5to. (CITACION A TERCEROS EN CALIDAD DE LITISCONSORCIO) Del Informe Documento No. 1584287, Tramite: 2227881 de fecha 15 de mayo de 2023 años, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se Informa que la Matricula N° 2014010272891 se encuentra registrado a nombre de JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, se tiene que el INMUEBLE CUENTA CON UNA RESTRICCION REGISTRADO EN EL ASIENTO NUMERO 1, GRAVAMEN HIPOTECA POR $us5.000 en favor de URIA MAMANI GUIDO, SOLTERO, nacido el 23/09/1982 con Cedula de Identidad No. 610400, quien constituye el citado gravamen mediante Escritura Publica No. 529 de 02/02/2023 ante Not. Rubén Ángel Zegarra Argandoña, quien conforme el Informe SEGIP adjunto al presente tiene su domicilio real en la calle Vanguardia No. 1073, Zona Huayna Potosí, de la Ciudad de El Alto.----En este entendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley 439, solicito su emplazamiento y citados en calidad de Listiconsorio necesario, por cuanto los efectos de la sentencia van a afectar su derecho crediticio.-----OTROSI 6to.- (ARANCEL) Tenga presente que la abogada patrocinante se atiene al Arancel del Ministerio de Justicia.-----OTROSI 7Mo.- (SEÑALA DOMICILIO) Conoceré Providencias, en el Edificio“, Planta baja, Oficina No 29 ubicado en la Avenida Jorge Carrasco, entre Calle 10 y 11, Zona 12 de Octubre, El Alto, Frente a la Parada de Trufis de Pedro-Cruce Viacha.- cito wasap 70576110----email elizabethquelcalaura@gmail.com---- “Summum ius summa iniuria”----- El Alto, La Paz, enero de 2024 años.----FIRMA Y SELLA: ELIZABETH QUELCA LAURA----- ABOGADA----RPA. 6059734 ---EQL-B-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 153 DE OBRADOS----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 204104930----SUBSANA Y SOLICITA ----OTROSIES: SU CONTENIDO.- ----BUENAVENTURA TOLA MEJIA de generales conocidas dentro del “ Proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria “, seguida contra JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, ante las consideraciones de su respetable autoridad expongo y pido: ----Sr. Juez: Habiéndonos notificado con decreto de 18 de enero de 2024, por el que su autoridad, dispone: "1.- Ampliar su demanda contra el titular de la Hipoteca: GUIDO URIA MAMANI y respecto el nombrado el acta de conciliación; 2.- En el bien demandado, relación de los hechos, fundamentación y petición referirse al gravamen que recae sobre el bien cosa de la litis “, en este entendido, DENTRO DEL TERMINO LEGAL, tengo a bien SUBSANAR Y SOLICITAR: ----- Primero: Se tiene el Informe de Tradición adjunto a Fs73 de obrados, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se Informa que la Matricula N° 2014010272891 se encuentra registrado a nombre de JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, se tiene que el INMUEBLE CUENTA CON UNA RESTRICCION REGISTRADO EN EL ASIENTO NUMERO 1, GRAVAMEN HIPOTECA POR $us5.000 en favor de URIA MAMANI GUIDO, Soltero, Nacido el 23/09/1982 con Cedula de Identidad No. 610400, quien constituye el citado gravamen mediante Escritura Publica No. 529 de 02/02/2023 ante Not. Ruben Angel Zegarra Argandoña.------Segundo.- Siendo que el Tribunal de Justicia ha emitido numerosos fallos respecto al efecto extintivo de la usucapión en caso de declararse probada la usucapión y a fin de evitar indefensión se debe identificar a los propietarios registrales, inclusive a los beneficiarios de cargas o gravámenes.- En ese contexto, el Auto Supremo N° 262/2011 de 25 de agosto, orientó que: “... La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.... Tercero. Siendo que existe un tercero, de nombre: URIA MAMANI GUIDO, quien constituye una RESTRICCION VIGENTE de GRAVAMEN HIPOTECARIO por la suma de 5000.00 mediante Escritura Publica No. 529 de 02/02/2023 ante Not. Rubén Ángel Zegarra Argandoña, sobre la propiedad objeto de la litis, a quien habrá de alcanzarle los efectos de extintivos de la usucapión decenal o extraordinaria, conforme señala el Auto Supremo N° 262/2011 de 25 de agosto, en este entendido, tengo a bien ampliar la presente DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de: GUIDO URIA MAMANI, Soltero, nacido el 23/09/1982 con Cedula de Identidad No. 6104000, quien conforme el Informe SEGIP adjunto a fojas 125 de obrados, tiene su domicilio real en la calle Vanguardia No. 1073, Zona Huayna Potosi, de la Ciudad de El Alto.----A respecto conviene aclarar, que conforme el Informe SERECI cursante a fojas 128 de obrados el citado ciudadano tiene otro domicilio registrado en la Avenida Ramos Gavilan, No. 1946, Zona Achachicala de la Ciudad de La Paz, empero el citado domicilio se encuentra representado conforme informe de fojas 130 de obrados, suscrita por Sonia Maribel ChoqueHuanca Mamani, Oficial de Diligencias adscrita a su juzgado, al no hallarse al citado ciudadano.- Situación que solicito tenga presente.------ Asimismo, y en cuanto a lo observado e instruido por su autoridad, que se incorpore respecto del citado demandado “ el acta de conciliación “ SOLICITO muy respetuosamente a su autoridad REMITA AL CONCILIADOR 2DO ADSCRITO AL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL A SU CARGO, a los fines establecidos en el artículo 292 y 362 núm. II de la Ley 439.-----Esta solicitud la realizo considerando el principio de tutela efectiva y acceso a la justicia establecido en Nuestra Carta Magna Art. 115 núm. I, correlacionado con el artículo 1 núm. 4 y 10 y Articulo 2 de la Ley 439, siendo que su autoridad conforme el principio de dirección tiene la potestad de encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, a fin de evitar su paralización y de esta manera garantizar un verdadero acceso a la justicia, mas si considera de la documentación que se adjunta a fojas 107 de obrados, consistente en Certificado de Nacimiento de la parte actora BUENAVENTURA TOLA MEJIA, se tiene que el citado ciudadano es un adulto mayor, que merece una protección reforzada al pertenecer a un sector vulnerable, pues las personas de la tercera edad, merecen una protección especial; situaciones en las que debe concretarse el derecho de especial estima y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad, entre ellas EL ACCESO A LA JUSTICIA. ----OTROSI.- Cito Wasap 70576110; email: elizabethquelcalaura@gmail.com----“ Summum ius summa iniuria” ----El Alto, La Paz, enero de 2024 años.-------FIRMA Y SELLA: ELIZABETH QUELCA LAURA----ABOGADA----RPA. 6059734 EQL-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE FOJAS 154 VUELTA DE OBRADOS-----RESOLUCIÓN No. 79/2024----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO----EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR BUENAVENTURA TOLA MEJIA CONTRA JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA SOBRE USUCAPION DECENAL.----El Alto, 29 de enero de 2024----En atención al escrito que antecede, pase a conocimiento de la conciliadora asignada al juzgado----- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 177 DE OBRADOS------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NURE): 204104930---FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL 0 EXTRAORDINARIA---- OTROSIES: SU CONTENIDO.-----BUENAVENTURA TOLA MEJIA de generales conocidas dentro del "Proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria", seguida contra JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, ante las consideraciones de su respetable autoridad expongo y pido:---- Sra. Juez: Habiéndonos notificado con decreto de 12 de marzo de 2024, cursante a fojas 168 de obrados, por el que su autoridad, por el que su autoridad, dispone: "A la oficina, debiendo formalizar su demanda en sujeción del art. 363 parágrafos I de la Ley 439, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo alternativas de ley en caso de incumplimiento", en este entendido, DENTRO DEL TERMINO LEGAL, tengo a bien FORNALIZAR DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, bajo los siguientes fundamentos y basamento legal:----1.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE---- 1.- BUENAVENTURA TOLA MEJIA, con Cedula de Identidad N°2039354 L.P., de estado Civil Casado, de profesión Contructor, con domicilio en la calle San José N°2810, Zona 31 de octubre de la ciudad de El Alto.---- II.- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS---- De conformidad con lo establecido en el artículo 110 núm. 4) de la Ley 439, señalo las "generales de ley de la parte demandada:----1.- JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA con Cedula de Identidad C.I. 2728640 ??., nacido el 03 de enero de 1957, de estado civil Casado, de profesión u Ocupación Empleado, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Calle 6, Plan 361, No. 118, Zona Ciudad Satélite. ----2.- JULIETA QUISPAYA ALCAZAR, con Cedula de Identidad No. 3405521, nacida el 16 de febrero de 1961, de Estado Civil Casada, de profesión u Ocupación Ama de casa, con domicilio en la Calle 6, Plan 361, No. 118, Zona Ciudad Satélite.----3.- GUIDO URIA MAMANI, con Cedula de Identidad No. 6104000, Soltero, nacido el 23/09/1982, quien TIENE DOMICILIO DESCONOCIDO, debiendo practicarse su notificación conforme el ARTICULO 78 de la Ley 439, pues si bien según el Informe SEGIP adjunto a fojas 125 de obrados, e Informe del SERECI cursante a fojas 128 de obrados, se tiene que el citado demandado registra domicilio real en la calle Vanguardia No. 1073, Zona Huayna Potosí, de la Ciudad de El Alto; y Avenida Ramos Gavilan No. 1915, Zona Acachicala, de la Ciudad de La Paz, empero se TIENE INFORME DE REPRESENTACION de arnbos domicilios suscrita por la oficial de diligencias de su digno juzgado.-----III. BIEN DEMANDADO----Establecer que la presente Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria versa sobre:----BIEN DEMANDADO: Bien Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N°16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, situado sobre la Calle SAN JOSE, No. 2810. El mismo que tiene las siguientes COLINDANCIAS: Al Norte: con el Lote 17, al Sur: con el Lote 15, Al Este: con el Lote 25, al Oeste: con la CALLE SAN JOSE.- ANTECEDENTES DEL REGISTRO PROPIETARIO.- Se tiene del Informe de Tradición cursante a Fs73 de obrados, conforme el Asiento Numero 1, que el demandado JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, adquirió el citado inmueble por adjudicación Escritura Publica No. 1415 de 31 de octubre de 1998. A respecto conviene aclarar, a su autoridad, conforme el Informe SADM-8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, cursante a Fs70 de obrados, que la URBANIZACION 31 DE OCTUBRE, fue aprobada VIA SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No, 238/09 de fecha 24/04/2009 y RM 451/2009, donde se tiene que la citada Urbanización TRATA DE UNA ADJUDICACION A TITULO GRATUITO OTORGADO POR LA H. ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE MINEROS RELOCALIZADOS, ASENTADOS EN LA ACTUAL UNIDAD VECINAL 31 DE OCTUBRE, SECTOR JUNTUMA, Antecedente dominical que solicito tenga presente.-----IV.- ANTECEDENTES DE H????.---- Señor Juez: a su conocimiento pongo, las siguientes circunstancias de hecho:-----1.- FECHA DE INGRESO EN LA POSESION, Sr. Juez, establecer que mi persona ingresó en posesión del lote de terreno, objeto del presente proceso, con conocimiento de la existencia de lotes baldíos y sin propietario, a razón de un aviso que escuche en una radio difusora, el 10 de diciembre de 1997 años, y ante mi falta de recursos y necesidad de contar con un hogar donde habitar con mi familia es que procedí a poseer el Inmueble objeto de la listas, por lo que, LA FECHA EXACTA EN posesión del citado terreno, ES EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 ANOS.---- A respecto, Sr. Juez, hacer conocer que ingresamos a la urbanización un asentamiento humano de 160 personas, por lo que existía un dirigente de nombre Mario Martinez quien realizo un levantamiento de todas las personas beneficiarias, quien en la gestión 1998 a fin de continuar con la posesión, nos requirió un certificado de NO propiedad expedido por derechos, reales, es así que recabe este informe en fecha 20 de febrero de 1998 años, a fin de exhibirlo a nuestros dirigentes, por lo que mi persona continuo desde entonces con el ejercicio de la posesión.- Prueba documental que cursa 109 de obrados.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida, continua, publica y sin vicios de clandestinidad.-----2.- ACTOS DE DOMINIO QUE DAN CUENTA DE LA POSESIÓN PUBLICA Y CONTINUA, Y SI AUN SE ENCUENTRA EN POSESIÓN. A saber, Sr. Juez, y para mayor abundamiento, desde el DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 AÑOS, mi persona ingresa en posesión física del lote de terreno, objeto del presente proceso, ejerciendo una posesión valida bajo los siguientes antecedentes:----- PRIMERO.- Desde el 15 de DICIEMBRE DE 1997, mi persona tiene posesión pacifica, publica, continua del Lote de Terreno ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N° 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, posesión que vengo ejerciendo de buena fe, sin que nadie, ni el propietario, me haya privado de ni de hecho ni de derecho de la citada posesión, siendo mi persona conocida por la URBANIZACION como propietario, PUES LA POSESION QUE VENGO EJERCIENDO ES DE MANERA PUBLICA.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida. Esta posesión valida Sr. Juez, se puede establecer de los siguientes antecedentes, que tienen respaldo documental:----Mi persona, Sr. Juez, cumple con la función social como vecino de la zona, reconocido plenamente por todos los vecinos como propietario del bien inmueble ya mencionado, teniendo posesión continua, publica, pacifica e ininterrumpida de buena fe, conjuntamente con mi familia. Tal como se tiene acreditado del Certificado Vecinal emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de2023 años, cursante a FS2 de obrados, suscrito por el señor Natalio flores Mejia Presidente de la Junta de Vecinos, y otros, quienes en ejercicio legitimo de sus funciones Certifican que mi persona es vecino de la Urbanización con una residencia de 26 años.-----Sr. Juez, desde que ingrese y tome posesión del bien inmueble objeto de litis, es decir desde EL 15 DE DICIEMBRE DE 1997 años, mi persona realizo en el lugar actos posesorios públicos, consistente en la realización de construcciones de carácter permanente, conforme se evidencia del Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023 (adjunto A FS 78 A 84 DE OBRADOS), suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe, donde se detalla las características de la construcción realizada por mi persona y los servicios que cuenta el inmueble, donde se establece que el inmueble de mi propiedad tiene la construcción de Tres Bloques: EL PRIMER BLOQUE es de material de adobe que tiene dos habitaciones que es de obra gruesa y obra fina habitable, cuva edificación tiene una antigüedad de 25 años, el SEGUNDO BLOQUE, que consta de una cocina y dos dormitorios, que es de material de ladrillo obra gruesa y obra fina habitable y el TERCER BLOQUE consta de un baño de construcción de ladrillo, estas construcciones de ladrillo tienen una data de 10 y 6 años atrás, verificable vía Google EARTH, por cuanto de la fotografías adjuntas del sistema satelital, se tiene que la propiedad bajo mi posesión evidencia la construcción del Primer Bloque en la gestión 1998 años, elemento con el cual se puede evidenciar la data y antigüedad del ejercicio de los actos posesorios -construcciones- sobre la cosa objeto de usucapión.----- Asimismo, de otra parte, en el lugar realice la instalación de los servicios básicos de Luz, Agua y Gas domiciliario en el domicilio (inmueble- objeto del presente proceso), concretamente en la gestión 2003 y 2005, tal como se evidencia del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122, cursante a Fs. 4 de obrados, donde se establece que el servicio de suministro de energía eléctrica fue instalado bajo la titularidad de Buenaventura Tola Mejia en fecha 19 de septiembre de 2003; habiendo posteriormente instalado el Servicios de Agua Potable tal como se evidencia del Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 400235700, No. de Solicitud C-2005-19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la empresa Aguas de Illimani S.A CURSANTE A FS6 DE OBRADOS, asimismo posteriormente procedí a instalar bajo mi titularidad el servicio de Gas Domiciliario con No. de Proyecto: EA- 20739/2014; Código: 1-02-08-A4-192-012-001 en fecha 27 de agosto de 2014, CURSANTE A FOJAS 7 DE OBRADOS, documentos con los cuales se evidencia el transcurso del tiempo, cuya data es de más de 19 años desde la instalación del servicio de luz, hechos que evidencian el ejercicio de una posesión valida y sin vicios, pues el mismo es ostensible a toda la colectividad y cuyo ejercicio es pacífico sin que medie violencia en su tenencia, así como continua en el tiempo, cumpliendo de esta manera los presupuestos normativos exigidos para haber lugar a la usucapión decenal, establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Pues todos en mi comunidad y urbanización me conocen como único y legítimo propietario (tal como se tiene de la certificación vecinal de Fs. 2 de obrados). -----Asimismo, por otra parte, Sr. Juez, cabe señalar que la continuidad y el transcurso del ejercicio del poder de hecho sobre el bien inmueble, se halla también acreditado por los Formularios de Pago de Impuestos adjunto a FS12 a 27 de obrados, donde se establece que año tras año vengo pagando el impuesto a la propiedad inmueble, habiendo trascurrido 26 años calendario de posesión continua e ininterrumpida; acreditándose de esta manera el interregno en coexistencia de sus dos elementos integrantes animus y corpus, cumpliéndose de esta manera la fattispecie del articulo 87 y el plazo legal contenido en el artículo 138 ambos del Código Civil. -----ASIMISMO, ACLARO Y ESTABLEZCO QUE A LA FECHA PRESENTE TENGO POSESION ACTUAL SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, PUES HABITO EL MISMO JUNTO A MI FAMILIA, SIENDO ESTE MI UNICA RESIDENCIA FIJA.- SEGUNDO. EL BIEN SE HALLA EMPLAZADO EN ÁREA RESIDENCIAL. Sr. Juez, de prueba pre-constituida Adjunta a Fs75 de OBRADOS, consistente en Informe SADM- 8/ADM-URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, señala que:----Según antecedentes que cursa en archivo SADM-8, la Planimetría de la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE es aprobada en la VIA DESUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/4/2009 y R.M. 451/2009 de fecha 7/7/2009 (...). Ubicación: URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, MANZANA 2F, LOTE: 16. CORRESPONDE A AREA RESIDENCIAL.- En este mismo sentido se tiene el Informe CITE:DATC/UAT/VHR/344/2023 de 18 de mayo de 2023, suscrito por el Arq. V. Hugo Rodríguez, Administrador Urbano UAT- D.A.T.C - GAMEA, cursante a Fojas 76 de obrados. -----Documentos con los cuales se puede acreditar que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento.- ----De modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido. En este entendido, se cumpliria uno de los requisitos de usucapión decenal o extraordinaria.----V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.----Bajo los antecedentes de hecho antes citados, acudimos a su autoridad, interponiendo ----- Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria a fin de adquirir el derecho de propiedad; bajo los siguientes fundamentos jurídicos:----A) DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL.-----Nuestra legislación civil ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos originarios de adquirir la propiedad de un bien inmueble, por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el artículo 110 del Código Civil que señala:-----Articulo 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley.-----A su vez, el artículo 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, que; Artículo 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.-----De lo establecido se tiene que uno de los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria, es la POSESIÓN, que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.---- Asi el artículo 87 del Código Civil, establece que: “ La posesión es el poder de hecho efercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”. ----En relación a lo manifestado el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero, estableció como línea jurisprudencial que: “ Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, ésta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable en Sentencia determinar contra quien debe operar el efecto extintivo de la usucapión, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, señala que: “ El art.138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3) transcurso del tiempo, añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo “ que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos” ; Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión”. -----Finalmente en cuanto a la legitimación pasiva nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes autos supremos, ha establecido una doctrina legal, respecto a la legitimación pasiva de la parte demandada en procesos de usucapión, señalando: -----Auto Supremo: 334/2014, Sucre: 26 de junio 2014, señala “ El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción extintiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular; de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo. Entre los efectos de la Sentencia que declara la usucapión decenal, se tiene que la misma otorga título de propiedad sobre el bien objeto del proceso, y en contrapeso, la antigua inscripción en Derechos Reales del ex propietario debe ser cancelada, Al respecto, el Auto Supremo N° 28/2013 de 06 de febrero de 2013, ha establecido: “ A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapide razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintiva de la usucapión. Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actora tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona. contra e es quién figura como titular en el momento tese la dirige de promover la acodón. No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de en figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad...”; B) FUNDAMENTOS DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA EN EL CASO DE AUTOS. -----En el caso particular, cabe señalar, los siguientes fundamentos juridicos: PRIMERO.- Se tiene establecido de antecedentes, que desde fecha 15 de DICIEMBRE DE 1997, mi persona tiene posesión pacifica, publica, continua del Lote de Terreno ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE Ne 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, posesión que vengo ejerciendo de buena fe, sin que nadie, ni el propietario, me haya privado de ni de hecho ni de derecho de la citada posesión, siendo mi persona conocida por la URBANIZACIÓN como propietario, PUES LA POSESION QUE VENGO EJERCIENDO ES DE MANERA PUBLICA.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida. Mi persona, Sr. Juez, cumple con la función social como vecino de la zona, reconocido plenamente por todos los vecinos como propietario del bien inmueble ya mencionado, teniendo posesión continua, publica, pacifica e ininterrumpida de buena fe, conjuntamente con mi familia. Tal como se tiene acreditado del Certificado Vecinal (cursante a Fs2 de obrados) emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de 2023 años, suscrito por el señor Natalio flores Mejia Presidente de la Junta de Vecinos, y otros, quienes en ejercicio legítimo de sus funciones Certifican que mi persona es vecino de la Urbanización con una residencia de 26 años.-----Al respecto conviene señalar Sr. Juez que el artículo 88 del Código civil cita que: “ Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa (...) II. El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio (...) III. La Posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay titulo que fundamente la posesión, se presume que se ha poseido en forma continua desde la fecha del titulo (...).----En este entendido, Sr. Juez, existiendo prueba documental que acredita que mi persona es poseedor actual del Lote de terreno, y que la misma acredita la posesión anterior, que fundamenta el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa, donde se establece la fecha de inicio del ejercicio de los actos posesorios, se tiene entonces, por presunción legal que mi persona, han poseído el bien objeto de usucapión de forma antigua y en el término intermedio.----SEGUNDO.- Sr. Juez, según la doctrina y jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero y Auto Supremo Nº 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, tres son los presupuestos legales para que sea procedente la usucapión decenal o extraordinaria: 1) Que sea bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3) transcurso del tiempo, añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo “ que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos En el caso particular, se tiene presente que desde que ingrese y tome posesión del bien inmueble objeto de litis, es decir desde el 15 de DICIEMBRE DE 1997, mì persona realizo en el lugar actos posesorios públicos, consistente en la realización de construcciones de carácter permanente, conforme se evidencia del Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023 (adjunto al presente en calidad de prueba preconstituida cursante a fojas 78 a 84 a de obrados), suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe, donde se detalla las características de la construcción realizada por mi persona y los servicios que cuenta el inmueble, donde se establece que el inmueble de mi propiedad tiene la construcción de Tres Bloques: EL PRIMER BLOQUE es de material de adobe que tiene dos habitaciones que es de obra gruesa y obra fina habitable, cuya edificación tiene una antigüedad de 25 años, el SEGUNDO BLOQUE, que consta de una cocina y dos dormitorios, que es de material de ladrillo obra gruesa y obra fina habitable y el TERCER BLOQUE constade un baño de construcción de ladrillo, estas construcciones de ladrillo tienen una data de 10 y 6 años atrás, verificable via Google EARTH, por cuanto de la fotografias adjuntas del sistema satelital, se tiene que la propiedad bajo mi posesión evidencia la construcción del Primer Bloque en la gestión 1998 años elemento con el cual se puede evidenciar la data y antigüedad del ejercicio de los actos posesorios-construcciones- sobre la cosa objeto de usucapión.-----Asimismo, de otra parte, en el lugar realice la instalación de los servicios básicos de Luz, Agua y Gas domiciliario en el domicilio (inmueble-objetos del presente proceso), concretamente en la gestión 2003 y 2005, tal como se evidencia del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122, cursante a fojas 4 de obrados, donde se establece que el servicio de suministro de energía eléctrica fue instalado bajo la titularidad de Buenaventura Tola Mejia en fecha 19 de septiembre de 2003; habiendo posteriormente instalado el Servicios de Aqua Potable tal como se evidencia del Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 40U235700, No. de Solicitud C- 2005- 19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la empresa Aguas de Illimani S.A., cursante a fojas 6 de obrados, asimismo posteriormente procedí a instalar bajo mi titularidad el servicio de Gas Domiciliario con No. de Proyecto: EA-20739/2014; Código: 1-02-08-A4-192-012-001 en fecha 27 de agosto de 2014, cursante a fojas 7 de obrados, documentos con los cuales se evidencia el transcurso del tiempo, cuya data es de más de 19 años desde la instalación del servicio de luz, hechos que evidencian el ejercicio de una posesión valida y sin vicios, pues el mismo es ostensible a toda la colectividad y cuyo ejercicio es pacífico sin que medie violencia en su tenencia, así como continua en el tiempo, cumpliendo de esta manera los presupuestos normativos exigidos para haber lugar a la usucapión decenal, establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Pues todos en mi comunidad y urbanización me conocen como único y legítimo propietario (tal como se tiene de la certificación vecinal adjunto a fojas 2 de obrados).----Asimismo, por otra parte, Sr. Juez, cabe señalar que la continuidad y el transcurso del ejercicio del poder de hecho sobre el bien inmueble, se halla también acreditado por los Formularios de Pago de Impuestos adjunto al presente en calidad de Prueba Pre- constituida, cursante a fojas 12 a 27 de obrados, donde se establece que año tras año vengo pagando el impuesto a la propiedad inmueble, habiendo trascurrido 26 años calendario de posesión continua e ininterrumpida: acreditándose de esta manera el interregno en coexistencia de sus dos elementos integrantes animus y corpus, cumpliéndose de esta manera la fattispecie del articulo 87 y el plazo legal contenido en el artículo 138 ambos del Código Civil.-----TERCERO.- Sr. Juez, se tiene además de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que uno de los requisitos de procedibilidad de la usucapión decenal o extraordinaria es que el bien sea susceptible de ser usucapido. En el caso particular, adjunto al presente en calidad de prueba pre- usucapida, Informe SADM-8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, adjunta a fojas 75 de obrados, señala que: “ Según antecedentes que cursa en archivo SADM-8, la Planimetria de la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE es aprobada en la VIA DE SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/4/2009 y R.M. 451/2009 de fecha 7/7/2009 (...). Ubicación: URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE MANZANA 2F, LOTE: 16. CORRESPONDE A AREA RESIDENCIAL,- En este mismo sentido se tiene el Informe CITE: DATC/UAT/VHR/344/2023 de 18 de mayo de 2023, suscrito por el Arq. V. Huge Rodríguez, Administrador Urbano UAT-D.A.T.C GAMEA.- Cursante a fojas 76 de obrados, Documentos con los cuales se puede acreditar que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento.- De modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido. En este entendido, se cumpliría uno de los requisitos de usucapión decenal o extraordinaria.----CUARTO.- Finalmente se tiene conforme el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013, que uno de los requisitos para admisibilidad de la demanda, en cuanto a la legitimación pasiva, es que la demanda sea impetrada en contra del ultimo propietario registral del bien inmueble objeto de usucapión, a cuyo efecto deberá adjuntarse informe emitido por Derechos Reales, así en este sentido el Auto Supremo de referencia señala: “ A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para las usucapiones y extintivo cael usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de f forma válida eficaz es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien Inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto En este entendido, a fin de acreditar que la parte demandada es la propietaria registral del Bien Inmueble, objeto del presente proceso, adjuntes la propietaria prueba pre constituida Informe Documento No. 1584287, Tramite: 22 de fecha 15 de mayo de 2023 años, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se establece que: JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, es el último propietario registral del Bien Inmueble a usucapir, documento con el cual se tiene plenamente acreditado su legitimación pasiva a fin de que opere el efecto constitutivo del derecho de propiedad a mi favor. Documental que cursa a fojas 73 de obrados.----Por todo lo expuesto, Sr. Juez, la parte actora tiene acreditado su pretensión procesal en cada uno de sus elementos y presupuestos de admisibilidad de la demanda de usucapión como modo originario de adquirir la propiedad establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Por lo que la misma es admisible de manera sustancial y material.----VI. PETITORIO.-----Por todo lo expuesto PIDO A SU AUTORIDAD, EMITA: 1.- SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, INTERPUESTA POR MI PERSONA BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354 L.P. ----2.- DECLARE POR ADQUIRIDA POR USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, EL DERECHO DE PROPIEDAD DE MI PERSONA BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354LP. SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, SIGNADO CON EL LOTE N°16, MANZANO 2F, CON UNA SUPERFICIE DE 225 M2, SITUADO SOBRE LA CALLE SAN JOSE, NO. 2810, EL MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CON EL LOTE 17, AL SUR: CON EL LOTE 15. AL ESTE: CON EL LOTE 25, AL OFSTE: CON LA CALLE SAN JOSE:----- 3.- EN EJECUCIÓN DE AUTOS DISPONGA POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO SE GENERE NUEVA MATRICULA A FAVOR DE MI PERSONA COMO USUCAPIENTE, A SU CONSECUENCIA SE PROCEDA A LA CANCELACION DE LA MATRICULA FOLIO REAL NO. 2014010272891, REGISTRADO A NOMBRE DE JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA CON CEDULA DE IDENTIDAD C.I. 2728640 OR..------ OTROSI 1ro.- (OFRECE Y PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL). De conformidad el artículo 111 del Código Procesal Civil, ofrezco y ratifico en calidad de prueba documental preconstituida la cursante a fojas 89 de obrados y 105 a 109 de obrados: (1) Certificado Vecinal emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de 2023 años.-----(2) Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023, suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe.- ----3) Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122 y CITE: DLP-4433 de 15 de mayo de 2023 suscrito por el Cesar Ortega Rios, Gerente Comercial Interino DELAPAZ Distribuidora de Electricidad LA Paz. Mas las Facturas de Luz (4) Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 40U235700, No. de Solicitud C- 2005-19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la empresa Aguas de Illimani S.A. Mas las facturas de agua potable.- -----(5) Contrato con No. de Proyecto: EA-20739/2014; Código: 1-02-08-A4-192-012- 001 de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito con YPFB. Mas facturas de servicios. ---(6) Formularios Únicos de Recaudaciones Form. 1980, sobre Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las Gestiones 1997 al 2022 años.-Informe Administrador expedido por el Arq. Luis Pérez Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de 18 de mayo de 2023, de El Alto, e Informe CITE:DATC/UAT/ Aguirre, suscrito por el Arq. V. Hugo Rodriguez, Administrador Urbano UAT- D.A.T.C- GAMEA - ----OTROSI 2do.- (OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES). De acuerdo al Auto Supremo N° 220 de julio de 2010, y considerando que la demanda de usucapión debe encontrarse dirigida únicamente en contra de la persona que tiene registrado derecho de propiedad en Oficinas de Derechos Reales, adjunto en calidad de prueba pre constituida el Informe Documento No. 1584287, Tramite: 127881 de fecha 15 de mayo de 2023 años, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se Informa que la Matricula N° 2014010272891 se encuentra registrado a nombre de JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, contra quien impetramos la presente demanda de usucapión. Documento con el cual se acredita su legitimación pasiva,-----OTROSI 3ro.- (OFRECE PRUEBA TESTIFICAL QUE INDICA).----Ofrecemos en calidad de prueba Testifical, a los señores: 1.- Pedro Marca Condori con C.I. N° 2595358 L.P.; 2.- Natalio Flores Mejia, con Cedula de Identidad No 672745; 3.- Florencio Canaviri Guzman, con Cedula de Identidad Nº 3429337 LP.; 4.- Aurelia Zargo Alcon, con Cedula de Identidad Nº 2625265 L.P.; 5.- Carmen Rosa Torrez Crespo, con C.I. 2102604- 1S L.P.----Tenga presente al amparo de lo establecido en articulo 110 núm. II de la Ley 439, que con la prueba testifical presente, la parte actora demostrará los siguientes HECHOS: 1) que mi persona es actual poseedora del bien inmueble objeto de usucapión; 2) que mi persona realizo actos posesorios continuos sobre la cosa objeto de usucapión durante más de 26 años; 3) que los actos posesorios realizados sobre el bien inmueble son públicos y sin vicio de clandestinidad ni violencia; 4) que toda la urbanización me reconoce como único y legítimo propietario.----OTROSI 4to. (INSPECCIÓN JUDICIAL). De conformidad con lo establecido en el artículo 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se practique INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble objeto de Usucapión ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N°16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, situado sobre la Calle SANJOSE, No. 2810. El mismo que tiene las siguientes Norte:----con el Lote 17, al Sur: con el Lote 15, Al Este: con el Lote 25, al Oeste: con la CALLE SAN JOSE -----Tenga presente al amparo de lo establecido en artículo 110 núm. II de la Ley 439, que con la prueba de inspección judicial, la parte actora demostrará los siguientes HECHOS: 1) que mi persona es actual poseedora del bien inmueble objeto de usucapión; 2) que mi persona realizó actos posesorios continuos sobre la cosa objeto de usucapión consistentes en la realización de construcciones de carácter permanente destinadas a vivienda y la instalación de servicios básicos; 3) que los actos posesorios realizados sobre el bien inmueble son públicos y sin vicio de clandestinidad ni violencia; 4) la ubicación exacta del en Inmueble objeto de usucapión.----OTROSI 5to. (ARANCEL) TENGA PRESENTE que la abogada patrocinante se ateiende al Arancel Ministerio DE justicia.-------OTROSI 6to.- (SEÑALA DOMICILIO) Conoceré Providencias, en el Edificio“, Planta baja, Oficina No 29 ubicado en la Avenida Jorge Carrasco, entre Calle 10 y 11, Zona 12 de Octubre, El Alto, Frente a la Parada de Trufis de Pedro-Cruce Viacha.- cito wasap 70576110----email elizabethquelcalaura@gmail.com---- “Summum ius summa iniuria”----- El Alto, La Paz, marzo de 2024 años.----FIRMA Y SELLA: ELIZABETH QUELCA LAURA----- ABOGADA----RPA. 6059734 ---EQL-B---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 199 DE OBARDOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 204104930---SUBSANA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA DECENAL 0 BUENAVENTURA TOLA MEJIA de generales conocidas dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguida contra JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, ante las consideraciones de su respetable autoridad expongo y pido: ----Sra. Juez: Habiéndonos notificado con decreto de 20 de marzo de 2024, por el que su autoridad, con carácter previo a la admisión de la demanda, instruye el cumplimiento de 4 aspectos legales; en este entendido, DENTRO DEL TERMINO LEGAL, tengo a bien subsanar la DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA impetrada por mi persona, la misma que fue formalizada a Fs117 a 185 de obrados, bajo los siguientes fundamentos:----1.- PRIMERA.- En el citado decreto de 20 de marzo de 2024, su autoridad, instruye el cumplimiento del siguiente aspecto legal, señalando: 1. “ Acreditar la legitimación pasiva de la parte demandada que se halle en alodial y vigente y dirigir contra los mismos su pretensión, con la consiguiente presentación de acta de conciliación.----En este entendido, y en cumplimiento de lo observado por su autoridad, aclarar que cursa a Fojas 73 de obrados, el Informe de Tradición donde se establece datos del propietario registral y del tercero con de derecho de crédito hipotecario; por lo que a los fines de validar el citado informe, adjunto a la presente subsanación, Información Rápida expedido por la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, de fecha 28 de marzo de 2024, donde se establece nuevamente los mismos datos del propietario registral, y del tercero con de derecho de crédito hipotecario, por lo que a los fines de acreditar y fundamentar la LEGITIMACIÓN PASIVA, se adjunta la citada información rápida, documento que se encuentra en concordancia con el Alodial de Fojas 73 de obrados. Por lo que tengo a bien establecer que la presente demanda, conforme el articulo 110 núm. 4) de la Ley 439, se INTERPONE EN CONTRA DE:----PARTE DEMANDADA:----1.- JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA con Cedula de Identidad C.I. 2728640 Or, nacido el 03 de enero de 1957, de estado civil Casado, de profesión u Ocupación Empleado, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Calle 6, Plan 361, No. 118, Zona Ciudad Satélite.----2.- JULIETA QUISPAYA ALCAZAR, con Cedula de Identidad No. 3405521, nacida el 16 de febrero de 1961, de Estado Civil Casada, de profesión u Ocupación Ama de casa, con domicilio en la Calle 6, Plan 361, No. 118, Zona Ciudad Satélite.----• Aclarando que la presente demanda se dirige en contra de: JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA con Cedula de Identidad C.1. 2728640 Or., por cuanto del Informe de Tradición cursante a Fojas 73 de obrados, se tiene consignando que este ciudadano es el último PROPIETARIO REGISTRAL del inmueble objeto de la usucapión; asimismo, se tiene que la presente demanda se dirige contra JULIETA QUISPAYA ALCAZAR, con Cedula de Identidad No. 3405521, por cuanto conforme el Informe SERECI de fojas 120 de obrados, la citada ciudadana es cónyuge del propietario registral JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, habiéndose adquirido la propiedad mediante Escritura Publica No. 1415 de 10/10/1998, se tiene la ganancialidad del bien objeto de la usucapión, por lo que a los fines del efecto extintivo del derecho de propiedad y constitutivo del usucapiente, interponemos la demanda en contra de ambas personas, conforme doctrina legal, respecto a la legitimación pasiva de la parte demandada en procesos de usucapión, señalando: Auto Supremo: 334/2014, Sucre: 26 de junio 2014, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.-----LITISCONSORCIO NECESARIO - ACREEDOR HIPOTECARIO:----3.- GUIDO URIA MAMANI, con Cedula de Identidad No. 6104000, Soltero, nacido el 23/09/1982, quien TIENE DOMICILIO DESCONOCIDO, debiendo practicarse su notificación conforme el ARTICULO 78 de la Ley 439, pues habiéndose recabado los Informes SEGIP (adjunto a fojas 125 de obrados donde se tiene que el citado Litisconsorcio registra domicilio real en la calle Vanguardia No. 1073, Zona Huayna Potosi, de la Ciudad de El Alto) e Informe del SERECI (cursante a fojas 128 de obrados, donde se tiene que el citado litisconsorcio registra domicilio real en la Avenida Ramos Gavilan No. 1915, Zona Acachicala, de la Ciudad de La Paz), empero se TIENE INFORME DE REPRESENTACION de ambos domicilios suscrita por la oficial de diligencias de su digno juzgado, cursante a fojas 130 a 163 de obrados.* Aclarando que la presente demanda se dirige en contra de: GUIDO URIA MAMANI, con Cedula de Identidad No. 6104000, por cuanto del Informe de Tradición cursante a Fojas 73 de obrados, y el Informe Rápido adjunto al presente se tiene que este ciudadano tiene un Crédito Hipotecario por: Sus5000 registrado en fecha 03/03/2023, en el ASTENTO B-1, del Folio Real NO. 2014010272891, sobre el bien objeto de usucapión, por lo que conforme la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo: ----- 548/2022, de Sucre: 22 de agosto de 2022, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se tiene la obligación de integrar a la litis, en calidad de LISTISCONSORCIO NECESARIO al acreedor hipotecario, a los dines del efecto extintivo del derecho de propiedad.-----Finalmente, cumpliendo lo dictaminado por su autoridad, en cuanto a las actas de conciliación, a los fines de lo establecido en el artículo 362 Núm. I de la Ley 439, tengo a bien referir que cursa en el expediente las siguientes ACTAS DE CONCILIACION FALLIDA: 1.- Acta de Conciliación Fallida de fecha 04 de Julio de 2023, cursante a Fojas 86 de obrados, suscrita entre Buenaventura Mejía Tola (Demandante) y Justo Daniel Tovar Cabrera (Demandado).------2.- Acta de Conciliación Fallida de fecha 28 de Noviembre de 2023, cursante a Fojas 136 de obrados, suscrita entre Buenaventura Mejía Tola (Demandante) y Justo Daniel Tovar Cabrera y Julieta Quispaya Alcazar (Demandados).-----3.- Acta de Conciliación Fallida de fecha 05 de marzo de 2024, cursante a Fojas 165 de obrados, suscrita entre Buenaventura Mejía Tola (Demandante); Justo Daniel Tovar Cabrera y Julieta Quispaya Alcazar (Demandados), y GUIDO URIA MAMANI (Litisconsorcio necesario- en calidad de Acreedor)----2.- SEGUNDA.- En el citado decreto de 20 de marzo de 2024, su autoridad, instruye el cumplimiento del siguiente aspecto legal, señalando: 2. “ El bien demandado indicar la ubicación del inmueble, con designación de zona, manzano, lote, calle, numero, colindancias, si el bien se halla emplazado en área residencial y el antecedente de registro propietario y lo inherente a la siguiente pretensión” .- En este entendido, en cumplimiento de lo observado por su autoridad, tengo a bien realizar la siguiente aclaración:----III.- BIEN DEMANDADO----Establecer que la presente Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria versa sobre:---BIEN DEMANDADO: Bien Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N°16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, situado sobre la Calle SAN JOSE, No. 2810. El mismo que tiene las siguientes COLINDANCIAS: Al Norte: con el Lote 17, al Sur: con el Lote 15, Al Este: con el Lote 25, al Oeste: con la CALLE SAN JOSE.-----SE HALLA EMPLAZADO EN AREA RESIDENCIAL: Se tiene adjunto a fojas 75 de obrados, en calidad de prueba pre-constituida, Informe SADM-8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, donde se establece que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiente informe que señala expresamente: “ Según antecedentes que cursa en archivo SADM-8, la Planimetría de la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE es aprobada en la VIA DE SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/4/2009 y R.M. 451/2009 de fecha 7/7/2009 (...). Ubicación: URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, MANZANA 2F, LOTE: 16. CORRESPONDE A AREA RESIDENCIAL, En este mismo sentido se tiene el Informe CITE:DATC/UAT/VHR/344/2023 de 18 de mayo de 2023, suscrito por el Arq. V. Hugo Rodríguez, Administrador Urbano UAT- D.A.T.C-GAMEA, cursante a fojas 76 de obrados.----ANTECEDENTES DEL REGISTRO PROPIETARIO.- Se tiene del Informe de Tradición cursante a Fs73 de obrados, conforme el Asiento Numero 1, que el demandado JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, adquirió el citado inmueble por adjudicación Escritura Publica No. 1415 de 31 de octubre de 1998. A respecto conviene aclarar, a su autoridad, conforme el Informe SADM-8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, cursante a Fs70 de obrados, que la URBANIZACION 31 DE OCTUBRE, fue aprobada VIA SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/04/2009 y RM 451/2009, donde se tiene que la citada Urbanización TRATA DE UNA ADJUDICACION A TITULO GRATUITOOTORGADO POR LA H. ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE MINEROS RELOCALIZADOS, ASENTADOS EN LA ACTUAL UNIDAD VECINAL 31 DE OCTUBRE, SECTOR JUNTUMA, Antecedente dominical que solicito tenga presente.-----PRETENSION: Mi pretensión procesal tiene por objeto la de adquirir y fundar derecho de propiedad sobre el Bien Inmueble de referencia, al haberlo poseído de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida por mas de diez años, habiendo ejerciendo sobre él actos de dominio como si fuese legitimo y único propietario.-----3.- TERCERA.- En el citado decreto de 20 de marzo de 2024, su autoridad, instruye el cumplimiento del siguiente aspecto legal, señalando: 3. En relación a los hechos señalar el momento que ingreso en posesión del bien, los actos de dominio que dan cuenta de la posesión publica y continua y si aun se halla en posesión del bien, sea en criterios de temporalidad, circunstancias, personas y lugares, además de los hechos relevantes que dan lugar a su pretensión”----En este entendido y en cumplimiento de lo observado por su autoridad, tengo a bien complementar y subsanar conforme el artículo 110 núm. 6) de la Ley 439, bajo la siguiente-----RELACION DE HECHOS:----1.- MOMENTO DE INGRESO EN LA POSESION, Sr. Juez, establecer que mi persona ingresó en posesión del lote de terreno, objeto del presente proceso (ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N° 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2), con conocimiento de la existencia de lotes baldíos y sin propietario, a razón de un aviso que escuche en una radio difusora, el 10 de diciembre de 1997 años, y ante mi falta de recursos y necesidad de contar con un hogar donde habitar con mi familia es que procedí a poseer el inmueble objeto de la listas, por lo que, LA FECHA EXACTA EN LA QUE ingrese a la urbanización y tome posesión del citado terreno, ES EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 AÑOS.-----A respecto, Sr. Juez, hacer conocer que ingresamos a la urbanización un asentamiento humano de 160 personas, por lo que existía un dirigente de nombre Mario Martínez quien realizo un levantamiento de todas las personas beneficiarias, quien en la gestión 1998 a fin de continuar con la posesión, nos requirió un certificado de NO propiedad expedido por derechos, reales, es así que recabe este Informe en fecha 20 de febrero de 1998 años, a fin de exhibirlo a nuestros dirigentes, por lo que mi persona continuo desde entonces con el ejercicio de la posesión Prueba documental que cursa 109 de obrados.- Habiendo a la fecha transcurrido 26 años calendario de posesión ininterrumpida, vicios de clandestinidad.- continua, publica y sin----2.- ACTOS DE DOMINIO QUE DAN CUENTA DE LA POSESIÓN PUBLICA Y CONTINUA, Y SI AUN SE ENCUENTRA EN POSESIÓN. A saber, Sr. Juez, y para mayor abundamiento, desde el DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1997 AÑOS, mi persona ingresa en posesión física del lote de terreno, objeto del presente pro ceso (ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N° 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2.), ejerciendo una posesión valida, el cual se desprende los siguientes hechos:------ Mi posesión es publica y sin vicios de clandestinidad, por cuanto mi persona cumple con la función social como vecino de la urbanización "31 de Octubre, reconocido plenamente por todos los vecinos como propietario del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, signado con el LOTE N° 16, MANZANO 2F, con una superficie de 225 m2, teniendo posesión continua, publica, pacifica e ininterrumpida de buena fe, conjuntamente con mi familia. Tal como se tiene acreditado del Certificado Vecinal emitido por el Presidente y la mesa Directiva de la Urbanización 31 de Octubre, de fecha 10 de julio de 2023 años, cursante a Fs2 de obrados, suscrito por el señor Natalio Flores Mejia Presidente de la Junta de Vecinos, y otros, quienes en ejercicio legítimo de sus funciones Certifican que mi persona es vecino de la Urbanización con una residencia de 26 años.- -----Actos posesorios públicos y que demuestran la continuidad en su ejercicio, y el transcurso del tiempo de 10 años: Sr. Juez, desde que ingrese y tome posesión del bien inmueble objeto de litis, es decir desde EL 15 DE DICIEMBRE DE 1997 años, mi persona realizo en el lugar actos posesorios públicos, consistente en la realización de construcciones de carácter permanente, conforme se evidencia del Informe Técnico de Declaración Jurada No. 0020/2023 de fecha 08 de agosto de 2023 (adjunto A FS 78 A 84 DE OBRADOS), suscrita por el Arq. Emilio Laura Quispe, donde se detalla las características de la construcción realizada por mi persona y los servicios que cuenta el inmueble, donde se establece que el inmueble de mi propiedad tiene la construcción de Tres Bloques: EL PRIMER BLOQUE es de material de adobe que tiene dos habitaciones que es de obra gruesa y obra fina habitable, cuya edificación tiene una antigüedad de 25 años, el SEGUNDO BLOQUE, que consta de una cocina y dos dormitorios, que es de material de ladrillo obra gruesa y obra fina habitable y el TERCER BLOQUE consta de un baño de construcción de ladrillo, estas construcciones de ladrillo tienen una data de 10 y 6 años atrás, verificable vía Google EARTH, por cuanto de la fotografías adjuntas del sistema satelital, se tiene que la propiedad bajo mi posesión evidencia la construcción del Primer Bloque en la gestión 1998 años, elemento con el cual se puede evidenciar la data y antigüedad del ejercicio de los actos posesorios - construcciones- sobre la cosa objeto de usucapión.----Asimismo, de otra parte, Sr. Juez, en el bien inmueble, objeto de la usucapión, realice la instalación de los servicios básicos de Luz, Agua y Gas domiciliario. Pues conforme se evidencia del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 325331, No. de Servicio 907122, cursante a Fs. 4 de obrados, se establece que el servicio de suministro de energía eléctrica fue instalado bajo la titularidad de mi persona Buenaventura Tola Mejia en fecha 19 de septiembre de 2003; habiendo posteriormente instalado el Servicios de Aqua Potable tal como se evidencia del Contrato de Solicitud de Servicios de Agua Potable REC 400235700, No. de Solicitud C-2005-19704 en fecha 08 de julio de 2005, suscrito con la Empresa Aguas de Illimani S.A., cursante a Fs6 de obrados. Finalmente procedí a instalar bajo mi titularidad el servicio de Gas Domiciliario con No. de Proyecto: EA- 20739/2014; Código: 1-02-08-A4- 192-012-001 en fecha 27 de agosto de 2014, cursante a fojas 7 de obrados.-----Documentos con los cuales se evidencia la posesión publica e ininterrumpida que vengo ejerciendo sobre el bien objeto de la usucapión, acreditándose asimismo el transcurso del tiempo, exigido en nuestra norma en el articulo 138 del Código Civil, por cuanto desde la instalación del servicio de Luz y agua se tiene una antigüedad de posesión de más de 19 años; hechos (instalación de servicios) que evidencian el ejercicio de una posesión valida y sin vicios, pues el mismo es ostensible a toda la colectividad y cuyo ejercicio es pacífico sin que medie violencia en su tenencia, así como continua en el tiempo, cumpliendo de esta manera los presupuestos normativos exigidos para haber lugar a la usucapión decenal, establecidos en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil. Pues todos en mi comunidad y urbanización me conocen como único y legítimo propietario (tal como se tiene de la certificación vecinal de Fs2 de obrados).----Por otro lado, Sr. Juez, cabe señalar que la continuidad y el transcurso del ejercicio del poder de hecho sobre el bien inmueble, se halla también acreditado por los Formularios de Pago de Impuestos adjunto a Fs12 a 27 de obrados, donde se establece que año tras año vengo pagando el impuesto a la propiedad inmueble, habiendo trascurrido 26 años calendario de posesión continua e ininterrumpida; acreditándose de esta manera el interregno en coexistencia de sus dos elementos integrantes animus y corpus, cumpliéndose de esta manera la fattispecie del articulo 87 y el plazo legal contenido en el artículo 138 ambos del Código Civil.----3.- POSESION ACTUAL.- Asimismo, aclaro y establezco que mi persona TIENE POSESION ACTUAL SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, PUES HABITO EL MISMO JUNTO A MI FAMILIA, SIENDO ESTE MI UNICA RESIDENCIA FIJA.- Situación que se evidenciara del acto de inspección judicial ofrecido por mi persona, como medio probatorio.----4.- EL BIEN SE HALLA EMPLAZADO EN ÁREA RESIDENCIAL. Sr. Juez, de prueba pre- constituida Adjunta a Fs75 de OBRADOS, consistente en Informe SADM- 8/ADM- URB/LPA/INF/0132/2023, expedido por el Arq. Luis Pérez Aguirre, Administrador Urbano SADM del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, señala que: “ Según antecedentes que cursa en archivo SADM-8, la Planimetría de la URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE es aprobada en la VIA DE SUSTITUCION mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal No. 238/09 de fecha 24/4/2009 y R.M. 451/2009 de fecha 7/7/2009 (...). Ubicación: URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, MANZANA 2F, LOTE: 16, CORRESPONDE A AREA RESIDENCIAL. En este mismo sentido se tiene el Informe CITE:DATC/UAT/VHR/344/2023 de 18 de mayo de 2023, suscrito por el Arq. V. Hugo Rodríguez, Administrador Urbano UAT- D.A.T.C GAMEA, cursante a Fojas 76 de obrados. ----Documentos con los cuales se puede acreditar que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, ni de equipamiento.- De modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido. En este entendido, se cumpliría uno de los requisitos de usucapión decenal o extraordinaria.-----5.- LA DEMANDA SE HALLA DIRIGIDA EN CONTRA DEL ULTIMO PROPIETARIO REGISTRAL, Sr. Juez, el Auto Supremo No 28/2013 de 06 de febrero de 2013, señala que uno de los requisitos para admisibilidad de la demanda, en cuanto a la legitimación pasiva, es que la demanda sea impetrada en contra del ultimo propietario registral del bien inmueble objeto de usucapión, a cuyo efecto deberá adjuntarse informe emitido por Derechos Reales, en este entendido, a fin de acreditar que la parte demandada es la propietaria registral del Bien Inmueble, objeto del presente proceso, adjunto en calidad de prueba pre constituida Informe Documento No. 1584287, Tramite: 2227881 de fecha 15 de mayo de 2023 años, cursante a fojas 73 de obrados, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, donde se establece que: JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, es el último propietario registral del Bien Inmueble a usucapir, documento con el cual se tiene plenamente acreditado su legitimación pasiva a fin de que opere el efecto extintivo del derecho propietario y constitutivo a mi favor. -----6.- INTEGRACIÓN DEL LITISCONSOCIO NECESARIO ACREEDOR HIPOTECARIO: Se tiene el Informe de Tradición adjunto a Fs73 de obrados, emitido por la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, y del Informe Rápido adjunto al presente en calidad de prueba pre constituida, que la Matricula N° 2014010272891 de propiedad de JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, CUENTA CON UNA RESTRICCION REGISTRADO EN EL ASIENTO NUMERO 1, DE LA COLUMNA B, sobre GRAVAMEN HIPOTECA POR $us5.000 en favor de URIA MAMANI GUIDO, Soltero, Nacido el 23/09/1982 con Cedula de Identidad No. 610400, quien constituye el citado gravamen mediante Escritura Publica No. 529 de 02/02/2023 ante Not. Rubén Ángel Zegarra Argandoña.-----A respecto, conviene señalar a su digna autoridad, que Nuestro Tribunal de Justicia a emitido el Auto Supremo No. 548/2022 de fecha 22 de agosto de 2022, ADJUNTO AL PRESENTE EN CALIDAD DE PRUEBA PRE CONSTITUIDA, por el cual establece la necesidad de citar al acreedor hipotecario que tiene constituido una carga sobre el bien objeto de la usucapión en calidad de litisconsorcio necesario, pues cuando se plantea una pretensión de usucapión, se ha dicho que su acogimiento conlleva dos efectos: uno, adquisitivo para el usucapiente y, otro, extintivo para el demandado. En esa consecuencia, la extinción del derecho de propiedad también abarcará las cargas que se encontraban registradas en el derecho de propiedad a ser extinguida, como son las hipotecas y anticresis, y con ello también se afectará al titular de dichas acreencias. Po lo que si la demanda de usucapión llega a acogerse se extinguirá el derecho de propiedad del demandado y de los terceros que tienen constituidos sus derechos sobre la propiedad inmobiliaria que pertenece al usucapido. Para tal efecto, resulta necesario que esos terceros participen de en el litigio, con la finalidad de hacer valer su derecho, sea oponiéndose a la demanda, y coadyuvando con titular sobre la base de los presupuestos que hacen inviable ese sistema de adquisición del derecho de propiedad (usucapión). Señalando expresamente que:----Auto Supremo No. 548/2022 de fecha 22 de agosto de 2022:----III.2. Del efecto extintivo de la usucapión. La usucapión descrita por el art. 110 del Código Civil, como una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, describe que los bienes (cosas) siempre pertenecen a alguien, esto quiere decir que en materia inmobiliaria no adopta la res nullius (cosas de nadie, cosas sin dueño). La propiedad inmueble siempre pertenece a alguna persona, teniendo como titular primigenio al Estado, ente que entre sus elementos tiene al territorio. La sucesión y/o transferencia del territorio puede darse de distintos modos hasta llegar a una propiedad urbana y con la titularidad de una persona pública o privada, sea natural o jurídica. La expresión latina res derelicta, describe a identificar a las cosas abandonadas, refiere a los bienes dejados por propietario, de tal manera que, ante el abandono, esta propiedad la ocupación de este puede ser efectuada por cualquier persona tenga o no intención de usucapirla, y de darse este caso, a la postre extinguir el derecho de propiedad de su titular. De ahí que se entiende que los bienes inmuebles al ser usucapible, generará un doble efecto: adquisitivo para e usucapiente y extintivo para el propietario que abandonó su bien. La jurisprudencia ordinaria de esta Sala, contenida en el Auto Supremo N° 531/2021 de 14 de junio de 2021, ha establecido que: De ahí que la jurisprudencia ordinaria en diferentes fallos haya establecido que: “...la usucapión declarada Judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido...” (AS Nº 262/2011 de 25 de agosto; el AS Nº 475/2012 de 12 de diciembre; el AS Nº 289/2013 de 06 de junio; el AS Nº 159/2017 de 20 de febrero, entre otros) y en ese marco en el Auto Supremo N° 622/2014 de 30 de octubre, se haya razonado que: “...esta acción compete a aquella persona que mediante el transcurso del cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, y se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de que se declare que se ha consumado la misma y que se ha adquirido el inmueble por prescripción, radicando el fundamento de esta instituto jurídico desde el punto de vista del sujeto activo, en la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio; en cambio para el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituiría en una sanción impuesta al propietario negligente”.-----III.3. De la integración necesaria de terceros al proceso de usucapión. Se ha dicho que la sentencia que acoge la usucapión genera dos efectos; uno, extintivo para el derecho de propiedad del demandado y, otro, adquisitivo para el poseedor que se convierte en el nuevo propietario. La tesis dada en el párrafo que antecede ocurre cuando el título de propiedad del demandado se encuentra libre y alodial, caso para el cual los componentes en el juicio de usucapión solo serán el demandante (poseedor) y el demandado (propietario), puesto que, de operarse y acogerse el juicio de usucapión en el registro de Derechos Reales, solo se efectuará el registro en favor del usucapiente como nuevo propietario y se cancelará el registro que ostentaba el demandado. Cuando el derecho de propiedad del demandado se encuentre con cargas vigentes (hipotecas, anticresis u otros derechos constituidos sobre el derecho de propiedad a ser usucapido), la relación jurídica procesal se extiende en contra de los titulares de esas cargas o derechos constituidos vigentes sobre el inmueble a ser usucapido. La tesis descrita en el párrafo que antecede se proyecta como una tesis garantista de la protección del derecho, puesto que ninguna persona puede ser condenada y/o sancionada sin haber sido juzgada previamente, apotegma que tiene sustento en el numeral 1) del art. 8 de la Convención americana sobre Derechos Humanos, que establece:-----“ Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, Independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter “, este precepto exige que todo persona pueda acceder al órgano jurisdiccional que se encuentra encargado de determinar sus derechos y obligaciones, no solo en materia penal, sino también en el resto de las materias del derecho como es el caso de derecho civil que regenta el patrimonio de la personalidad. El derecho a la defensa, descrito en el punto anterior, se desglosa en el derecho que tiene una persona de conocer de una demanda que afectará sus derechos. Esos derechos pueden ser de distinta índole, como resulta ser una acreencia que se encuentra garantizada con una hipoteca. Cuando se plantea una pretensión de usucapión, se ha dicho que su acogimiento conlleva dos efectos: ----uno, adquisitivo para el usucapiente y, otro, extintivo para el demandado. En esa consecuencia, la extinción del derecho de propiedad también abarcará las cargas que se encontraban registradas en el derecho de propiedad a ser extinguida, como son las hipotecas y anticresis, y con ello también se afectará al titular de dichas acreencias. Si la demanda de usucapión llega a acogerse se extinguirá el derecho de propiedad del demandado y de los terceros que tienen constituidos sus derechos sobre la propiedad inmobiliaria que pertenece al usucapido. Para tal efecto, resulta necesario que esos terceros participen de en el litigio, con la finalidad de hacer valer su derecho, sea oponiéndose a la demanda, y coadyuvando con titular sobre la base de los presupuestos que hacen inviable ese sistema de adquisición del derecho de propiedad (usucapión). Con esa exigencia, el tercero no podrá luego acusar indefensión. Sobre la base del argumento descrito se ha emitido diversos fallos, entre ellos, se puede cotar el contenido en el Auto Supremo N° 176/2021 de marzo, se estableció que: “la usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor (de buena o mala fe) se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley; lo que implica que los beneficiados con gravámenes más considerando aquellas que importan garantía como una hipoteca judicial- sufrirán alteración en sus intereses con la determinación asumida a favor del usucapiente por el carácter originario del instituto; por lo que, para no verse afectados esos intereses o derechos, el proceso debe procurar resguardar el derecho a la defensa de aquellos interesados, considerando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, conforme establece el art. 117 de la Constitución Política del Estado (...) Por lo que, la forma de no causarle indefensión al titular de la garantía (hipoteca) es mediante la integración al proceso, mediante el instituto del litisconsorcio pasivo necesario, descrito en el art. 48 del Código Procesal Civil, que establece: “ (LITISCONSORCIO NECESARIO). (...). En este entendido, y por el efecto extintivo de la usucapión en caso de declararse probada la usucapión, a fin de evitar indefensión de los beneficiarios de cargas o gravámenes, y siendo que en el presente caso existe un tercero, de nombre: URIA MAMANI GUIDO, quien constituye una RESTRICCION VIGENTE de GRAVAMENHIPOTECARIO por la suma de $us5000.00 mediante Escritura Publica No. 529 de 02/02/2023 ante Not. Rubén Ángel Zegarra Argandoña, sobre la propiedad objeto de la litis, a quien habrá de alcanzarle los efectos de extintivos de la usucapión decenal o extraordinaria, conforme señala el Auto Supremo No. 548/2022 de fecha 22 de agosto de 2022, en este entendido, tengo a bien solicitar se integre al mismo en calidad de Litisconsorcio pasivo necesario. ----- 4.- CUARTA.- En el citado decreto de 20 de marzo de 2024, su autoridad, instruye el cumplimiento del siguiente aspecto legal, señalando: 4. “ En función de dichas observaciones precisar su petición atendiendo el doble efecto que supone la declaración Judicial de su pretensión.-----En este entendido, tengo a bien reformular mi petición, conforme lo observado por su autoridad:----VI. PETITORIO.-----Por todo lo expuesto PIDO A SU AUTORIDAD, EMITA:-----1.- SENTENCIA CONSTITITUVA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL 0 EXTRAORDINARIA, INTERPUESTA POR MI PERSONA BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354 L.P. 2.- DECLARE QUE MI PERSONA BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354 L.P. ADQUIERA POR USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, LA PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN 31 DE OCTUBRE, SIGNADO CON EL LOTE N°16, MANZANO 2F, CON UNA SUPERFICIE DE 225 M2, SITUADO SOBRE LA CALLE SAN JOSE, NO. 2810, EL MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CON EL LOTE 17, AL SUR: CON EL LOTE 15, AL ESTE: CON EL LOTE 25, AL OESTE: CON LA CALLE SAN JOSE; 3.- EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE DISPONGA QUE POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO:-----SE PROCEDA A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL USUCAPIENTE BUENAVENTURA TOLA MEJIA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°2039354 L.P., EN LA COLUMNA A, DE TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO, DE LA MATRICULA FOLIO REAL Nº 2014010272891, SEA BAJOEL PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO (ART. 24 DEL D.S. NO. 27957)------ SE PROCEDA A CANCELAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA CON CEDULA DE IDENTIDAD C.I. 2728640 OR., REGISTRADO EN EL ASIENTO 1, 2 Y 3 DE LA COLUMNA A, DE LA MATRICULA FOLIO REAL N° 2014010272891.-----SE PROCEDA A CANCELAR EL GRAVAMEN, HIPOTECA POR $us5000, REGISTRADO EN EL ASIENTO 1, DE LA COLUMNA B, DE LA MATRICULA FOLIO REAL N° 2014010272891.-----OTROSI 1RO.- EN ESTE ENTENDIDO, Y HABIENDOSE SUBSANADO TODAS LAS OBSERVACIONES EMITIDAS POR SU AUTORIDAD, SOLICITO EMITA AUTO DE ADMISION, CONFORME EL ARTIFULO 363 Num. II, de la Ley 439.- ----OTROSI 2DO.- Conoceré Providencias, en el Edificio, Planta baja, Oficina Nº 29 ubicado en la Avenida Jorge Carrasco, entre Calle 10 y 11, Zona 12 de Octubre, El Alto, Frente a la Parada de Trufis de San Pedro-Cruce Viacha.- Cito Wasap 70576110; email: elizabethquelcalaura@gmail.com----“ Summum ius summa iniuria”----- El Alto, La Paz, marzo de 2024.----FIRMA Y SELLA: ELIZABETH QUELCA LAURA ----ABOGADO--- FIRMA Y SELLA: ELIZABETH QUELCA LAURA----- ABOGADA----RPA. 6059734 ---EQL-B-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS 205 VUELTA DE OBRADOS---- El Alto, La Paz, marzo de 2024 años.----- El Alto, 2 de abril de 2024 En proceso civil ordinario de hecho se admite la demanda de usucapión decenal de fs. 177 al 185, 199 al 205, traslado a JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA, JULIETA QUISPAYA ALCAZAR Y GUIDO URIA MAMANI quienes previas sus legales citaciones deberán responder en la forma y plazo de 30 días conforme el art. 125 y art. 363-III de la Ley 439 AL OTROSI 1, 2, 3 Y 4,. Por ofrecida la prueba documental, testifical e inspección judicial con noticia contraria------ AL OTROSI 5.- Se tiene presente -------AL OTROSI 6. Por señalado.------ FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 219 DE OBRADOS----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS---- BUENAVENTURA TOLA MEJIA de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido en contra de JUSTO DANIEL TOVAR CABRERA y otros. consideraciones de su respetable autoridad expongo y pido:---- Señor Juez: conforme informe de la Oficial de Diligencias cursante a Fs. 209 de obrados los señores JUSTO DANIEL TOVAR Y JULIETA QUISPAYA ALCAZAR fueron legalmente notificados, es así también que bajo informe de la Oficial de Diligencias de fecha 06 de mayo del presente año cursante a Fs. 216 de obrados, informa que se constituyó a las domicilios señalados mediante certificado de CERECI cursante a Fs. 128 y certificado de SEGIP cursante a Fs. 126 de obrados: donde señala expresamente que NO SE PUDO REALIZAR LA CITACION CORRESPONDIENTE A GUIDO URIA MAMANI.----Señor Juez: Por todo lo manifestado, a fin de dar con la legal notificación de la presente causa, SOLICITO A SU AUTORIDAD LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS amparados en el Art. 78 de la Ley 349 y Art. 24 de CPE., y señale fecha y hora para la toma de juramento conforme lo establece nuestra normativa legal.----OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Lunita Nº 2495, ler piso. Oficina Nº 5, ubicado en la Avenida esquina Rodolfo Palenque entre calles 10 de la Zona 12 de octubre. ----Correo Electrónico norag251@gmail.com whatsapp 74864841, JUSTICIA Y EQUIDAD PARA TODOS----El Alto, 15 de mayo de 2024------ FIRMA Y SELLA: LIC. NORA QUIME GONZALES----ABOGADO---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS 219 VUELTA DE OBRADOS-----El Alto, 17 de mayo de 2024 En atención a los datos del proceso cítese mediante edictos de Ley a GUD URIA MAMANI previo juramento de desconocimiento de domicilio. -----AL OTROSI Por señalado.----- .------ FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RVG/JMV.


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