EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 45/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012302836 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: PAULINA MORALES MIRANDA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de PAULA MORALES MIRANDA en contra de PABLO YUCRA CANABIRI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIA O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL Y DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LAVIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 Imputación formal. - CU: 101102012302836 Otrosíes.- ABOG.ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de pelitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Paulina Morales Miran del proceso pendi ale sigue canabiri por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bisnúm. 1) y 2)del Código Penal. con a locurisd conferido por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 - l 1 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y apellidos:PABLO YUCRA CANABIRI Cédula de identidad:5493282 Fecha de nacimiento:27 de junio de 1983 Estado civil:Casado Ocupación:Chofer Domicilio real :B/ Villa Armonia s/n - Z/ Horna Casa Celular 68833460 Abogado Defensor No Consigna Domicilio Procesal :No Consigna Ciudadania Digital : No Consigna Celular : No Consigna DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTEY VICTIMA Nombre y apellidos: PAUlINA MORALES MIRANDA Fecha de Nacimiento: 31 de mayo de 1984 Cédula de identidad•5694533 Estado civil Soltera Ocupación Comerciante Domicilio real:68185802 Celular :Barrio Simón Bolívar - Zona Villa Bolivariana II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADO De los antecedentes se tiene que en fecha 12 de septiembre de 2023 a horas 16:00 aproximadamente el señor Pablo Yucra Canabiri llegó a su cuartoubicado en el barrio bolívar, Zona Villa Bolivariana donde le dijo a su ex esposa Paulina Morales Miranda que no estaba ganando bien trabajando con micro y que quería viajar con otro auto. a lo que la Sra. Paulina le dijo "porque mientes diciendo que estabas viviendo con tus sobrinos, deberías decir la verdad que al final estabas viviendo con otra mujer", motivo por el cual empezaron a discutir y Pablo le tapó la boca. Paulina se hizo solar para defenderse agarró un palo, pero Pablo le quitó y le empezó a golpearen sus brazos. despues empezó a buscar un cuchillo señalando "donde está el cuchillo, el cuchillo" Paulino le dijo "para que quieres el cuchillo me quieres matar", después de un rato el señor Pablo le dio "te estás haciendo muchos problemas ya no me volverás a ver" de ahí se fue de su cuarto. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. = Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: • Formulario Único de Denuncia, de fecha 12 de septiembre de 2023, mediante el cual Paulina Morales Miranda interpone denuncia en contra de Pablo Yucra Canabiri por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal. • Resolución y Medidas de protección, de 12 de septiembre de 2023 otorgadas a favor de la Sia. Paulina Morales Miranda se dispone las medidas de protección conforme el art. 35 en sus numerales 4), 6) y 7) de la Ley 348. • Certificado Médico Legal - Forense. de 12 de septiembre de 2023 elaborado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert Médico Forense del IDIF quien señala en la parte pertinente: ANTECEDENTES DEL HECHO: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física por parte de persona conocida, de seo masculino (ex esposo). En fecha: 12/09/23 a horas: 16:00 pm aproximadamente. En el interior de sus domicilio ubicado en el barrio Simón Bolívar, zona Villa Bolivariana, mediante golpes con objeto Contuso (palo de madera) a nivel de ambos miembros superiores. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO: Extremidades superiores, equimoma de coloración rojiza de 10 x 7 cm ubicado en tercio distal, borde externo de brazo izquierdo. Equimosis rojiza de 3 x 2 cm ubicado en tercio distal, borde interno de antebrazo derecho. CONSIDERACIÓN MEDICO LEGAL: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen.La lesión en cavidad oral es compatible con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la victima. CONCLUSIONES: contusiones simples en miembros superiores. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: Por tanto se otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. .Informe Preliminar, de 18 de septiembre de 2023 elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Jimena Kelcasi Quiroz. por la cual se adiunta el Acta de Entrevista Informativa de la señora Paulina Morales Miranda. . Entrevista informativa de Paulina Morales Miranda, de 16 de septiembre de 2024, mediante la cual hace referencia a que en fecha 12 de septiembre de 2023 a las 16:00 aprox. mi esposo llego a mi cuarto donde me empezó a decir que él no estaba ganado bien trabajando con micro y que quería viajar de eso le die porque me mientes diciendo que estabas viviendo con tus sobrinos porque nos mientes deberías decirme la verdad que al final estabas viviendo con otra mujer, ahi discutimos ahí me tapo mi boca me hice soltar, me quise defender, me agarre un palo del cual me quito y me dio con ese palo en mi brazo me dio varios golpes del cual hasta la fecha sigue con un moretón muy notorio que no puedo sanar después de haberme golpeado empezó a buscar cuchillo en mi cuarto diciendo que donde esto el cuchillo donde está el cuchillo ahí le dije para que quieres cuchillo me quieres matar, entonces como yo sabia donde estaba el cuchillo y para que no me haga daño agarre y lo bole al otro lado para que el no viera. después de un rato me dio te estoy haciendo muchos problemas ya no me volverás a ver. ahí el sr. Pablo Yucra se fuc de mi cuarto, ese dia el estaba sano es decir sobrio. En fecha 10 de septiembre de 2023 el sr. Pablo Yucra llego borracho a mi casa directo a reclamarme del porque le habia hecho firmar las pensiones para mis hijos ahi para no discutir yo me sali de la casa fui al mercado ahi me llego varios mensajes de insultos diciendo que soy una perra de mierda, que donde me había ido y demás cosas de insultos haciéndome sentir como si fuera una basura, pero él siempre fue así. PREGUNTA.-¿diga usted si desea agregar algo mas a su entrevista informativa policial? RESPUESTA. mi relación con el s. Pablo Yucra Canabiri es de casados por lo civil, pero nosotros nos separamos hace 8 años de esa situación le dije que me pase pensiones para mis hijos pero el siempre sabia decirme que yo seguía siendo su mujer y que no me pasara nada el no me ayuda económicamente yo estoy velando por mi y mis hijos sola yo tengo 4 hijos del cual uno de ellos ya es mayor de edad, el otro de mis hijos tiene 13. 11 y9 años de edad ademas que también él tiene otra pareja que ambos viven aquí en Sucre, Desde que conoci a mi esposo él siempre fue agresivo conmigo, siempre trataba de humillarme mientras yo hacia las cosas de la casa el feliz estaba echado en la cama, el siempre me reclamaba diciendo tu no trabajas no sirves para nada • Informe de SLIM, de fecha 25 de septiembre de 2023 elaborado por la Lic. Marina • Gabriela Orellana Mogrovejo Psicóloga del S.L.I.M. d-2 y la Lic. María M. Villalba Rodríguez Trabajadora Social del S.L.I.M. D-2 por lo cual se informa que programo para el martes 3 de octubre pero debido a la carga laboral no se realizó la valoración correspondiendo así mismo agendando para otra fecha. • Informe complementario de fecha 28 de seotiembre de 2024 remitido por el investigador al caso Sgto. 2do. Jimena Kelcasi Quiroz donde informa que en fecha • 25 de septiembre de 2023 en horas de la noche se constituyeron al domicilio del Sr. Pablo Yucra Canabiri a referencia de la victima Paulina Morales ubicado en al zona Santo Domingo s/n, una vez llegado al lugar se tomo contacto con la con la señora Reyna Aguilar quien habita dicho domicilio manifestado que no vive el denunciado y que a mención de su hermana se habría ido a la ciudad de santa Cruz, posterior a eso la señora Paulina Morales manifestó que el padre de sus hijos se habría despedido de su hijo mayor a quien le habría indicado de igual manera se estaría yendo a la ciudad de Santa Cruz. • Edicto fiscal, de fecha 27 de diciembre de 2023 al señor Pablo Yucra Canabiri a fines de prestar su declaración informativa en relación a la denuncia para que pueda asumir defensa material y técnica cuyo fin se le concede 10 dias a partir de su publicación. Acta de incomparecencia, de fecha 15 de enero de 2024 a efectos de que el señor Pablo Yucra Canabiri pueda prestar su declaración informativa acompañado de su abogado defensor habiéndose publicado el Edicto fiscal de fecha 27 de diciembre de 2023 IV. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. Del análisis de los hechos expuestos en el formulario de denuncia verbal de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo Pablo Yucra Canabiri en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Ari. 272 bis núm.1) y 2) del Código El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantia minima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. ". Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser eiercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina. la imputación debe ser precisa. sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos Asimismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que:" ... SIC .. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo. deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa: por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, asi lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal. mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 272bis del Código Penal. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia 3. Los ascendientes descendientes. hermanos. hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directo y colateral hasta el cuarto grado 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima. o si ésta se encontrara en el hogar. bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vio correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física. psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o a intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos. a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos. entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico. sexual o psicológico a la mujer. tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las muieres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física. psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal. el derecho de igualdad y protección ante la Ley. el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989: y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las muieres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional. sanciones penales, civiles. laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su lecislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, asi como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física. psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento. de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público. se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la probable participación de Pablo Yucra Canabiri se tiene acreditado que de acuerdo a los elementos probatorios señalados toda vez que en fecha 12 de septiembre de 2023 a horas 16:00 aproximadamente el señor Pablo Yuca Canabiri llegó a su cuartoubicado en el barrio bolívar. Zona Villa Bolivariana donde le dijo a su ex esposa Paulina Morales Miranda que no estaba ganando bien trabajando con micro y que quería viajar con otro auto, a lo que la Sra. Paulina le dijo "porque mientes diciendo que estabas viviendo con tus sobrinos, deberías decir la verdad que al final estabas viviendo con otra mujer", motivo por el cual empezaron a discutir y Pablo le tapó la boca, Paulina se hizo solar para defenderse agarró un palo, pero Pablo le quitó y le empezó a golpearen sus brazos, despues empezó a buscar un cuchillo señalando "donde está el cuchillo, donde está el cuchillo" Paulina le dijo "para que quieres el cuchillo me quieres matar", después de un rato el señor Pablo le dijo "e estás hociendo muchos problemas ya no me volverás a ver " de ahi se fue de su cuarto, este hecho se encuentra acreditado por El Certificado Médico Legal-Forense, mediante el cual señala en los antecedentes del hecho que la victima fue agredida físicamente por su esposo quien lo habría agredido fisicamente y que le habria dado golpes con un palo de madera en ambos miembros superiores. extremo que tiene relación con el examen físico segmentario que señala que presenta equimoma de coloración rojiza en el externo de brazo izquierdo una Equimosis rojiza en el antebrazo derecho. asimismo se tiene en las consideraciones medico legales que las lesiones son compatibles con la data del hecho y lo referido por la examinada otorgándole una incapacidad de 5 dias De la Entrevista Informativa Policial de la señora Paulina Morales Miranda quien retire de forma detallada los hechos suscitado el 12 de septiembre de 2023, habria sido agredido físicamente por su esposo el sr. Pablo Yuca Canabiri dándole de golpes en el brazo con un palo de madera llegando a lesionar a la victima. Por lo que recizada un a saoración infegral de toda la documentación indicio conformo lo aun realizado una valoraciore nee con meridiana claridad la comisión del ilícito endilgado al imputado En consecuencia, de los elementos de prueba referidos. se concluye que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de violencia Familiar o Domestica, incurso en la sanción del Art. 272bis del Código Penal. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso….Sic. in de donde se evidencia la participación del Imputado Pablo Yucra Canabiri en grado de AUTORiA. V. IMPUTACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, la suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. l) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del suieto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que. el Ministerio Público en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal pública y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 núm. 3), 7. 8, 40 núm. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano PABLO YUCRA CANABIRI, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autorio y participación en el ilícito investigado. calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bisnúm. I) y 2) del Código Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito, ya que el mismo aprovechando la vulnerabilidad de la víctima quien resulta ser su pareja, subsumió su conducta al tipo penal referido. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.-Adjunto edicto fiscal de Pablo Yucra Canabiri. Otrosí II.- Toda vez que el imputado no ha sido habido, solicito se le notifique con la presente resolución a través de edictos conforme lo que dispone el art. 165 del CPP. Otrosí IV.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 14 de abril de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 6 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 17 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO. - 101102012302836 Sucre, 17 de abril de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue PAULINA MORALES MIRANDA en contra de PABLO YUCRA CANABIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I. - Se tiene presente, por ofrecida. Al Otrosí II. - Por adjuntado. Al Otrosí III. - En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de PABLO YUCRA CANABIRI, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al otrosí IV.- Por señalado. __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 07 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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