EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCION EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO EL Dr angel Franz aroyora JUEZ DE EJECUCION PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER que dentro del proceso penal con Nurej 802102022200675 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JOSE ADHEMAR GODA MOLINA contra SENGOKU REJAS KASUIKO, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, al desconocerse el domicilio de la víctima o denunciante JOSE ADHEMAR GODA MOLINA, el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Guayaramerín, Dr. Ángel Franz cordero Ayoroa, en atencion a informe de la OGP de fecha 20 de mayo de 2024, ordeno mediante Providencia de fecha 23 de mayo del 2024, la notificación mediante edicto judicial Hermes, a objeto de que la víctima o denunciante tenga conocimiento de todas las actuaciones pendientes. Firmado y sellado.- Dr Ángel Franz Cordero Ayoroa, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERÍN, PROVINCIA VACA DIEZ BENI................................................................................................................................................................................ Ante mi firmado y sellado Dra. Vanessa Aramayo Ardaya SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI .......................................................................................................................................................................................... AUTO INTERLOCUTORIO Guayaramerín, 25 de Marzo del 2024 VISTOS: Los antecedentes remitidos por el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Trinidad, se dispone la RADICATORIA del presente proceso, con NUREJ: 802102022200675, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JOSE ADHEMAR GODA MOLINA en contra de KASUIKO SENGOKU REJAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por Art. 332 del Código Penal. Teniéndose presente los fines previstos en los Arts. 55 y 428 y siguientes del C.P.P. y Art. 18 y 19 de la Ley 2298, se determina lo siguiente. 1.- Que por Secretaría se registren los antecedentes bajo su entera responsabilidad y se realice el respectivo cuadernillo con dichos antecedentes. 2.- Notifíquese en Guayaramerín: • A la representante del Ministerio Público asignada a Ejecución Penal, a efectos de que haga conocer a este despacho judicial el domicilio de la víctima, JOSE ADHEMAR GODA MOLINA para su legal notificación con la presente Radicatoria. 3.- Notifíquese en Riberalta: • Al Director de la Cárcel Pública de la ciudad de Riberalta, a objeto de que eleve informe sobre el tiempo de Permanencia y Conducta de KASUIKO SENGOKU REJAS y sea en el plazo de 5 días • Al interno, KASUIKO SENGOKU REJAS. 4.- Elabórese exhorto suplicatorio dirigido a la Oficina Gestora de procesos de la ciudad de Riberalta, a objeto cumpla con las notificaciones encomendadas. Sea bajo responsabilidad funcionaria. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- ......................................................................................................................................................................................


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