EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO: EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFICA A: PAOLA MARIANA ARAMAYO DIAZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE APAZA BAUTISTA VERONICA EN CONTRA DE ARAMAYO DIAZ PAOLA MARIANA, POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES , CUD: 201102032302453. ---A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES. ---- RESOLUCIÓN N. 085/2024.DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO.---LA PAZ – BOLIVIA.---RESOLUCIÓN No. 085/2024.---DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE VERÓNICA APAZA BAUTISTA EN CONTRA DE PAOLA MARIANA ARAMAYO DIAZ, POR LA SUSPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.---CUD: 201102032302453.---AUTO INTERLOCUTORIO.---DE DECLINATORIA EN RAZON DE TERRITORIO.---La Paz, 03 de Mayo de 2024.---I. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE RELEVANCIA.---1.1.- De la declinatoria de competencia en razón de territorio. Que, de la revisión de los antecedentes se puede establecer, que el Ministerio Publico habría presentado la imputación formal en fecha 08 de abril de 2024, de los antecedentes se tiene la relación de los hechos refiere: “…Mediante denuncia verbal Verónica Apaza Bautista refiere que en fecha 20 de diciembre 2023 a horas 19:28 p.m., cuando se hallaba dando cumplimento a la Orden del Día No. 354/2023, referente al retiro de comercio informal en la Av. Ballivian Calle 21 de Calacoto, donde constato varios puesto ilegales, procediendo al decomiso directo de dichos puestos, al momento de decomisar un vestido negro de cuero, la sindicada Paola Aramayo, directamente le agredió físicamente con un golpe de puño en la casa altura pómulo izquierdo, dándole golpes de puño en el brazo derecho, intentando que suelte la prenda, posteriormente procedió a insultar y agredir verbalmente a la denunciante, producto de dichas lesiones la victima consigna un certificado médico forense con 2 días de incapacidad médico legal…”.---Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Público en la resolución de imputación formal.---II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.---De acuerdo al art. 49 del Código de Procedimiento Penal que determina las reglas de competencia territorial que indica:.---El juez del lugar de la comisión del delito el delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta José produzca el resultado.---1.El juez de la residencia del imputado del lugar en que éste sea habido.---2.El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho.---Los actos del Juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.---Que en virtud a esta normativa legal el Órgano Judicial establece si corresponde o no la declinatoria de competencia en razón de territorio.---III. CONCLUSIONES.---Conforme se puede evidenciar de los antecedentes se tiene de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y de la Resolución de Imputación Formal, los hechos habrían acontecido el día 20 de diciembre de 2023, en la Avenida Ballivian Calle 21 de Calacoto, en cumplimiento a la orden del día 354/2024, donde se habría constatado varios puesto ilegales, procediendo al decomiso directo de dichos puestos, al momento de decomisar un vestido negro de cuero, la sindicada Paola Aramayo, directamente le agredió físicamente con un golpe de puño en la cabeza altura pómulo izquierdo, dándole golpes de puño en el brazo derecho, intentando que suelte la prenda, posteriormente procedió a insultar y agredir verbalmente a la denunciante, de cual la víctima tendría 2 días de incapacidad médico legal etc.---Que, tomándose en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que será competente el juez del lugar de la comisión del delito es decir que el delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado, en el caso que nos ocupa los hechos habrían acontecido en la Avenida Ballivian Calle 21 de Calacoto, cumpliéndose de esta manera uno de los presupuestos que señala el art. 49.---Otro de los requisitos que establece esta norma procesal en cuanto al núm. 2) del art. 49, que será competente el juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido, de los antecedentes se tiene que la imputada tiene su domicilio en la Calle “C” No. 5 de la Zona Lomas de Achumani, Urbanización Suiza, perteneciente a la Zona Sur de la ciudad de La Paz.---Finalmente se tiene el núm. 3) del citado artículo que será competente el juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho, tomándose en cuenta que el caso que nos ocupa Ministerio Público habría recolectado en los elementos de convicción que habría determinado, la imputación formal elementos que han sido colectados en aquella jurisdicción de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, por consiguiente también se estaría cumpliendo con los presupuestos en cuanto al Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho conforme se puede verificar.---Que en el caso que nos ocupa, si bien el suscrito operador de justicia es competente para conocer las causas que tienen que ver en delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la jurisdicción penal de la zona Sur se cuentan con Juzgados de Instrucción en lo Penal, de aquel lugar para conocer la presente causa por consiguiente corresponde al órgano jurisdiccional declinar competencia en razón de territorio.---POR TANTO:.---El suscrito Juez de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal con las facultades conferidas por el art. 54 núm. 1) concordante con los arts. 44 y 49 núm. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 120 – II de la Constitución Política del Estado, DECLINA COMPETENCIA en RAZÓN DE TERRITORIO, disponiendo la remisión del conocimiento de la causa, a uno de los Juzgados de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, previo sorteo con nota de atención.---TÓMESE RAZÓN.---FIRMA Y SELLA. ---- Dr. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL QUINTO DE LA CAPITAL – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMADO Y SELLA: HERNAN RAMOS ROJAS – SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL QUINTO DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA ---- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


Volver |  Reporte