EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: LILIANA ANTELO FERNANDEZ (DENUNCIANTE Y/O VÍCTIMA) PERSONAS DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EXP. 05/2024, NUREJ 710102092202243 CASO: FECV MONTERO 818/2022 CONTRA: ERWIN BORJA ALGARAÑAZ. _____________________________________________________________________________________________________________________ EXP. 005/2024 NUREJ: 710102092202243 FELCV MONTERO 818/2022 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 140/2024 Montero, 08 de abril de 2024 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de ERWIN BORJA ALGARAÑAZ CI 5428437 SC por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA consignando como víctima en la acusación al ciudadano/a LILIANA ANTELO FERNANDEZ CI 8065705 conforme el art. 76 del CPP. Que, la víctima LILIANA ANTELO FERNANDEZ CI 8065705presentó Adhesión a la Acusación conforme fs. 70. Que, el imputado ERWIN BORJA ALGARAÑAZ CI 5428437 SC presenta prueba de descargo, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de ERWIN BORJA ALGARAÑAZ CI 5428437 SC hábil por ley de nacionalidad boliviana, con domicilio circunstancial en Calle Alcides Paz N 855 de esta ciudad de Montero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal.", el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. Se encomienda a la secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Regístrese.-


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