EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia E D I C T O EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO: PARA: VICTOR HUGO ALVAREZ RICALDEZ CI. 8802783 CBBA DENTRO DEL PROCESO: PENAL –, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ABIGAIL JALDIN CASTRO, EN CONTRA DE LA PRENOMBRADA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL -----------------A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024---------------------------- ACTA DE AUDIENCIA RESERVADA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En la ciudad de Punata, capital de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba. A HORAS 09:00 A.M. DEL DÍA LUNES 03 DE JUNIO DE 2024, el personal del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Punata, compuesto por el Sr. Juez, Dr. José Luis Fonseca Zubieta y la suscrita Secretaria Abogada se constituyó en AUDIENCIA RESERVADA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, en contra del imputado VICTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, dentro del proceso penal, en etapa preparatoria, iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de ABIGAIL JALDIN CASTRO, en contra de la prenombrada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. INICIO DE AUDIENCIA E INFORME DE CONCURRENCIA DE PARTES.- Instalado el acto por el Sr. Juez, por Secretaría se informó el objeto de la presente Audiencia: la notificación de las partes y la presencia de MINISTERIO PÚBLICO DRA AMANDA MEDRANO MENESES PRESENTE DENUNCIANTE ABIGAIL JALDIN CASTRO PRESENTE ABOGADO DENUNCIANTE DR JULIO MIGUEL JALDIN P PRESENTE IMPUTADO VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDE AUSENTE DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- JUEZ: Se tiene presente el informe de Secretaria, tiene la palabra señora Fiscal. FISCAL: Gracias Señor Juez, buenos días, habiendo escuchado lo informado por Secretaria de su despacho, toda vez que el sindicado, el señor Victor Hugo Álvarez Ricaldez no se ha hecho presente a la presente audiencia, estado legalmente notificado, voy a solicitar que conforme al art. 87 y 89 del C.P.P se declare la rebeldia del mismo. Gracias señor Juez. JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Abogado Denunciante. ABOGADO DENUNCIANTE: Gracias señor Juez. Esta parte, como victima se va a adherir a lo solicitado por la señora Fiscal, solicitando a su autoridad que en función del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal inc. 1) declare la rebeldia, así mismo se ordene el arraigo, la publicación de los datos personales en un medio de comunicación para la aprehensión del ahora imputado y también se designe un defensor de oficio a fin de que represente al rebelde, gracias. JUEZ: Se tiene presente. PUNATA, 03 DE JUNIO DE 2024 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA VISTOS Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, fundamentalmente la imputación formal de fecha 30/04/2024, el señalamiento de audiencia de fecha (6/5) / 2024 para hoy 03/06/2024 a horas 09:00 am., habiéndose instalado la audiencia de manera puntual, la Representante del Ministerio Público solicita que se declare rebelde al imputado por no haber comparecido a la presente audiencia, en cumplimiento de los articulos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, y el Abogado Denunciante se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico. RESULTANDO: Que, VICTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, fue legalmente notificado en fecha 15/05/2024; sin embargo, no se ha hecho presente a la audiencia convocada para considerar su situación jurídica y aplicar medidas cautelares en su contra, es por ello que la Representante del Ministerio Público y el Abogado Denunciante, piden se lo declare rebelde en función de lo establecido en el articulo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, debido a la incomparecencia injustificada del imputado. CONSIDERANDO I.- Que, de conformidad con el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "(Rebeldia). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código...". En el presente caso, el imputado VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, no ha comparecido a la audiencia, no obstante su notificación de fecha (15/5) / 2024 Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "(Declaratoria de Rebeldia). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia,evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada. expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado: 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado". Conforme a solicitud expresa del Ministerio Público, asimismo asimism del Abogado Denunciante, esta Autoridad se constata de la incomparecencia del imputado de manera injustificada, por lo que corresponde deferir a lo solicitado. POR TANTO.- Al tenor de los Artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA REBELDE al imputado VICTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, mayor de edad, soltero, con C.I. N° 8802783 Cbba., con domicilio en Chirusi Kollu de Punata y hábil por derecho, disponiéndose al mismo tiempo las siguientes medidas:1.- Se dispone el Arraigo del imputado VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, a objeto de que no abandone el país y se tomen las medidas pertinentes, debiendo en consecuencia notificarse al Director Nacional de Migración de Bolivia a través de su oficina en la ciudad de Cochabamba, sea mediante ORDEN INSTRUIDA, comisionando su ejecución a la Representante del Ministerio Público o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de los datos y señas personales del prenombrado imputado en los medios de comunicación a nivel nacional para su búsqueda y aprehensión, a tal efecto EXPÍDASE EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN contra VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, con todas las formalidades de rigor para que se lo haga comparecer al Tribunal o Juzgado donde radique la causa en el estado que corresponda, debiendo entregarse el referido mandamiento a la Representante del Ministerio Publico. 3.- Se designa defensora de oficio a la DRA. YOLANDA ESPINOZA CAMACHO para que lo represente y asista al imputado VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ RICALDEZ, con todos los poderes y facultades reconocidos por la ley, para cuyo efecto se dispone su notificación personal. 4.- Se determina la publicación de la presente resolución en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justica, según el articulo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, el mismo que se mantendrá de manera permanente hasta que la interesada solicite su baja, por secretaria emitase el Edicto correspondiente. Finalmente, se dispone se remita una copia del presente Auto al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES - REJAP de la Ciudad de Cochabamba a los fines consiguientes de ley. El Mandamiento de aprehensión expídase una vez que se cumpla con la publicación del Edicto correspondiente. Con lo que concluye la misma a HORAS 09:22 A.M. Notifique funcionaria. REGISTRESE CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, LAS PARTES PRESENTES Y EL SUSCRITO SECRETARIO, DOY FE. FDO. DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIBIETA – JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA.- FDO.- LUIS ANTONIO ALBORNOZ LOZADA SECRETARIO – ABOGADO.- FDO.- DRA. AMANDA MEDRANO MENESES – FISCAL DE MATERIA.- FDO.- JULIO MIGUEL JALDIN – ABOGADO DEFENSOR.- FDO.- ABIGAIL JALDIN CASTRO – DENUNCUANTE.--------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.--------------------------------------PUNATA, 10 DE JUNIO DE 2024 -----------------------


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