EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL M.Sc. YVAN NOEL CORDOVA CASTILLO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 17º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. -------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: VICTORIA ALEJANDRA QUISBERT GONZALES, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LIESEL DORA BERKOWITZ JAHNSEN EN CONTRA DE MIRIAM KATY JAHNSEN GUTIERREZ, CARLA ALEJANDRA ANDRADE JAHNSEN, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN. -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 23/04/2024 --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DECIMO SEPTIMO DE LA CAPITAL. ----------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE LIESEL DORA BERKOWITZ JAHNSEN, EN CONTRA DE MIRIAM KATY JAHNSEN GUTIERREZ Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. --------------------------------------------- C.U.D.: 201102012402855. ------------------------------------------------------------ AUTO MOTIVADO DE EXCUSA --------------------------------------------------------- LA PAZ, 23 DE ABRIL DE 2024 -------------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes del cuaderno remitido ante esta Sala Penal Cuarta; y, ----- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento a las labores normales que desarrolla el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 17º de la Capital a mi cargo, el día de hoy, martes 23 de abril de 2024, he tomado conocimiento del memorial de apersonamiento formulado por la persona que responde al nombre de LIESEL DORA BERKOWITZ JAHNSEN en su calidad de víctima o querellante dentro de la presente causa penal. ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II. Que, en relación con las circunstancias que acaban de ser descritas en el considerando precedente, en la vía de motivación y fundamentación de la presente determinación es decir, en relación al apersonamiento de la parte víctima o querellante en la persona de LIESEL DORA BERKOWITZ JAHNSEN se tiene que la misma cuenta con el patrocinio legal de la abogada MARY CARRASCO CONDARCO, circunstancia en relación con la cual el suscrito Juez, MSc. Yvan Córdova Castillo, en cumplimiento al mandato contenido en los artículos 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, que establecen que la potestad de impartir justicia se fundamenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, probidad y honestidad, que son principios rectores que los administradores de justicia estamos en la imperiosa obligación de acatar y cumplir, evitando en todo momento circunstancias que puedan poner en entredicho la imparcialidad, siempre en ese marco ético jurídico que acaba de ser descrito, y dentro de los principios del artículo 8 de la CPE, en cuanto se refiere al principio de "ama llulla" (no seas mentiroso), en honor y respeto a la verdad, el suscrito tiene la obligación de expresar lo siguiente:--------------------------------------------------------------------- En relación con la profesional abogada de la parte querellante o víctima de los hechos, Abog. MARY CARRASCO CONDARCO, mi persona desde que cumplía funciones como Juez de Instrucción en lo Penal Sétimo de la Capital (2011 al 2017), y en el periodo en el cual he cumplido funciones como Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (2017 al 2021), ha emitido una serie de resoluciones de excusa, un mínimo de 14 excusas como Vocal, por medio de las cuales de manera reiterada he sostenido en relación a la indicada profesional abogada que: "han generado en mi ánimo un sentimiento de rechazo a la referida profesional abogada, es decir, resentimiento, ya que me siento ofendido por sus permanentes argumentos de pretender cuestionar mi Imparcialidad, antes como Fiscal, luego como Juez, y ahora como autoridad jurisdiccional, resentimiento que podría afectar seriamente a la imparcialidad que debe caracterizar el accionar de todo juzgador, en consecuencia, reitero que tengo enemistad y que existe y se ha generado en mi ánimo resentimiento en contra de la referida abogada. Asimismo, en cuanto se refiere a la causal establecida en el numeral 5), mi persona no tiene ningún Interés en conocer la causa, sin embargo, ante la existencia del resentimiento lo objetivo es separarse de esta causa". ------------------- CONSIDERANDO III.- Que, de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, se tiene que no es posible que la suscrita autoridad jurisdiccional actúe y obre de manera dual, es decir con ausencia de congruencia; en otros términos, el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 17º de la Capital no puede afirmar algo en un determinado caso, y ante las mismas circunstancias de hecho, afirmar otra cosa diferente en otra causa sometida a mi conocimiento, ya que sea la causa procesal que sea, se trate del proceso que se trate, ese sentimiento de rechazo, resentimiento y enemistad hacia la profesional abogada MARY CARRASCO CONDARCO se encuentra latente, y aquello puede causar perjuicio a las partes en caso de mantenerme en el conocimiento de causas en las cuales la indicada profesional abogada se encuentre involucrada, afectando de esta manera a la garantía constitucional de imparcialidad de los jueces establecida en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado, mérito por el cual, por imperio legal, ético, y moral, mi persona se encuentra obligada a obrar alejado de cualquier atisbo que pueda poner en entredicho mi imparcialidad, tal cual se encuentra establecido en los artículos 178 y 180 de la Constitución Política del Estado ya invocados. ------------------------------------------- CONSIDERANDO IV.- Que, en lo esencial y fundamental, corresponde dejar constancia que EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, entre muchas otras, POR MEDIO DE LA SALA PENAL PRIMERA, EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2015, HA EMITIDO RESOLUCIÓN O AUTO DE VISTA N° 011/2015 POR MEDIO DEL CUAL HA DECIDIDO DECLARAR LEGAL LA EXCUSA CONSULTADA POR MI PERSONA EN OTRA CAUSA, AUNQUE CON LOS MISMOS SUPUESTOS FACTICOS QUE LOS QUE HOY NOS OCUPAN, INSTRUYENDO QUE MI PERSONA SE APARTE DE CASOS EN LOS QUE SE ENCUENTRE INVOLUCRADA LA PROFESIONAL ABOGADA MARY CARRASCO CONDARCO.----------------------------------- ASIMISMO, DENTRO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS SUSCITADO EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR PARTE DE GENARA TARQUI KENTA, EN CONTRA DE ROBERTO TARQUI KENTA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PARRICIDIO, CON IANUS 201616742, Y QUE HA SIDO DE CONOCIMIENTO DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, ANTE LA PARTICIPACIÓN DE MARY CARRASCO CONDARCO, HOY APODERADA, ?? PERSONA YA EN SU ROL DE VOCAL DE LA SALA PENAL CUARTA, ME EXCUSE DE SUSCRIBIR LA RESOLUCION EMITIDA POR LA SALA PLENA EL MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EXCUSA QUE NO FUE OBSERVADA NI CUESTIONADA POR LA REFERIDA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ----- ASIMISMO, EN LA SALA PENAL CUARTA, YA EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES COMO VOCAL DE DICHA SALA, POR LO MENOS EN CUATRO OPORTUNIDADES ENCE HE EXCUSADO DEL CONOCIMIENTO DE PROCESOS EU LOS MITIDO LAS CORUENTRA INVOLUCREDA CONOCIMIENTO DE PROCHAIEDOSE EMITIDO LAS EXCRESPONDIENTES ALREFERIDA PERSONA ECLARADO LEGALES ASI SE TIENEN LOS CASOS: -------------- ? BENARA TARQUI KENTA, EN CONTRA DE ROBERTO TARQUI KENTA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEEDENTE PARICIDIO, JANUS: 201616742, del 22 de Agosto de 2017. ------------------------------------------------------------------------------------- ?MARY CARRASCO CONDARCO, EN CONTRA DE LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA, POR LA PRESUNTA COMISON DEL DELITO DE HOMICIDIO Y otros, IANUS: 200821286, de 14 de Noviembre de 2017 ------------------------------------------------------------- ? SUSAM PAOLA GALARZA LOZA, EN CONTRA DE BROGHER ERNESTO VARGAS MORALES, POR LA PRESUNTA COMISON DEL DELITO DE SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ, IANUS: 201628335, de 23 de Noviembre de 2017 -------------------------? LOURDES SANZETENEA ACEBEY, EN CONTRA DE PABLO LOPEZ WAISMAN, POR LA PRESUNTA COMISON DEL DELITO DE VIOLACION, IANUS: 201115382, de 22 de Febrero de 2018 ----------------------------------------------------------------------------------- ? JAVIER TAPIA GUTIERREZ, EN CONTRA DE WALTER MANUEL TORRICO CESPEDES y otros, POR LA PRESUNTA COMISON DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA y otros, IANUS: 201621157, de 17 de Mayo de 2018 --------------------------------------------- CONSIDERANDO IV.- Que, en lo estrictamente normativo, se tiene que el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: "INTERESADOS.- A los fines del artículo anterior, se consideran interesados a la víctima y al responsable civil, cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo que sus representantes, abogados y mandatarios.", resultando que en el presente caso la persona que responde al nombre de LIESEL DORA BERKOWITZ JAHNSEN es víctima de los hechos, se apersona en esa calidad, y su abogada resulta ser la profesional abogada MARY CARRASCO CONDARCO, lo que otorga a esta última la calidad de interesada, lo que hace viable mi excusa dentro de la presente causa penal, ello en mérito a la causal contenida en el artículo 316 numeral 11) del Código de Procedimiento Penal en su vertiente de enemistad manifiesta con alguno de los interesados o partes, siendo prueba de dicha causal la variadas resoluciones de excusas que han sido emitidas y que han sido confirmadas o declaradas legales en revisión. --------------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 17º de la Capital, MSc. Yvan Córdova Castillo, dentro el plazo de 24 horas de conocida la causa de excusa, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 318, parágrafos I y II, del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley 1173, en relación con el artículo 316 numeral 11) y 317 del mismo cuerpo normativo, SE EXCUSA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ------------------------------- En consecuencia de lo que acaba de ser determinado, en cumplimiento a lo dispuesto por En consecuencia deagraio II del Código de Procedimiento de la pres dispone que por la el artículo 318 parágresos se proceda al inmediato sorteo de la presente causa entre los Oficina Gestor de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de esta Capital. ---------------------------------------------------------------------- Asimismo, remítanse obrados a conocimiento de la o el Vocal de la Sala Penal de Turno, a Asimisectos de que dicha autoridad jurisdiccional determine lo que en derecho corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE y TOMESE RAZON.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Msc. Yvan Córdova Castillo Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer 6°. -------------------------------------- Efrain Isidro Mamani Siñani – SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO 17° EN LO PENAL. ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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