EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: ALALIN FLORES CUETO (DENUNCIANTE). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 7011020124002530 CONTRA: JAYME MAMANI ROCHA , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA ACUSACION FORMAL.- REMITE PRUEBA CODIGO UNICO: 701102012402530. OTROSIES.- MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata - Flagrancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctima siendo víctima CARLOS CESAR RIVERO DORADO, SILVANA CHANEL MENDIZADA Y ALAIN FLORES, contra JAIME MAMANI ROCHA, por la comisión de los delitos CONDUCCION PELIGROSA y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificados y sancionados por los Arts. 210 y 261 del Código de Penal en grado de autoría conforme establecen el Art. 20 del mismo compilado penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 40 de la Ley 260 concordante con el Art. 70, núm. 1) del 323 y núm. 3 del Art. 393 Ter del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en base a los datos y fundamentos facticos y de derecho que a continuación se exponen: I.DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDO : JAYME MAMANI ROCHA. CEDULA DE IDENTIDAD : 7808805 OR. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. FECHA DE NACIMIENTO : 18/10/1988. EDAD : 35 AÑOS ESTADO CIVIL : CONCUBINO OCUPACIÓN : FUNCIONARIO PUBLICO. DOMICILIO : B/ PALMIRA. CELULAR : 78597708. ABOGADO DEFENSOR : ISMAEL YUCRA CALIZAYA DOMICILIO PROCESAL : EDF. TOP CENTER PISO. 2 OF. 2 E. CELULAR : 70851177. II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: DENUNCIANTE : (DE OFICIO 1. VICTIMA : CARLOS CESAR RIVERO DORADO. Domicilio : AV/ BUSCH C/ 3 Nº 18. Teléfono : 77801181. 2. VICTIMA : SILVANA CHANEL MENDIZADA URQUIETA. Domicilio : AV/ BUSCH C/ 4 Nº 223. Teléfono : 79883880. 3. VICTIMA : ALALIN FLORES CUETO. Domicilio : B/ FORTALEZA ZONA LOS LOTES. Teléfono : 609022530. III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: De las investigaciones realizadas en el presente hecho se tiene que en fecha 01 de abril DE 2024, a horas 07:45 A.m. aproximadamente, se conoce de un hecho de tránsito técnicamente denominado (CHOQUE A VEHÍCULO DETENIDO CON LESIONADO), hecho ocurrido en circunstancias que JAYME MAMANI ROCHA, conducía el vehículo motorizado, Clase Automóvil, Marca Nissan, Color Verde, con Placa de Control 2499-TES, por inmediaciones de la Av. Busch y 3er. Anillo Interno, con sentido de orientación de oeste a este, y por inobservancia a las normas de tránsito impacta la parte frontal de su estructura con la parte posterior de la motocicleta, Marca Honda, Color Rojo, con placa de Circulación Nº 5368-ZYH, que conducía CARLOS CESAR RIVERO DORADO, quien circulaba por la misma vía, que por la fuerza del impacto choca con la parte posterior de la vagoneta, Marca Mazda, Color Rojo, con Placa de Circulación Nº 5021-PRF, conducida por SILVANA CHANEL MEDIZADA URQUIETA, la cual se encontraba detenida en la misma vía esperando cambio de luz del semáforo la cual se encontraba en rojo, una vez realizado el hecho el imputado JAYME MAMANI ROCHA, pretende darse a la fuga, dando retro e impacta con la parte frontal del motorizado Clase Automóvil, Marca Toyota, Color Verde, con placa de control Nº 1525-HBD, que conducía ALAIN FLORES CUETO, por el impacto de los motorizados sale lesionado CARLOS CESAR RIVERO DORADO, y los tres vehículos motorizados con daños materiales, motivo por el cual los conductores que se encontraban sin lesiones fueron conducidos a dependencias de tránsito para su investigación, por lo que el conductor JAYME MAMANI ROCHA, es aprehendido por que la prueba de Alcohol Tés, resulta positivo 0,66 mg/x1000 C.C. Procediéndose a la presente investigación. Como consecuencia del hecho CARLOS CESAR RIVERO DORADO, resultó con lesiones, internado en la Clínica Bélgica, con TES Leve y Policontuso. Del Acta de prueba de Alcohol - Test se tiene que el conductor del motorizado, JAYME MAMANI ROCHA, se encontraba bajo influencia alcohólica al momento del hecho. Del Acta de prueba de Alcohol - Test se tiene que el conductor: CARLOS CESAR RIVERO DORADO, SILVIA CAHYNEL MENDIZADA URUIETA Y ALAIN FLORES CUETO, se encontraban sobrios. Como medidas precautorias se procedió al secuestro del motorizado y la APREHENSIÓN de JAYME MAMANI ROCHA. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérito a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que; JAYME MAMANI ROCHA, es el sujeto activo del hecho investigado, el mismo que se adecua al delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusado; fue participe y protagonista del hecho de tránsito suscitado el día 01 de Abril de 2024, a horas 07:45 a.m. aproximadamente, resultando con lesiones: CARLOS CESAR RIVERO DORADO, Y SILVANA CHANEL MENDIZADA URQUIETA, ALALIN FLORES CUETO, DAÑOS MATERIALES, Extremos que podrán ser evidenciados conforme los elementos de convicción obtenidos en la etapa investigativa los mismos que pasaran a ser desfilados en audiencia de juicio oral, permitiendo determinar la responsabilidad del ahora acusado en el hecho que se investiga. Los hechos así descritos y relacionados son configurativos de los delitos de: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Artículo 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. ARTÍCULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. (…). Por lo expuesto, los indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes y contundentes para sostener fundadamente que JAYME MAMANI ROCHA, es el sujeto activo del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, toda vez que es el sujeto culpable de la producción de lesiones graves en la integridad física de las víctimas:, CARLOS CESAR RIVERO DORADO, Y SILVANA CHANEL MENDIZADA URQUIETA, ALALIN FLORES CUETO, DAÑOS MATERIALES contra JAYME MAMANI ROCHA, cuando conducía bajo efectos del alcohol motorizado Clase Automóvil, Marca Nissan, Color Verde, con Placa de Control 2499-TES, por inmediaciones de la Avenida Busch y 3er anillo Interno, por inobservancia a las normas de tránsito impacta la parte frontal de su estructura con la parte posterior de la motocicleta, Marca Honda, Color Rojo, con placa de Circulación Nº 5368-ZYH, que conducía CARLOS CESAR RIVERO DORADO, quien circulaba por la misma vía, que por la fuerza del impacto choca con la parte posterior de la vagoneta, Marca Mazda, Color Rojo, con Placa de Circulación Nº 5021-PRF, conducida por SILVANA CHANEL MEDIZADA URQUIETA, la cual se encontraba detenida en la misma vía esperando cambio de luz del semáforo la cual se encontraba en rojo. V.- PRUEBA. Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba: V.1. Prueba Testifical. 1.- CARLOS CESAR RIVERO DORADO, SILVANA CHANEL MENDIZADA Y ALALIN FLORES CUETO, mayores de edad, hábiles por Ley, en su condición de víctimas, declaran sobre los hechos. 3.- MY. ALVARO RAMIREZ SAAVEDRA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona. V.2. Prueba Documental LA PRUEBA QUE PRESENTA EL MINISTERIO PUBLICO ES PERTINENTE Y UTIL PARA DEMOSTRAR LA AUTORIA DEL IMPUTADO: P.D.1. Formulario de Denuncia e informaciones de fecha 01/04/2024. P.D.2. Informe de Acción Directa de fecha 01/04/2024. P.D.3. Informe del Conductor, JAYME MAMANI ROCHA. P.D.4. Acta de Prueba de Alcohol- Test realizada a CARLOS CESAR RIVERO DORADO, SILVIA CAHYNEL MENDIZADA URUIETA Y ALAIN FLORES CUETO, con resultado negativo para Alcohol. P.D.5. Acta de Prueba de Alcohol- Test realizada a JAYME MAMANI ROCHA, con resultado Positivo para Alcohol, 0.66 mg/x1000C.C. P.D.6. Acta de aprehensión de JAYME MAMANI ROCHA, fecha 01/04/2024. P.D.7. Acta de secuestro del vehículo con placa de control 2499-TES de fecha 01/04/2024. P.D.8. Informe médico de las víctimas de lesiones: CARLOS CESAR RIVERO DORADO. P.D.9.Fotocopia de licencia de conducir de JAYME MAMANI ROCHA. P.D.10. Informe del asignado al caso MY. MARCO A. HERRERA CABRERA, 01/04/2024. P.D.11. Requerimiento Fiscal de Antecedentes Judiciales de JAYME MAMANI ROCHA. V.3. Prueba pericial P.P.1.- CERTIFICADOS MEDICO FORENSE DE CARLOS CESAR RIVERO DORADO, Emitido por el médico forense la Dr. ERWIN ORLANDO LINO ORELLANA. V.4. PERITOS.- 1.- DR. ERWIN ORLANDO LINO ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de médico forense del IDIF que realizo la valoración médica. VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 261 y 20 del Código Penal, Arts. 38, 40 Núm. 22 de la Ley 260, Arts. 323 Núm. 1), 393 Ter, 340 y siguientes del Procedimiento Penal. VII.- ACUSACIÓN FORMAL. En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de lo establecido en los Arts. 40 núm. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: AYME MAMANI ROCHA, por la comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO tipificado y sancionado por el Art. 210 y Art. 261 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad: a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio; b) Que llegado que sea el momento procesal, se dicte sentencia condenatoria con la pena máxima del delito acusado contra el acusado, de conformidad a lo establecido por el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Se adjunta la declaración informativa del ahora acusado y todas las pruebas ofrecidas. OTROSÍ 2º.- Domicilio del Ministerio Público, Avenida Litoral Nº 400 diagonal a la FELCC, Planta Alta. OTROSÍ 3º.- Para futuras diligencias señalo mi ciudadanía digital María Francisca Rivero Guzmán, 2984305. Otrosí 4.- Para futuras notificaciones adjunto mi ciudadanía digital MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, con cedula de identidad Nº 2984305 SC. Santa Cruz de la Sierra, 29 de abril de 2024. --------------DECRETO DE 06/05/2024-------------------------- 701102012402530 Santa Cruz de la Sierra, a 06 de mayo de 2024. En atención al memorial que antecede, estando presentado el requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público, en conformidad al art. 323 núm. 1) del CPP., el cual resuelve la Acusación Formal en contra de: JAYME MAMANI ROCHA, y habiéndose presentado las pruebas de cargo correspondientes a la referida acusación, conforme al art. 393 núm. 4 del CPP, conmínese a la parte civil o victima para que presente sus pruebas de cargo y/o se adhiera a la acusación fiscal, en el plazo de cinco días de su legal notificación. Vencido el plazo conmínese de la misma forma al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo en el plazo de 5 días hábiles y previa verificación por secretaria si en la presente causa existen cuestiones pendientes de resolución. Una vez cumplidos los plazos remítase los actuados en la presente causa ante el Juzgado de Sentencia de turno que le corresponda de acuerdo a sorteo informático, con el expediente debidamente ordenado, foliado y al corriente. Al otrosí 1ro.- Se tiene por adjuntado. Al otrosí 2do, 3ro y 4to.- Se tiene por señalado, tome nota funcionario. NOTIFÍQUESE.- --------------------DECRETO DE 05/06/2024-------------------- CUD: 701102012402530 Santa Cruz de la Sierra, a 05 de junio de 2024 En atención al informe de gestoría siendo impreciso el domicilio de la parte denunciante notifíquese mediante edicto judicial. ------------------------------------------------------------- Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: ALALIN FLORES CUETO - DENUNCIANTE, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE JUNIO DEL 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte