EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: SERGIO ALFONSO CARTAGENA APURI NUREJ: 802102022200365 Riberalta, 04 de JUNIO del 2024. AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO VISTOS.- De la ACUSACION presentadas por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la víctima ARMY CLAUDIA TORREZ DIEZ madre de la victima de iniciales S.R.V.T. de 13 años de edad en contra de SERGIO ALFONSO CARTAGENA APURI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, establecida en el Arts.308 bis, con relación al Art.20 del C.P., modificado por la Ley 348. CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público en su acusación, hace una relación de hechos los cuales se sujetara el presente Juicio Oral y público. Que, cumplidas que han sido las formalidades establecidas por el CPP para la celebración del juicio oral y público, radicada como se encuentra la ACUSACIÓN FISCAL, más toda la prueba presentada por los sujetos procesales en este tribunal. POR TANTO:- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Riberalta, en aplicación de la última parte del Art. 340 del CPP modificado por Ley 586 concordante con el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de SERGIO ALFONSO CARTAGENA APURI por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE establecida en el Arts.308 bis, con relación al Art.20 del C.P., modificado por la Ley 348. En observancia a lo dispuesto por los Arts. 340 última parte, 342 y 343 del CPP, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día LUNES 01 DE JULIO DEL 2024, a Horas 15:O0 P.M. Se ordena a secretaria de este tribunal proceda a custodiar todas las pruebas remitidas para su presentación el día del juicio oral y público, pruebas de las cuales las partes pueden extraer las fotostáticas correspondientes para dar celeridad al desarrollo del juicio oral. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución conforme el Art 162. Asimismo procédase a notificar a los testigos, expidiendo para ello los correspondientes mandamientos, debiendo los interesados coadyuvar en esta labor al oficial de diligencias de este tribunal en la notificación de sus testigos. FUNCIONARIO NOTIFIQUE DE MANERA MANUAL.-


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