EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO.- LA DRA. MSc DAEN ELSA SANGÜEZA COSSIO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE EN EL JUZGADO QUE CORRE A SU CARGO SE TRAMITA UNA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR JUAN LUIS RAMOS HERRERA CONTRA COLLEEN ANN KARPAC, POR LO QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER EL PRESENTE TRAMITE POR LO QUE SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A COLLEEN ANN KARPAC, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 3 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO.--- SOLICITO DEMANDA DE DIVORCIO.--- OTROSI.- su contenido.---- JUAN LUIS RAMOS HERRERA, mayor do edad, casado, C.L 3383540 L.P. do ocupación empleado, vecino de esta Ciudad con domicilio, CALLE 6" A" No. 10 Z Zona PAMAHASI BAJO hábil en toda forma de derecho, presentándome ante Ud. Con el debido respeto expongo y pido: RELACION DE HECHOS:.---Es evidente que mi Persona contrajo matrimonio con la señora COLLEEN ANN KARPAC contrajo matrimonio civil el mismo que se halla registrado en la oficialía del Registro Civil libro No.2-95, Partida No.64 Folio No. 77 de Fecha 19 de octubre de 1996 del departamento de Nuestra Señora de La Paz, en cuya relación no hemos logrado de adquirir ningún bien inmueble ni tuvimos hijos dentro nuestra vida conyugal. Sucede que, ante la incompatibilidad de nuestros caracteres, donde llegamos a decidir una separación desde el año 1998 hasta la fecha en ese tiempo no sea producido la reconciliación, ni existe esa posibilidad dado que sea roto el proyecto de vida en común y ha desaparecido el afecto marital. ES EVIDENTE SEÑOR JUEZ QUE NUESTRO PROYECTO DE VIDA DE CUYA RELACION SE HA LLEGADO A DETERIORAR.---En razón de lo expuesto y amparada en las facultades contenidas en el Art 205,206 y 207 del Código de Familia y del Proceso Familiar demanda de DIVORCIO, contra mi nombrada cónyuge, quien es mayor de edad estadounidense casada de profesión Administración de Empresas, con domicilio DESCONOSIDO, hábil por Derecho, pidiendo a su probidad se sirva admitir la DEMANDA y corridos con los trámites procesales pertinentes , dictar la sentencia des vinculatoria declarando disuelto el vínculo jurídico matrimonial que nos une, disponiendo la Cancelación de la partida matrimonial a los efectos que determina el Art 214 del mismo código de familia.---OTROSI. - Para cumplir con lo establecido por el art 259 del código de familia y del proceso Familiar acompañado en calidad de prueba Literal pre constituida el certificado de matrimonio que acredita el vínculo jurídico matrimonial.---OTROSI1.- Señalo domicilio procesal pasaje peatonal en edificio Libertad 3er. Piso celular 60686279.---Ofic. 309 correo vilisitaarceaguilar@hmail.com.----Será obrar con Justicia en derecho. La Paz, 16 de febrero de 2024.---Firma y sella abogado de la parte interesada.- firma ilegible.- AUTO CURSANTE A FS. 4 DE OBRADOS.--- La Paz, á 20 de Febrero de 2024.--Con carácter previo a la admisión de la demanda el impetrante deberá tomar en cuenta lo siguiente:.-- Cumplir con lo previsto en los incisos c), d) y e) del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---A cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de TENERSE POR NO RESENTADA LA DEMANDA conforme determina el Art. 264 de la Ley 603.----FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 5 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO.--- SUB SANANDO DE LA DEMANDA FOJAS 4 LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. OTROSI. Su contenido.---JUAN LUIS RAMOS HERRERA, dentro del proceso de la DEMANDA DE DIVORCIO, contra COLLEEN ANN KARPAC ante Ud. Con las debidas consideraciones dando cumplimiento expongo y pido: RELACION DE HECHOS:.---Dando cumplimiento a las observaciones de fojas 4 del Art 259, incisos C, D Y E, del C. F. en cuanto al domicilio de la señora COLLEEN ANN KIARPAC, lo desconozco puesto que más de 28 años, que no tenemos ninguna comunicación, no tenemos familia ni bienes adquiridos. Es evidente que mi Persona contrajo matrimonio con la señora contrajo matrimonio civil con la señora COLLEEN ANN KARPAC. el mismo que se halla registrado en la oficialía del Registro Civil libro No2-95. , Partida No.64 Folio No. 77 de Fecha 19 de octubre de n1996 del departamento de Nuestra Señora de La Paz.---ES EVIDENTE SEÑOR JUEZ QUE NUESTRO PROYECTO DE VIDA DE CUYA RELACION SE HA LLEGADO A DETERIORARSE, PUESTO QUE YA TENEMOS MAS DE 22 AÑOS APROCÍMADAMENTE DE SEPARACION DE CUERPOS LOS CUALES NO COMBIVIMOS NI TENEMOS HIJOS, NI VIENES GANANCIALES, QUE PIDAMOS ALGUNA DIVICION solicito A SU Autoridad la CANCELACION DE PARTIDA DE DIVORCIO EN LAS OFICINAS DE SERECI, Y SOLICITO QUE DESCONOSCO SU DOMICILIO SE PIDA SU DIRECCION A LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES. Señor Juez, solicito a su digna persona se me admita la DEMANDA y con los trámites procesales, y se dictamine la Sentencia, llegando a renunciar Los tres meses.----OTROS11. - Señalo domicilio procesal en el Edificio Libertad 3 piso oficina 309, pasaje peatonal calle Genaro Sanjinés Celular 60686279, Correo vikisitaarceaguilar@gmail.com.---La Paz, 26 de febrero de 2024.---Firma y sella abogado de la parte interesada.- firma ilegible.- AUTO CURSANTE A FS. 4 DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN No 155 /2024 JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL.----DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JUAN LUIS RAMOS HERRERA CONTRA COLLEN ANN KARPAC.----La Paz, á 29 de Febrero de 2024.--- VISTOS: Se admite la demanda de Divorcio incoada por JUAN LUIS RAMOS HERRERA en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre traslado a COLLEN ANN KARPAC quien previa su citación y emplazamiento personal, responda dentro del término de 5 días conforme previene el Art. 437 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DE FS. 3-3 VLTA.---Al Otrosí 1ro.- Téngase por prueba pre-constituida en conocimiento de parte adversa.---Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal y medios electrónicos a los fines de las comunicaciones procesales, extremo que tendrá en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias a tiempo de realizar posteriores notificaciones.---.----FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.--- AUTO CURSANTE A FS. 12 VLTA DE OBRADOS.----La Paz, á 24 de Mayo de 2024.---A lo principal. - VISTOS: En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede y previa revisión de los informe remitidos por el SEGIP a fs.9 y SERECI 11, en aplicación de lo previsto por los art. 308 y 309 del Código de las Familias y del proceso familiar, por lo que se dispone la notificación mediante Edictos a la demandada COLLEEN ANN KARPAC con C.I. 15207373 L.P. con los actuados judiciales que pudieren corresponder sea en la forma prevista por el art. 309 de la citada disposición legal mediante la publicación de edictos judiciales en el sistema HERMES, debiendo la Sra. Secretaria adjuntar las respectivas certificaciones de las publicaciones conforme a la ley. ---Al Otrosí 1ro. –Por adjuntado.---Al otrosí 2do.- Por señalado..---FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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