EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 33/2024 DR. ANANÍAS GONZALES PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DRA. MAYRA YAVI CONDORI JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: EVER MAMANI CHOQUE mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra EVER CHOQUE MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** ACUSACION DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024, RADICATORIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024 DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 202, DECRETO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE TURNO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE SALINAS DE GARCI MENDOZA... PRESENTAS ACUSACION FORMAL Y OFRESCE PRUEBAS OTROSI CASO 407/2022 CUD: 402102032200407 DR. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la Localidad de Challapata, en representación del ministerio público y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a DENUNCIA de YHOSELIN ARENAS GARISTO, en contra de EVER MAMANI CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el art. 308 del código penal (modificado por el art. 83 de ley 348) con relación al inc. k) y inc. 1) del art. 310 del código penal (modificado por la disposición adicional cuarta de la ley 1173) con relación al Art. 20 (autor) todos del código penal, Quedando como victima D.H.C. menor de edad de 14 años de edad). Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, estando asignado a la causa y en mérito al proveído de conminatoria notificado a este despacho fiscal, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico e inciso c) de la ley 548, "código niña, niño, adolescente", y dando cumplimiento al proveido de conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de EVER MAMANI CHOQUE, como autor del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308. Art. 310 en su inciso K. y inc. L), con relación al Art. 20 (autor) todos del código penal, Quedando como victima D.H.C. menor de edad de 14 años). 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE ? JHOSELIN ARENAS GARISTO-Mayor de edad con C.I. 7355248 Or, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GENERO Y FAMILIA DE LA GAIOC SALINAS DNA, SLIM, COSLAM Y UMADIS con domicilio real en la defensoría, hábil a los efectos de la ley, Abogado Defensor. JHOSELIN ARENAS GARISTO. DOMICILIO PROCESAL: Plaza 6 de Agosto Planta baja del Taypi GAIOC, Interior Edificio Juzgado de la Localidad de Salinas de Garci Mendoza DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ? EVER MAMANI CHOQUE- Mayor de edad, de 21 años de edad, y demas generalidades de ley desconocidas, hábil a los efectos de la ley ABOGADO: no señala DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: D.H.C. Menor de 14 años de edad. CEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos ingales > Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Inc. c) del Art. 296 de la iny 548. Num. 21) del Art 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260). Art. 308 del Código Penal Art. 310 Inc. Ky Inc. Li del Codigo Penal 3-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICAL Art. 20 del Código Penal. Con relación circunstancial de los hechos se puede establecer y ver el acoso frecuente que sufria la victima, en el mes de agosto del año 2022 el sindicado le llega a citar a la victima en el lugar especificado come (TANQUE), en ese entonces sale le dice que para hablar, la victima le hace caso y va a encontrarse. más o menos a eso de las 20:00 de la noche, el sindicado Ever Mamani Choque, mediante mantiras logra Vevarle a su cuarto es ahi donde se ponen a platicar un rato más entre el sindicado y la víctima, de repente el sindicado le agarra a la victima y le saca su chamarra, posterior le queria bajar su buzo empero la victima se agarra y le menciona que ND QUERÍA, y se queria ir pero el sindicado insiste en tener relaciones sexuales, lo franca la puerta y le menciona SI NO VAMOS A TENER NO TE VAS IR, TE VAS A AQUEDAR TODA LA NOCHE AQUI ya después logra bajarie el buza y la ropa interior y le toca su partes íntimas, la besa a la fuerza y procede abusarfa sexualmente (violaria), después de eso abre la puerta, y la victima se va asustada, temblaba porque la misma tenía mucho miedo además de eso para encontrase con el sindicado la victima les habría mentido a sus padres indicándoles que etaria saliendo para hacer una tarea de colegio Desde el momento del hecho la victima no vuelva a hablar más con el sindicado por miedo y por el trauma que habria sufrido aquel dia de los hechos y vuelva a pasar lo mismo Pasado el tiempo ya por el mes de septiembre es donde se da cuenta la victima que estaba embarazada, le avisa a su madre y le dice que le apoyaría, empero la victima no quiere tener al bebe porque es mucha responsabilidad y que no se siente preparada para ser madre, más aun cuando el sindicado le ha tratado mal y obligado a tener relaciones si su consentimiento de la victima 5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORIA PROBATORIA) De la teoria probatoria en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la investigación del hecho es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos A ese efecto, el Art 323 del C.P.P señala Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...", por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada se tiene que: EVER MAMANI CHOQUE, ha adecuado su conducta a lo descrito en el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. Art. 310 en su inciso k) y inc. L), con relación al Art 20 (autor) todos del código penal, Quedando como victima A.H.C. Menor de 14 años. ?DENUNCIA, de fecha 16 de noviembre 2022, realizado por la Sra Abg JHOSELIN ARENAS GARISTO (Responsable de la Defensoria de la Localidad de Salinas De Garci Mendoza), la misma que refiere y relata los hechos sucedidos en el presente caso, INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15 de septiembre de 2022 emitido por is Lic. Lian Nickol Arevalo Guachailla Psicóloga D.N.A, SLIIM, COSLAM, UMADIS, G.A.IO.C-SALINAS valorado a la menor D.HC. de 14 años, donde en la parte de sus DIAGNOSTICOR refiere Después de la entrevista realizada se puede inferir que la meno DESAL NA ORIGINA DHC. presenta inestabilidad emocional que puede deberse a los hechos acontecidos desde el mes de agosto en donde presumiblemente sufrió abuso sexual por parte del joven Ever Mamani Choque de 21 años de edad. El mismo la habria manipulado para tener relaciones sexuales y al no conseguir una respuesta favorable la encerró en su habitación y manipulo diciéndole que si no tenian relaciones sexuales se quedaria toda la noche ahi. Asi mismo la menor manifiesta que se encuentra en gestación y no desea tener al bebé ya que no se encuentra preparada para asumir una responsabilidad tan grande. ? CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 16.09.2022, emitido por el Dr ROLANDO FABIAM LIMA MONTEVILLA Médico Forense IDIF Oruro, valorada a la menor DH.C. de 14 años, donde en sus CONCLUSIONES se tiene 1. No evidencian signos de lesiones corporales 2.- Himen elástico o complaciente 3 No se evidencian signos de acto contranatura ? ACTA DE TOMA DE PLACAS FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de noviembre de 2022 Realizado en el Hospital San Juan de Dios de la Localidad de Challapala, en presencia del Fiscal ABG. Fermando Montaño Sandoval el Sglo Ornar Flores Paco Investigador Asignado al Caso, ? SECUENCIAS FOTOGRAFICAS, donde se tiene a fojas 4, ? REPRESENTACION DE NOTIFICACION, de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por el Sgto. Omar Flores Paco, el mismo adjunta las placas fotográficas donde se notificó en fecha 23 de noviembre a horas 12:00 pm con la citación al denunciado en su domicilio mediante cedula ? ACTA DE INCOMPARECENCIA, del hoy imputado quien el mismo no se hizo presente a su declaración informativa pese estar notificado mediante oedula en su domicilio de manera legal ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de noviembre de 2022, realizado a la Sra. PRAXIDA CHOQUETOPA COLQUE DE HUAYLLANI (madre de la viclima), quien refiere" anteriores días me conto que ese joven Ever le molestaba a mi hija, que es dia que el la abusos le cito en el tanque, me dijo que le llevo a su cuarto cuando ahi le habia estado molestando y le dijo si no vas a aceptar no vas a salir de aqui y le amenazo que si me iría a contar le iba a pasar algo, a principios de noviembre me conto todo eso y ahí note que ella estaba embarazada de 3 meses aprox de esa manera fuimos a la defensoria a realizar la denuncia ya que mi hija no quería tener al bebe de esa manera le practicaron la interrupción del embarazo ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de noviembre de 2022, realizado al Sr SERGI HUAYLLANI HUAYLLANI (Padre de la victima), quien refiere mi hija me conto que el SR. Ever le llamaba constantemente, aunque mi hija le bloqueaba el habria conseguido el número de hija, entonces mi hija me conto que le habria citado donde el tanque de agua, y es ahí donde el Sr. Ever le había indicado, si no lo vamos hacer te vas a quedar toda la noche de esa manera ahi la abuso a la fuerza a mi hija Después de eso lego mi hija había llegado a mi casa en horas de la noche..." ORDEN DE APREHENSION, de fecha 22 de Noviembre de 2022, emitido por el Fiscal de Materia Dr FERNANDO MPNTAÑO SANDOVAL en contra del Sr EVER MAMANI CHOQUE conforme el Art. 226, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, de fecha 01 de marzo de 2023. solicitando la ampliación de las investigaciones por un tiempo de 40 dias. 5- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA) De la teoria juridica se tiene que a efectos de subsumir la conducta del sujeto active al spo penal es preciso remitinos al Código Penal en su art. Art. 308 del Código Penal, (VIOLACION), que señala. "se sancienara con privación de libertad de (15) quince a 20 vente años a quien mediante intimidación violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actes sexuales no consentidos que importan acceso canal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de an objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediera violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir 310 del código penal, y la pena alcanzara trainta (30) años, la pena será sin derecho a indulto Art. 310 inciso k), del código penal, la viclima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada y L DEL CÓDIGO PENAL tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de los calorca (14) años y menor de los dieciocho (18) años El grado de participación del imputado. ha partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivas del tipo. Es en este marco legal y ante ía existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que EVER MAMANI CHOQUE es autor del delito VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 del código penal (modificado por el art. 83 de la ley 348) con relación al inc. ky el inc. L), del Art. 310 del código penal. Modificado por la disposición adicional de la ley 1173, en grado de auter con relación al artículo 20 del mismo compilado legal SEGUNDO, (CUERPO DEL DELITO)-INFORMES DEL ASIGNADO AL CASO, las entrevistas la examen, de Médico Forense, entre otros, permiten establecer que el cuerpo del delito es la victima, menor A.H.C. con quien el acusado EVER MAMANI CHOQUE luvo acceso carnal mediante la penetración del miembro viril, quien con fines libidinosos consuma el hecho así mismo producto de aquel hecho la victima habría quedado embarazada TERCERO (SUJETO ACTIVO) el sujeto activo del delito EVER MAMANI CHOQUE, en grado de autor con relación al articulo 20 del mismo compilado legal, se encuentra identificado plenamente en calidad de AUTOR Respecto al Grado de Participación del imputado. AUTORÍA el Art. 20 del Código Penal refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del imputado EVER MAMANI CHOQUE • Esta conducta es TÍPICA toda vez que se cumplen con todos los presupuestos para configurar la acción delictuosa al delito penal descrito precedentemente. Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado. Yes PUNIBLE por cuanto esta conducia como consecuencia tiene una sanción y tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas los imputados sn encuentran fuera de la excepción que ésta norma establece siendo penalmente imputable por sus actos CUARTO (DOLO) Siendo el dolo el elamento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es asi que nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal se refiera al dolo de la siguiente manera "Actua dolosamente el que realiza un hecho prevista en un tipo penel con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad, si ese es el concepto vigente de la conducta del imputado EVER MAMANI CHOQUE, se liene claramente que tenían pleno conocimiento y actúa a sabiendes en la comisión del ilícito QUINTO (TIPO PENAL ACUSADO) El tipo penal acusado con relación a EVER MAMANI CHOQUE quien ha cometido un llicito previsto en el Código Penal es el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el Art. 308 y Art. 310 en su inciso k y inc. ( ambos del Código Penal Art. 308 del Código Penal (VIOLACION), que señala se sancionara con privación de libertad de (15) quince a 20 vente años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de en objeto cualquiera por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediera violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir asi mismo debemos remitirnos al articulo 310 inciso k), del código penal, la victima se encuentre embarazade o si como consecuencia del hecho quede embarazada, y L DEL CÓDIGO PENAL tratándose del delito de violación, la victime sea mayor de loa caforce (14) años y menor de los dieciocho (18) años De lo que se puede colegir que para ia configuración de los tipos penales descritos se tiene que el señor EVER MAMANI CHOQUE abusa sexualmente a una menor de iniciales D.H.C. mediante actos sexuales no consentidos, a preducta de eso llega a estar embarazada la victima, es asi que importan acceso camal conforme se tiene de la descripción de los hechos, Estos aspectos ampliamente detallados en la fundamentación y la descripción de los hechos hacen entrever que el sousado es autor de lo descrito precedentemente Por otro lado la libertad sexual se ha consolidado como el objeto de protección que justifica las intervenciones Juridico- Penales en las prácticas sexuales de los ciudadanos. Con su tutela no simplemente se aspira simplemente a garantizar a toda aquella persona que posea capacidad de autodeterminación sexual su efectivo ejercicio sino que el objetivo más ambicioso se quiere asegurar los comportamientos sexuales de nuestra sociedad, tengan siempre lugar en condiciones de libertad individual de los participes Ello explica que no haya obstáculo en hablar de que el Derecho Penal Tutela también la libertad sexual de aquellos individuos que no están transitoriamente en condiciones de ejercerla. Por esto el tipo penal de (VIOLACIÓN CON AGRAVANTE). Se convierte en un tipo penal autónomo con una sanción agravada, esta protección responde a la necesidad de proteger a la víctima comprendida en ese marco etéreo y sancionar al autor de una conducta del cual puede derivarse consecuencia irreversible en la salud SEXTO (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO): El bien juridico que protege el tipo penal descrito es la libertad sexual, toda vez es un bien juridico elemental que es base de otros bienes juridicos que debe ser tutelado Asi con mayor énfasis la ley 348 incluso la considera en las formas de violencia contra la mujer en el Art. 7 de la Ley 348 ?Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso camal, genital o no genital, que amenace winere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomia y libertad sexual de la mujer Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de 105 derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual PETITORIO En consideración a to expuesto anteriormente, de conformidad a to determinado en los Arts. 8.1), 12.2) y 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de ? EVER MAMANI CHOQUE, como autor del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el Art. 308 y Art. 310 en su inciso ky inc. L) ambos del Código Penal, en grado de autor con relación al articulo 20 del mismo compilado legal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusados su autoridad se sirva remitir antecedentes ante Los Señores Jueces Del Tribunal De Sentencia De Turno En Lo Penal para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio Oral en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la referidos acusados. 7- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.. 7.1: PRUEBA LITERAL- ? DENUNCIA, de fecha 16 de noviembre 2022, realizado por la Sra. Abg. JHOSELIN ARENAS GARISTO ? INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15 de septiembre de 2022 emitido por la Lic Lian Nickol Arevalo Guachalla Psicóloga DNA, SLIIM, COSLAM, UMADIS, G.A.IO.C SALINAS valorado a la menor D.HC. de 14 años, ? CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 16.09 2022, emitido por el Dr ROLANDO FABIAM LIMA MONTEVILLA Médico Forense IDIF Oruro, ? ACTA DE TOMA DE PLACAS FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de noviembre de 2022, Realizado en el Hospital San Juan de Dios de la Localidad de Challapata, ? SECUENCIAS FOTOGRAFICAS, donde se tiene a fojas 4 ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de noviembre de 2022, realizado a la Sra. PRAXIDA CHOQUETOPA COLQUE DE HUAYLLANI (madre de la víctima), ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de noviembre de 2022, realizado al Sr. SERGI HUAYLLANI HUAYLLANI (Padre de la victima), ? ORDEN DE APREHENSION, de fecha 22 de Noviembre de 2022, emitido por el Fiscal de Materia Dr FERNANDO MPNTAÑO SANDOVAL en contra del Sr EVER MAMANI CHOQUE, 7.2.- PRUEBA TESTIFICAL. 1. Abg. Jhaselin Arenas Garisto, 2. Lic. Lian Nickol Arevalo Guachalla 3. Dr. Rolando Fabián Lima Montivilla. 4. Sgto. Omar Flores Paco 5. Sra. Praxida Choquetopa Colque. 6. Sr. Sergio Huayllani Huayllani. 7. D.H.C. victima (declaración que será tomada en cámara GESELL) De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico Otrosi. Se adjunta acta de incomparecencia del señor Ever Mamani Choque. Otrosi 1.-En cumplimiento del articulo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de la Localidad de Challapata Otrosí 2. Impetro que la presente acusación sea remitida ante Los Señores Jueces Del Tribunal De Sentencia De Tumo En Lo Penal, previo sorteo en el sistema de asignación de causas. Challapata, 09 de abril del 2024 . PROVIDENCIA DE RADICATORIA Challapata, 29 de abril de 2024 Estando cumplido con lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la RADICATORIA de la presente causa N° 10/2024, en el proceso penal seguido por el ministerio público en contra del acusado IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: EVER MAMANI CHOQUE, mayor de edad, de 21 años edad, y demás generalidades de ley desconocidas, hábil a los efectos de ley, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE tipificado y sancionado por el art. 308, art. 310 en su inciso Ky inc. L) con relación al art. 20 del Código Penal. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: D.H.C., menor de 14 años de edad IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: ? DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SALINAS DE GARCI MENDOZA. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la acusación formal. Por ofrecida la prueba testifical y literal. Por adherido a toda la prueba que sea ofrecida por la acusación particular y acusado, siempre que sea de utilidad y beneficio al Ministerio público Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 1 y II parte del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Fiscal de Materia, para que presente en forma fisica las pruebas ofrecidas, dentro el termino de 24 horas posterior a su legal notificación Por otro lado, se dispone la notificación personal a la parte victima Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Indigena Originario Campesino de Salinas a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca su prueba de cargo, dentro el termino de 10 (diez) días, posteriores a su legal notificación, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su absoluta responsabilidad, hasta el día de la celebración de juicio oral, conforme establece la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal Vencido el plazo a la victima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento del acusado EVER MAMANI CHOQUE, la acusación Fiscal, en su caso del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo Vencido el plazo otorgado al acusado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara Auto de Apertura de Juicio Oral TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nro. 1 DE LAS PROVINCIAS E. AVAROA, L CABRERA, S. PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATA 06-05-20 TALE SENTENCIA 1, DE CHALLAPATA NUREJ: 40169239 APERSONAMIENTO ME ADHIERO A LA ACUSACION OTROSI MIGUEL ANGEL AGUILAR RAMIREZ mayor de edad, hábil a efectos de ley con C.I. 7378609 Or, Abogado, Responsable de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA GAIOC DE SALINAS, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra EVER MAMANI CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: APERSONAMIENTO Señor Magistrado, tengo a bien apersonarme, conforme el Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, Art. 76 y 77 del Código del Procedimiento Penal en condición de la victima, siempre bajo el respeto de un estado de derecho, dentro el presente proceso de: VIOLACION CON AGRAVANTE conforme el Art. 308. Art. 310 en su inciso K) y inc. L) con relación al art. 20 del Código Penal, ulteriores diligencias o actuados procesales a practicarse se me comuniquen y hagan conocer conforme a derecho. PETITORIO Me adhiero a la acusación pública presentada por el Ministerio Público, a las pruebas testificales, documentales, ofrecidas y asimismo me adhiero a toda prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública, pruebas ofrecidas por existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE prevista en el Art 308, Art. 310 en su inciso K) y L) con relación al Art. 20 Del Código Penal, en grado de autor del mismo cuerpo legal y en celebración de audiencia de juicio Oral se emita SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ahora acusado de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo la sanción que corresponda. OTROSI 1ro. Señalo domicilio procesal en la oficina en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicado en la calle 6 de agosto, interior de GAIOC SALINAS, efectos de notificación señalo NUMERO DE WHATSAPP 60418765. "El secreto de la paz está en el respeto de los derechos Oruro, 6 de mayo de 2024 Challapata, 07 de mayo de 2024. En lo principal. Téngase por apersonada a Abg. Miguel Ángel Aguilar Ramírez Responsable de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA G.A.I.O.C. DE SALINAS en representación de la victima, en toda forma de derecho, en consecuencia hágasele saber ulteriores diligencias, conforme a procedimiento Téngase por adherido a la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público. Al Otrosi. Por señalado el domicilio procesal y número de celular. Challapata, 03 de junio de 2024. En lo principal. Se tiene presente lo impetrado sobre la actualización de domicilio real del acusado por parte del Fiscal de Materia Abg. Miguel Ángel Ventura Ch, y siendo que el domicilio real que señala es C.H. GUZMAN ARZE S/N Z. TEMPORAL CBBA, por lo que constituye el domicilio real genérico a ese efecto se dispone que por secretaria se notifique al acusado EVER MAMANI CHOQUE a través de edicto judicial a ser publicado en el Sistema Hermes del Organo Judicial, para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca medios de prueba destinado a su defensa, sea con los actuados pertinentes y la presente providencia previas formalidades de rigor Al Otrosí 1º.- Por adjunto. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS SIETE DÍAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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