EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 32/2024 DR. ANANÍAS GONZALES PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DRA. MAYRA YAVI CONDORI JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: CORSINO CHOQUE ZUMA mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra CORSINO CHOQUE ZUMA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** ACUSACION DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024, PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO Y DECRETO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024 SEÑORA JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA CUD: 802202032300141 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES NUREJ 40157438. ABG. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Challapata, en cumplimiento y observancia del Art 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301 Núm 1 y 302º del Código Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de MARIA MARCE en contra de CORSINO CHOQUE ZUMA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, con in agravante dispuesta por el art. 310 inc. B) y F) del Código Penal, del cual resultó victima la menor de iniciales SAR.CH ante Ud. me presento y digo T DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:NOMBRE CORSINO CHOQUE ZUMA. BOLIVIANO 5756026 04 DE FEBRERO DE 1979 CASADO RESD ANTACOLLO PROVINCIA AVAROA- OR CASA DE ADOBE Y PUERTA DE CALAMINA ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera que De los antecedentes y de la teoria de Caso se tiene que en fecha 12 de abril de 2023, a horas 23:30 pm Cuando la Sra. MARIA MARCE (victima) se encontraba descansando en su domicilio ubicado en la comunidad de Antacollo del distrito de Aguas Calientes del municipio de Challapata, es ahi cuando al CORSINO CHOQUE ZUMA (ACUSADO), habría ingresado al cuarto donde ambos convivian com esposos, el mismo en estado de ebriedad y que estaria agarrado de coca vela y un sachet de cerveza snaider con la idea de ilumar velas al tata Santiago, y donde el sindicado le habria dicho a la viclimat lo acompañe empero la víctima no habria querido ya que no queria tomar, eso sería el motivo de que sindicado primeramente lo habría agredido verbalmente indicandolo "porque no quieres acompañame seguramente ya tienes otro hombre por eso no quieres acompañarme al escuchar eso la victima habria decidido acompañarlo para que el sindicado no lo pueda golpear en eso cuando estarian pijcheando tomando el sindicado directamente lo habria empujado a la victima a la cama para tener relaciones en cual la victima habria puesto resistencia indicandolo que no queria empero el sindicado asiéndose valor de su fuerza lo habria subido su poliera y luego bajarlo su buzo y su interior y asi abusario sexualmente a la victima donde en dicho cuarto en otra cama estarian sus hijos que por la bulla se habrian despertado observado las agresiones que el sindicado realizo con la victima después de terminar el sindicado nuevamente se habria puesto a beber y a pijchear donde posterior unas horas después el sindicado nuevamente habria abusado sexualmente a la victima e incluso no contento con ella el sindicado lo habria metido su mano en la parte intima de la victima indicándolo que era un puta y posterior darle una palada a la victima, y al día siguiente la victima no habria podido levantarse de la cama por las agresiones que habria sufrido por parte del sindicado, y a lo cual la victima lo indica a su hijo Raúl que vaya a llamar a médico y el medico lo habria puesto un inyectable para que pueda recuperarse posterior a ello la viclima ya cansado de sus agresiones por el sindicado habría decidió denunciario ya que esas agresiones senan desde que la victima habría empezado a convivir con el sindicado En merito a lo expuesto se da inicio a la acción penal por la presunta comisión del delilo de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Y Art. 310, inc. b) Y f), del CP Con relación al art. 20 (Autoria) Del código penal En contra de CORSINO CHOQUE ZUMA, por el delito antes mencionado que alternativamente percuto en la realización de actuados investigativos y actos iniciales en la etapa preliminar al epilogo de la misma se emite requerimiento fundamentado de Aprehensión y la resolución de imputación formal III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN DEL HE CHO Y FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO (PRECEPTOS JURÍDICOS APLICA- BLES). - Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación del Art 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del Acusado CORSINO CHOQUE ZUMA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, con la agravante dispuesta por el art. 310 inc. B) y F) del Código Penal adecuando sus acciones a lo siguiente Articulo 308 (VIOLACION), "Quien empleando violencia fisica o intimidación tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años. El que bajo las misma circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia fisica o inte midación aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años....". Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: 1) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mavor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. LEY N 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Art 1 La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a to das las personas, en particular a las mujeres el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad Art. 6 (DEFINICIONES) - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta a encubierta que cause la muerte. sufrimiento o daño fisico, sexual e psicológico a una mujer u otra persona le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) - En el marco de las formas de violencia fisica psicológica sexual y económica, de forma enunciativa no limitativa, se consi deran formas de violencia Violencia Sexual. Es toda conducia que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal genital o no genital que amena- ce. vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomia y libertad sexual de la myer Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se puede establecer lo siguiente ? DENUNCIA, de fecha 19 de Abril de 2023, realizado por la Sra. MARIA MARCE victima la misma que refiere y relata los hechos sucedidos en el presente caso ? INFORME PSICOLOGICO, de fecha 19 de Abril de 2023 emitido por la Lic. Silvia Choque Tadeo Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal de Challapata valorado a la victima María Marce, donde en la parte de sus conclusiones refiere La victima se encuentra onentada en tiempo y espacio y con lenguaje verbal fluida donde a la en- trevista se encuentra afligida apenada con miedo asia su pareja por la situación que va atravesan- do ? CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 20 de abril de 2023, emitido por el Dr RAFAEL HERLAN ALVAREZ ROJAS Médico Forense IDIF Oruro, valorada a la Sra. MARIA MAR- CE, donde en sus CONCLUSIONES se tiene 1- CARUNCULAS MIRTIFORMES 2.- ANO NOR MOTONICO por lo que se tiene cero (0), dias de incapacidad medico legal ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 8 de mayo de 2023, del hoy imputado Sr CORSINO CHOQUE ZUMA quien en el derecho que le corresponde decide en DECLARAR en el momento y en presencia de su abogado defensor ? COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, de fecha 19 de mayo de 2023. solicitando la ampliación de las investigaciones por un tiempo de 60 dias ? INFORME SOCIAL- de fecha 17 de mayo de 2023 realizado por la Lic. Noemi Gonzales Renato Trabajadora Social SLIM - DNA del G.A.M.CH. valorado en el domicilio de la Sra. MARIA MARCE Donde en su DIAGNOSTICO SOCIAL refiere. • La Sra María se encuentra radicando en Antacollo en la casa de su esposo juntamente con su hijos la relación entre su familia es conflictiva ya que el padre e hijos son los que juzgan sobre problema que se encuentran atravesando, la Sra, mantiene más comunicación con su hija de años y comparten la habitación A pesar de los problernas la Sra. Maria se encuentra cula alención de ano colabora con kis sus hijos, pero el Sr. Corgina de colaboración a hyos castos de alimentación la los vecinos para que le apoyen con productos secos asi poder alimentac La Sra Maria se encuentra atravesando per problemes de salud que por el momento sob es ta tada por medicina natural, ya que los medicamentos que fueron recetados son de allo costa La Sra. María no cuenta con trabajo, solo se dedica al cuidado de su hijo de dos años ase me atrás la señora se dedicaba al pastoreo de sus ganados ya que obtenía ganancias al mes, por e lizar la venta de sus canados, pero actualmente no obtiene ese trabajo ya que el esposo hap realizado la venta de todos ganados, la squación llego afectar económicamente la señora Matia En cuanto a la situación habitacional se encuentran habitarido en una vivienda cedida por el Corning compartiendo el cuarto de su hija cuenta con las necesidades primordiales según manfiesta la Sra. Maria Es asi que el grado de participación del encausado es en calidad de AUTOR según el ar tículo 20 del Codigo Penal, llegándose a esta conclusión en base a los elementos probato ries cursantes en el cuaderne de investigacion. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamen te, por medio de otro a los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referida art. Menciona que es autor Es el que sube el qué como, y cuando se va a realizar el deliso y contribuye objeti vamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente en todo o en parte el delito Este concepto se encuentra implicito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Codigo Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar L ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución Politica del Estado, articulos 16, 21, 70, 72, 73, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 5, 8, 12, 38, 40, 55, 56, 57 de la Ley Nº 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, articu lo 323 inc 1) y 329 de la Ley 1970 y por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación el suscrito Fiscal de Materia en representación del Minis terio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el inc 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A CORSINO CHOQUE ZUMA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE DISPUESTA POR EL ART. 310INC. B) Y F) DEL CÓDIGO PENAL. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. -PRUEBA DOCUMENTAL: MP1. Denuncia escrita, interpuesto por MARIA MARCE de 19 de abril de 2023 fotocopia de carnet de MARIA MARCE MP2. Valoración psicológica, de 19 de abril de 2023, elaborado por la Lic. Silvia Choque Tadeo-Psicóloga de la DNNA de Challapata MP3. Certificado Medico Legal Forense, de 20 de abril de 2023, elaborado por el Dr Rafael Herlan Alvarez Rojas MP4. Informe Social, 17 de mayo de 2023, elaborado por la Lac Noemi Gonzales Renato-Trabajadora Social del SLIM-DNA CHALLAPATA MP5. Informe conclusivo, de 23 de abril de 2024, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Cesar Flores Herrera PRUEBA TESTIFICAL 1 MARIA MARCE, mayor de edad, boliviana de origen, en su calidad de DENUNCIAN- TE y VICTIMA, procederá a relatar los hechos motivo de la presente acusación 2. LIC. NOEMI GONZALES RENATO, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Trabajadora Social de la DNNA SLIM CHALLAPATA, quien procedió a elaborar el in- forme social a la víctima. 3. LIC. SILVIA CHOQUE TADEO, mayor de edad, habil por derecho, de profesión Psi cóloga de la DNNA-SLIM CHALLAPATA, quien procedió a claborar el informe psico- lógico a la víctima 4. SGTO. CESAR FLORES HERRERA, mayor de edad hábil por dereche con domicilio laboral en oficinas de la FELCV, en calidad de investigador asignado al caso quien claboró informe conclusivo PRUEBA PERICIAL: 1) DR. RAFAEL HERLAN ALVAREZ ROJAS., mayor de edad, por lo que prestara su atestación concerniente al certificado medico legal forense realizado en el caso de autos. . PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a CORSINO CHOQUE ZUMA POR LA PRESUNTA CO- MISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE DIS- PUESTA POR EL ART, 310 INC. B) Y F) DEL CÓDIGO PENAL y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el articulo 325 de Ley 1970 modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el articulo 340 de la Ley 1970 señalando en cuyo efecto día y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, dicte sentencia condenatoria a el procesado, declarándolo autor culpable del delito que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente para este delito, asi también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical y pericial en sobre abierto para su constatación y revisión "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO Otrosi 1.- Adjunto declaración informativa del acusado y pido Se tenga por ofrecida la pre ba de cargo mencionada en la acusación. Otrosí 2 - Señalo domicilio procesal en dependencias del Asiento Fiscal de Challapata Challapata, 29 de abril de 2024 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Challapata, 07 de mayo de 2024. Estando cumplido con lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la RADICATORIA de la presente causa N° 11/2024, en el proceso penal seguido por el ministerio público en contra del acusado: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: - CORSINO CHOQUE ZUMA, mayor de edad, con C.I. 5756026, con fecha de nacimiento 04 de febrero de 1979, estado civil casado, con domicilio real ubicado en la calle Residencia en Antacollo Prov. Avaroa hábil a los efectos de ley, por el delito de VIOLACION tipificado y sancionado por el art. 308 del Código Penal, con la agravante del art. 310 en su inc. b) y f) del Codigo Penal IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: MARIA MARCE, mayor de edad, con CI 5756025, con fecha de nacimiento 20 de mayo de 1978, con domicilio real en Resd Antocollo - Provincia Avaroa, hábil a los efectos de ley. ? SLIM DEL MUNICIPIO CHALLAPATA. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la acusación formal. Por ofrecida la prueba testifical, literal. Por ofrecida prueba pericial Por adherido a toda la prueba que sea ofrecida por la acusación particular y acusado, siempre que sea de utilidad y beneficio al Ministerio público Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 1 y II parte del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Fiscal de Materia, para que presente en forma física las pruebas ofrecidas, dentro el termino de 24 horas posterior a su legal notificación. Por otro lado, se dispone la notificación personal a la parte victima MARIA MARCE a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca su prueba de cargo, dentro el termino de 10 (diez) días, posteriores a su legal notificación, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su absoluta responsabilidad, hasta el día de la celebración de juicio oral, conforme establece la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal Póngase a conocimiento del SLIM de la Localidad de Challapata, a efectos de que el mismo pueda intervenir en el proceso y que del mismo modo pueda presentar su adhesión o su acusación particular, el mismo sea dentro de los 10 (diez) días a partir de su legal notificación. Vencido el plazo a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de los acusados CORSINO CHOQUE ZUMA la acusación fiscal, en su caso del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado al acusado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara Auto de Apertura de juicio oral. La suscrita Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata, con la facultad que le confiere: Señora Juez, su probidad por providencia de radicatoria dispuso la notificación a la Sra. MARIA MARCE dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO en contra de CORSINO CHOQUE ZUMA por el delito de VIOLACION, el cual no se pudo cumplir su finalidad en razón a que: PRIMERO: En providencia de radicatoria de fecha 07 de mayo de 2024, se dispuso que se notifique de manera personal a la señora MARIA MARCE, empero, por acusación formal presentada por el fiscal de materia Dr. Miguel Angel Ventura, señala como domicilio real RESD. ANTACOLLO PROV. AVAROA siendo este dato muy genérico y no contando con ningún croquis del domicilio de la señora Maria Marce, motivo por el que no se puedo cumplir con dicha disposición señalada. Es cuanto debo informar a su autoridad en honor a la verdad, para fines consiguientes de Ley.- Challapata, 08 de mayo de 2024. Challapata 08 de mayo de 2024 Se tiene presente la representación evacuado por Abg Jimena Choquetito Lobo Oficial de Diligencias de este despacho judicial sea con noticia de partes y siendo el estado de la causa, notifiquese a la autoridad Fiscal a cargo de la presente acción penal, a efecto de que señale y actualice el domicilio real de la victima María Marce a cuyo efecto se le concede el plazo prudencial de 48 horas de su legal notificación, sea bajo su entera y absoluta responsabilidad sin perjuicio a ello notifiquese al Servicio de Registro Civico "SERECI" y al Servicio General de Identificación Personal SEGIP a objeto de que certifique o informe sobre el domicilio real de la ciudadana MARIA MARCE con C.I. N°5756025-Or., sea previas las formalidades de rigor. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, APERSONAMIENTO Y ADHESIÓN AL PLIEGO ACUSATORIO OTROSIES- NUREJ: 40157438 BEATRIZ CHOQUE ALEJANDRO, mayor de edad hábil a los efectos de ley en mi calidad de Encargada del Servicio Legal Integral Municipal de Challapata, dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Publico a denuncia de Maria Marce en contra de CORSINO CHOQUE ZUMA por el delito de Violación me apersono ante su autoridad para fines de estar a Derecho y solicitando que ulterior actuados se me hagan conocer en el domicilio legal conocido del Servicio Legal Slim en estas dependencias de casa de Justicia. Se tenga presente. Señor Juez, dentro del presente caso que sigue el Ministero Publico y en virtud de la Notificación dispuesta por su autoridad para la representación del SLIM Challapata, con el derecho que le faculta a la victima y al amparo del art. 11 y art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal y art. 121 || de la Constitución Politica del Estado tengo a bien en ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el (fiscal de materia de la localidad de Challapata), la misma presentada como fuere Radica en su Despacho nos adherimos a las pruebas ofrecidas testifical y documental. OTROSÍ. Asimismo conforme el art. 179 del Código de Procedimiento Penal que durante el juicio oral se realice la Inspección Ocular la Declaración de la victima en cámara Gessel OTROS 2DO. Domicilio procesal calle Héroes del Chaco sin entre Rengel y Baldivieso, oficina del servicio Legal SLIM "La ley debe-primar no los hombres" Challapata, 16 de mayo de 2024. Challapata, 20 de mayo de 2024. En lo principal. Téngase por apersonada a ABG. BEATRIZ CHOQUE ALEJANDRO Encargada de S.L.I.M., en representación de la victima MARIA MARCE, en toda forma de derecho, en consecuencia hágasele saber ulteriores diligencias, conforme a procedimiento Tengase por adherido a ta acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público Al Otrosi, Considérese en audiencia de juicio oral. Al Otrosí 2°. Por señalado el domicilio procesal. Challapata, 03 de junio de 2024 Se tiene presente la representación evacuado por Abg. Jimena Choquetito Lobo - Oficial de Diligencias de este despacho judicial, sea con noticia de partes y siendo que el domicilio real del acusado CORSINO CHOQUE ZUMA señala como Resd. Antacollo Provincia Avaroa, es genérico en consecuencia a ello se dispone por secretaria la notificación del mismo a través de edicto judicial a ser publicado en el Sistema Hermes del Órgano Judicial, para que el plazo de 10 días, de su legal notificación ofrezca medios de prueba destinado a su defensa, sea con los actuados pertinentes y la presente providencia previas las formalidades de rigor FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS SIETE DÍAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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