EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20342661 Por el presente edicto, notifica y emplaza a RUDDY IVAN PACO NINA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR Ministerio Publico a instancia de YOSELIN RIOS HUANCA contra RUDDY IVAN PACO NAVIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2DO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- CUD: 201502022000357. --- NUREJ. 20342661. --- CONFORME AL AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. ---OTROSL-SU CONTENIDO. --- RICHARD JUVENAL TICONA PAYE, Fiscal de Materia de la fiscalia especializada de delitos en razón de Genero de la ciudad de El Alto, en representación del Estado y defensa de la sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de YOSELIN RIOS HUANCA contra RUDDY IVAN PACO NAVIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, provisto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) 3) de la Ley Nº 348, en mi calidad de Representante del Ministerio Público y de la sociedad, ejerciendo las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5. y 40 en sus numerales 1). 2), 3). 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278, 297, 323 en su numeral 1), 329, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, formulo resolución motivada de ACUSACIÓN ante el Juzgado de Sentencia de turno de la Ciudad de El Alto, mediante requerimiento conclusivo, el cual consistente en los siguientes términos de hecho y presupuestos de orden legal: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL Nº 32/2022. --- I.- DE LA DESCRIPCIÓN DE DATOS GENERALES DE LAS PARTES: I.1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA DENUNCIANTE: Que, de acuerdo a los alcances de los artículos 76, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal se pasa a determinar las generales de ley de la parte victima querellante: NOMBRE Y APELLIDOS: YOSELIN RIOS HUANCA, CEDULA DE IDENTIDAD: 8288710 L.P, ESTADO CIVIL: SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO: AYUDANTE DE LECHERIA, OCUPACIÓN: 23/01/1999, DOMICILIO: AV. MALLASILLA NRO. 290, ACHOCALLA, CELULAR: 77762448, BUZÓN DE NOTIFICACIONES: No tiene, CORREO ELECTRÓNICO: No tiene, ABOGADO PATROCINANTE: DR. ROYER MORALES VEGA, DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO CALLE, No. 75, EDIF, PARIS, PISO 1, OF. 16, CELULAR: No tiene, CORREO ELECTRÓNICO: royer.mvega20@gmail.com. --- I.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: Que, de conformidad a los alcances del artículo 341 numeral 1) de del Código de Procedimiento Penal, se establecen los datos generales de identificación de los acusados: NOMBRE Y APELLIDOS: RUDDY IVAN PACO NAVIA, CEDULA DE IDENTIDAD: 8267947 LP, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 28/08/1993, OCUPACIÓN: EMPLEADO, DOMICILIO: AV. MALLASILLA NRO. 60, ZONA FLORIDA ACHOCALLA, CELULAR: 68019349, BUZÓN DE NOTIFICACIONES: No tiene, , ABOGADO PATROCINANTE: DR. ADOLFO CANTUTA QUISPE, DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE, EDIF. ESPAÑA, PISO 1, OF. 100, CELULAR: 76569665, CORREO ELECTRÓNICO: No tiene. --- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. --- Que, conforme lo determina el artículo 341 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos en los cuales se funda el requerimiento conclusivo de acusación fiscal: El día 25 de febrero de 2020 a horas 22:00pm, aproximadamente la victima YOSELIN RIOS HUANCA habría salido de su domicilio ubicado en la Av. Mallasilla Nro. 290 para ir a recoger a su hermano quien habría estado consumiendo bebidas alcohólicas cerca a su domicilio en una tienda, sin embargo no logrando recogerle a su hermano, la victima decide retornar a su domicilio momento en el cual la victima habría sido interceptada por su ex enamorado RUDDY IVAN PACO NAVIA, quien bajando de una moto de color rojo agrede físicamente a la víctima propinándole puñetes en la cara de la víctima y un rodillazo en su abdomen, siendo que el acusado habría gritado “Iber salí mier… de aquí te voy a motar”, ante lo sucedido la madre de Yoselin Rios Huanca procede a auxiliar a su hija arrojándole una piedra para que el acusado suelte a Yoselin Rios Huanca, así mismo el hermano de la víctima habría aparecido en el lugar quien le da dos bofetadas al acusado en lo que la víctima logra escapar del lugar. --- Y a consecuencia de este hecho se tiene un certificado medido forense con código IDIF/MEDFOR/EAL 2924/2020 de fecha 27 de febrero de 2020 donde a la valoración médico forense de la víctima YÖSELIN RIOS HUANCA se le otorgan 7 días de Incapacidad médico legal. --- III- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. --- Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal siendo la acusación la base del juicio, existiendo elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN en contra del ciudadano RUDDY IVAN PACO NAVIA, toda vez que los mismos de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha acomodado la exteriorización de su conducta al llicito tipificado y sancionado en el Art. 272 Bis Código Penal cuyo "nomen juris” corresponde al de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. --- PRIMERO. - Para realizar una correcta valoración de los elementos cursantes en el cuaderno de Investigación: corresponde considerar con carácter previo que. "(….) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso… Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito…" (Artículo 20 AUTORÍA. Código Penal). El Ministerio Público ha determinado que RUDDY IVAN PACO NAVIA, en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su accionar, ocasionaron un daño en la integridad fisica corporal de su ex enamorada YOSELIN RIOS HUANCA. --- En ese contexto, la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos No. 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001 y 59 de 27 de enero de 2006 entre otros señala que, en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico. --- Aspecto que debe ser sustentado por elementos de convicción idóneos, los cuales previa judicialización de los mismos ante el Tribunal de Sentencia, constituirán base probatoria para determinar algún grado de participación o la no participación del imputado en el hecho delictivo que se le atribuye. --- SEGUNDO. - Para comprender de mejor manera la relación del hecho delictivo imputado con la calificación típica provisional prevista en la Imputación Formal, corresponde mencionar que, el delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el texto legal del artículo 272 bis. del Código Penal conforme a las modificaciones establecidas por la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013, establece en el tipo penal que el sujeto activo para adecuar su conducta al mismo, deberá cumplir con el siguiente presupuesto: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente…, siempre que no constituya otro delito. 1) El cónyuge, conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia; 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia; 3) Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado; 4) La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente”; no obstante, el requisito de condición propia de relación de parentesco, afinidad o convivencia con la víctima no es suficiente para determinar la comisión de la conducta típica, toda vez que el mencionado presupuesto, no es más que un elemento del tipo penal propio, es decir, la norma requiere que el sujeto activo adecue su condición a un cierto orden legal, sin embargo, en cuanto a los presupuestos materiales del tipo penal, la norma requiere que el sujeto activo proceda a agredir física, psicológica o sexualmente, es decir cometer una acción violenta con la intención de dañar a la víctima, en desmedro de sus bienes jurídicos protegidos, los cuales se suscriben en la integridad corporal y psicológica. --- En eses contexto, a diferencia del resto de tipos penales contra la integridad corporal del sujeto pasivo, la norma requiere que la lesión física, psicológica, sea fijada en un parámetro de días de impedimento o se cuantifique el daño sufrido; toda vez que, es suficiente el hecho de que el sujeto activo genere en la victima comprendida en los parámetros de la norma, cualquier tipo de alteración en el normal funcionamiento del cuerpo o su conducta normal, por más mínima que sea, para adecuar su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica. --- TERCERO. - Ca el presente caso se ha efectuado el inicio de Investigación conforme el Art. 272 bis del Código Penal con relación al Art 7 núm. 1) de la Ley Nº 348 bajo la modalidad de agresión física que estable que Violencia Física "la violencia física es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física armas o cualquier otro medio". Art. 7 núm. 3) de la Ley Nº 348. --- CUARTO. - Que del informe de Acción directa de fecha 25 de febrero de 2020, elaborado por el Sgto. Gonzalo Fernández Sánchez informa que tomo contacto con la victima quien habría referido haber sufrido agresiones físicas por parte de su ex enamorado Ruddy Ivan Paco Navia. Previa formalización de denuncia en fecha 26 de febrero del 2020 se procedió al arresto del Sr. Ruddy Ivan Paco Navia. --- QUINTO. - Que del acta de declaración informativa de la víctima de fecha 26 de febrero de 2020 la misma refiere haber sufrido agresión física por parte de su ex enamorado y refiere: "Estaba con mi mama y con mi tio, en el interior de mi domicilio, y le dije a mi mama que iba a salir a recoger a mi hermano que se encontraba en la tienda consumiendo bebidas alcohólicas, entonces salí de mi domicilio y me encontré con mi hermano en la tienda, y mi hermano no quería y me dijo que iría más tarde, entonces retorne a mi domicilio, pero el sr. Ruddy Paco Navia, me Intercepto a mitad de mi domicilio, se bajó de una moto color rojo, y me empezó agredir, dándome puñetes en la cara y dándome rodillazos en el abdomen, y gritando el sr. Ruddy a mi hermano liber Salí mierda de aquí te voy a matar", llegando mi mama donde yo estaba, arrojándole piedra para que me suelte, luego vino mi hermano y le golpeo con dos sopapos, soltándome el Sr. Rudyy, y escapándome a la parte trasera de la casa de mi tía". --- SEXTO. - Que del acta de declaración de testigo de cargo Olga Justa Huanca Carrillo, madre de la víctima en declaración de fecha 26 de febrero de 2020 refiere: “ yo me encontraba en mi casa, después de haber terminado de preparar la leche para vender, mi hija se entró a la cama para dormir, de ahí le hice levantar para que le llame a su hermano que se encontraba en la tienda compartiendo con mi prima, posteriormente mi hija salió a recoger a mi hijo, sin embargo pasaron como 5 minutos de que no volvió mi hija, siendo que la casa está a menos de dos minutos, y me preocupe y fui a buscarla, encontrando una moto estacionada de color rojo, y vi a mi hija forcejando con el sr. Ruddy paco Navia, y le grite que te pasa contigo, cada vez vienes a vigilar a mi hija, y el sr. Ruddy se alteró y respondió "le voy a matar tu hijo", y llego mi hijo y le dio dos sopapos, y se cayó al suelo, y mi hija escapo por miedo". --- SÉPTIMO. - Que del acta de declaración de testigo de cargo Iber Leandro Quispe Huanca, hermano de la víctima en declaración de fecha 26 de febrero de 2020 refiere que en fecha 25 de febrero de 2020 a horas 22:00 pm., cerca de su domicilio ubicado en la avenida Mallasilla Nro. 290 de Achocalla" yo me encontraba en la tienda compartiendo con mi tía y con mi amigo, pasando ello vino mi hermana pidiéndome que me vaya con ella a la casa, pidiéndole que vaya a la casa y que vuelva dentro de una hora, esperando que pase una hora salí un momento a desaguar y vi a mi mama gritando a ese señor, que estaba forcejeando con mi hermana Yoselin, yo por defender a mi hermana corrí donde ese señor y le proporcione dos sopapos, y mi madre me aparto metiéndome al cuarto para que no siguiera, no obstante pasaron dos minutos a tres minutos, vino mi tía con la que estaba compartiendo, me dijo porque había peleado y le respondí por defender a mi hermana". --- OCTAVO. - Que, del Certificado médico forense emitido por el Dr. Julio Dalence Montaño, médico forense del IDIF, de fecha 27 de febrero de 2020 donde a la valoración médico forense de la víctima YOSELIN RIOS HUANCA al se tiene como CONCLUSIONES: hemorragia subconjuntival leve moderado ojo izquierdo y herida contusa y contunciones simples tipo equimosis y edema en cara. Donde se le otorgan 7 días de incapacidad médico legal. --- NOVENO. - Que del acta de registro del lugar del hecho, elaborado por el investigador asignado al caso Tte. Rodolfo Flores Flores de fecha 26 de febrero de 2020, informa que el día miércoles 26 de febrero de 2020 a horas 14:00 en la ciudad de El Alto, en la comunidad de Achocalla, en presencia de la víctima Yoselin Rios. Huanca y la Sra. Olga Justa Huanca Carrillo se realizó el registro del, lugar del hecho, donde se tomó placas fotográficas, no se colecto ninguna evidencia y así mismo se realizó la verificación del domicilio de la denunciante. --- DECIMO. - Asimismo se debe considerar el principio de favor debilis, cuando el mismo va ser contrastado en escenario de vulnerabilidad teniendo en cuenta que el pirncipio de favor debilis. Se aplica en virtud de lo previsto en los Arts. 13. IV, 256 y 241.1 de la CPE, que obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra se situada en inferioridad de condiciones o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra tales los casos de los grupos de prioridad atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales comúnmente conocidos personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas entre otros, Que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente. permita nivelar y atender sus condiciones entendiendo sus situaciones específicos y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada. --- DECIMO PRIMERO. - Que la conducta realizada por el ahora acusado RUDDY IVAN PACO NAVIA es reprochable por haber lesionado el bien jurídicamente protegido de la víctima que es de integridad física, protegido y amparada por el art. 15 y 59 de la C.P.E., que regula y protege el derecho de todo ciudadano incluso los derechos de una mujer, por tratarse de un derecho constitucionalmente protegido y de primera ratio, así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y principalmente LA CONVENCIÓN DE CEDAW establece y recomiendo a los estados miembros la obligación de castigar todo tipo de violencia física psicológico y sexual en contra de una mujer criterio universal que tiene consonancia con la CONVENCIÓN DE "BELÊN DO PARA" el cual fue ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia instrumento internacional que refiere en su Art. 10 que todo Estado miembro deberá prevenir procesar sancionar y erradicar todo tipo de germen de violencia en contra de las mujeres instruméntenos Internacionales que tienen como finalidad la protección del género femenino empero tales derechos de la mujer que en el presente caso han sido vulnerados por el ahora imputado. En ese contexto también se advierte que, los derechos y garantías constitucionales, se hallan consagradas en las normas vigentes, como la Constitución Política del Estado, la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se deberá actuar conforme los estándares de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y las obligaciones que genera para el Estado de: 1) Debida Diligencia, 2) Protección a las Victimas, 3) Sensibilidad de la Justicia por Temas de Género, Perspectiva de Género y 4) Reparación Integral a la Víctima; razonamiento jurídico analizado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 017/2019-S2 de 13 de marzo. --- DECIMO SEGUNDO. - Que el Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 define a la violencia física como toda acción que ocasionare lesiones o daños corporales, internos, externos o ambos, temporal o permanente se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo empleando o no fuerza física armas o cualquier otro medio. Que de acuerdo a la doctrina pena el bien jurídico protegido es la integridad física y Psicológica de la víctima en este sentido el acusado agredió físicamente a la víctima quien es la esposa del ahora acusado vulnerando dicho bien jurídico protegido en el numeral II del Art. 15 de la constitución política del estado. En atención a ello se tiene que RUDDY IVAN PACO NAVIA adecuado su accionar al tipo penal acusado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) Y 3) de la Ley Nº 348, cumpliendo con los requisitos del: a) TIPO OBJETIVO. - Siendo que en el caso presente, es plenamente identificado como el acusado a RUDDY IVAN PACO NAVIA bajo las siguientes circunstancias de acuerdo a la declaración informativa de la víctima, cual se corrobora con el Informe Médico y demás actuados investigativos. 1. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Un bien supremo es la vida, protegida por la C.P.E. en el Art. 15 Par. I.- dentro de los derechos fundamentales, de que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; y en el presente caso la victima YOSELIN RIOS HUANCA fue agredida físicamente, por su ex enamorado RUDDY IVAN PACO NAVIA, conforme se puede corroborar por el INFORME MÉDICO FORENSE. 2. La Ley Nº 348 dentro sus principios y valores señala la EQUIDAD DE GENERO eliminar las brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres. Conforme el Art. 410 par. II referente al bloque de constitucionalidad están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha 05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. --- b) LA ACCIÓN que realizo el acusado, esta acción está determinada por la conducta que tubo RUDDY IVAN PACO NAVIA con respecto a la víctima al momento de causarle la agresión física. --- c) EL RESULTADO YOSELIN RÍOS HUANCA fue víctima de agresión física por parte del acusado RUDDY IVAN PACO NAVIA. --- d) Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado RUDDY IVAN PACO NAVIA en contra de la víctima YOSELIN RÍOS HUANCA. --- e) EL TIPO SUBJETIVO, el acusado RUDDY IVAN PACO NAVIA, obro con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado agredió físicamente a YOSELIN RIOS HUANCA llegando a concluir que el acusado ha actuado con dolo. --- f) Sobre la CULPABILIDAD Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta del acusado RUDDY IVAN PACO NAVIA quien agrede físicamente a la víctima corroborado por el Informe Médico Forense. --- Los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, generan la convicción que el imputado adecua su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, como se acredita por las pruebas acumuladas en la etapa preparatoria estos elementos objetivos que determinan que su conducta se ha adecuó plenamente al tipo penal previsto y sancionado en el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley Nº 348, lo que será suficientemente demostrado en juicio oral público y contradictorio. --- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. --- Art. 15. 115, 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 Art. 7, Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts, 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal, Art. 272 bis. Núm. 1) del C.P., Art. 7 Núm. 1) 92, 93, 94, y 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Expuestos los elementos objetivos referidos a la conducta del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, constituido por la Integridad física corporal y la Salud, configuran la antijuricidad material y formal, el objeto material del delito constituido, siendo una conducta típica prevista en el Código Penal la agresión física por parte del agresor, la conducta descrita en detalle, genera la culpabilidad de RUDDY IVAN PACO NAVIA porque tiene la capacidad de atribuirle la comisión del hecho y hacerlo responsable penalmente por la comisión del ilícito ya fundamentado. Y siendo evidente que la base del Juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal, y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional Nº 149/2006, que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez", y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004, de 31 de marzo del año 2004, expuesto todo lo anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito tipificado por el Art. 272 BIS NUM. 1) del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1), del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. --- V.-PETITORIO. --- Por tanto, existiendo la consumación del delito, el bien jurídico dañado, el actor plenamente identificado, la intención de delinquir, el conocimiento del daño físico ocasionado, consiguientemente una acción, típica antijurídica y culpable, la Representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia, Director Funcional de las Investigaciones, en estricto apego al principio de objetividad ACUSA formalmente a: RUDDY IVAN PACO NAVIA C.I. 8267947 L.P. --- Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, presunciones pruebas y evidencias resultan ser inequívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal de la Ley Nº 348. Solicitando la radicatoria de la acusación y previo cumplimiento de las formalidades legales procesales, se señale día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme prevén los Arts. 340, 341, 342, 343, 344 de la normativa procesal penal, concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento penal condenándolas a pena prevista. --- VI- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. --- En ese contexto de forma general se establece que dichos elementos demostrativos documentales de prueba de cargo, son útiles al juzgamiento al estar directamente vinculados a los hechos, estableciéndose su pertinencia porque a través de los mismos el juzgador lograra convencimiento de los hechos, estando en congruencia con lo narrado por la victima de lo que se colige que de forma directa se relacionan con el caso en concreto. --- PRUEBA DOCUMENTAL: La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones: MP-1. - Informe de intención policial preventiva de Acción directa de fecha 25/02/2020, realizada por el policía Sgto. Gonzalo Fernández Sánchez. PERTINENCIA- Elemento probatorio en el que se pone a conocimiento un hecho de violencia física causada a la víctima. --- MP-2. - Acta de declaración de la víctima YOSELIN RIOS HUANCA de fecha 26/02/2020 recepcionada por el investigador asignado al caso. PERTINENCIA- Elemento probatorio en el que se acredita la violencia sufrida por su ex enamorado. --- MP-3. - Acta de declaración de Testigo de cargo Olga Justa Huanca Carrillo de fecha 26/02/2020. PERTINENCIA- Elemento probatorio en el que se acredita el hecho de violencia que sufrió la victima por parte del acusado. --- MP-4. - Acta de declaración de Testigo de cargo Iber Leandro Quispe Huanca de fecha 26/02/2020. PERTINENCIA. - Elemento probatorio en el que se acredita el hecho de violencia que sufrió la victima por parte del acusado. --- MP-5. - Certificado médico forense emitido por el Dr. Julio Dalence Montaño, médico forense del IDIF de fecha 27 de febrero de 2020, donde a la valoración médico forense de la víctima YOSELIN RIOS HUANCA. PERTINENCIA- Elemento probatorio en el que se acredita el hecho de violencia sufrida. --- MP-6. - Acta de registro del lugar del hecho, elaborado por el investigador asignado al caso Tte. Rodolfo Flores Flores de fecha 26 de febrero de 2020. PERTINENCIA- Elemento probatorio en el que se pone a conocimiento ante un hecho de violencia física causada a la víctima. MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL: La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho. --- 1. ANA MARIELA CHOQUE TORREZ mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto. (VICTIMA). --- 2. OLGA JUSTA HUANCA CARRILLO, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto. (TESTIGO DE CARGO). --- 3. IBER LEANDRO QUISPE HUANCA mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto. (TESTIGO DE CARGO). --- VII. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. - Que, conforme lo determina el artículo 171 y 355 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar y se solicita que en desarrollo de juicio los siguientes medios de prueba: - Se emita oficio al IITCUP de la ciudad de La Paz a fin de que se proceda a realiza la pericia en PSICOLOGÍA FORENSE a la víctima 1. YOSELIN RIOS HUANCA en la que se determine los siguientes puntos de pericia: 1) Establecer la presencia de daños psicológicos o secuelas o como consecuencia del hecho denunciado 2) establecer el estado emocional de la víctima. 3) establecer la presencia de algún grado de intimidad. - Se emita oficio al SLIM de la ciudad de El Alto, a fin de que se proceda a realizar la VALORACIÓN DEL ENTORNO SOCIAL a la víctima YOSELIN RIOS HUANCA. PERTINENCIA: Elemento probatorio en el que se acredita el hecho de violencia las lesiones causadas a la víctima por parte del acusado. --- VIII. PARTE RESOLUTIVA: El suscrito Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Director Funcional de las Investigaciones, presenta ante su autoridad la Resolución de Acusación Formal por cuanto de la relación de hecho y de derecho, las pruebas acumuladas y antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigaciones, se puede evidenciar que la conducta de RUDDY IVAN PACO NAVIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley Nº 348, POR LO QUE EN JUSTICIA SE LE DEBE CONDENAR A LA PENA MÁXIMA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Por todo lo expuesto de conformidad a la Ley 1173, solicito a su autoridad se sirva remitir obrados al Juzgado competente para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio y sea con las formalidades de ley. --- OTROSÍ 1RO. - Adjunto la declaración informativa del imputado, por lo que conforme dispone el último apartado de la previsión legal contenida en el Art. 98 de la normativa adjetiva penal se tenga presente. --- OTROSI 2D0. - Señalado que sea el día y la hora para la celebración del juicio oral y público, pido a sus autoridades, expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para la testigo propuesta. --- OTROSÍ 3RO. - De conformidad al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Genero de la ciudad de El Alto y sea con las formalidades de Ley. --- El Alto, 12 de julio de 2.022 años. --- FIRMA Y SELLA: RICHARD JUVENAL TICONA PAYE – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 15 de julio de 2022. --- Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORPACL por el Fiscal de Materia Dr. Richard Juvenal Ticona Paye en contra de: RUDDY IVAN PACO NAVIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal conforme al Art. 325 parágrafo 1. de la Ley Nº° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sisterna Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, previo sorteo, remítase la presente Acusación Formal al Juzgado de Sentencia de Turno de la Ciudad de El Alto y sea con la debida nota de atención. --- AI OTROSI TRO. - Por adjunto. --- AI OTROSI 2DO. - A lo principal. --- AI OTROSI 3RO.- Por señalado. --- FIRMA Y SELLA: Dra Miriam L. Tarqui Flores - JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2 - EL ALTO - LA PAZ; Monica Mamani Mayta - SECRETARIA ABOGADA - JUZGADO ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJER 2 - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 19 de julio de 2022. --- VISTOS: De la revisión de actuados procesales el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2º, remite actuados procesales en cumplimiento del artículo 325 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal. Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal N° 32/2022 de fecha 12 de julio de 2022, firmado por Richard Juvenal Ticon Paye Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Razón de Género, de El Alto, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico, a instancias de YOSELIN RIOS HUANCA, contra RUDDY IVAN PACO NAVIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el artículo 272Bis del Código Penal. En aplicación del artículo 340 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA la causa y se dispone que el Señor Representante del Ministerio Publico, realice la presentación física de las pruebas ofrecidas en el legajo de acusación fiscal en el plazo de veinticuatro (24) horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. --- FIRMA Y SELLA: PABLO E. MEDRANO CLAURE – JUEZ PRIMERO SENTENCIA PENAL – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA; Eliseo Chavarría Pacari - ABOGADO SECRETARIO - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1 - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL SEÑOR JUEZ DEL AL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°. --- CUD: 201502022000357. --- NUREJ: 20342661. --- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL. --- OTROSI: DOMICILIO. --- ABG. FERNANDO ESPADA ARANCIBIA, fiscal de materia de Fiscalía Especializada en Delitos en Delitos en Razón de Género y Justicia Juvenil, dentro del proceso de investigación penal seguido por el ministerio público a instancia de YOSELIN RIOS HUANCA en contra de RUDDY IVAN PACO NAVIA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del CP. En aplicación en las funciones atribuciones y competencias establecidas en la constitución política del estado, C.P.P., y la Ley N° 260 del Misterio Público, en ejerció de la Acción Penal Publica, entre su autoridad con el debido respeto expongo y pido. --- MP-1: INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCCION DIRECTA DE FECHA 25/02/2020 REALIZADA POR EL SGTO. GONZALO FERNADEZ SANCHEZ, ORIGINAL, FS. 1. --- MP-2: ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA YOSELIN RIOS HUANCA DE FECHA 26/02/2020, ORIGINAL, FS. 2. --- MP-3: ACTA DE DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE CARGO DE OLGA JUSTA HUANCA CARRILLO DE FECHAN 26/02/2020, ORIGINAL, FS .2. --- MP-4: ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO DE CARGO IBER LEANDRO QUISPE HUANCA DE FECHA 26/02/2020, ORIGIBNAL, FS. 2. --- MP-5: CERTIFICADO MEDICO FORENSE EMITIDO POR EL DR. JULIO DALENCE MONTANO, MEDICO FORENSE DEL IDIF DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020 PERTENECIENTE A LA VICTIMA YOSELIN RIOS HUANCA, ORIGINAL, FS. 1. --- MP-6: ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020, OROGINAL, FS. 1. --- OTROSI 1. Se remite lo requerido en la presente fecha ya que se me notifico con el decreto de radicatoria (19 de julio de 2022) en fecha 24 de julio de 2023 mediante ciudadania digital. --- OTROSI 2. Domicilio Procesal Av. Raúl Salmón de la Barra, Edificio Illimani, N° 130 Piso 4 de la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Juvenil de la Ciudad de El Alto CIUDADANIA DIGITAL: 7475443. --- EL ALTO, 25 DE JULIO DE 2023. --- FIRMA Y SELLA: Abog. Fernando Espada Arancibia - FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 27 de julio de 2023. --- Téngase por presentado las pruebas de cargo del Ministerio Publico ofrecidas en acusación fiscal y se proceda a su custodia inmediatamente por el Secretario abogado el Juzgado, para el juicio oral. En cumplimiento del artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima / querellante YOSELIN RIOS HUANCA, para que en el plazo de diez días después de su legal notificación ofrezca pruebas de cargo o se adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. --- FIRMA Y SELLA: Pablo E. Medrano Claure - Juez Primero Sentencia Penal - El Alto - La Paz – Bolivia; Dra. Anahi L. Coronel Claure – JUZGADO 2º DE SENTENCIA PENAL – EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 19 de febrero de 2024. --- Que de la revisión de obrados, así como del formulario de notificación por medio de edicto judicial, se evidencia que la víctima Jhoselin Rios Huanca, fue legalmente citada, notificada y emplazada con la acusación fiscal, la radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público y demás piezas pertinentes, en fecha 29 de enero de 2024, quien en el plazo de diez días NO presento su Acusación Particular y mucho menos se adhirió a la Acusación Fiscal habiendo concluido el plazo señalado por Ley, se dispone que conforme al art. 340 parágrafo III, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586. se notifique al acusado: RUDDY IVAN PACO NAVIA, con la acusación fiscal, radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público, la presente disposición judicial y demás obrados, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación. --- FIRMA Y SELLA: Pablo E. Medrano Claure - Juez Primero Sentencia Penal - El Alto - La Paz – Bolivia; Ante Mi: Abog. Oscar Quispe Tito - SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1 - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ: JUZGADO DE SENTENCIA 1RO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- CUD: 20342661-16. --- MP/PACO NAVIA RUDDY. --- INFORME. --- El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos No. 3 de la ciudad de El Alto, por orden emanada por su autoridad a objeto de notificar, A: RUDDY PACO NAVIA. --- Informar a su autoridad que en fecha 19 de marzo se me otorgo notificación para Ruddy Paco Navia con Acusación Fiscal de fecha 14/07/2022, decreto de fecha 15/07/2022, auto de fecha 19/07/2022, memorial de fecha 26/07/2023, decreto de fecha 27/07/2023, decreto de 19/02/2024, domiciliado de acuerdo a formulario de notificación Av. Mallasilla N° 60, zona Florida Achocalla, siendo que por órdenes de Gestora Departamental, cada Oficina Gestora esta zonificada a nivel de Ciudad de El Alto y no así Achocalla misma que no pertenecería a la jurisdicción de acuerdo a la zonificación de Oficina Gestora de la ciudad de El Alto correspondiendo a juzgados de Achocalla por jurisdicción efectivizar la notificación, por lo ya mencionado NO SE LOGRÓ DAR CUMPLIMIENTO DILIGENCIA. A LA RESPECTIVA. Es cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes de ley. --- El Alto - La Paz 19 de marzo de 2024. --- FIRMA Y SELLA: MARIELA SANDRA LIMACHI ARRATIA – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 20 de marzo de 2024. --- Que, conforme a lo manifestado por la Gestor Mariela Limachi Arratia - funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos, en la que señala que la misma no tiene la facultad de realizar notificaciones a la localidad e Achocalla, toda vez que no se encuentra dentro de su zonificación, se dispone que mediante Comisión Instruida se le notifique y emplace al ciudadano RUDDY PACO NAVIA, con las piezas procesales pertinentes y la presente disposición, encomendando su ejecución al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Achocalla, para que proceda a la notificación y emplazamiento del ciudadano: Ruddy Paco Navia quien cuenta con domicilio real en la Av. Mallasilla N° 60 Zona Florida Achocalla del Departamento de La Paz y una vez cumplida la misma, se devuelva a este despacho Judicial, bajo su absoluta responsabilidad, en consecuencia por Secretaria del Juzgado expídase la correspondiente Comisión Instruida. --- FIRMA Y SELLA: Pablo E. Medrano Claure - Juez Primero Sentencia Penal - El Alto - La Paz – Bolivia; Ante Mi: Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito - SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTA. --- A: Dra. Olga Margarita Poma Poma. --- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA. --- DE: Maggi Indira Aguilar Villarroel. --- OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA. --- REF: REPRESENTA. --- FECHA: 16 de 2024. --- Señora Jueza: Dentro la Comisión Instruida expedido por el Juzgado do Sentencia en lo Penal 1ro, del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO CONTRA RUDDY PACO NAVIA, por el delito VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA cumplimiento al proveido de fecha 01 de abril de 2024 emitido por su autoridad para la notificación, tengo a bien representar bajo el siguiente aspecto. En fecha 16 de abril del presente año, me constituí a la Av. Mallasilla Zona Florida de Achocalla, para poder cumplir con la notificación al Sr. Ruddy Ivan Paco Navia, mas sin embargo no se pudo ubicar el domicilio señalado con numero de "60", tampoco una calle especifica preguntando a los vecinos del lugar indicando que no era conocido el señor Ruddy Paco Navia de la comunidad. Es cuanto represento e informo a su autoridad, para fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA: MAGGI INDIRA AGUILAR VILLARROEL – OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ACHOCALLA – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 23 de mayo de 2024. --- Se tiene presente la representación realizada por la Srta. oficial de diligencias, devuélvase al juzgado de origen a la brevedad posible y se con nota de cortesía. --- FIRMA Y SELLA: OLGA M. POMA POMA – JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – ACHOCALLA – LA PAZ – BOLIVIA; LIC. BETTY BEATRIZ VILLCA APAZA – SECRETARIA ABOGADA - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 04 de junio de 2024. --- Se tiene presente informe del oficial de diligencias del Juzgado Mixto Civil Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Achocalla. con lo que se acredita que el ciudadano RUDDY IVAN PACO NINA no cuenta con domicilio conocido en aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal por secretaria procédase a su legal notificación mediamente EDICTO, por ante el sistema HERMES para que en el plazo de diez días de su legal notificación presente sus pruebas de cargo. --- FIRMA Y SELLA: Pablo E. Medrano Claure - Juez Primero Sentencia Penal - El Alto - La Paz – Bolivia. --- Ante Mi: Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito - SECRETARIO ABOGADO -JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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