EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 EDICTO Para: EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 Del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: Fernando Ucieda Vega, Rosa Reyes Vallejos de Ucieda, y otros Por el presente edicto se notifica a EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO con acusación fiscal de fecha de 18 de septiembre de 2020, Auto de Radicatoria de fecha 29 de enero de 2021, decreto de fecha 19 de julio de 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y dentro el plazo de 10 días, previsto por el Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:-------------------------- - ------ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 ---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 AEPI SUR ------------------------------ REQUERIMIENTO CONCLUSIVO -------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL ------------------------------------------------------------------ CASO JUZ. INT. 173/18 ------------------------------------------------------------------- OTROSÍ -------------------------------------------------------------------------------------- VILMA CHILENO SÁNCHEZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA EPI SUR, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LUCIA CRUZ POLO en contra de ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA MARTIN BECERRA MENECES, FERNANDO UCIEDA VEGA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, JHONNY UCEDA REYES, por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 40 numeral 11) y el Código de Procedimiento Penal 323 numeral 1), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en tiempo hábil formulo Acusación Formal, bajo los siguientes argumentos de orden legal:-------- 1.- CASO: 157/18 CODIGO: FIS-CBA-EPIS1800404, FECHA DE INICIO: 20/03/2018. ----------------------------------------------------------------------------------- 2-DATOS DE LOS ACUSADOS: ------------------------------------------------------ 2.1. Nombre: FERNANDO UCIEDA VEGA----------------------------- C.L. N: 4382340 Cbba. ---------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 30/05/1972--------------------------------------------------- Estado Civil: Casado-------------------------------------------------------- Ocupación actual: Chofer--------------------------------------------------------- Domicilio Real: Zona Sud, Lomas de Santa Bárbara calle --------------- Innominada s/n a una cuadra hacia el Oeste del-------- Colegio Agustín Morales----------------------------------- Teléfono: ---------------------------------------------------------------- Defensa: ----------------------------------------------------------------- Abogada: Roció Damaris Reyes Mhur------------------------------- Domicilio Procesal: Tablero de la Fiscalia--------------------------------------- Teléfono: 70706477----------------------------------------------------- 2.2 Nombre: MARTIN BECERRA MENECES ----------------------- C.I.N°: 2884402 Cbba ----------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 01/01/1962 --------------------------------------------------- Estado Civil: Casado ------------------------------------------------------- Ocupación actual: Albañil y responsable de la Empresa Guzmán Soto Domicilio Real: Zona Sud Lomas de Santa BARBARA, calle innominada s/n, a media cuadra del Módulo Policial 509---------------- Teléfono: 61614177----------------------------------------------------- Defensa: ------------------------------------------------------------------- Abogado: Jorge Muñoz Hinojosa ------------------------------------- Domicilio Procesal: Calle Lanza No. 324, Edif. Orión, 4to. Piso, Of. 409 y tablero de la fiscalía. ----------------------------------------- Teléfono: 4502988-72251129 ------------------------------------------ 2.3. Nombre: ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDAR -------------- C.I.N°: 4495083 Cbba. ------------------------------------------------ Fecha de Nacimiento: 31/08/1976 --------------------------------------------------- Estado Civil: Casada ----------------------------------------------------------- Ocupación actual: Ambulante ----------------------------------------------------- Domicilio Real: En la zona sud - Lomas de Santa Bárbara, calle innominada s/n a una cuadra hacia el oeste ------------- Teléfono: 75928001-------------------------------------------------------- Defensa: ------------------------------------------------------------------ Abogada: Roció Damaris Reyes Mhur ------------------------------- Domicilio Procesal: Tablero de la Fiscalía ------------------------------------------ Teléfono: 70706477 ----------------------------------------------------- 2.4-Nombre: EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO ---------------- C.I. N°: 8656432 Potosí ----------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 12/12/1972 --------------------------------------------------- Estado Civil: Casado --------------------------------------------------------- Ocupación actual: Albañil --------------------------------------------------------- Domicilio Real: Zona Sud - Lomas de Santa Bárbara, calle innominada s/n, frente del parque del Barrio -------------------------- Teléfono: 68518953 ------------------------------------------------------ Defensa: ------------------------------------------------------------------ Abogado: Jorge Muñoz Hinojosa -------------------------------------- Domicilio Procesal: Calle Lanza No. 324, Edif. Orion, 4to. Piso, Of. 409-- Teléfono: 4502988-72251129 ----------------------------------------- 2.5-Nombre: JHONNY UCIEDA REYES ------------------------------- C.I.N°: 4504042 Cbba. ----------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 30/12/1994 --------------------------------------------------- Estado Civil: Soltero -------------------------------------------------------- Ocupación actual: Estudiante y flete de ropas -------------------------------- Domicilio Real: Zona Sud, Loma de Santa Babara, calle innominada s/n a una cuadra hacia el oeste del Colegio Agustín Morales --- Teléfono: ----------------------------------------------------------------- Defensa: ----------------------------------------------------------------- Abogada: Roció Damaris Reyes Mhur ------------------------------- Domicilio Procesal: Tablero de la Fiscalía -------------------------------------- Teléfono: 70706477 ---------------------------------------------------- 3.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: -------------------------------- 3.1. Nombre: LUCIA CRUZ POLO -------------------------------------- C.I. N°: 10332222 Chuquisaca ------------------------------------- Domicilio real: Lomas de Santa Bárbara, zona Sud Distrito 8 de la ciudad de Cbba., calle innominada s/n ------------------ Celular: ----------------------------------------------------------------- Abogada y Apoderada: Lucy Jeanneth Antezana Fuentes ------------------------- Abogado: Jaime Antezana Fuentes ----------------------------------- Domicilio Procesal: Frente a la EPI SUR, acera sud, Of. 5, zona San Marcos---------------------------------------------- Celulares: 72279232-70364065 --------------------------------------- 3.2. Nombre: FELICIANO PAINU MARCA --------------------------- C.I. N°: 10332344 Chuquisaca -------------------------------------- Domicilio real: Lomas de Santa Barbara, zona sud s/n -------------------- Ocupación: Albañil --------------------------------------------------------- Celular: ---------------------------------------------------------------------------------------- Abogado: Rider R. Revuelta Quiroga --------------------------------- Domicilio Procesal: Tablero de la Fiscalía --------------------------------------- 4.-RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: ----------- En fecha 11/03/2018, Feliciano Painu Marca, asistió a la reunión convocada por Martin Becerra Meneces, (dirigente de la O.T.B. Lomas Santa Bárbara), para conocer sobre los tramites de regularización de derecho propietario de los lotes otorgados en venta por Luis Alberto Verduguez, quien estaría presente en esta reunión, para informar y exhibir el plano general de la Urbanización de los lotes, empero los vecinos cansados de tanta espera y engaño, solicitan la renuncia del dirigente Martin, ante esta situación Luis Alberto, se retira del lugar. Posteriormente se da inicio con la actuación de dos grupos musicales, finalizada que fue la participación del primer grupo, los vecinos abandonaron el lugar y otros se quedaron junto al dirigente Martin y el grupo de charangueros, quienes ingresaron al local de Costa Vela, ubicado en la misma zona Loma de Santa Barbara, en cuyo lugar comieron, bebieron chicha, cerveza y bailaron entre ellos, una hora después Feliciano Painu Marca, ingreso con los vecinos del manzano 62, con la finalidad de compartir la bebida que hablan adquirido, con el aporte de los vecinos; posteriormente a Hrs. 18:30 aprox. Feliciano sale del local en este ínterin es abordado por el imputado Martin Becerra Meneces, quien le indica "que sabes vos de esos papeles, llokalla carajo" y Feliciano le contesta que nunca hablan hecho parecer los papeles, instante en el que Jhonny Ucieda lo golpea con un golpe de puño y lo hace caer al suelo e inmediatamente Rosa Reyes Vallejos de Ucieda, lo golpea con su zapato, Fernando Ucieda Vega lo patea en el suelo, inmediatamente después sale del local Eduardo José Maquera Alejo, quien también le golpea con una patada a Feliciano en el suelo y ante los reclamos de las agresiones sufridas por la referida victima Martin lo cabecea, haciéndolo caer otra vez al suelo, lo arrastran hacia el interior del local y continúan con las agresiones; en cuyo instante llego su hermano Miguel Painu Marca y solicito ayuda a los vecinos y la policía. -------------- De cuyo hecho resultó con lesiones Feliciano Painu Marca, conforme se evidencia del Certificado Médico Forense de fecha 14/03/2018, en cuyo examen físico segmentario presenta múltiples fracturas, en cuya conclusión refiere: fractura malar más arco cigomático izquierdo, fractura maxilar superior izquierdo, reborde infra orbitario izquierdo, fractura a nivel del piso del seno frontal izquierdo, trazos de fractura en las paredes internas de ambas orbitas, fractura de la pared externa de orbita izquierda, múltiples fracturas en las paredes derecha e izquierda de pirámide nasal con desvió de la misma a izquierda, poli contusión, otorgándosele una incapacidad médico legal de 60 días de incapacidad médico legal. -------------- 5.-FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: ----------------------------------- Del análisis de los elementos de prueba, obtenidos al presente, bajo la Dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se establece que FERNANDO UCIEDA VEGA, MARTIN BECERRA MENECES, ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, JHONNY UCIEDA REYES, han adecuado su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en el Art. 271-1 del Código Penal, entendido el delito como "La conjunción de una conducta típica, antijuridica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda, indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación válida aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijuridico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado". ---- PRIMERO: (BIEN JURIDICO PROTEGIDO) ------------------------------------- A fin de determinar la adecuación típica del supuesto fáctico denunciado, corresponde precisar que el Art 271-1 del Código Penal, bajo el nomen iuris de LESIONES GRAVES Y LEVEL prevé en la primera parte "se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, s comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive la incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. ----------------------------------------------------------------- SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) ----------------------- MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, 11/03/2018 a horas 18:30 aprox., en el local de Costa Vela, ubicado en la zona Loma de Sant Barbara, agreden físicamente a Feliciano Paino Marca, de cuyo hecho, este último resuelto con lesiones graves, conforme se detalla en el Certificado Médico Forense de fecha 14/03/2018, el cual refiere ante el examen físico segmentario presenta, en el rostro: fractura malar más arco cigomático izquierdo, fractura maxilar superior izquierdo, reborde infra orbitario izquierdo, fractura a nivel de piso del seno frontal izquierdo, trazos de fractura en las paredes internas de ambas orbitas, fractura de la pared externa de orbita izquierda, múltiples fracturas en las paredes derecha e izquierda pirámide nasal con n desvió de la misma a izquierda, poli contusión, otorgándosele una incapacidad médico legal de 60 días.- Conducta antijuridica que se subsume al tipo penal de LESIONES GRAVES, el cual, en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter doloso; habiéndose considerado al efecto que en la conducta de los imputados concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, o estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana". ----------------------- TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) ------------------------------------------ Se ha identificado a MARTIN BECERRA MENECES, como la persona quien indica Feliciano lo siguiente: “…que sabes vos de esos papeles, llokalla carajo" e inmediatamente JHONNY UCIEDA REYES lo golpea con un golpe de puño en el rostro y Feliciano cae al suelo e seguidamente ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, lo golpea con su zapato, FERNANDO UCIEDA VEGA lo patea en el suelo y después sale del local EDUARDO JOSÉ MAQUERA ALEJO lo golpea con una patada a Feliciano en el suelo y ante los reclamos de las agresiones sufridas por la referida victima MARTIN BECERRA MENECES le da un cabezazo, haciéndolo caer otra vez en el suelo a quien lo arrastraron al interior del local y continúan con las agresiones físicas, de cuyo hecto la referida victima resulto con lesiones en el rostro: fractura malar más arco cigomático izquierda fractura maxilar superior izquierdo, reborde infra orbitario izquierdo, fractura a nivel del piso del seno frontal izquierdo, trazos de fractura en las paredes internas de ambas orbitas, fractura de la pared externa de orbita izquierda, múltiples fracturas en las paredes derecha e izquierda de pirámide nasa con desvió de la misma a izquierda, poli contusión, a nivel del tórax anterior y posterior con excoriaciones, extremidades superiores con excoriaciones a quien se le otorga una incapacidad médico legal de 60 días; en consecuencia, se tiene la participación cierta de MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA, ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, como AUTORES del delito de LESIONES GRAVES, quienes de acuerdo al tenor del Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico"; en el caso que nos ocupa MARTIN BECERRA MENECES JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA, ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, son autores y participes del delito tipificado sancionado en los Art. 271-1 del Código Penal, lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la identificación de los sujetos activos del delito, siendo el sujeto pasivo la victima FELICIANO PAINO MARCA, conforme se tiene de la prueba colectada, fundamentalmente del Certificado Médico Forense y las declaraciones de los testigos Hilarión Condori Colque, Beatriz Yaneth Rojas Montaño, quienes refieren que el autor de las lesiones provocadas en la integridad física de Feliciano Painu Marca es JHONNY UCIEDA REYES, el hijo de Rosa y Fernando, por su parte el testigo Miguel Paino Marca, indica que Fernando Ucieda, Cosme Lazarte, Eduardo Maquera, el hijo de Femando Ucieda es decir, Jhonny Ucieda, seguían agrediendo físicamente en el piso a Feliciano; la testigo Severina Rodríguez Álvarez refiere: “…en eso este joven vio parado en la puerta del local a otro señor a quien si razón alguna lo agredió con un golpe, aprovechando esto don Martin, hizo caer a este señor al suelo, quien había sido la victima para subirse encima de él y comenzar a darle golpes de puño en todo el cuerpo y pisarlo, aprovechado por don Fernando, su esposa Dña. Rosa y el joven que dicen ser e hijo del Sr. Fernando y doña Rosa, para continuar la agresión a ese señor, para posteriormente arrastrarlo al interior del local, donde también fue agredido por otras personas que no les reconozco...”, por su parte Flora Bera Ticona, refiere que los autores de las lesiones provocadas en la integridad física de Feliciano Paino Marca son Martin Becerra Meneces, Jhonny Ucieda Reyes, Rosa Reyes Vallejos de Ucieda, Fernando Ucieda Vega, Eduardo José Maquera Alejo, conforme lo describe en la declaración de la misma. El testigo Severo Flores Martínez, refiere que los autores de las lesiones sufridas en la integridad física de Feliciano Paino Marca son Martin Becerra, quien lo golpea con puños, patadas; de la misma forma procedían Cosme, Maquera, Félix Ucieda, hasta dejarlo bañado en sangre. Agresores, quienes son penalmente imputables por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. ---- En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; bajo ese concepto vigente, se desprende que MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA, ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, tenían pleno conocimiento y actuaron a sabiendas en la comisión del ilícito referido. ---- La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta de los imputados, cual es plenamente "reprochable", en la medida en el que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obraron contra el ordenamiento jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que los acusados son imputables" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues los acusados, no son inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante o el miedo insuperable. --------------------------------------------- La conducta voluntaria y exteriorizada de los imputados no sólo resulta típica siro antijurídica, pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma Jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste a los imputados ninguna excuse absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. ------------------------- CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO-TIPICIDAD) ------------------------------ Tomando en cuenta las circunstancias ficticias que fueron descubiertas y expuestas, se h Identificado como objeto formal infringido lo establecido en el Art. 271-1 del Código Penal en caso que nos ocupa los imputado MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES FERNANDO UDIEDA VEGA ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, han premeditado ejecutar el hecho, en este caso inicialmente MARTIN BECERRA MENECES agrede verbalmente a Feliciano e inmediatamente JHONNY UCIEDA REYES lo golpea con golpes de puño, ante estas agresiones se suman ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, quien lo golpea con su zapato a Feliciano y FERNANDO UCIEDA VEGA con golpes de patadas, de la misma forma procede EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO en la integridad física de la referida victima; lesiones que se tienen acreditadas conforme se tiene del Certificado Médico Forense de fecha 14/03/2018, la declaración de la víctima y las testificales descritas precedentemente -------------------------------------------------------- Todo lo precedentemente referido, se establece con certeza que el comportamiento observado por MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto en el Art. 271-1 del C.P., extremos que serán demostrados en juicio oral. ---------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto, sin lugar a duda se tiene la participación dolosa de MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA, ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, el dolo como parte de la culpabilidad, advierte la voluntad con conocimiento y fin determinado ya establecido de prever el hecho, así como los alcances de los resultados del actuar del sujeto activo, en el caso particular de los referidos imputados, haciendo aplicable la previsión contenida en el Art. 20 del Código Penal, AUTORES, que norma, "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito." Son autores los imputados, quienes tuvieron el dominio del hecho al encontrarse en sus manos el curso de los hechos, del suceder típico y antijurídico, lesionando el bien jurídico protegido, es el Derecho a la Vida y la integridad física. ---------------------------------------------------------------- 6-OFRECIMIENTO DE PRUEBA: ---------------------------------------------------- A-TESTIFICAL: --------------------------------------------------------------------------- FELICIANO PAINU MARCA, victima, mayor de edad, con C.I. No. 10332344 Chuquisaca, con domicilio en las Lomas de Santa Bárbara, zona sud s/n, hábil por derecho; quien declarará con referencia a las circunstancias y el hecho acusado e identificará a los autores del hecho antijuridico. ---------------------------------------- LUCIA CRUZ POLO, mayor de edad, con C.I. No. 10332222 Chuquisaca, con domicilio en la Av. Petrolera Km. 8 Lomas de Santa Bárbara, zona sud, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. ----------------------------------------------------------------- MIGUEL PAINO MARCA, mayor de edad, con C.I. No. 5491476 Chuquisaca, con domicilio en la Av. Petrolera Km. 8, zona Lomas de Santa Barbara – calle innominada s/n, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. ------------------------ HILARION CONDORI COLQUE, mayor de edad, con Cl. No. 6403248 Cbba, con domicilio en la Av. Petrolera, Km 8 OTB Lomas de Santa Bárbara, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. --------------------------------------------------------------- BEATRIZ YANETH ROJAS MONTAÑO, Cbba. con domicilio en la Av. Petrolera, Km 8 O.T.B. Lomas de Santa Barbara, mayor de edad, con C.1. No. 9331696 hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. ------------------------------------- SEVERINA RODRIGUEZ ALVAREZ, mayor de edad, con CI. No. 852496 Cbba. Con domicilio en la Av. Petrolera, Km 80T.B. Lomas de Santa Bárbara, calle innominada sin, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. --------------------- FLORA BERNA TICONA, mayor de edad, con C. No. 9434723 Cbba, con domicilio en la Av. Petrolera, Km 8, zona Lomas de Santa Bárbara, calle innominada, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. --------------------------------- SEVERO FLORES MARTINEZ, mayor de edad, con Cl. No. 4004574 Potosí, con domicilio en la Av. Petrolera, Km. 8, OTB, zona Lomas de Santa Barbara, calle innominada s/n, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. ------------------- Dra. ROSALÍA GARCÍA ROMERO, Médico Forense del IDIF, quien prestará su declaración, con relación a la valoración médico forense, realizada en la integridad física de la víctima y a las conclusiones del trabajo realizado por la misma. ----------- SOF. 2DO. EDUARDO BUSTILLOS VARGAS, Investigador asignado al caso quien prestará su declaración testifical con relación a los actos investigativos realizados y a las conclusiones del trabajo realizado por el mismo. ------------------ B.-DOCUMENTAL: ---------------------------------------------------------------------- MP-D1.- Antecedentes del Sistema Integrado de Gestión de Causas Penales de fecha 19/03/2018, correspondiente a Martin Becerra Meneces y Eduardo Maquera; elemento que evidencia la existencia de procesos penales en contra de los mismos, por ilícitos de carácter doloso. A Fs. 02. ------------------------------------------------- MP-D2.- Certificado Médico Forense de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Dra. Rosalía García Romero Médico Forense del IDIF, quien otorgó 60 días de incapacidad a la víctima FELICIANO PAINO MARCA, concluyendo: fractura malar más arco cigomático izquierdo, fractura maxilar superior izquierdo, reborde infra orbitario izquierdo, fractura a nivel del piso del seno frontal izquierdo, trazos de fractura en las paredes internas de ambas orbitas, fractura de la pared externa de orbita izquierda, múltiples fracturas en las paredes derecha e izquierda de pirámide nasal con desvió de la misma a izquierda, poli contusión, otorgándosele una incapacidad médico legal de 60 días de incapacidad médico legal. (Fs, 2). ---- MP-D3.- Informe de fecha 16/05/2018, realizado por el Pol. Fernando Delgado Silvestre, elemento que evidencia las circunstancias en las que fue encontrado Feliciano Painu Marca y la resistencia de ser remitido a un centro médico de parte de la misma víctima y esposa Lucia Cruz Polo. (Fs. 1). -------------------------------- MP-D4.- Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 03 de mayo de 2028, realizada por la Dra. Luz Aida Baldelomar Castro - directora de la Clínica Boliviana Americana de fecha 17/05/2018, elemento que evidencia la internación de Feliciano Paino Marca, por el tiempo de 3 días desde el 12 de marzo de 2018 al 15 de marzo del mismo año y el monto cancelado en la suma de Bs.4.316, por la atención que se le brindo. A FS. 01. --------------------------------------------------------------------------- MP-D5.- Informe Médico extendido por el Dr. Julio Cesar Claros-Médico Cirujano; elemento que evidencia la existencia de facturas en la integridad física de Feliciano Paino Marca. Fs. 01. ------------------------------------------------------------------------- MPD-6.- Informe de fecha 16/05/2018 adjunto a las declaraciones de Manuel Vallejos Rodríguez, Félix Bautista Jaita quienes refieren que los hermanos Feliciano y Miguel Paino Marca, fueron los que agredían a la directiva y no así Martin Becerra. Por su parte Hilarión Condori Colque, Beatriz Yaneth Rojas Montaño; refieren que el autor de las lesiones provocadas en la integridad física de Feliciano Painu Marca es JHONNY, el hijo de Rosa y Fernando. A Fs. 10. --------------------- MP-D7.-Informe de fecha 21/05/2018, adjunto a las declaraciones de Miguel Paino Marca, quien en esencia refiere lo siguiente: “…escuche una bulla en la puerta del local, fui por curiosidad a ver de qué se trataba, ahí lo vi a mi hermano, dentro del local, botado en el piso con sonido de ronquido y todo bañado en sangre, también vi que los Sres. Fernando Ucleda, Cosme Lazarte, Eduardo Maquera, el hijo de Fernando Ucieda ósea Jhonny Ucieda, seguían agrediéndolo físicamente en el piso, por lo que salí en defensa de mi hermano, pero ellos Igual me golpearon, por tal motivo es que los demás vecinos se alteraron, mencionando los nombres de los agresores para denunciarlos......", no vio a Martin Becerra y Rosa Reyes, participar en el hecho. También se tiene la declaración de Severina Rodríguez Álvarez, quien refiere: “…en eso este joven vio parado en la puerta del local a otro señor a quien si razón alguna lo agredió con un golpe, aprovechando esto don Martin, hizo caer a este señor al suelo, quien habla por sido la victima para subirse encima de él y comenzar a darle golpes de puño en todo el cuerpo y pisarlo, aprovechado por don Fernando, su esposa Dña. Rosa y el joven que dicen ser e hijo del Sr. Fernando y doña Rosa, para continuar la agresión a ese señor, para posteriormente arrastrarlo al Interior del local, donde también fue agredido por otras personas que no les reconozco…”, por su parte Flora Berna Ticona, refiere que los autores de las lesiones provocadas en la integridad física de Feliciano Paino Marca son Martin Becerra Meneces, Jhonny Ucieda Reyes, Rosa Reyes Vallejos de Ucieda, Femando Ucieda Vega, Eduardo José Maquera Alejo, conforme lo describe en la declaración de la misma. Así también se tiene la declaración de Leonels Marca Condo, quien hace referencia al monto de Bs. 35.000 cubiertos por el imputado Martin Becerra Meneces y otros, por concepto de gastos médicos del Hospital UNIVALLE y el restante en la suma de Bs. 15.000 lo cancelaron la familia de la víctima. El testigo Severo Flores Martínez, refiere que los autores de las lesiones sufridas en la integridad física de Feliciano Paino Marca son Martin Becerra, quien lo golpea con puños, patadas, de la misma forma procedían Cosme, Maquera, Félix Ucieda, hasta dejarlo bañado en sangre. A Fs. 12 ------------- MPD-8.- Informe Psicológico de fecha 25 de mayo de 2018, realizado en la persona de Feliciano Paino Marca, en cuya recomendación señala: prohibir a Martin Becerra Meneses, Rosa Reyes Vallejos de Ucieda, Fernando Ucieda Vega, Jhonny Ucieda Reyes, Cosme Lazarte, José Eduardo Mosquera Alejo, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a Feliciano Paino Marca, entre otros puntos considerar la imposibilidad de verbalizar de Feliciano Paino Marca, por las lesiones maxilofaciales a la hora de solicitar su testimonio. A Fs. 06. -------------------------------------------------------------------------------------------- MPD-9.- Informe de fecha 15 de marzo de 2018 adjunto al acta de denuncia, ata de entrevista de Lucia Cruz Polo, Miguel Paino Marca, elementos que evidencian el hecho denunciado. Fs. 09 ---------------------------------------------------------------- MPD-10.- Informe de fecha 02 de abril de 2018; este elemento evidencia diferentes montos de dineros, por concepto de prestación de servicios médicos a cuenta del paciente Feliciano Paino Marca. A Fs. 02. -------------------------------------------------- MPD-11.- Informe de fecha 02 de abril de 2018; realizado por el Pol. Fernando Delgado Silvestre; elemento evidencia la existencia del hecho y la oposición de parte de la esposa y la victima de ser trasladados a un centro médico el día del hecho. A Fs. 02 ------------------------------------------------------------------------------ MPD-12.- Recibo de fecha 16/03/2018 por la suma de Bs. 1.200 por concepto de fractura maxilar superior a nombre de Feliciano Paino Marca, adjunto a otras 10 facturas, por concepto de vacunas, rayos x, medicamentos, análisis de laboratorio, tornillos, placas de adaptación, atención honorarios profesionales, insumos médicos, cirugía plástica, gastroenterología, realizados y aplicados en Feliciano Paino Marca, adjunto al estado de cuenta X almacén e ITEM de fecha 05/04/2018 cuyo total general refleja 24,900,00. A Fs. 12 ------------------------------------------- MPD-13.- Entrega de documentación: informe médico de 11/04/2018, certificación, memorial de solicitud de fotocopias legalizadas e Historial Clínico-consulta externa de Feliciano Paino Marca; elemento que evidencia las lesiones - fracturas, intervenciones practicadas en la integridad física de Feliciano, A Fs. 59. MPD -14.- Informe de fecha 25 de abril de 2018, elemento que evidencia la remisión del Certificado Médico Forense de la víctima, tres facturas de cancelación por las sumas de 1.000, 14.000 y 20.000 Bs, con fechas de cancelación 25/03/2018, 27/03/2018 y 27/03/2018 depositados en fondo de garantía hospitalaria del Hospital UNIVALLE a favor de Feliciano Paino Marca. A Fs. 06. ------------------------------ 7.- ACUSACION FORMAL: ------------------------------------------------------------ Por todo lo expuesto anteriormente la relación del hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, los actores, la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Estado y la Sociedad de conformidad al Art 323 núm. 1 del C.P.P. modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 ACUSA FORMALMENTE a MARTIN BECERRA MENECES, JHONNY UCIEDA REYES, FERNANDO UCIEDA VEGA, ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el Art. 271-l del Código Penal; y REQUIERE porque se remita los antecedentes al Juzgado de Sentencia de turno, para que consiguientemente se celebre el respectivo JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra de los acusados, de acuerdo a la previsión de los Art. 343 y 344 del mismo cuerpo legal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados, con imposición de trabajos comunitarios e instrucciones que determine el Juez de Sentencia respectivo. ---------------------------------------------- OTROSI. - A los fines de la última parte del Art. acompaño las declaraciones informativas de los acusados 98 del Código de Procedimiento Penal. --------------- OTROSI 1. - Notificaciones se comisione a funcionario público en los ambientes de la Iglesia San Marcos, ubicado en inmediaciones de la Estación Policial del Sur.--- Cochabamba, 18 de septiembre de 2020-------------------------------------------------- Fdo. Vilma Chileno Sanchez, fiscal de materia, Cochabamba-Bolivia. --------------- --------AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2021------ A, 29 de enero de 2021 -------------------------------------------------------------------- VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la Dra. Vilma Chileno Sánchez Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Epi Sur contra Fernando Ucieda Vega. Martin Becerra Meneces, Rosa Reyes Vallejos de Ucieda, Eduardo José Maquera Alejo y Jhonny Ucieda Reyes, a quienes le atribuye la comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por el Art. 271-1 del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su radicatoria en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en juicio oral: en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución en forma personal, sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionario. -------------------------------- Fdo.: Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1. -- Fdo.: Filemón Pedro Paco, Secretario de Juzgado de Sentencia Penal N° 1 -------- ------------------DECRETO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023---------------------- A, 19 de julio de 2023-------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose de los datos del proceso que Feliciano Painu Marca, ha sido notificado legalmente con la providencia de fecha 26 de abril de 2022, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal presentada, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión, y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de los procesados ROSA REYES VALLEJOS DE UCIEDA MARTIN BECERRA MENECES, FERNANDO UCIEDA VEGA, EDUARDO JOSE MAQUERA ALEJO, JHONNY UCEDA REYES, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debiendo notificarse con las formalidades del Art. 163 del CPP. Notifique Funcionario.-------------------------------------------------------------------------- ------------------DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024---------------------- No habiendo dado cumplimiento a la resolución de 30 de noviembre de 2023; a fin de proseguir con el desarrollo del proceso y dar cumplimiento al principio de celeridad previsto en los Art. 115-II, 178-I y 180-I de la Constitución Política del Estado, Art. 3-7. de la Ley del Órgano Judicial y Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se dispone la notificación del procesado Eduardo Jose Maquera Alejo se practique en la página web. Del Tribunal Departamental de Justicia (Sistema Hermes) conforme establece el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Notifique funcionario Fdo.: Leidy Veliz Quispe, Secretaria de Juzgado de Sentencia Penal N° 1 ------------- Cochabamba, 29 de mayo de 2024 D. S. O.


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