EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION A LUIS ROLANDO JURADO (ACUSADO). JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO:. ROBO AGRAVADO Y PORTE O PORTACION ILICITA DELITO:. ROBO AGRAVADO Y PORTE O PORTACION ILICITA OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 104/2024 Bermejo, 10 de junio de 2024 VISTOS.- Los antecedentes procesales, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO victima ELIZABETH CORO ALDERETE contra de LUIS ROLANDO JURADO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE O PORTACION ILICITA caratulado en este Juzgado como Caso 034/2024, a tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificada y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que el acusado no ha comparecido a esta audiencia y menos a enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia. Con conocimiento del informe de la Sra. secretaria, la representación del ministerio público, solicita la declaratoria de rebeldía del acusado a efectos de que se pueda hacer comparecer al acusado a este Juzgado de Sentencia Penal. CONSIDERANDO II Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP. En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que la acusada ha sido correctamente notificados tal como consta a Fs. 172, y no obstante a su legal notificación, no ha comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE: 1.- Declarar REBELDE a LUIS ROLANDO JURADO con DNI. N° 40113309, nacido el 25 de febrero de 1978, estado civil soltero, ocupación bagallero, con generales de ley, en consecuencia, se dispone: a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra del acusado para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana. c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales del acusado. 2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes. 3.- Designar abogada defensora de oficio a la Dra. Eva Cardozo a quien notificara en su oficina jurídica. 4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que el ausente concurra. 5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales. Con la presente resolución quedan notificadas todas las partes presentes, por su pronunciamiento. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------ Bermejo, 10 de junio de 2024


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