EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE EL ALTO


E D I C T O A: JORGE LUIS GUTIERREZ CHAMBI EL SR. JUEZ EDGAR CHOQUENAIRA ICHOTA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA.--POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL DE EDICTO NOTIFICA A: JORGE LUIS GUTIERREZ CHAMBI EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JORGE LUIS GUTIERREZ CHAMBI POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÒN Nº 120 /2024.----JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JORGE LUIS GUTIERREZ CHAMBI .-- (AUTO INTERLOCUTORIO).---A, 07 de junio de 2024.---VISTOS: El señor Fiscal, demás antecedentes del proceso se tiene:---CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que el acusado nuevamente no justifica su inasistencia a la presente audiencia pide se aplique el art. 87 y 89 de la CPP. Ordenado la aprensión del acusado. ---CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, cuáles son los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer, debiendo imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo esos parámetros de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado fue notificado con los actos preparatorios del juicio el mismo responde y ofrece pruebas de descargo así como también es notificado con Auto de Apertura para la Audiencia de Juicio Oral de fecha 29 de abril de 2024 en que el acusado no asite al llamado ante esta autoridad por lo que por Resolución 87/2024 de 29 de abril es que se lo declara rebelde. ---Ahora bien que por memorial de fecha 10 de mayo el acusado Jorge Luis Gutierrez Chambi purga rebeldia y habiendose señalado nuevamente Audiencia de Apertura de Jucio Oral es que nuevamente el acusado se demuestra reticente para comparecer ante el llamado de esta autoridad y en vista que no justifica inasistencia el motivo por el cual no hizo presente ya sea por una tercera persona como ser familiares o su abogado, consiguientemente corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, además que se debe tomar en cuenta cuando se identifica al sujeto procesal que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. ---POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARAR REBELDE al acusado JORGE LUIS GUTIERREZ CHAMBI con CI. 9942535 LP. nacido en fecha 01 de enero de 1991, con estado civil soltero, con ocupación comerciante con domicilio en Zona Santiago II, calle 15, Nº 2033 de la cuidad de El Alto, en cuyo mérito se dispone nuevamente :---1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que el mismo debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, y cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional, esto en cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales cuya víctima se encuentra peregrinando justicia. 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde al Dr. Richard Segundino Mamani Mamani con numero de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco valle edificio Wara of. 37, Piso 3 de El Alto, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a toda acusada.---Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarado rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. ----Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría.---REGISTRESE. ---FIRMA Y SELLO: DR. EDGAR CHOQUENAIRA ICHOTA.---- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO.----FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.-------------------------------------------------------


Volver |  Reporte