EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE EL ALTO


E D I C T O A: RAUL GUERRERO LIMACHI EL SR. JUEZ EDGAR CHOQUENAIRA ICHOTA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA.--POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL DE EDICTO NOTIFICA A: RAUL GUERRERO LIMACHI EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RAUL GUERRERO LIMACHI POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÒN Nº 115/2024.---JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.----- (AUTO INTERLOCUTORIO).---A, 06 de JUNIO de 2024.---VISTOS: El señor Fiscal y demás antecedentes del proceso se tiene:---CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que el acusado no justifica su inasistencia a la presente audiencia, solicitando se aplique el art. 87 y 89 de la CPP, ordenado la Aprensión del acusado además de solicitar la ejecución de la fianza.----CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, cuáles son los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer, debiendo imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; además se debe tomar en cuenta lo estipulado por el artículo 91 de la Ley 348, que menciona que cuando el acusado no concurre al llamado de la autoridad, se debe declarar su rebeldía, bajo esos parámetros, de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado no estaría cumpliendo con las detención domiciliaria impuesta por resolución 558/2022 de acuerdo a los informes emitidos por el comandante policial integral satélite El Alto y que el ahora acusado se rehúsa a someterse a al proceso y no se encuentra presente en audiencia de revocatoria de medidas cautelares corresponde declararlo rebelde en vista de que no justifica su inasistencia por terceras personas como ser familiares o su abogado, por consiguientemente corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, asimismo se debe tomar en cuenta que cuando se identifica al sujeto procesal victima dentro del grupo vulnerable, por lo que se debe imprimir debida diligencia, ahora bien se puede establecer que el acusado contaría con dos garantes personales la Sra. PAOLA RISSEL RUEDA CALLEJAS quien se encuentra presente y LUCIO CHOQUE TURPO a quien es notificado pero el mismo no se hizo presente a la audiencia es en ese entendido que se la conmina a la Sra. garante personal PAOLA RISSEL RUEDA CALLEJAS para hacer comparecer al acusado RAUL GUERRERO LIMACHI otorgándole el plazo de una semana hasta el día viernes 14 de junio de 2024 misma que es notificada con la presente determinación y que en caso de su incumplimiento deberá hacer la cancelación de Bs. 10.000 DIEZ MIL BOLIVIANOS a este despacho judicial atreves de la boleta del órgano jurisdiccional monto que será utilizado por el Ministerio Público y la victima para hacer efectiva la captura del acusado, en cuanto al otro fiador personal LUCIO CHOQUE TURPO que no concurrió a la presenté audiencia se dispone la anotación preventiva de su bien inmueble debiendo emitirse la ejecutorial de ley dirigido a derechos reales para hacer efectiva anotación preventiva del bien inmueble con folio real matricula 2.01.3.01.0015585 con la suma de Bs. 20.000 VEINTE MIL BOLIVIANOS ya que el mismo se reúsa a comparecer ante la administración de justicia.----POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARA REBELDE al acusado JAVIER RAUL GUERRERO LIMACHI con C.I.4921232 LP, nacido en fecha 03 de diciembre de 1985, con estado civil soltero, con ocupación minero, con domicilio en la Calle A 1, AV. Achocalla, Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto en cuyo mérito se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que la misma debe ser conducida ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, y cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional, esto en cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales cuya víctima se encuentra peregrinando justicia la misma cuenta con 73 años de edad por lo que se debe aplicar perspectiva de género. 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde al Dr. Richard Segundino Mamani Mamani con numero de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco valle edificio Wara of. 37, Piso 3 de El Alto, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado. --Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. .--Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría. .---REGISTRESE. --------FIRMA Y SELLO: DR. EDGAR CHOQUENAIRA ICHOTA.---- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO.----FIRMA Y SELLO: ABOG. JANNETH PARI VASQUEZ.------SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3 EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.--------------------------------------------------------


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