EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR E. ALEJANDRO CALDERÓN PAZ, JUEZ DÉCIMO OCTAVO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITESE Y EMPLACESE A: LOS POSIBLES HEREDEROS DE LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO Y/O TERCEROS INTERESADOS dentro del proceso CIVIL - VOLUNTARIO SOBRE LEVANTAMIENTO DE USUFRUCTO, SEGUIDO POR PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA, CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, por si y en representación de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, EN EL QUE SE HA SOLICITADO Y DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. CUARENTA Y DOS – CUARENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO--- En vía voluntaria, demanda cancelación y levantamiento de inscripción de usufructo en matrícula de bien inmueble que indica. --- Otrosí.- Ofrece prueba.--- Otrosí 2do.- Honorarios Profesionales.--- Otrosí 3ro.- Señala domicilio procesal y otros medios alternativos para cumplimiento de régimen de comunicación procesal.--- PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA, mayor de edad, hábil por Ley, de nacionalidad boliviana, portadora de la cédula de identidad No. 2059951 expedida en La Paz, con domicilio real en Av. José Aguirre Acha No. 100, esquina calle 27 – B, zona Los Pinos de la ciudad de La Paz; CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, mayor de edad, hábil por Ley, de nacionalidad boliviana, portadora de la cédula de identidad No. 2151335 QR, por si y en representación de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, mayor de edad, hábil por Ley, portador de la cédula de identidad No. 2059919 expedida en La Paz, conforme testimonio correspondiente a la escritura pública de poder No. 443/2022 de fecha 01 de julio de 2022, de la Notaria de Fe Pública No. 79, a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza; los dos últimos con domicilio real en calle Alejo Castillo No. 202, zona Achumani de la ciudad de La Paz,, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto se presentan, exponen y piden:--- I. Bien demandado, designado con exactitud: La presente demanda, en VIA VOLUNTARIA, tiene por objeto la obtención de sentencia judicial que ordene al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, proceda a la CANCELACION y LEVANTAMIENTO DE LA INSCRIPCION DE USUFRUCTO, constituido e inscrito bajo la matrícula que corresponde a un bien inmueble consistente en un lote de terreno, mediante escritura pública de adquisición de dicho inmueble (con reserva del derecho de usufructo) por haberse operado su EXTINCION debido al fallecimiento del usufructuario, conforme a los hechos y fundamentación de derecho que continuamos exponiendo.--- II. Relación precisa de hechos: La relación sucinta de hechos que motiva la interposición de la presente demanda es como sigue:--- a) Quienes demandamos, somos únicos y legítimos titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la calle 8 No. 202, zona Achumani, Lote No. 2., Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 609,10 (seiscientos nueve punto diez) metros cuadrados, adquirido a título de sucesión hereditaria al fallecimiento de nuestra madre Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, conforme prueba el testimonio correspondiente a la escritura pública No. 150, de fecha 13 de marzo de 2023, de la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza (protocolización de testimonio No. 317/2022 sobre escritura pública de proceso sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia solicitada por quienes suscribimos la presente demanda, así como protocolización de los formularios sobre pago de impuestos que corresponden a la sucesión del inmueble precedentemente descrito, inscrito en las oficinas del Registro de Derechos Reales de La Paz bajo matrícula 2.01.0.99.0059820 (Asiento A - 4).--- b) La matrícula señalada en el inciso que precede, en el FOLIO REAL que le corresponde: COLUMNA B - GRAVAMENES Y RESTRICCIONES, consigna en su Asiento Número No. 6, la inscripción de un gravamen consistente en USUFRUCTO a favor del Sr. Luis Ismael Castro Montaño, como se transcribe a continuación en forma textual: “Usufructo — CASTRO MONTAÑO LUIS ISMAEL — cas. Ias. Nup. nac. 21/06/1921 c/ C.I. 755023 CBA — escrit. pub. Nro. 250 de 07/12/2007 — Not. Pub. ANTONIO JOSE CALDERON LOPEZ - 068 — HASTA SUS ULTIMOS DIAS — Present.- No. 833065 de 13/12/2007.- Hrs. 15:38:06 —“ .--- Conforme se colige de la transcripción precedente, el gravamen de USUFRUCTO cuya cancelación y levantamiento se impetra mediante la presente demanda, fue constituido mediante escritura pública No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, sobre compraventa de un lote de terreno y sus construcciones signado con el No. 2 Manzana “R” de la Urbanización Villa Ayacucho Achumani, actualmente ubicado en la calle 8 No. 202 zona Achumani de la ciudad de La Paz, otorgado por el Sr. Escolástico Molina Albarracín a favor de la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, en la Notaría de Fe Pública No. 068, entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, estableciéndose en su cláusula SEXTA que la compradora constituye a favor de su esposo Sr. Luis Ismael Castro Montaño, el derecho real de USUFRUCTO sobre el bien inmueble motivo de transferencia, con carácter vitalicio, es decir hasta el último día de vida del usufructuario y a título gratuito. --- c) En fecha 01 de abril de 2014, falleció el ya nombrado usufructuario Sr. LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, por las causas contenidas en el certificado de defunción No. 111328, emitido en la ciudad de La Paz en fecha 6 de diciembre de 2021 por el Servicio de Registro Cívico - La Paz (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral, habiéndose, como efecto de tal hecho jurídico (fallecimiento) EXTINGUIDO el derecho Real de Usufructo inscrito en el Asiento B-6 de la matrícula mencionada.--- d) Debido a tal hecho jurídico, quienes demandamos, Sres. Patricia Alejandra Castro de Pereira, Claudia Angelica Castro Otto por sí y en representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto, hemos sido instituidos herederos forzosos ab intestato de nuestro Sr. padre Luis Ismael Castro Montaño, en cuanto a todos sus bienes, acciones, derechos y obligaciones, conforme acredita el testimonio correspondiente a la escritura pública No. 603/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, de la Notaria de Fe Pública No. 79, a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, sobre apertura de proceso sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia.--- e) En fecha 15 de agosto de 2021, falleció nuestra madre, Sra. MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO (titular del derecho de propiedad del inmueble descrito y constituyente del usufructo cuya cancelación se demanda), por las causas consignadas en el certificado de defunción No. 190246 emitido en fecha 19 de agosto de 2021, por el Servicio de Registro Cívico La Paz (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral.--- f) Como efecto de tal hecho jurídico, quienes demandamos, Sres. Patricia Alejandra Castro de Pereira, Claudia Angelica Castro Otto por sí y en representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto, hemos sido instituidos herederos forzosos ab intestato de nuestra Sra. madre Marta Francisca Gladys Otto de Castro, en cuanto a todos sus bienes, acciones, derechos y obligaciones, conforme acredita el testimonio correspondiente a la escritura pública No. 150/2022 de fecha 13 de marzo de 2023, de la Notaria de Fe Pública No. 79, a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, sobre protocolización de un testimonio notarial No. 317/2022 de la escritura de apertura de proceso sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia, en el cual se hallan transcritos los formularios correspondientes al pago de impuestos sucesorios y demás tributos que corresponden a la sucesión de nuestra Sra. madre, Marta Francisca Gladys Otto de Castro, inscrita en el Registro de Derechos Reales de La Paz, bajo matrícula No. 2.01.0.99.0059820 (Asiento A - 4).--- Sin embargo, de lo expuesto y siendo quienes demandamos únicos titulares del derecho de propiedad sobre el inmueble descrito supra, subsiste la inscripción del gravamen usufructo descrito líneas arriba, motivo por el cual y en vía incidental, interponemos la presente acción para su correspondiente CANCELACION y consiguiente LEVANTAMIENTO por haber operado su EXTINCION debido al fallecimiento del usufructuario.--- III. Invocación del derecho en que se funda la presente demanda: La presente demanda de CANCELACION de la inscripción del gravamen de USUFRUCTO y su consiguiente LEVANTAMIENTO en la matrícula que corresponde al inmueble supra descrito, halla fundamento en las siguientes disposiciones legales: El artículo 450, numeral 10) (ENUNCIACION) del Código Procesal Civil, establece que las peticiones sobre “… Inscripción, modificación, cancelación, o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre y cuando no estén regulados por Ley especial”, serán tramitados en la vía voluntaria. En este sentido, el artículo 449 del cuerpo procesal de leyes citado, establece en su numeral 1. que las demandas voluntarias tienen por objeto “Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos”. Por su parte el artículo 217 del Código Civil señala que “El usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario” (negrillas me pertenecen). El artículo 244 del mismo cuerpo sustantivo de normas señala que el usufructo se extingue: “Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el artículo 217 o de otro menor establecido en el título constitutivo”. El artículo 1540 del mismo compilado sustantivo, señala en su numeral 2do. que son susceptibles a inscripción “Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y los de superficie”. El artículo 1557, del mismo Código señala que procede la extinción de una inscripción “Por haber expirado el término que se fijó para su vigencia en el título constitutivo del derecho inscrito, si ese término consta de una manera precisa y clara”.--- En la especie, tenemos que el fallecimiento de nuestro padre, Sr. Luis Ismael Castro Montaño, fijado como plazo para la extinción del derecho real de usufructo constituido en su favor, conforme se tiene expuesto supra, viabiliza la interposición del presente proceso voluntario, con la finalidad de CANCELAR y consiguientemente LEVANTAR el usufructo que pesa sobre el inmueble descrito debido a haberse operado su EXTINCION por el deceso del usufructuario nombrado.--- IV. Petición formulada en términos claros y precisos: En virtud a cuanto antecedente de hecho y fundamento de derecho se tienen expuestos, solicitamos a vuestra autoridad que corridas que fueren las formalidades de ley, cumplidos los procedimientos propios del PROCESO VOLUNTARIO, se sirva dictar sentencia declarando PROBADA la presente demanda, ordenando al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz ordene la CANCELACION del gravamen consistente en el USUFRUCTO inscrito en la COLUMNA “B” (GRAVAMENES y RESTRICCIONES) Asiento No. 6, de la matrícula No. 2.01.0.99.0059820 correspondiente al inmueble (lote de terreno) sito en calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R de la ciudad de La Paz (actualmente de propiedad de quienes demandamos), por haber operado su EXTINCION (vencimiento del plazo por el cual el mismo fue constituido, es decir el último día de vida de quien en vida fue nuestro padre Sr. Luis Ismael Castro Montaño), ordenando se emita la correspondiente ORDEN JUDICIAL y se expidan los TESTIMONIOS EJECUTORIALES que correspondan al Registro de Derechos Reales de La Paz, a los fines de observancia a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales que señala que en caso de fallecimiento del usufructuario, la cancelación del usufructo procederá previa orden judicial, sea con las formalidades de ley,--- Otrosí.- Cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 111 del Código Procesal Civil, ofrecemos en calidad de prueba preconstituida las siguientes literales o documentales:--- 1.- Copia legalizada del testimonio correspondiente a la escritura pública de poder No. 443/2022 otorgada por el señor Rodrigo Ismael Castro Otto a favor de su hermana Claudia Angelica Castro Otto, de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, de fecha 01 de julio de 2022, a los fines de probar la legal personería y representación de la apoderada Claudia Angélica Castro Otto en representación legal de su nombrado hermano;--- 2.- Original de certificado de defunción No. 190246, emitido en la ciudad de La Paz, en fecha 6 de diciembre de 2021, por el Servicio de Registro Cívico La Paz (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral, a los fines de probar el fallecimiento de la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro ocurrido en fecha 15 de agosto de 2021, quien fuera titular del derecho de propiedad del inmueble descrito en lo principal y quien es causante a título universal de quienes demandamos;--- 3.- Testimonio correspondiente a la escritura pública No. 150, de fecha 13 de marzo de 2023, de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Notaria Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, sobre protocolización del testimonio No. 317/2022 correspondiente a escritura pública sobre apertura de proceso sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia, solicitada quienes demandamos, al fallecimiento de quien en vida fue nuestra señora madre Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro y protocolización de los respectivos formularios sobre pago de impuesto sucesorio en relación al bien inmueble descrito en lo principal, a los fines de probar la titularidad del derecho de propiedad que nos asiste sobre el mismo y su adquisición a título sucesorio.--- 4.- Original de Folio Real correspondiente a la matrícula No. 2.01.0.99.0059820, a fin de probar la inscripción del derecho propietario de quienes demandamos, inscrita en el Asiento No. A - 4, de la mencionada matrícula, así como probar la inscripción del usufructo cuya cancelación y levantamiento se demanda, inscrito en el Asiento B-6 de la misma matrícula.--- 5.- Original del testimonio No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, sobre escritura pública de compraventa de un lote de terreno y sus construcciones signado con el No. 2 Manzana “R” de la Urbanización Villa Ayacucho Achumani, actualmente ubicado en la calle 8 No. 202 zona Achumani de la ciudad de La Paz, otorgado por el Sr. Escolástico Molina Albarracín a favor de la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, en la Notaría de Fe Pública No. 068, entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, con la finalidad de probar el gravamen de USUFRUCTO cuya cancelación y levantamiento se impetra mediante la presente demanda.--- 6.- Original de certificado de defunción No. 111328 emitido en la ciudad de La Paz en fecha 06 de diciembre de 2021, por el Servicio de Registro Cívico La Paz (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral, a los fines de probar el fallecimiento de quien vida fue nuestro Sr, padre y titular del derecho de usufructo, Luis Ismael Castro Montaño, ocurrido en fecha 01 de abril de 2014, quien tenía calidad de usufructuario; --- 7.- Copia legalizada del testimonio No. 603/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Notaria Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, correspondiente a la escritura pública de apertura de proceso sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia, solicitada quienes demandamos al fallecimiento de quien en vida fuera nuestro señor padre Luis Ismael Castro Montaño, a fin de probar nuestra calidad de herederos del nombrado de cujus, quien fuera titular del derecho de usufructo cuya cancelación y levantamiento se demanda.--- 8.- Copias simples de cédulas de identidad que correspondían a nuestros fallecidos padres, Sres. Luis Ismael Castro Montaño y Marta Francisca Gladys Otto de Castro, a los fines de probar sus generales de ley, en concordancia a todo lo expuesto y contenido en toda la literal adjunta a la presente demanda.--- 9.- Copias simples de las cédulas de Identidad correspondientes a todos los demandantes, a los fines de probar nuestras generales de ley, en concordancia con todo lo expuesto y literales adjuntas al presente acto de proposición.--- Otrosí 2do.- El abogado que suscribe anuncia que para el cobro de sus honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales aprobado por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.--- Otrosí 3ro.- Señalamos domicilio procesal en Pasaje Jáuregui No. 2248 (entre calles Fernando Guachalla y Rosendo Gutiérrez), Edificio "Quipus", piso 9 (Ormachea Antezana Abogados), Zona Sopocachi y en calidad de medios alternativos para el cumplimiento del régimen de comunicación procesal, el número de teléfono celular 72001122 (WhatsApp) y/o dirección de correo electrónico aormachea@icloud.com--- Será Justicia, etc.--- La Paz, 25 de septiembre de 2023--- Firma y Sella: Dr. ANTONIO ORMACHEA ANTEZANA --- ABOGADO --- M.C.A. 002254 – NIT: 2707524019 --- R.P.A. 2707524 AJOA--- FIRMA: Patricia Alejandra Castro de Pereira--- C.I. No. 2059951 QR--- FIRMA: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. No. 2151335 QR--- FIRMA: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. 2059919 QR--- En legal representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto con C.I. No. 2059919 expedido en La Paz, en virtud al Testimonio de Poder 443/2022 de de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza de fecha 01 de julio de 2022.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. CINCUENTA – CINCUENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 18--- Cumple con providencia: subsana observaciones y solicita admisión de demanda. --- Otrosí.- Ratifica domicilio procesal y medios alternativos para cumplimiento de régimen de comunicación procesal. Adjunta fotografía satelital de domicilio.--- PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA; CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, por sí y en representación legal de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, todos de generales de ley conocidas, en el proceso civil voluntario sobre CANCELACION y levantamiento de USUFRUCTO, inscrito en matrícula de bien inmueble, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con todo respeto se presentan y exponen:--- I. Antecedentes: En fecha 05 de octubre del presente 2023, hemos sido notificados con providencia cursante a Fs. 46 de obrados, por la cual vuestra autoridad ordena se subsanen observaciones a la demanda, a los fines de dar estricto cumplimiento a cuanto tiene dispuesto el artículo 110 y 111 del Código Procesal Civil.--- En plazo otorgado por Ud., cumplimos la citada providencia, pasando a continuación a subsanar tales observaciones, a los fines que se admita la demanda voluntaria interpuesta, conforme pasamos a exponer:--- II. Subsana observaciones de Fs. 46:--- 1.- Cumplir los incisos 5, 6, 7 y 9 del artículo 110 del Código Procesal Civil (CPC), en relación al artículo 111 de la misma norma procesal. - Inciso 5), artículo 110 del CPC: --- BIEN DEMANDADO DESIGNADO CON TODA EXACTITUD (Art.110 - Num. 5. CPC): El bien inmueble sobre el cual pesa el usufructo cuya cancelación y consiguiente levantamiento se demanda, consiste en un LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202, zona Achumani, Lote No. 2, Mzna. R (tal cual específica el Folio Real adjunto a la demanda en calidad de literal preconstituida), inscrito en el Registro de Derechos Reales de La Paz, bajo Matrícula No. 2.01.0.99.0059820 (Asiento A-4), adquirido por quienes suscribimos, a título de sucesión hereditaria, de nuestra causante Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, conforme acredita el testimonio correspondiente a la escritura pública No. 150/2023 de fecha 13 de marzo de 2023, de la Notaría de Fe Pública No. 79, a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza (adjunto en calidad de literal probatoria preconstituida a la demanda).--- RELACION PRECISA DE HECHOS (Art.110 - Num. 6. CPC): La relación fáctica (o relación de hechos) que fundamentan la demanda es como sigue:--- a) Quienes demandamos, somos únicos y legítimos PROPIETARIOS del bien inmueble supra descrito en la observación anterior, adquirido (como se tiene ya expuesto) a título de sucesión hereditaria al fallecimiento de nuestra nombrada madre. --- b) Conforme expusimos en el memorial de demanda, en vida, nuestra madre, a tiempo de adquirir el señalado inmueble, constituyó derecho real de USUFRUCTO VITALICIO a favor de quien en vida fue nuestro padre, Sr. Luis Ismael Castro Montaño, mismo que se inscribió como gravamen sobre el ya descrito inmueble en la COLUMNA B - GRAVAMENES Y RESTRICCIONES, Asiento Número No. 6 de la Matrícula No. 2.01.0.99.0059820, mediante escritura pública No. 250/2007, de la Notaría de Fe Pública No. 68, entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, de fecha 07 de diciembre de 2007 (testimonio y folio real adjuntos en calidad de literales probatorias preconstituidas al memorial de demanda).--- c) Conforme prueba el certificado de defunción No. 111328, en fecha 01 de abril de 2014, falleció quien fuera nuestro Sr. padre, LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, siendo su fallecimiento el hecho jurídico que extingue el gravamen de usufructo descrito en el inciso que antecede. Asimismo y conforme prueba el certificado de defunción No. 190246, en fecha 15 de agosto de 2021, falleció nuestra Sra. madre, Sra. MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO, quedando quienes suscribimos en calidad de únicos propietarios del descrito inmueble, a título de causahabientes a título universal de nuestros nombrados padres. (certificados de defunción adjuntos en calidad de literales probatorias preconstituidas a la demanda).--- d) Habiendo demostrado nuestro derecho propietario sobre el inmueble (conforme a la relación expuesta en los incisos que preceden), y probado que se halla el fallecimiento de quien fuera titular del derecho de USUFRUCTO, es que en VIA VOLUNTARIA, quienes suscribimos, DEMANDAMOS la CANCELACION del ya descrito derecho real de USUFRUCTO, por haberse extinguido el mismo por causa del fallecimiento de su nombrado titular (Sr. Luis Ismael Castro Montaño). --- INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA (Art.110 - Num. 7. CPC): Conforme se ha expuesto en el memorial de demanda, ésta halla fundamento en cuanto disponen y permiten los artículos 449 numeral I., 450 numeral 10) del CPC (tramitación del presente proceso en vía voluntaria); artículos 217, 244, 1540 numeral 2), 1557 del Código Civil (disposiciones legales invocadas en el memorial de demanda referidas al plazo de duración del derecho real de usufructo, la viabilidad de su cancelación debido a su extinción) y artículo 70 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales (procedencia de la cancelación del usufructo en caso de fallecimiento de su titular).--- PETICION FORMULADA EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS (Art.110 - Num. 9. CPC): En base a la antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en lo precedente, interponemos la presente demanda EN VIA VOLUNTARIA, solicitando a Ud. se sirva admitir la misma y corridos que fueren los procedimientos legales, dicte sentencia declarando PROBADA ésta en todas sus partes, ordenando al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz inscriba la CANCELACION del gravamen de USUFRUCTO inscrito en la COLUMNA “B” (GRAVAMENES y RESTRICCIONES) Asiento No. 6, de la matrícula No. 2.01.0.99.0059820 correspondiente al inmueble ya descrito, por haberse EXTINGUIDO a causa del fallecimiento de su nombrado titular Sr. Luis Ismael Castro Montaño (+), disponiendo la expedición de los testimonios que corresponden para el cumplimiento de su sentencia, una vez ejecutoriada.--- SEÑALAR DE FORMA CLARA Y PRECISA EL OBJETO DE SU ACTO POSTULATORIO EN RELACION AL INMUEBLE SOBRE EL CUAL PESA EL GRAVAMEN: El objeto de la demanda voluntaria y el presente memorial de subsanación, consiste en obtener sentencia emitida por vuestra autoridad que ordene al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, la cancelación del gravamen de usufructo que pesa sobre el bien inmueble descrito supra, por haberse extinguido el derecho de su titular, cancelación que deberá ser inscrita y consiguientemente asentada en la columna “C” (cancelaciones) de la matrícula que corresponde al inmueble de nuestra propiedad.--- EXPRESE DE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS DE SU POSTULACION Y PETICION (CAUSA, RAZON Y FUNDAMENTO), DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA PRETENSION, EN OBSERVANCIA CON EL NUMERAL 7) DEL ART. 110 DEL CPC. HABIDA CUENTA QUE DICHO PRECEPTO LEGAL NO SE REDUCE A LA ENUNCIACION Y TRANSCRIPCION DE LOS ARTICULOS, SINO A LA ADECUACION DE LOS HECHOS RELEVANTES AFIRMADOS Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS ATRIBUIDAS POR LA PARTE, Y A LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LAS NORMAS:- --- - Los fundamentos fácticos y jurídicos que basan la presente demanda en vía voluntaria, se han expuesto de forma clara y precisa en la relación precisa de hechos e invocación del derecho, precedentemente expuesta. Vuestra autoridad puede, en aplicación del Principio iura novit curia, aplicar a su decisión final cuanta disposición legal adicional sea pertinente a la especie.--- - La causa y razón que motiva la interposición de la presente demanda en vía voluntaria, es la extinción del derecho de usufructo debido al fallecimiento de su titular. Tal hecho jurídico (fallecimiento del titular del derecho de usufructo), viabiliza que Ud. emita sentencia conforme se tiene pedido supra, otorgando tutela jurídica a quienes demandamos.--- - El fundamento de nuestra demanda en vía voluntaria, se debe a que el derecho real de usufructo tiene naturaleza temporal (no puede durar más allá de la vida del usufructuario) y, habiéndose demostrado (en la exposición de hechos), que tal titular, en el presente caso, ha fallecido, se ha operado la extinción de dicho derecho, motivo o razón por la cual demandamos que su autoridad dicte sentencia ordenado al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, la cancelación del gravamen de usufructo tantas veces descrito, tomando en cuenta que la fundamentación fáctica supra expuesta (hechos), se subsume en la fundamentación jurídica invocada, teniéndose pos subsanada la observación contenida en el numeral 3) de la providencia de Fs. 46, teniendo en cuenta que la subsunción de los hechos expuestos en las normas jurídicas invocadas, corrige cuanto ha observado su autoridad, no limitándonos a la simple transcripción de las normas jurídicas que fundamentan nuestra acción. --- PRESENTE FOTOCOPIA DE REGISTRO AL SISTEMA ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES HERMES: En observancia a cuanto tiene ordenado Ud. en el numeral 4) de la providencia de Fs. 46, adjuntamos al presente memorial, la fotocopia de registro al Sistema Electrónico de Notificaciones HERMES que corresponde al abogado que patrocina el presente proceso voluntario.--- PETITORIO--- Solicitamos con el más alto respeto a vuestra autoridad se sirva tener por subsanadas las observaciones cursantes en providencia de Fs. 46 EN PLAZO OTORGADO, así como se sirva ADMITIR la demanda interpuesta con el presente memorial de subsanación, para que corridos que fueren los procedimientos de ley, se sirva dictar sentencia declarando PROBADA la misma en todas sus partes, ordenando al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz inscriba la CANCELACION del gravamen de USUFRUCTO inscrito en la COLUMNA “B” (GRAVAMENES y RESTRICCIONES) Asiento No. 6, de la matrícula No. 2.01.0.99.0059820 correspondiente a nuestro inmueble, por haberse EXTINGUIDO el mismo, por causa del fallecimiento de su nombrado titular Sr. Luis Ismael Castro Montaño (+), sea mediante la expedición de los testimonios que corresponden para el cumplimiento de su sentencia, ejecutoriada que fuere la misma.--- Otrosí.- Ratificamos domicilio procesal en Pasaje Jáuregui No. 2248 (entre calles Fernando Guachalla y Rosendo Gutiérrez), Edificio "Quipus", piso 9 (Ormachea Antezana Abogados), Zona Sopocachi y en calidad de medios alternativos para el cumplimiento del régimen de comunicación procesal, el número de teléfono celular 72001122 (WhatsApp) y/o dirección de correo electrónico aormachea@icloud.com, adjuntando, a los fines de la aceptación del domicilio procesal señalado, FOTOGRAFIA SATELITAL del mismo (con mediciones y señalamiento preciso de su ubicación), probando que se halla ubicado dentro del RADIO de las 20 cuadras permitidas por la Ley procesal.--- Será Justicia, etc.--- La Paz, 10 de octubre de 2023--- Firma y Sella: Dr. ANTONIO ORMACHEA ANTEZANA --- ABOGADO --- M.C.A. 002254 – NIT: 2707524019 --- R.P.A. 2707524 AJOA--- Firma: Patricia Alejandra Castro de Pereira--- C.I. No. 2059951 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. No. 2151335 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. 2059919 QR--- En legal representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto con C.I. No. 2059919 expedido en La Paz, en virtud al Testimonio de Poder 443/2022 de de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza de fecha 01 de julio de 2022.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS-------------------------- La Paz, 12 de octubre de 2023--- VISTOS: Téngase presente el Poder N° 443/2022 de fecha 1 de julio de 2022, por el cual la Sra. CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO en representación legal de RODRIGO ISAMEL CASTRO OTTO y entiéndase con su persona ulteriores diligencias del proceso.--- Conforme a la normativa civil vigente y lo expuesto en el memorial que antecede, de conformidad al art. 448, 449 y 451. P. I y Il de la Ley 439 del Código Procesal Civil, en la vía voluntaria SE ADMITE la demanda interpuesta por CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, que actúa por sí y en representación legal de RODRIGO ISAMEL CASTRO OTTO CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, sobre Cancelación y/o Levantamiento de Gravamen, “Usufructúo” registrado en DDRR. a nombre de LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, que pesa sobre el bien inmueble: (LOTE DE TERRENO), signado con el Lote N° 2, Mzna. R. situado en la Calle 8, N° 202, de la Zona de Achumani de esta ciudad.--- A cuyo efecto, en observancia al art. 451.II y 452, p. I de la Ley 439 y con la facultad conferida por el art. 4 y 24.3 idem, cítese y emplácese al REGISTRADOR DEDERECHOS REALES de LA PAZ. Asimismo, citese con la demanda a: Los POSIBLES HEREDEROS del Sr. LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO y/o TERCEROS INTERESADOS sea mediante publicación por edictos de conformidad al art. 78, p. II del cpc, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para que en el plazo de 30 días presenten oposición, si correspondiere, en observancia al art. 451, 452 y ss., del c.p.c. a cuyo efecto franquéese el edicto correspondiente.--- Asimismo, con la facultad conferida por el art. 136-III del cpc., oficiese al SERECI a objeto de que emita informe sobre la partida de defunción del Sr. LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO--- Providenciando al memorial de fs. 42-45--- Otrosi 1.- Se tiene presente la prueba documental, con noticia contraria.--- Otrosi2.- Al arancel.--- Otrosi 3.- Por señalado el domicilio virtual y se señala domicilio procesal la secretaria del juzgado, atento al voto del art. 72-IIl y IV del cpc. Debiendo tener presente lo dispuesto por el art. 82.1 y 84 de la Ley 439, para posteriores actuaciones del presente proceso.--- Firma y Sella: Dr. E Alejandro Calderón Paz. ---- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---- Firma y Sella: Rubén L. Apaza Quispe. ---- SECRETARIO. ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18 CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. CINCUENTA Y CINCO – CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 18--- Solicita corrección de nombres en Auto de Admisión de demanda.--- Otrosí.- Señala domicilio procesal y medios alternativos para cumplimiento de régimen de comunicación procesal.--- PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA; CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, por sí y en representación legal de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, todos de generales de ley conocidas, en el proceso civil voluntario sobre CANCELACIÓN y levantamiento de USUFRUCTO, inscrito en matrícula de bien inmueble, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con todo respeto se presentan y exponen:--- Conforme acredita la revisión de obrados, mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2023, vuestra probidad admitió la demanda descrita en el exordio, señalando en forma textual (segundo párrafo): “Conforme a la normativa civil vigente y lo expuesto en el memorial que antecede, de conformidad al art. 448, 449 y 451. P.I y II de la Ley 439 del Código Procesal Civil, en la vía voluntaria SE ADMITE la demanda interpuesta por CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, que actúa por sí y en representación legal de RODRIGO ISAMEL CASTRO OTTO y CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, sobre Cancelación y/o Levantamiento de Gravamen, “Usufructúo” registrado en DDRR. a nombre de LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, que pesa sobre el bien inmueble: (LOTE DE TERRENO), signado con el Lote No. 2, Mzna. R, situado en la Calle 8, No. 202, de la Zona de Achumani de esta ciudad”. (negrillas me pertenecen).--- Debido a error involuntario, en el supra transcrito párrafo que corresponde al Auto de Admisión de demanda, se han consignado erróneamente algunos datos en los nombres de los demandantes, motivo por el cual impetro con el más alto respeto, a los fines de evitar observaciones y/o nulidades en las citaciones, notificaciones y publicaciones ordenadas, se sirva corregir el párrafo señalado como sigue, en los nombres que a continuación señalo en negrillas y subrayado:--- “Conforme a la normativa civil vigente y lo expuesto en el memorial que antecede, de conformidad al art. 448, 449 y 451. P.I y II de la Ley 439 del Código Procesal Civil, en la vía voluntaria SE ADMITE la demanda interpuesta por CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, que actúa por sí y en representación legal de RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO; y PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA, sobre Cancelación y/o Levantamiento de Gravamen, “Usufructúo” registrado en DDRR. a nombre de LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, que pesa sobre el bien inmueble: (LOTE DE TERRENO), signado con el Lote No. 2, Mzna. R, situado en la Calle 8, No. 202, de la Zona de Achumani de esta ciudad”. (negrillas y subrayado me pertenecen a objeto de proceder a la corrección que se impetra).--- Otrosí.- Señalamos domicilio procesal en la Secretaría de vuestro Juzgado y en calidad de medios alternativos para el cumplimiento del régimen de comunicación procesal, el número de teléfono celular 72001122 (WhatsApp) y/o dirección de correo electrónico aormachea@icloud.com.--- Será Justicia, etc.--- La Paz, 27 de octubre de 2023.--- Firma y Sella: Dr. ANTONIO ORMACHEA ANTEZANA --- ABOGADO --- M.C.A. 002254 – NIT: 2707524019 --- R.P.A. 2707524 AJOA--- Firma: Patricia Alejandra Castro de Pereira--- C.I. No. 2059951 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. No. 2151335 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. 2059919 QR--- En legal representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto con C.I. No. 2059919 expedido en La Paz, en virtud al Testimonio de Poder 443/2022 de de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza de fecha 01 de julio de 2022.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---- En la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de 2023 a horas 11:00 am, del año dos mil veintitrés, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado 18° Publico en lo Civil y Comercial de conformidad al Art. 94 de la Ley N° 025 de fecha 24 de junio de 2010, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil seguido por CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO en representación legal de RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, sobre Cancelación de Usufructo.--- Acto seguido, se presentó la persona que responde al nombre de CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO con CI. 2151335 LP en representación legal de RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO (Testimonio Poder N° 443/2022), conforme se tiene ordenado por Auto de fs. 53 y 56 vuelta de obrados, quien previo juramento de Ley manifestado en forma legal declara lo siguiente:--- “JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE: LOS POSIBLES HEREDEROS DEL Sr. LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO y/o TERCEROS INTERESADOS, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA”--- Con lo que terminó el acto leída que le fue persistió en el tenor integro, firmado de lo que doy fe.--- Firma y Sella: Dr. E Alejandro Calderón Paz. ---- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---- Firma y Sella: Rubén L. Apaza Quispe. ---- SECRETARIO. ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18 CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. CINCUENTA Y CINCO – CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 18--- Conforme a los datos y estado del proceso, solicita se dicte sentencia.--- Otrosí.- Impetra se ordene desglose y devolución de literales preconstituidas que indica, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.--- Otrosí 2do.- Señala domicilio procesal y medios alternativos para cumplimiento de régimen de comunicación procesal.--- PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA; CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, por sí y en representación legal de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, todos de generales de ley conocidas, en el proceso civil voluntario sobre CANCELACION y levantamiento de inscripción USUFRUCTO inscrito en matrícula de bien inmueble, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con todo respeto se presentan y exponen:--- Conforme evidencia la revisión de obrados, mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2023 y Auto de enmienda de fecha 31 de octubre de 2023, vuestra probidad admitió la demanda descrita en el exordio, habiéndose dado cumplimiento a la fecha a cuanto su autoridad dispuso, conforme se relaciona a continuación:--- a) Fs. 60: diligencia por la cual, en fecha 14 de noviembre de 2023, se citó y emplazó al señor Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, con la demanda objeto del presente proceso, sin que el mismo haya contestado o se haya opuesto a la misma, en plazo de ley;--- b) Adjuntamos al presente memorial, original de publicación de edicto en el Periódico “Jornada”, realizada en fecha 17 de noviembre de 2023, habiendo a la fecha transcurrido más de 30 días, sin que ninguna persona natural o jurídica se haya apersonado a la presente causa a objeto de manifestar oposición o interés alguno;--- c) Fs. 61: Cursa informe emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), dependiente del Tribunal Supremo Electoral, en fecha 20 de noviembre de 2023, que acredita la existencia de partida de defunción de quien en vida fue nuestro señor padre y titular de derecho de usufructo Luis Ismael Castro Montaño, ocurrido en fecha 01 de abril de 2014, en la ciudad de La Paz.--- En mérito a lo expuesto, habiéndose dado estricto cumplimiento a todas las diligencias ordenadas por vuestra probidad y teniendo en cuenta la naturaleza voluntaria del presente proceso, solicitamos con el más alto respeto se sirva dictar sentencia, declarando probada la misma en todas sus partes, ordenando en consecuencia que por el Registro de Derechos Reales de La Paz se proceda a la CANCELACION del gravamen consistente en el USUFRUCTO inscrito en la COLUMNA “B” (GRAVAMENES y RESTRICCIONES) Asiento No. 6, de la matrícula No. 2.01.0.99.0059820, correspondiente al inmueble (lote de terreno) sito en calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R de la ciudad de La Paz (actualmente de propiedad de quienes demandamos), por haber operado su EXTINCION (vencimiento del plazo por el cual el mismo fue constituido, es decir, el último día de vida de quien en vida fue nuestro padre Sr. Luis Ismael Castro Montaño), en virtud a haberse probado todos los hechos y derecho expuestos e invocados en la demanda, respectivamente, disponiendo asimismo se nos franquee los testimonios ejecutoriales que correspondan, incluyendo cuanto se ordene en vuestra sentencia, en plena observancia a cuanto tiene dispuesto el artículo 70 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales, sea con las formalidades de rigor.--- Otrosí.- Sin perjuicio de lo impetrado en lo principal, solicitamos se ordene que por Secretaría de vuestro Juzgado, se proceda al desglose y devolución de toda la literal preconstituida adjunta a la demanda: i) Copia legalizada del testimonio correspondiente a la escritura pública de poder No. 443/2022 de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, de fecha 01 de julio de 2022; ii) Original de certificado de defunción No. 190246, de la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro; iii) Testimonio correspondiente a la escritura pública No. 150, de fecha 13 de marzo de 2023, de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Notaria Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza; iv) Original de Folio Real correspondiente a la matrícula No. 2.01.0.99.0059820; v) Original del testimonio No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, de la Notaría de Fe Pública No. 068, entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López; vi) Original de certificado de defunción No. 111328 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Sr. Luis Ismael Castro Montaño; vii) Copia legalizada del testimonio No. 603/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, debiendo quedar copias legalizadas de todos los documentos desglosados en su lugar.--- Otrosí 2do.- Señalamos domicilio procesal en la Secretaría de vuestro Juzgado y en calidad de medios alternativos para el cumplimiento del régimen de comunicación procesal, el número de teléfono celular 72001122 (WhatsApp) y/o dirección de correo electrónico aormachea@icloud.com--- Será Justicia, etc.--- La Paz, 30 de enero de 2024--- Firma y Sella: Dr. ANTONIO ORMACHEA ANTEZANA --- ABOGADO --- M.C.A. 002254 – NIT: 2707524019 --- R.P.A. 2707524 AJOA--- Firma: Patricia Alejandra Castro de Pereira--- C.I. No. 2059951 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. No. 2151335 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. 2059919 QR--- En legal representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto con C.I. No. 2059919 expedido en La Paz, en virtud al Testimonio de Poder 443/2022 de de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza de fecha 01 de julio de 2022.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FS. SESENTA Y CINCO- SESENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO--- JUZGADO: (La Paz – Bolivia)Público Civil y Comercial pécimo Octavo (18°) de la Capital--- RESOLUCIÓN: No. 66/2024--- REGISTRO NUREJ: 204114464--- PROCESO: CIVIL – VOLUNTARIO, LEVANTAMIENTO DE USUFRUCTO--- DEMANDANTE: PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad No. 2059951 LP., con domicilio en la Av. José Aguirre Acha, No. 100 esquina calle 27-B, Zona Los Pinos, de la ciudad de La Paz, CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, mayor de edad hábil por derecho, con cedula de identidad No. 2151335 LP. con domicilio en la, Calle 1, N. 28, Zona Urb. El Porvenir-Achumani de la ciudad de La Paz, por si y en representación de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO mayor de edad hábil por derecho, con cedula de identidad No. 2059919 LP con domicilio en la Calle Alejo Castilla N. 202, Zona Bajo Achumani de la ciudad de La Paz.--- LUGAR Y FECHA: La Paz, 8 de febrero de 2024.--- VISTOS: De los datos del proceso Civil, Voluntario sobre Levantamiento de Usufructo se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:--- I, ANTECEDENTES.--- Por memorial de fs. 42-45 y subsanado a fs. 50-52 vta. de obrados PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA, CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, por si y en representación de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO plantean demanda voluntaria sobre Cancelación y Levantamiento de Gravamen de Usufructúo, en lo principal con los siguientes argumentos:--- 1. Que, los demandantes son propietarios de un bien inmueble LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con matricula Nro. 2010990059820, conforme al Testimonio Nro.250/2007, del cual se desprende gravamen de usufructo a favor del Sr. Luis Ismael Castro Montaño, registrado en Folio Real, Asiento Numero 6.--- 2. Que, el Usufructuario- Beneficiario, Sr. Luis Ismael Castro Montaño falleció el 1 de abril de 2014 conforme al Certificado de defunción Nro. 111328, y la Sra. Marta Francisca Gladys Otto De Castro, titular del derecho de propiedad y constituyente del usufructo, falleció el 15 de agosto conforme al Certificado de defunción Nro. 190246, en tal sentido los demandantes solicitan a esta autoridad proceder con el levantamiento del Usufructo.--- CONSIDERANDO I: (ACTIVIDAD PROCESAL RELEVANTE). Que, en aplicación del art. 448, 449 y con la facultad conferida por el art. 24.3 de la Ley 439, se admite la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2023 cursante a fs. 56. y se dispone la citación a los Sres.: REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SR. LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO Y LA SRA. MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO Y/O TERCEROS INTERESADOS, éstos últimos citados mediante publicación por edictos, en conformidad al art. 78 p. Il del C.P.C., Los cuales cursan a fs. 62 de obrados, asimismo cursa la notificación a las impetrantes y Registrador de Derechos Reales conforme se evidencia a fs. 60 de obrados.--- CONSIDERANDO II: (HECHOS PROBADOS) Que, de la prueba aportada y del análisis de la misma en sujeción a las previsiones contenidas en los Arts. 1283 1285 a 1287 y 1296 del Sustantivo Civil, en estricta relación con el Art 135 p. Il y 136 p.l y Ill de su procedimiento, se han apreciado las siguientes evidencias:--- a). De la Escritura Pública No. 250/2007 de techa 07 de diciembre de 2007, suscrito ante la Notaria de Fe Publica No. 68 entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, se evidencia la constitución de usufructo, que suscribe la señora Marta Francisca Gladys Otto Loyola de Castro, misma que adquirió el derecho propietario del bien inmueble (lote de terreno) ubicado en la Calle 8 No. 202 Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con matriculo Nro. 2010990059820 estableciendo un usufructo vitalicio a favor de Luis Ismael Castro Montaño, tal cual se establece a fs. 24-26 de obrados, el mismo que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales, como se evidencia a fs. 21-22 vta. de obrados.--- b). Que, de la citada escritura pública No. 250/2007, se ha evidenciado que la propietaria de forma voluntaria, se reservan el derecho de usufructúo en favor de Luis Ismael Castro Montaño, sobre el inmueble objeto del presente proceso, es decir hasta sus últimos días de vida, conforme se establece de la cláusula cuarta de la Constitución de Usufructo.--- c). De los antecedentes procesales también se ha evidenciado el fallecimiento del usufructuario, conforme se tiene certificado de defunción de LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, con inscripción en la Oficialía No. 20101038, Libro 5, Partida N° 72, Folio 72 con fecha de partida de defunción 1 de Abril de 2014, conforme se extrae a fs. 27 de obrados.--- CONSIDERANDO III: (FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN) De los antecedentes procesales, la valoración de las pruebas y lo expuesto en el memorial que antecede, se llega a las siguientes conclusiones y consideraciones de orden legal:--- I. El Titulo VIl del Libro II del Código Procesal Civil, en adelante se regulan los procesos voluntarios, así en su art. 448 del citado cuerpo legal, establece que: "Solo se tramitaran en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses". Siguiendo la línea normativa, el profesor Barrios de Angelis y Abal Oliu señalan que "el proceso voluntario es aquel cuyo objeto no implica un cambio en el campo subjetivo "patrimonio, o "centro de intereses" de sujeto diferente de aquel cuya insatisfacción jurídica se pretende eliminar, es decir, el denominado mero interesado, "gestor" o "Peticionante", o que aunque implique un cambio en el campo subjetivo "patrimonio" o "centro de intereses", de sujeto diferente de aquel cuya insatisfacción jurídica se pretende eliminar, ese cambio sea consentido por este otro sujeto, en una forma considerada admisible para el derecho". En ese contexto, se distinguen en: 1. El proceso voluntario originario o por naturaleza, aquel en que el interesado que lo promueve pretende exclusivamente un cambio en su propia situación jurídica sustancial y 2. El proceso voluntario derivado o por acuerdo, aquel en que el interesado que lo promueve pretende, además de un cambio en su propia situación jurídica sustancial, un cambio en la situación jurídica sustancial de otro sujeto, pero ese cambio es consentido por este otro sujeto, mediante un consentimiento que el derecho reputa admisible.--- II. En ese contexto, nuestro ordenamiento jurídico previsto en el art. 451 de la Ley 439, establece: “I. En los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria. II. Admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación corno proceso incidental.” Lo que implica que en los procesos voluntarios existe simplemente la demanda, cuya petición en algunos casos se hace mención a personas que tengan interés o un derecho sobre la pretensión jurídica voluntaria, por lo tanto con la presentación no del tercero interesado, el juez sin mayores dilaciones tiene la facultad de dictar la resolución final sin otro tramite cuando sea necesario y/o cuando establezca que las pruebas documentales son plenamente fehacientes y suficientes, sin que exista la necesidad de diligenciar prueba u otro elemento en la vía incidental, es decir previo control inicial de los requisitos de admisibilidad y verificación de los elementos probatorios de la demanda, dictar inmediatamente la correspondiente resolución. Como acontece en la especie.--- III. En el caso concreto, de la escritura pública No. 250/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita ante la Notaria de Fe Publica No. 68, se ha establecido la Constitución de Usufructo de un bien inmueble LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con matricula Nro. 2010990059820 de la ciudad de La Paz. Otorgado por los propietarios del mismo, en favor de Luis Ismael Castro Montaño.--- De cuya clausula sexta de la citada Escritura Pública, la propietaria constituye el usufructo en favor de Luis Ismael Castro Montaño de forma vitalicia sobre el inmueble mencionado, aspecto que fue consentido por los propietarios.--- De los cuales se evidencia, que los actuales propietarios MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO Y LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO tiene su derecho propietario debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula No., 2.01.0.99.0141757, así también dicho folio real registra un gravamen de usufructúo en el Asiento B-6, tal cual se evidencia del Folio de fs. 21-22 vta., de obrados.--- Por otro lado, los demandantes ha demostrado el fallecimiento de la usufructuario LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO, con inscripción en la Oficialía No. 20101038, Libro5, Partida N° 72, Folio 72 con fecha de partida de defunción 1 de Abril de 2014, Documentos que merecen todo el valor probatorio al tenor del art. 1287 y 1289. I del Código Civil.--- IV. En ese entendido no se hace necesario mayores elementos probatorios, por cuanto se tiene demostrado la pretensión de las peticionantes, a decir que no existe terceros interesados y/o posibles herederos a quienes pueda afectar en su derecho, habida cuenta que pese a sus citaciones no han presentado oposiciones u otro acto impugnatorio.--- V. A ese efecto, el art. 216 del Código Civil regula la constitución del usufructo, señalando: “I. El usufructúo se constituye por un acto de voluntad”, disposición que ha permitido al Sr. Luis Ismael Castro Montaño. En ese contexto el art. 217 del citado cuerpo legal sustantivo, también define su duración prescribiendo: “ I el usufructúo siempre es temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario”. Norma legal que permite que al fallecimiento del Sr. Luis Ismael Castro Montaño, con inscripción en la Oficialía No. 20101038, Libro 5, Partida No 72, Folio 72 con fecha de partida de defunción 1 de Abril de 2014 correspondiendo a esta autoridad otorgar tutela efectiva conforme a sus actos de postulación de la demanda.--- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo (18°) de la Capital, La Paz, FALLA declarando PROBADA la demanda voluntaria de fs. 42-45 y subsanado a fs. 50-52 vta. De obrados, planteado por PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA, CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, por si y en representación de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO. En consecuencia, se dispone:--- 1. Por las oficinas de Derechos Reales de La Paz, se proceda a la cancelación del gravamen “USUFRUCTUÓ” que pesa sobre el bien inmueble LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 609.10 metros cuadrados e inscrito en el Registro de Derechos Reales, en el asiento B 6 de la matricula Nro. 2010990059820, en favor de Luis Ismael Castro Montaño. Debiendo emitirse los testimonios de ley para su inscripción en Derechos Reales de La Paz, una vez ejecutoriado la presente resolución.--- 2. A tal efecto, notifíquese al Registrador de Derechos Reales de La Paz y cítese a los posibles herederos de LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO y/o Terceros Interesados, y sea mediante publicación por edictos de Ley, sea previas las formalidades.--- Regístrese y Tómese Razón--- Firma y Sella: Dr. E Alejandro Calderón Paz --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y Sella: Paula Tatiana Escobar Endara--- SECRETARIA ABOGADA--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19 ---- LA PAZ-BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. CINCUENTA Y CINCO – CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 18--- Solicita ENMIENDA y COMPLEMENTACION de errores materiales en Auto Interlocutorio Definitivo que indica.--- Otrosí.- Ratifica domicilio procesal y medios alternativos para cumplimiento de régimen de comunicación.--- PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA; CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO por sí y en representación legal de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, todos de generales de ley conocidas, en el proceso civil voluntario sobre CANCELACION y levantamiento de USUFRUCTO, inscrito en matrícula de bien inmueble, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con todo respeto se presentan y exponen:--- En fecha 8 de febrero de 2024 su autoridad ha emitido Auto Interlocutorio Definitvo, Resolución No. 66/2024, cursante a Fs. 65 y 66 de obrados, con el cual nos damos por expresamente notificados mediante el presente escrito y pedimos muy respetuosamente:--- 1.- En el título I. Antecedentes. Inciso 1., el Auto Interlocutorio Definitivo señalado reza textualmente: “Que LOS DEMANDANTES SON PROPIETARIOS de un bien inmueble LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con matrícula Nro. 2010990059820, conforme al Testimonio Nro. 250/2007, del cual se desprende gravamen de usufructo a favor del Sr. Luis Ismael Castro Montaño, registrado en Folio Real, asiento NÚMERO 6.”“(Las negrillas, mayúsculas y subrayado nos pertenecen), adviértase que se ha consignado erróneamente a los demandantes como “propietarios” del inmueble, conforme a testimonio No. 250/2007, que no corresponde porque tal testimonio no es el título de propiedad de quienes demandamos, debiendo ser lo correcto que la SRA. MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO, FUE TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE mediante ese título …. y asimismo se ha consignado el asiento Numero 6 de forma incompleta debiendo complementarse en el Auto Interlocutorio Definitivo como ASIENTO No. B-6;--- 2.- En el inciso 2 del En el título I. Antecedentes.- de la Resolución mencionada, se tiene “… y la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, titular del derecho de propiedad y constituyente del usufructo, falleció el 15 de agosto conforme al Certificado de Defunción No. 190246, ….”, debiendo COMPLEMENTARSE dicho inciso, en la parte transcrita, de la siguiente manera:“… y la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, titular del derecho de propiedad y constituyente del usufructo, falleció el 15 de agosto de 2021, conforme al Certificado de Defunción No. 190246, ….”--- En el CONSIDERANDO II (HECHOS PROBADOS), Inciso a), la resolución cuya complementación y enmienda se solicita reza: “a) De la Escritura Pública No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita ante la Notaría de Fe Pública No. 68 entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, se evidencia la constitución de usufructo, que suscribe la Sra. Marta Francisca Gladys Otto Loyola de Castro ……” (negrillas nos pertenecen), impetrando a vuestra autoridad se sirva enmendar la parte transcrita de la siguiente manera: --- “a) De la Escritura Pública No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita ante la Notaría de Fe Pública No. 68 entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, se evidencia la constitución de usufructo, que suscribe la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro ……”, omitiendo la mención del apellido “Loyola”, puesto que éste no figura en parte alguna de la escritura pública No. 250/2007, de fecha 07 de diciembre de 2007, de la Notaría de Fe Pública No. 068 entonces a cargo del Notario Antonio José Calderón López.--- En el inciso b) del mismo CONSIDERANDO II (HECHOS PROBADOS), el Auto Interlocutorio Definitivo reza: “… conforme se establece de la cláusula cuarta de la Constitución de Usufructo …..”, debiendo en realidad consignarse y mencionarse la CLAUSULA SEXTA del mismo documento, que es correctamente, la que establece la constitución de usufructo a la que hace referencia.--- 3.- En el CONSIDERANDO III (FUNDAMENTACION Y MOTIVACION) inciso III. El Auto Interlocutorio Definitivo reza textualmente: “En el caso concreto, de la escritura pública No. 250/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007…” (…) “Otorgado por LOS PROPIETARIOS del mismo, en favor de Luis Ismael Castro Montaño.” (Las negrillas, mayúsculas y subrayado me pertenecen. Lo correcto Sr. Juez es consignar correctamente la fecha de otorgamiento del testimonio 250/2007 que es 07 de diciembre de 2007 y no así 12 de diciembre de 2007.--- Adicionalmente debe corregirse en el mismo CONSIDERANDO que fue LA PROPIETARIA del bien inmueble quien constituyó el usufructo y no así “los propietarios”. --- 4.- En el parágrafo siguiente del mismo CONSIDERANDO III (FUNDAMENTACION Y MOTIVACION) inciso III., (parágrafo segundo), el Auto Interlocutorio Definitivo reza: “De cuya cláusula sexta de la citada Escritura Pública, la propietaria constituye el usufructo en favor de Luis Ismael Castro Montaño de forma vitalicia sobre el inmueble mencionado, aspecto que fue consentido por LOS PROPIETARIOS.” (Las negrillas, mayúsculas y subrayado nos pertenecen), siendo lo correcto que la constitución del usufructo fue consentida POR EL USUFRUCTUARIO y no así por “los propietarios”. --- 5.- En el tercer parágrafo del mismo CONSIDERANDO III (FUNDAMENTACION Y MOTIVACION) inciso III.: el Auto Interlocutorio Definitivo reza textualmente: “De los cuales se evidencia que los actuales propietarios, MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO Y LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO (…)” se ha omitido en la redacción del párrafo en cuestión que los actuales propietarios del bien inmueble SON HIJOS de los nombrados MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO Y LUIS ISMAEL CASTRO MONTAÑO.--- Además, en mismo párrafo se menciona que la matrícula que corresponde al bien inmueble es la No. 2.01.0.99.00141757, siendo lo correcto consignar el No. de matrícula 2.01.0.99.0059820--- Conforme a lo explicado e impetrado en lo precedente y, de una simple revisión de la documentación adjunta en calidad de prueba a la demanda, se viabiliza la presente solicitud de ENMIENDA de errores materiales al Auto Interlocutorio Definitivo, Resolución No. 66/2024 de fecha 8 de febrero de 2024, que no modifican en ni el fondo ni la sustancia del mismo, correspondiendo su enmienda, fundamentando nuestra solicitud en el artículo 226 inciso I del Código Procesal Civil, logrando de la manera impetrada la plena congruencia entre lo considerado y lo resuelto en el Auto Interlocutorio que pone fin al presente voluntario, administrando justicia y evitando observaciones del Registro de Derechos Reales de La Paz a momento de ejecutar y/o dar cumplimiento a vuestro Fallo.--- Otrosí.- Ratificamos domicilio procesal en Pasaje Jáuregui No. 2248 (entre calles Fernando Guachalla y Rosendo Gutiérrez), Edificio "Quipus", piso 9 (Ormachea Antezana Abogados), Zona Sopocachi y en calidad de medios alternativos para el cumplimiento del régimen de comunicación procesal, el número de teléfono celular 72001122 (WhatsApp) y/o dirección de correo electrónico aormachea@icloud.com, --- Será Justicia, etc.--- La Paz, 28 de marzo de 2024.--- Firma y Sella: Dr. ANTONIO ORMACHEA ANTEZANA --- ABOGADO --- M.C.A. 002254 – NIT: 2707524019 --- R.P.A. 2707524 AJOA--- Firma: Patricia Alejandra Castro de Pereira--- C.I. No. 2059951 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. No. 2151335 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. 2059919 QR--- En legal representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto con C.I. No. 2059919 expedido en La Paz, en virtud al Testimonio de Poder 443/2022 de de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza de fecha 01 de julio de 2022.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. SETENTA DE OBRADO------------------------------------ La Paz, 02 de abril de 2024.--- En el caso concreto y conforme a los términos expuestos en la citada Resolución se debe enmendarse de conformidad con el art. 226 p. I que refiere “La autoridad judicial tiene facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales”, y II “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia”.--- VISTOS: con la facultad conferida por el art. 1 num. 4 y 8, art. 24.3 y 226 p. I y Il del cpc, se complementa y enmienda la Resolución N° 66/2024 de fs. 65-66 vta., de fecha 8 de febrero de 2024, de la siguiente forma:--- “…1. Que, los demandantes son propietarios de un bien inmueble LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202 Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz. con matricula Nro. 2010990059820, conforme el testimonio Nro. 250/2007, del cual se desprende gravamen de usufructo, a favor del Sr. Luis Ismael Castro Montaño, registrado en el Folio Rea, ASIENTO NUMERO B-6…”--- “... 2. Que, el Usfructuario-Beneficiario el Sr. Luis Ismael Castro Montaño falleció el 1 de abril de 2014 conforme el certificado de defunción Nro. 111328 y la Sra. Marta Francisca Gladys Otto de Castro, quien fue titular del derecho de propiedad y constituyente del usufructo, fallecio el 15 de agosto de 2021 conforme el Certificado de defunción Nro.a0246, en tal sentido los demandantes solicitan a esta autoridad proceder el levantamiento del usufructo…--- “…a) De la Escritura Pública No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007. suscrita ante la Notaria de Fe Publica No 68 entonces a cargo del Dr. Antonio José Calderón López, se evidencia la constitución de usufructo, que suscribe señora MARTA FRANCISCA GLADYS OTTO DE CASTRO, misma que adquirio el derecho propietario del bien inmueble (lote de terreno) Ubicado en la Calle 8 No. 202 Zona de Achumani. Lote No. 2. Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con matricula Nro. 2010990059820 estableciendo un usufructo vitalicio a favor de Luis Ismael Castro Montaño, tal cual se establece a fs. 24-26 de obrados, el mismo que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales, como se evidencia a fs. 21-22 vta. de obrados.--- “…b) Que de la citada Escritura Pública No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, se ha evidenciado que la propietaria de forma voluntaria, se reservaran el derecho de usufructo en favor de Luis Ismael Castro Montaño, sobre el bien inmueble objeto del presente proces, es decir hasta los últimos dias de vida, conforme se establece de la CLAUSULA SEXTA de la constitución de Usufructo…”--- …III. En el caso concreto, de la escritura pública No. 250/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, suscrita ante la Notaria de Fe Publica No. 68, se ha establecido la Constitución de Usufructo de un bien inmueble LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 8 No. 202, Zona de Achumani, Lote No. 2, Mzna. R, de la ciudad de La Paz, con matricula Nro. 2010990059820 de la ciudad de La Paz, otorgado por los propietarios del mismo, en favor de Luis Ismael Castro Montaño…”--- “… De cuya clausula sexta de la citada Escritura Publica, la propietaria constituye el Usufructo en favor de Luis Ismael Castro Montaño de forma vitalicia sobre el inmueble mencionado, aspecto que fue consentida por la usufructuaria…”.--- “…De los cuales se evidencia, que los actuales propietarios CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO, RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO Y PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA tiene su propietario debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula No. 2010990059820, así también dicho folio real registra un gravamen de usufructúo en el Asiento B-6, tal cual se evidencia del Folio de fs. 21-22 vta…”--- Debiendo quedar firme e incólume los demas datos contenidos en el Auto de referencia, con las formalidades de ley--- Otrosí.- Por señalado.--- Firma y Sella: Dr. E Alejandro Calderón Paz.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y Sella: Ante Mi:--- Nancy M. Mauricio Llifuta--- SECRETARIA-ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º-CAPITAL--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ-BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. SETENTA Y CUATRO – SETENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 18--- NUREJ: 204114464 --- Solicita autorización de publicación de edicto mediante la plataforma digital Hermes.--- Otrosí.- Ratifica domicilio procesal, medios alternativos para cumplimiento de régimen de comunicación y ciudadanía digital. --- PATRICIA ALEJANDRA CASTRO DE PEREIRA; CLAUDIA ANGELICA CASTRO OTTO por sí y en representación legal de su hermano RODRIGO ISMAEL CASTRO OTTO, todos de generales de ley conocidas, en el proceso civil voluntario sobre CANCELACION y levantamiento de USUFRUCTO, inscrito en matrícula de bien inmueble, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con todo respeto se presentan y exponen:--- En fecha 08 de febrero de 2024, su autoridad a Fs. 65-66, ha emitido Resolución No. 66/2024, disponiendo en el punto 2, “…que se cite a los posibles herederos de Luis Ismael Castro Montaño y/o terceros interesados y sea mediante publicación por edictos de Ley…”.--- Mediante el presente memorial solicitamos respetuosamente a su Autoridad se autorice que la publicación ordenada sea realizada mediante la plataforma digital Hermes, considerando el elevado costo de realizar una nueva publicación en un periódico de circulación nacional, cuyo costo aproximado será de aproximadamente Bs. 1200.--- El pedido que antecede, tiene como referencia el importe cancelado al periódico de circulación nacional Jornada que fue de Bs. 580, en fecha 16 de noviembre de 2023 para realizar la primera publicación ordenada por su autoridad.--- Considerando, además, que para la presente publicación el Edicto, el edicto ordenado contendrá muchas más fojas con todos los actuados que deben ser publicados. Para probar nuestra petición y atendiendo el Principio de Gratuidad que rige en la administración de justicia, adjunto original de factura No. 001322 emitida por el periódico Jornada, sea en observancia a lo dispuesto por el Art 9 de la Ley No. 439 de fecha 19 de noviembre de 2013 - Código Procesal Civil que señala “El proceso civil es gratuito, siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad” y sea con las formalidades de Ley.--- Otrosí.- Ratificamos domicilio procesal en Pasaje Jáuregui No. 2248 (entre calles Fernando Guachalla y Rosendo Gutiérrez), Edificio "Quipus", piso 9 (Ormachea Antezana Abogados), Zona Sopocachi, en calidad de medios alternativos para el cumplimiento del régimen de comunicación procesal, el número de teléfono celular 72001122 (WhatsApp) y/o dirección de correo electrónico aormachea@icloud.com y Ciudadanía Digital de Antonio José Ormachea Antezana: 2707524.--- Será Justicia, etc.--- La Paz, 17 de mayo de 2024--- Firma y Sella: Dr. ANTONIO ORMACHEA ANTEZANA --- ABOGADO --- M.C.A. 002254 – NIT: 2707524019 --- R.P.A. 2707524 AJOA--- Firma: Patricia Alejandra Castro de Pereira--- C.I. No. 2059951 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. No. 2151335 QR--- Firma: Claudia Angelica Castro Otto--- C.I. 2059919 QR--- En legal representación de su hermano Rodrigo Ismael Castro Otto con C.I. No. 2059919 expedido en La Paz, en virtud al Testimonio de Poder 443/2022 de de la Notaria de Fe Pública No. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza de fecha 01 de julio de 2022.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE DECRETO DE FS. SETENTA Y CINCO ---La Paz, 23 de Mgayo de 2024--- Por secretaria, procédase a la publicación del edicto solicitado y sea mediante el sistema Hermes, conforme lo dispuesto en Resolucion Nº 66/2024 de fs. 65-66 vlta., y auto de fs. 70 de obrados.--- AL OTROSI.- Por ratificado domicilio procesal y telemático.--- Firma ilegible de la presentante ---- JUSTINA CUSI SÁNCHEZ ---- 5968084 L-P. ---- Firma y Sella: Dr. E Alejandro Calderón Paz ---- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO. 18. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- LA PAZ – BOLIVIA. ---- Firma y Sella: Paula Tatiana Escobar Endara ---- SECRETARIA ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19 ---- LA PAZ-BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------


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